Conceptos Clave y Resolución de Casos en Derecho Mercantil Moderno


Preguntas Tema 1: Teoría General y Perfección del Contrato

1. Teoría normativista

Las Condiciones Generales de la Contratación (CGC) son normas jurídicas con tres características propias de las normas:

  • Generalidad: se aplican a una pluralidad de contratos.
  • Uniformidad: el contenido es igual para todos los adherentes.
  • Cierta coerción de hecho: quien no las firma no puede contratar.

Lo que les falta para ser normas en sentido estricto es su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta teoría es especialmente defendible en casos de habilitaciones reglamentarias en cascada (ley → reglamento → autorregulación de empresas).

2. Cuándo las CGC equivalen a normas según la teoría normativista

Cuando existe una habilitación reglamentaria en cascada que delega potestad normativa en el predisponente. Por ejemplo: Ley de Mercado de ValoresOrden MinisterialCirculares de la CNMVautorregulaciones de mercado. En ese caso, las CGC del sector reciben cobertura normativa derivada de la ley habilitante.

3. Ejemplos de aplicación de la teoría normativista de las CGC

Las Circulares de la CNMV que habilitan a los intermediarios bursátiles a establecer sus propias normas de contratación, o los Reglamentos internos de las Bolsas de Valores, que establecen condiciones generales de contratación de obligado cumplimiento para todos los participantes del mercado.

4. Momento de perfección del contrato celebrado por medios electrónicos

Según el art. 54 del Código de Comercio (CCom), rige la teoría del conocimiento: el contrato se perfecciona cuando el oferente conoce la aceptación. Sin embargo, si el oferente actúa de mala fe (no puede ignorar la aceptación), se perfecciona desde que le fue remitida. El art. 28 de la LSSICE añade la obligación del oferente de confirmar la recepción de la aceptación al aceptante en 24 horas (teoría de la confirmación), sin que ello cambie el momento de perfección.

5. Definición de invitatio ad offerendum

Es una propuesta que no reúne los requisitos para ser oferta en sentido estricto porque no determina todos los elementos esenciales del contrato (objeto, precio, condiciones). No obliga a quien la realiza. Solo cuando se concretan todos los elementos surge una verdadera oferta vinculante.

6. Concepto de invitación en venta internacional de mercaderías

Según el art. 14.2 de la Convención de Viena, toda propuesta no dirigida a personas determinadas se considera una mera invitatio ad offerendum, salvo que el proponente indique claramente lo contrario. No genera obligación de contratar.

7. Revocación de la oferta en compraventa internacional (Convención de Viena)

Art. 16 CISG: la oferta puede revocarse siempre que la revocación llegue al destinatario antes de que este haya enviado la aceptación. No obstante, la oferta es irrevocable si indica expresamente que lo es (fijando plazo de aceptación) o si el destinatario razonablemente pudo considerarla irrevocable y actuó en consecuencia.

8. Diferencia entre a plazo y a término

El plazo es un período de tiempo durante el cual se difiere el cumplimiento (puede ser suspensivo o resolutorio). El término es el momento concreto de vencimiento. En la venta forward, el término es esencial: si no se cumple en la fecha exacta pactada, no hay mora sino incumplimiento definitivo, pues la fecha fue el motivo determinante de la obligación.

9. Exigibilidad de las obligaciones mercantiles

Para que una obligación sea exigible deben concurrir tres requisitos:

  1. Que sea válida.
  2. Que esté vencida (que haya llegado el término fijado por las partes o por la ley).
  3. Que sea realizable (si es dineraria, debe ser líquida).

En el ámbito mercantil no se reconocen términos de gracia salvo pacto o norma expresa (art. 61 CCom).

10. Diferencia en Derecho anglosajón: liquidated damages vs penalty clause

Las liquidated damages son cláusulas que fijan una estimación genuina y razonable de los daños previsibles en caso de incumplimiento; son válidas y ejecutables. Las penalty clauses son cláusulas punitivas desproporcionadas respecto al daño real; los tribunales ingleses las consideraban nulas (aunque la jurisprudencia más reciente las admite si sirven un interés legítimo). En Derecho español equivaldrían ambas a la cláusula penal del art. 1152 CC, siendo válidas en ambos casos.

Preguntas Tema 2: Compraventa, Transporte y Riesgos

11. Saneamiento por vicios en la compraventa mercantil

Se distinguen tres tipos:

  • Vicios aparentes: el comprador que examina la mercancía al recibirla no puede reclamar con posterioridad (art. 336 CCom).
  • Vicios ocultos ordinarios (mercancía enfardada o embalada): plazo de 4 días desde la recepción para reclamar.
  • Vicios estructurales o internos de funcionamiento: plazo de 30 días desde la entrega (art. 342 CCom).

Transcurridos estos plazos, el comprador pierde toda acción.

12. Declaración de valor

Es la expresión en la carta de porte, a cambio de un suplemento del precio del transporte, del valor real de las mercancías por encima del límite legal de indemnización (art. 61 LCTTM). Si se produce pérdida o avería, el porteador indemniza hasta el valor declarado en lugar de hasta el límite general.

13. Responsabilidad del porteador: declaración de valor

Sin declaración de valor, el porteador responde hasta el límite legal tasado. Con declaración de valor, responde hasta el importe declarado si este es superior al límite legal. Es el cargador quien paga el suplemento de precio y quien declara ese valor en la carta de porte.

14. Definición de Incoterms

Los Incoterms (International Commercial Terms) son estándares elaborados por la ICC que determinan, en los contratos de compraventa internacional, el momento exacto en que se transmite el riesgo del vendedor al comprador y cómo se reparten los costes del transporte y seguro. No son normas jurídicas, sino usos de comercio internacionales incorporados por las partes al contrato.

15. Responsabilidad del cedente de un crédito

Según el art. 348 CCom, el cedente responde de la legitimidad del crédito y de su propia personalidad al ceder (garantía de que el crédito existe y le pertenecía). Sin embargo, no responde de la solvencia del deudor cedido, salvo pacto expreso en contrario. Si el deudor cedido no paga, el cedente no responde.

16. Régimen aplicable a un contrato de parking por minutos

Su naturaleza jurídica es la de un arrendamiento de servicios (locatio conductio operarum): el gestor del parking presta el servicio de custodia y uso del espacio mediante una obligación de medios. No tiene regulación mercantil específica, por lo que se aplica el Código Civil. Si el operador es una empresa que lo explota de forma habitual y masiva, el contrato tendrá carácter mercantil por analogía.

17. Caso: agente Belén, contrato CIF, mercancías rotas al llegar

En un contrato CIF (Cost, Insurance and Freight), el vendedor contrata y paga el flete y el seguro, pero el riesgo se transmite al comprador en el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. Por tanto, si las mercancías llegan rotas al destino, el riesgo ya ha pasado al comprador (empresa australiana) desde el embarque. El comprador deberá reclamar a la aseguradora del seguro de transporte contratado por el vendedor, no al vendedor.

18. Caso: construcción de buque, pagos escalonados, incendio fortuito

En la compraventa de cosa futura de construcción, si el aportante de materiales es el comitente, la regla es que el riesgo sigue al propietario de los materiales. Si el incendio ocurre antes de la incorporación de las hélices, el contrato puede resolverse o renegociarse, pues la obra no se ha completado conforme a las especificaciones. El comitente que ya ha pagado 2 plazos puede reclamar la devolución de lo pagado por la parte no ejecutada (art. 335 CCom: si los efectos perecen a cargo del vendedor, devuelve la parte del precio recibido). Al descubrirse que las hélices no se habían incorporado aún, el comitente puede ejercer la acción de resolución o de cumplimiento con indemnización de daños.

Preguntas Tema 3: Colaboración Mercantil y Publicidad

19. Concepto de comisión

El contrato de comisión es la figura mercantil del mandato (art. 244 CCom). Se reputa comisión mercantil el mandato cuando:

  • Tiene por objeto un acto u operación de comercio.
  • El comitente o el comisionista es comerciante o agente mediador del comercio.

El comisionista se obliga a procurar cumplir el encargo del comitente con la diligencia de un profesional, siguiendo sus instrucciones, a cambio de una comisión.

20. Indemnizaciones en caso de terminación del contrato de agencia

Al extinguirse el contrato de agencia (Ley 12/1992), el agente puede tener derecho a:

  • Indemnización por clientela (art. 28): si el agente ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, y el principal se beneficia sustancialmente de ello.
  • Indemnización por daños y perjuicios (art. 29): si la extinción se produce por causa imputable al principal y sin preaviso suficiente.

21. Indemnización de agencia por clientela

El agente tiene derecho a una indemnización por clientela cuando:

  1. Ha aportado nuevos clientes al principal o ha incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes.
  2. El principal continúa obteniendo ventajas sustanciales de esos clientes tras la extinción.
  3. La indemnización resulta equitativa teniendo en cuenta las circunstancias, en especial las comisiones que el agente deja de percibir.

Su importe máximo es la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos 5 años (o todo el período si fue inferior).

22. Presupuestos de indemnización por clientela al agente

Tres requisitos cumulativos: (i) aportación de nuevos clientes o incremento significativo de operaciones con los existentes por parte del agente; (ii) que el principal continúe beneficiándose de esos clientes una vez extinguido el contrato; (iii) que la indemnización sea equitativa a la vista de todas las circunstancias del caso, especialmente las comisiones que el agente deja de percibir.

23. Diferencia entre merchandising y patrocinio publicitario

El patrocinio publicitario (art. 22 LGP) es un contrato en que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica, colabora en la publicidad del patrocinador. La colaboración es unilateral (el patrocinado cede visibilidad al patrocinador). El merchandising, en cambio, es un contrato atípico de cesión recíproca de derechos de imagen: ambas partes se benefician mutuamente del uso de la imagen o marca de la otra. Además, en el patrocinio se aplica la Ley Orgánica 1/1982 sobre derecho a la propia imagen.

24. Caso: comisionista actúa por cuenta propia, incumple instrucciones, entrega a quien no debía

Si el comisionista actúa en nombre propio (representación indirecta, art. 246 CCom) e incumple las instrucciones, responde personalmente frente al comitente de todos los daños causados (art. 252 CCom). Debe devolver al comitente el dinero o los efectos mal entregados. Respecto al tercero que no paga: como el comisionista contrató en nombre propio, es él quien tiene acción directa contra ese tercero para reclamar el pago. El comitente no tiene acción directa contra el tercero (art. 246 CCom), aunque sí puede obtenerla si el comisionista le cede formalmente sus derechos.

25. ¿Puede la empresa australiana no pagarle a la agente Belén?

No sin justificación. Si la agente ha cumplido con la diligencia profesional exigible y ha seguido las instrucciones del comitente (empresa australiana), este está obligado a pagar la comisión pactada. Solo podría negarse si se acredita un incumplimiento grave de las instrucciones o de la lex artis por parte de la agente.

26. Contratos de ICADINOS SL con COMOMOLA para campaña publicitaria

  • ICADINOS-COMOMOLA: contrato de publicidad (art. 13 LGP), por el que COMOMOLA (agencia) ejecuta la campaña para ICADINOS (anunciante). Es un arrendamiento de servicios.
  • COMOMOLA-Antena 3/Telecinco: contrato de difusión publicitaria (art. 17 LGP), arrendamiento de unidades de tiempo publicitario.
  • COMOMOLA-empresa de bolígrafos: contrato de merchandising (atípico), cesión de uso de la marca/imagen para producir artículos promocionales.

27. Caso: distribución exclusiva, precio fijado, empresa francesa vende en Portugal

  1. Si el precio de reventa fijado no permite a la española cubrir sus gastos, puede alegar incumplimiento por el fabricante holandés si el precio fue acordado contractualmente. La imposición unilateral de precio de reventa puede además ser contraria al Derecho de competencia (restricción vertical, art. 101 TFUE), lo que haría la cláusula nula.
  2. La empresa francesa que vende en Portugal está haciendo ventas pasivas (fuera de su territorio asignado). Si existe cláusula de exclusiva territorial, la española puede reclamar al holandés por permitirlo o incumplir el acuerdo, pero no puede prohibir directamente a la francesa vender en Portugal, pues las restricciones absolutas de territorio son contrarias al Derecho de competencia.

Preguntas Tema 4: Naturaleza Jurídica y Servicios

28. Diferencia entre contrato de patrocinio y merchandising

(Ver pregunta 23). El patrocinio es una colaboración unilateral: el patrocinado cede visibilidad al patrocinador a cambio de financiación. El merchandising es una cesión recíproca de imagen o marca con beneficio mutuo para ambas partes.

29. Régimen aplicable a un contrato de parking por minutos

(Ver pregunta 16). Arrendamiento de servicios, régimen civil. Si el operador actúa de forma empresarial y masiva, puede tener carácter mercantil. No tiene regulación mercantil específica.

30. Naturaleza jurídica: dictamen sobre consecuencias de las vacunas del Covid (Nivosa)

Si el encargo consiste en entregar un dictamen escrito conforme a unos parámetros de calidad y extensión objetivos, la naturaleza es de arrendamiento de obra (obligación de resultado: entrega del dictamen). Si simplemente se presta el servicio de asesoramiento sin parámetros objetivos predefinidos, sería arrendamiento de servicios (obligación de medios). En la práctica, un dictamen suele calificarse como arrendamiento de obra, pues hay una entrega concreta y verificable.

Preguntas Tema 5: Derecho Bancario y Garantías

31. Diferencias entre contrato de préstamo y contrato de crédito

Préstamo: contrato real que se perfecciona con la entrega del dinero; el prestatario recibe de una vez la totalidad del importe. Crédito (apertura de crédito): contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento; el banco pone a disposición del cliente un límite máximo que este puede disponer según sus necesidades. El crédito es un contrato de disponibilidad: se pueden hacer disposiciones parciales y el cliente paga intereses solo sobre lo dispuesto.

32. Garantía a primera demanda: excepciones oponibles

El garante solo puede oponer tres tipos de excepciones:

  1. Falta de legitimación pasiva (se reclama a quien no es el deudor).
  2. Deficiente identificación de la deuda reclamada.
  3. Defectos de forma en el statement (notificación de incumplimiento).

Quedan excluidas las excepciones derivadas del contrato principal garantizado (autonomía de la garantía).

33. Statement, notificación en la garantía a primer requerimiento

El statement es la notificación formal que el acreedor dirige al garante declarando que se ha producido el incumplimiento de la obligación principal. Debe reunir los requisitos formales pactados (identificación de la deuda, cuantía, referencia al contrato). Con la presentación del statement y una apariencia de incumplimiento, el garante debe pagar de forma automática (solve et repete). Cualquier defecto formal del statement es la principal excepción que puede oponer el garante.

34. Documentos necesarios para acreditar prenda de valores cotizados

Para ejecutar la prenda, el acreedor presenta al organismo rector del mercado:

  • La póliza de préstamo (prueba el contrato principal).
  • El certificado acreditativo de la inscripción de la garantía expedido por la entidad del registro contable (prueba la prenda).

Si es cuenta corriente de crédito, se añaden: (iii) certificación de saldo emitida por la entidad acreedora; y (iv) documento fehaciente notarial según la LEC.

35. Documentos necesarios para que se efectúe la venta de valores en préstamo con garantía

(i) Póliza de préstamo y (ii) certificado acreditativo de prenda. El organismo rector recibe estos documentos y ordena la venta de los valores a través de un miembro del mercado, sin necesidad de requerir previamente al deudor. La venta debe hacerse en el mismo día o al día siguiente, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del préstamo.

36. Caso: adquisición de X S.A. con procedimientos laborales pendientes

Si Y S.A. adquiere todas las acciones de X S.A., adquiere la sociedad como universitas, incluyendo sus pasivos. X S.A. sigue siendo la deudora frente a los trabajadores; no es Y S.A. quien responde directamente, sino X S.A. como entidad adquirida. No obstante, Y S.A. habrá sufrido un perjuicio económico indirecto al haber adquirido una sociedad con pasivos ocultos o contingentes, por lo que podrá ejercer la acción de saneamiento por evicción o vicios ocultos contra el vendedor de las acciones, o reclamar por incumplimiento de las manifestaciones y garantías (representations & warranties) del contrato de compraventa.

37. Caso: comfort letter, garantía a primer requerimiento vs fianza

El documento por el que la matriz invita al banco a conceder crédito a la filial es una carta de patrocinio (comfort letter). Si al banco le parece insuficiente, puede exigir una garantía a primer requerimiento, que implica: pago automático al presentar el statement, autonomía respecto del contrato principal, y reducción al mínimo de excepciones oponibles. Si la matriz solo puede ofrecer fianza, las diferencias son:

  • La fianza es accesoria (depende de la obligación principal).
  • El fiador tiene beneficios de excusión, orden y división.
  • La carga de la prueba corresponde al acreedor.
  • La fianza solidaria elimina los beneficios de orden y excusión, pero no la accesoriedad ni la amplitud de excepciones, lo que la sigue haciendo más débil que la garantía a primer requerimiento.

Preguntas Tema 6: Mercado de Valores e Inversión

38. Naturaleza jurídica de los contratos de futuros liquidados a diferencias

Son contratos aleatorios (apuesta). Cuando el activo subyacente no se entrega físicamente sino que se liquidan las diferencias entre el precio pactado y el precio de mercado al vencimiento, no hay traslación de propiedad de ningún bien, sino un resultado económico basado en la evolución del precio. Por ello su naturaleza es la de un contrato aleatorio, no de compraventa.

39. Función del ente central de contrapartida

La Cámara de Contrapartida Central (CCP) se interpone entre comprador y vendedor en cada operación, asumiendo el riesgo de contraparte: si una parte incumple, la CCP asume la posición y garantiza el cumplimiento a la otra. Esto elimina el riesgo bilateral entre los contratantes y centraliza la gestión del riesgo sistémico, exigiendo depósitos de garantía y ajustándolos diariamente (mark-to-market).

40. Tipos de empresas de servicios de inversión

  • Agencia de valores: bróker puro, solo opera por cuenta de clientes.
  • Sociedad de valores: bróker-dealer, opera por cuenta de clientes y también por cuenta propia.
  • Sociedad gestora de carteras (SGC): además de bróker, gestiona portfolios de clientes.
  • Empresa de asesoramiento financiero (EAFI): solo presta asesoramiento en materia de inversión, no puede ejecutar órdenes.

41. Naturaleza jurídica del contrato de gestión de carteras

Arrendamiento de servicios: el gestor se obliga a administrar el portfolio del cliente aplicando su criterio profesional (obligación de medios). Si la gestión es asesorada (el cliente da instrucciones tras recibir consejo), los actos de ejecución de esas instrucciones tienen naturaleza de comisión. Si es no asesorada, es arrendamiento de servicios puro.

42. Modalidades de gestión de cartera y su naturaleza

  • Gestión no asesorada: el gestor actúa con plena autonomía siguiendo su criterio profesional → arrendamiento de servicios.
  • Gestión asesorada: el gestor asesora al cliente y este da instrucciones concretas para cada operación → las instrucciones del cliente convierten cada operación en un contrato de comisión.

43. Semejanzas jurídicas entre las opciones y un contrato de seguro de daños

En ambos el «protegido» paga una prima a cambio de una cobertura ante un evento futuro e incierto. En la opción put, el comprador paga una prima y obtiene el derecho (no la obligación) de vender a un precio prefijado; si el mercado baja, se activa la «cobertura». En el seguro de daños, el asegurado paga prima y obtiene indemnización si ocurre el siniestro. La diferencia es que la opción es un instrumento financiero negociable y especulativo, mientras el seguro es un contrato de cobertura de daños reales y no es negociable.

44. Naturaleza jurídica del dictamen de Nivosa sobre vacunas

(Ver pregunta 30). Si hay entrega de un dictamen escrito con parámetros objetivos: arrendamiento de obra. Si es asesoramiento continuo sin entregable concreto: arrendamiento de servicios.

45. Naturaleza jurídica: tokenización de un cuadro por encargo del artista

La empresa tokenizadora presta al artista un servicio de representación digital de la obra en blockchain. La naturaleza jurídica es de arrendamiento de servicios (o de obra si se entrega el token concreto como resultado verificable). El token en sí mismo es un instrumento digital que puede incorporar derechos de propiedad o de explotación sobre la obra, lo que lo aproximaría a un valor negociable si confiere derechos económicos o de participación. Si el token representa derechos de propiedad intelectual cedidos, habrá además un contrato de cesión de derechos de autor.

46. En una OPA hostil, ¿qué pueden hacer los órganos de administración?

Conforme a la LMVSI y el Real Decreto de OPAs, los administradores deben actuar con neutralidad: no pueden adoptar medidas defensivas que frustren la oferta sin autorización de la Junta General (regla de neutralidad). Pueden:

  • Buscar un oferente alternativo (white knight).
  • Emitir un informe motivado con su valoración de la oferta para los accionistas.
  • Solicitar autorización de la Junta para adoptar medidas defensivas.

No pueden emitir nuevas acciones, recomprar acciones o vender activos estratégicos sin aprobación de la Junta.

Preguntas Tema 7: Seguros y Diferenciación de Entidades

47. Diferencias entre el contrato de préstamo y el contrato de crédito

(Ver pregunta 31). Préstamo: real, entrega única de todo el capital. Crédito: consensual, disponibilidad flexible hasta un límite máximo con comisiones múltiples (apertura, mantenimiento, saldo dispuesto, saldo no dispuesto).

48. Las partes del contrato de seguro

  • Asegurador: entidad que asume el riesgo y se obliga a indemnizar.
  • Tomador: quien contrata y paga la prima.
  • Asegurado: persona cuyo interés está cubierto (puede coincidir con el tomador).
  • Beneficiario: quien recibe la prestación en caso de siniestro (puede coincidir con el asegurado o ser un tercero).

49. Riesgo y prima en el contrato de seguro

El riesgo es el evento futuro, incierto y dañoso cuya cobertura constituye el objeto del contrato de seguro. La prima es la contraprestación económica que el tomador paga al asegurador a cambio de esa cobertura. La prima se calcula en función de la probabilidad del riesgo, la suma asegurada y el plazo.

50. El interés en el contrato de seguro, sus requisitos y la suma asegurada

El interés asegurable es la relación económica lícita entre una persona y el objeto asegurado, de modo que el siniestro le cause un perjuicio patrimonial. Requisitos: (i) debe ser lícito; (ii) debe ser valorable económicamente; (iii) debe existir en el momento del siniestro. La suma asegurada es el límite máximo de la indemnización que el asegurador abonará en caso de siniestro. Sus modalidades:

  • A valor real: se indemniza el valor del bien en el momento del siniestro.
  • A valor de reposición: se indemniza el coste de reponer el bien nuevo.
  • A primer riesgo: se indemniza hasta un importe fijo independientemente del valor total del bien.

Resumen de Entidades y Contratos

  • Diferencia entre EAFI y SGC: la SGC puede realizar corretaje (broker), gestión de carteras y asesoramiento. La EAFI solo puede asesorar. Las agencias y sociedades de valores actúan principalmente como brókers (comisionistas).
  • Contrato de gestión de carteras: arrendamiento de servicios.
  • Contrato del bróker (AV y SV): comisión (mandato de comprar/vender).

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