Concepto Jurídico de la Posesión
Posesión como Poder de Hecho y de Derecho
La posesión puede entenderse desde dos perspectivas principales:
- Como poder de derecho: En un sentido amplio, posee aquel que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo. Es decir, sea o no el verdadero titular, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponden al titular del respectivo derecho. Así, se habla no solo de posesión de las cosas, sino también de posesión de derechos reales, posesión de herencia, posesión de estado, etc.
- Como poder de hecho: Para elaborar una teoría general, es necesario restringir la noción a la llamada posesión de cosas, que se da cuando una persona ejerce el dominio de hecho sobre una cosa, independientemente de que sea el propietario o no.
Definición Legal
La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Esta definición no menciona explícitamente el elemento intencional o animus. Nuestro legislador no es muy riguroso en su terminología y usa la palabra «posesión» en un sentido que comprende tanto la posesión propiamente dicha como la detentación.
Detentación y Tenencia
Es llamada también posesión precaria o natural. Se refiere a quien tiene la cosa sin animus domini (intención de ser dueño), poseyendo en nombre de otro, es decir, en nombre de la persona a quien reconoce un mejor derecho sobre la cosa.
Teorías Fundamentales sobre la Posesión
Teoría Subjetiva de Savigny
Para Savigny, la posesión está integrada por dos elementos: corpus y animus. El corpus es el elemento físico o material, una relación de hecho con la cosa (tenencia material o detentación), mientras que el animus es el elemento intencional.
Teoría Objetiva de Ihering
Ihering niega que la existencia de la posesión requiera un animus calificado y mucho menos un animus domini. Reconoce que la posesión requiere un elemento intencional, pero afirma que ese elemento no es específico de la posesión, ya que la mera detentación también supone una voluntad, sin la cual sería un caso de simple yuxtaposición local.
Elementos de la Posesión
- Corpus: Es la tenencia de la cosa o el goce de un derecho. El corpus presupone además una actividad consciente o intencional de mantener la relación de hecho, pero no necesariamente de mantenerla en beneficio propio. La relación de hecho con la cosa debe ser estable y actual.
- Animus: Consiste en tomar frente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al titular de otro derecho susceptible de posesión. El momento decisivo para juzgar si existe animus es, en principio, el momento del comienzo de la posesión.
Clasificación de la Posesión según el Bien
Posesión de Bienes Muebles
En nuestro Derecho se consagra la regla de que la posesión de bienes muebles equivale al título, siempre que se trate de una posesión de buena fe. Se distinguen varios supuestos:
- Cosas abandonadas: El tercero que entre a poseerlas no solo puede invocar la regla anterior, sino también la ocupación operada a su favor.
- Cosas confiadas: Son aquellas entregadas a otra persona en virtud de mediación posesoria (arrendamiento, comodato, depósito, prenda).
- Cosas perdidas: Su dueño podrá reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último pueda exigir indemnización.
- Cosas sustraídas: Su dueño podrá reclamarla de aquel que la tenga. Este último podrá exigir indemnización de quien la haya recibido, a menos que pasen dos años o que el actual poseedor la hubiese comprado en una feria, mercado, venta pública o a un comerciante que vendiese públicamente objetos semejantes, en cuyo caso el dueño deberá reembolsar la cantidad que le haya costado.
Posesión de Bienes Inmuebles
En materia inmobiliaria, la protección posesoria puede diferenciarse fácilmente de la protección de la propiedad. Sin embargo, en materia mobiliaria, posesión y propiedad tienden a confundirse, por ello el poseedor de un bien mueble no necesita que lo protejan específicamente como poseedor.
Objeto y Sujetos de la Posesión
Objeto de la Posesión
El objeto de la posesión son las cosas y los derechos, sin otra limitación que aquellas cosas o derechos que por alguna circunstancia no puedan ser objeto de una actuación posesoria.
Sujetos de la Posesión
Cualquier persona, natural o jurídica, puede poseer.
Adquisición y Pérdida de la Posesión
Adquisición de la Posesión
- Adquisición originaria: Se produce por un acto unilateral del adquirente, sin que concurra con su voluntad un poseedor precedente. Supone una conducta que constituya respecto de la cosa el hecho posesorio, es decir, la conjunción del corpus con el animus.
- Adquisición derivativa: Se produce con la intervención de un poseedor anterior. El medio a través del cual se transfiere la posesión es la tradición o entrega de la cosa. Existen diversas formas de hacer la tradición:
- Mediante la entrega efectiva, material o corporal de la cosa.
- Tradición convencional: Mediante un acuerdo, cuando el adquirente ya se encuentra en una situación que le permite ejercer su poder sobre la cosa.
Pérdida de la Posesión
La posesión puede perderse de tres maneras:
- Por desaparición simultánea del animus y del corpus: El abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la misma.
- Por pérdida del corpus: Cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella.
- Por pérdida del animus: Es el caso del constitutum possessorium.
Sucesión y Tipos de Posesión
Sucesión de la Posesión
Existen dos formas de suceder la posesión:
- Continuación de la posesión: La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.
- Unión de posesiones: El sucesor a título particular puede unir su posesión a la de su causante para invocar sus efectos y gozar de ellos.
Tipos de Posesión
- Posesión Civil y Posesión Natural: La posesión civil es la posesión en sentido estricto, mientras que la posesión natural, precaria o en nombre ajeno se refiere a la detentación (no es posesión propiamente dicha).
- Posesión Legítima y Posesión Viciada: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia.
- Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe: La diferencia radica en si el poseedor cree que la cosa o derecho le pertenece o si sabe que no es así. Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal de que el vicio sea ignorado por el poseedor.
Efectos Jurídicos de la Posesión
La posesión genera importantes efectos legales:
- En materia de protección a la posesión, en igualdad de circunstancias, es mejor la situación del que posee.
- Efectos específicos:
- El poseedor, por el solo hecho de serlo, tiene el derecho de seguir poseyendo mientras no sea vencido en un juicio petitorio.
- La ley coloca al poseedor en la posición de demandado en los juicios petitorios, con lo cual la carga de la prueba recae sobre el no poseedor.