Conceptos Fundamentales de Contratos y Obligaciones en Derecho Civil


Contratos y sus Clasificaciones

  • CONTRATO ONEROSO: Aquel que estipula provechos y gravámenes recíprocos.
  • CONTRATO ALEATORIO: Cuando una de las partes, o todas ellas, desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender estas de un acontecimiento contingente.
  • CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Su vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes, o una de ellas, van cumpliendo sus obligaciones o ejerciendo sus derechos a través del tiempo.
  • CONTRATO CONMUTATIVO: Las prestaciones que se deben a las partes son ciertas en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato.
  • CONTRATO INSTANTÁNEO: Cuando las prestaciones se realizan de inmediato.
  • CONTRATO GRATUITO: Aquel donde el provecho es de una sola parte.
  • CONTRATO FORMAL: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, pero deben probarse mediante un documento, ya sea público o privado, según lo determine la ley.
  • CONTRATO BILATERAL: Cuando las partes se obligan recíprocamente.
  • CONTRATO REAL: Cuando sea necesario para su validez, por exigencia de la ley o por convenio de las partes, que al celebrarlo se entreguen material o jurídicamente el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el contrato.

Actos y Hechos Jurídicos Fundamentales

  • ACTO JURÍDICO: Declaración de la voluntad, hecha con el objeto de producir una o más consecuencias de derecho.
  • HECHO JURÍDICO: Acaecimiento que produce consecuencias de derecho, que pueden crear, modificar, conservar, transmitir o extinguir obligaciones y derechos.
  • CONTRATO: Principal fuente de las obligaciones; crea y transfiere obligaciones.
  • CONVENIO: Acuerdo entre dos o más personas para crear, modificar, conservar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos.

El Consentimiento y sus Vicios

  • CONSENTIMIENTO TÁCITO: Se manifiesta mediante signos o señas.
  • CONSENTIMIENTO EXPRESO: Se manifiesta de manera oral o escrita.

Vicios del Consentimiento

  • MALA FE: La disimulación del error de uno de los contratantes una vez que este ha sido reconocido.
  • LESIÓN: Cuando la parte que adquiere da dos tantos más, o la que enajena recibe el cincuenta por ciento menos de lo estipulado.
  • DOLO: Cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error.
  • INTIMIDACIÓN: Cuando se emplea fuerza física o amenazas que implican el peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, etc.
  • RETICENCIA: No hacer saber a uno de los contratantes un hecho o hechos conocidos por quien lo omite e ignorados por la otra parte, y que, de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.

Enriquecimiento y Empobrecimiento Patrimonial

  • ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA: Acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su patrimonio, ya sea económico o moral.
  • EMPOBRECIMIENTO DIRECTO: Cuando una persona ve disminuir de forma real y verdadera su patrimonio activo pecuniario.
  • ENRIQUECIMIENTO INDIRECTO: Se da cuando hay una disminución en el patrimonio pecuniario pasivo de una persona.
  • EMPOBRECIMIENTO INDIRECTO: Cuando el patrimonio pecuniario activo no se disminuye ni se incrementa, debiendo aumentar.
  • ENRIQUECIMIENTO DIRECTO: Cuando aumenta o acrece de manera efectiva el patrimonio pecuniario activo del sujeto que se enriquece.
  • RELACIÓN DIRECTA CON EL ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO PECUNIARIO: Debe haber una conexión directa entre el crecimiento del patrimonio y la disminución de este.
  • RELACIÓN DIRECTA CON EL ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO PECUNIARIO: Debe haber una conexión directa entre el crecimiento del patrimonio y la disminución de este.
  • EMPOBRECIMIENTO PECUNIARIO DE OTRA PERSONA: Disminución o detrimento efectivo que una persona sufre en su patrimonio.
  • ENRIQUECIMIENTO PECUNIARIO DE UNA PERSONA: Incremento o aumento de valor en el patrimonio de una persona.
  • AUSENCIA DE CAUSA PARA ESE ENRIQUECIMIENTO Y EMPOBRECIMIENTO PECUNIARIO: Razón o motivo que explique la causa del empobrecimiento y enriquecimiento.

Elementos de Contratos y Obligaciones

Elementos de Existencia y Validez del Contrato

  • ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO: Consentimiento, solemnidad y objeto.
  • ELEMENTOS DE VALIDEZ DE CONTRATOS: Capacidad de los contratantes, consentimiento libre de vicios y manifestado conforme a derecho, y que el objeto sea lícito.
  • CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO: Que sea determinable, lícito, física y jurídicamente posible.

Clasificación de las Obligaciones

  • OBLIGACIÓN REAL: Afecta a una cosa material y opera contra cualquier poseedor de esta.
  • OBLIGACIÓN A PLAZO: Se ha señalado un día cierto para el cumplimiento de la obligación.
  • OBLIGACIÓN CONDICIONAL: Depende de un acontecimiento futuro e incierto.
  • OBLIGACIÓN FACULTATIVA: El deudor se ha obligado optativamente a dar una cosa o prestar un hecho.

El Plazo en las Obligaciones

  • PLAZO TÁCITO: No se fija un tiempo determinado al momento de crear el acto, pero debe transcurrir un plazo razonable para que la obligación se cumpla o extinga.
  • PLAZO RESOLUTORIO: Depende de la extinción de una obligación.
  • PLAZO CIERTO: Aquel cuyo cumplimiento se determina con certeza.
  • PLAZO INCIERTO: Un día que no se sabe cuándo llegará, pero que indefectiblemente llegará.
  • PLAZO EXPRESO: Al momento de nacer la obligación, se determina de manera expresa el tiempo que debe transcurrir para que esta se cumpla o se extinga.
  • PLAZO VOLUNTARIO: Las personas creadoras del acto lo señalan para que surta efectos o para su realización.
  • DÍA CIERTO: El día que indefectiblemente llegará.
  • ELEMENTOS DEL PLAZO: Acontecimiento futuro y la existencia de certidumbre.

Formas de Extinción de las Obligaciones

  • CONFUSIÓN DE DERECHOS: Cuando en una sola persona concurren las cualidades de deudor y acreedor.
  • NOVACIÓN: Sustitución de una obligación por otra, provocando así la extinción de un crédito y sus accesorios.
  • TRANSACCIÓN: Convenio que estipulan las partes para poner fin a una controversia presente y prevenir una futura.
  • REMISIÓN DE DEUDA: Liberación que realiza el acreedor a favor del deudor de forma gratuita, al comprometerse a renunciar o no exigir su pago.
  • CADUCIDAD: Pérdida del derecho como consecuencia de no haberse realizado por su titular los actos necesarios para que el mismo surja.
  • COMPENSACIÓN: Cuando los sujetos ocupan mutuamente las posiciones de acreedor y deudor, y la deuda se libera por este medio.
  • PÉRDIDA DE LA COSA: Pérdida inimputable de la cosa debida, y la imposibilidad de cumplimiento por parte del deudor de la prestación a la que se encuentra obligado.
  • PRESCRIPCIÓN NEGATIVA: Pérdida del derecho por el transcurso del tiempo.

Cesión y Subrogación

  • En la cesión de derechos por el acreedor, NO se necesita el consentimiento del deudor.
  • En la cesión de deuda por el deudor, se necesita el consentimiento del acreedor.
  • SUBROGACIÓN CONVENCIONAL: El acreedor recibe el pago de una persona distinta del deudor y subroga a quien pagó en los derechos y privilegios en contra del deudor. Debe ser expresa, recaer sobre una deuda vencida y hacerse al mismo tiempo que el pago.
  • Para que el cesionario pueda ejercitar su derecho contra el deudor, deberá hacer la notificación de la cesión de forma notarial o judicial.
  • CESIÓN: Acto de transferencia de una cosa o de un derecho.
  • CESIÓN DE DERECHO REAL: El titular de un derecho real lo transmite a otra persona, la cual lo recibe con el mismo título.
  • SUBROGACIÓN DE PERSONA LEGAL: Cuando el acreedor paga a otro acreedor preferente.
  • CESIÓN DE DERECHO PERSONAL: El acreedor, denominado cedente, transmite el derecho que tiene respecto a su deudor a un tercero, denominado cesionario.
  • SUBROGACIÓN PERSONAL: Hay una sustitución admitida o establecida ipso iure en el derecho de un acreedor por un tercero que paga la deuda o le presta al deudor fondos para pagarla.
  • CESIÓN DE DEUDA: El deudor, denominado cedente en otro acto jurídico diverso, transmite la deuda que tiene frente al acreedor en el otro acto, y con su autorización, a la persona que se le designa como transmisionario.
  • Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto haga, a nombre propio y no por cuenta del deudor, pagos parciales, periódicos o de créditos.
  • SUBROGACIÓN REAL: Se verifica cuando una cosa, por acuerdo de las partes o por mandato de ley, se sustituye por otra para ocupar el lugar y situación jurídica de la primera.

Cumplimiento y Ejecución de Obligaciones

  • MORA: Retardo culpable en el cumplimiento de la obligación.
  • PAGO: Forma normal del cumplimiento de la obligación y se realiza mediante la entrega por parte del deudor.
  • CONSIGNACIÓN: Se establece por la ley como un medio al alcance del deudor para llevar a cabo el cumplimiento de su obligación y obtener de esa forma su liberación en los casos en los cuales el acreedor se niega a recibir el pago correspondiente, o bien cuando el acreedor es incapaz, incierto o desconocido por el deudor, y tal liberación se logra por el deudor cuando la autoridad judicial emite su resolución.
  • DACIÓN EN PAGO: El acreedor acepta recibir de su deudor un objeto diverso del debido, y produce el efecto de extinguir la obligación.
  • CESIÓN DE BIENES: Transmisión de los bienes que realiza el deudor a favor del acreedor como pago de la deuda.

Conceptos Adicionales en Derecho Civil

  • DAÑO: Pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona.
  • PERJUICIO: Privación de cualquier ganancia lícita.
  • ACCIÓN OBLICUA: También conocida como acción indirecta y subrogatoria. Se trata del ejercicio procesal de un derecho en el cual la ley autoriza y legitima al acreedor de un sujeto que es a su vez titular de un derecho, para que, ante la pasividad o la falta de interés en su ejercicio, el primero pueda llevar a cabo una acción siempre de carácter ejecutivo.
  • ACCIÓN PAULIANA: También conocida como acción revocatoria, tiende a restituir los derechos del acreedor en los casos en los que el deudor, de manera intencional, se desprende de sus bienes con la intención de quedar insolvente, o bien al otorgar de manera fraudulenta garantías de obligaciones simuladas, buscando la preferencia de terceros supuestos que constituyen actos de simulación para así protegerse en contra de la acción de su acreedor o disminuir su posibilidad de cobro respecto de obligaciones constituidas con anterioridad a las simuladas.
  • HECHO ILÍCITO: Toda conducta humana culpable, con intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico stricto sensu.
  • INSOLVENCIA: Cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala el importe de sus deudas.
  • PATRIMONIO PECUNIARIO: Todo aquello apreciable en dinero.
  • SIMULACIÓN: Conducta hipócrita, contraria a los dictados de la buena fe, que debe ser sancionada severamente por el derecho.
  • CLÁUSULA PENAL: Las partes prevén el incumplimiento de una obligación o su retraso en su ejecución, y pueden fijar con anterioridad la indemnización que deberá ser pagada en su caso.
  • EMBARGO: Se trata de la institución jurídica en la que se afectan los bienes o derechos de una persona física o moral por mandato de una autoridad estatal.

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