Ley 35/2010 de 17 de septiembre
Principales Modificaciones
- Fomentar el empleo estable y restringir el uso de contratos temporales.
- Medidas de reducción temporal de jornada en épocas de crisis.
- Reordenar la política de bonificaciones a la contratación indefinida para jóvenes y personas desempleadas.
Afecta a:
- Contrato de obra.
- Contrato de prácticas.
- Contrato de formación.
- Contrato de fomento de la contratación indefinida.
- No encadenamiento de subcontratas.
- Igualdad de género.
- Indemnización en contratos de obra o servicio.
- Modificación de condiciones de trabajo y movilidad geográfica colectiva.
- Suspensión y reducción de jornada.
- Despido objetivo.
- Despido colectivo.
- Negociación colectiva.
- FOGASA.
La Administración Laboral
- Su función es desarrollar la política laboral y velar por su cumplimiento.
- Competencia del Estado: legislar sobre los principios básicos.
- La normativa se realiza mediante Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
- Las CCAA pueden legislar respetando las bases fijadas.
La Inspección de Trabajo
Órgano de la Administración del Estado. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral. Sus actuaciones se inician por:
- Iniciativa de la propia inspección.
- Orden superior.
- Iniciativa del empresario.
- Iniciativa de la Seguridad Social.
- Denuncia de cualquier persona.
Tipos de Contrato
Contrato indefinido, Contrato de fomento de la contratación indefinida y Contratos de duración determinada:
- Por obra o servicio.
- Eventual por circunstancias de producción.
- Interinidad.
- Formativos:
- Prácticas.
- Formación.
- A tiempo parcial.
- Otras modalidades:
- Relevo.
- Sustitución por adelanto de edad de jubilación.
- Trabajo a domicilio.
- Trabajo en grupo.
- Víctimas de violencia doméstica.
- Estatuto del personal investigador en formación.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y Subcontratas
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Su actividad consiste en prestar trabajadores a empresas usuarias, con carácter temporal. El contrato debe ser por escrito y en modelo oficial. Nunca se utilizarán para trabajos en obras de construcción, actividades peligrosas, sustituciones de huelgas o para otras ETT. El poder de dirección recae en la empresa usuaria. El poder sancionador es de la ETT. A los trabajadores se les aplican los convenios colectivos de las ETT, con las siguientes condiciones:
- Misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Mismo trato en seguridad y salud que los trabajadores de la empresa usuaria.
- Periodo de prueba:
- No mayor a 4 meses para técnicos titulados.
- 15 días para trabajadores no cualificados.
- 45 días para el resto.
- Indemnización de 12 días por año.
Subcontratas
Cuando parte de la actividad de una empresa se encarga a una contrata o subcontrata.
Contrato Indefinido
Sin fecha de finalización. Se consideran indefinidos cuando:
- El trabajador no es dado de alta en la Seguridad Social después de acabar el periodo de prueba.
- Contratos en fraude de ley.
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Válido para:
- Trabajadores desempleados:
- Jóvenes de 16 a 30 años.
- Mujeres contratadas para profesiones con índice de empleo femenino menor.
- Mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.
- Aquellos en situación de exclusión social.
- Víctimas de violencia de género.
- La reforma de la Ley 35/2010 amplía a:
- Personas inscritas sin interrupción en el paro durante al menos un mes.
- Personas que durante los 2 años anteriores hayan tenido contratos temporales.
- Personas que durante los 2 años anteriores estuvieran contratadas de forma indefinida en una empresa diferente.
- Trabajadores que ya tuvieran en la misma empresa un contrato temporal.
Características:
- Tiempo indefinido.
- Por escrito.
- Indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Contratos de Duración Determinada
Tienen fijada una fecha de finalización. Se convierten en indefinidos pasados 24 meses si se cumplen las siguientes condiciones:
- Se realizan en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo.
- Se han encadenado dos o más contratos temporales, sin importar la modalidad.
- No se incluyen los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Contrato por Obra o Servicio
- Ejecución limitada en el tiempo, pero de duración incierta.
- Generalmente se utiliza en el sector de la construcción.
- Cuando la duración es superior a 1 año, debe haber un preaviso de 15 días o una indemnización equivalente.
- Debe formalizarse por escrito.
- Duración máxima de 3 años, ampliable a 1 más; pasado este tiempo, el contrato se convierte en indefinido.
Contrato Eventual por Circunstancias de Producción
- Para atender los incrementos puntuales de actividad de una empresa.
- Duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6.
- Por convenio colectivo, puede extenderse hasta 18 meses.
- Admite una única prórroga.
- Indemnización de 8 días por año.
- Debe formalizarse por escrito cuando excede de 4 semanas o es a tiempo parcial.
Contrato de Interinidad
- Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Para cubrir un puesto hasta la resolución de un proceso de selección o promoción.
- Su duración será el tiempo que el trabajador tenga suspendido el contrato o hasta que se resuelva el proceso de selección/promoción (máximo 3 meses).
- No conlleva indemnización.
- Debe formalizarse por escrito y debe figurar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución.
Contrato de Prácticas (Formativo)
- Para que los jóvenes adquieran experiencia laboral.
- Es necesario poseer título universitario, técnico o técnico superior.
- La titulación debe haberse obtenido en los 4 años anteriores a la contratación (6 años en el caso de personas con discapacidad).
- Duración entre 6 meses y 2 años.
- Admite 2 prórrogas.
- Salario no inferior al 60% durante el primer año y 75% durante el segundo del salario fijado en convenio para un trabajador en el mismo puesto.
- El salario nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Contrato de Formación (Formativo)
Su finalidad es la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de un oficio o puesto cualificado. Dirigido a trabajadores entre 16 y 21 años. El límite de edad no se aplicará a:
- Personas con discapacidad.
- Extranjeros desempleados en los 2 primeros años del permiso de trabajo.
- Desempleados durante más de 3 años.
- Personas en situación de exclusión social.
- Personas que se incorporen a escuelas-taller o casas de oficios.
Características:
- Duración de entre 6 meses y 2 años, por convenio hasta 3 años.
- Admite 2 prórrogas.
- No puede ser a tiempo parcial.
- Mínimo 15% de la jornada para formación teórica.
- Salario según convenio colectivo, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- El empresario deberá entregar un certificado al finalizar.
- Número de contratos en proporción a la plantilla.
- Cotización a la Seguridad Social (SS) inferior y establecida por el Gobierno anualmente.
- Sin indemnización.
- No computa para la jubilación.
Contrato a Tiempo Parcial
Número de horas inferior a la jornada a tiempo completo. Debe figurar en el contrato el número de horas al día, semana, mes o año. Puede ser indefinido para:
- Trabajadores fijos.
- Trabajadores fijos discontinuos.
No se pueden realizar horas extras, salvo en casos extraordinarios. Existe la posibilidad de pactar horas complementarias por escrito:
- No podrán exceder el 15% de las horas complementarias legalmente permitidas.
- Por convenio colectivo, pueden llegar hasta el 60% de las horas ordinarias.
- Retribución igual a las horas normales.
- El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de las mismas con antelación.
- Pueden cancelarse con un preaviso de 15 días por parte del trabajador una vez transcurrido 1 año.
La retribución es proporcional al tiempo trabajado.
Contrato de Relevo
Para sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Puede ser indefinido o tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación. El trabajador jubilado debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 61 años.
- Antigüedad de 6 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
- Periodo de cotización previo de 30 años.
Jornada a tiempo completo. Indemnización de 8 días por año.
Contrato de Sustitución por Anticipación de Edad de Jubilación
- Para sustituir a trabajadores que adelanten 1 año la edad de jubilación.
- Duración de 1 año.
- Indemnización de 12 días por año (desde el 18/06/2010).
Contrato de Trabajo a Domicilio
- Para la prestación de servicios fuera del centro de trabajo.
- Mismas condiciones que su equivalente en el centro de trabajo.
Contrato de Trabajo en Grupo
- Contrato para un grupo de trabajadores considerados como una unidad.
- El jefe del grupo representa a los trabajadores, respondiendo por ellos.
- Puede formalizarse de forma verbal o escrita.
- Puede ser por tiempo indefinido o temporal.
Contrato para Víctimas de la Violencia Doméstica
- Duración indefinida o temporal.
- A tiempo completo o parcial.
- Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes.
La Jornada Laboral
- Duración máxima de 40 horas semanales de media en cómputo anual.
- Nunca superior a 9 horas diarias, salvo acuerdo o convenio colectivo.
- Para menores de 18 años, no más de 8 horas diarias.
- Los trabajadores pueden adaptar la jornada para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Reducción de la Jornada
Por guarda legal de un menor de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no trabajen:
- Reducción de un mínimo de 1/8 de la jornada y un máximo de la mitad.
Por lactancia:
- Hijo menor de 9 meses.
- Ausencia durante 1 hora, divisible en 2 fracciones, o reducción de la jornada en media hora.
- Posibilidad de acumular la reducción en jornadas completas.
- Disfrutable por la madre o el padre.
Periodos de Descanso
Diario entre jornadas:
- 12 horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente.
Semanal:
- Mínimo de un día y medio ininterrumpido.
- Acumulable en periodos de 14 días (11+3).
- Para los menores de 18 años, será de 2 días ininterrumpidos.
Jornada Continuada:
- Si excede de 6 horas, un mínimo de 15 minutos.
- Para los menores de 18 años, 30 minutos en jornadas de más de 4 horas y media.
- No se considera tiempo efectivo de trabajo.