Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Cosas, Patrimonio y Herencia


Las Cosas, el Patrimonio y la Herencia en el Derecho Civil

¿Qué son las Cosas como Objeto del Derecho?

Se define como toda entidad material o inmaterial que tenga una existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio para satisfacer sus necesidades, generalmente de contenido económico.

Características de las Cosas

  • La utilidad: Capacidad de satisfacer una necesidad.
  • La sustantividad o individualización: Implica que la cosa o cosas tengan una existencia separada y autónoma, no solo desde un punto de vista físico, sino también jurídico.
  • La apropiabilidad: Significa que las cosas pueden ser objeto de posesión por parte de su titular.

Clasificación de las Cosas en el Derecho

  • Por su titularidad:
    • De dominio público: Pertenecen a la Administración del Estado y son imprescindibles para el uso público.
    • De dominio privado: Pertenecen a los particulares y su régimen jurídico está regulado de forma general.
  • Por su materialidad:
    • Cosas corporales: Perceptibles materialmente.
    • Cosas incorporales: Tienen una existencia puramente intelectual (ej. una obra literaria, un derecho).
  • Por su posibilidad de consumo:
    • Cosas consumibles: Se destruyen por el uso o al menos se transforman en otras.
    • Cosas no consumibles: Aquellas que con un uso normal no se deterioran decisivamente.
  • Por su sustituibilidad:
    • Cosas fungibles: Aquellas que se pueden sustituir con normalidad (ej. dinero, cereales).
    • Cosas no fungibles: No son susceptibles de sustitución por otras idénticas (ej. un cuadro original, una obra de arte única).
  • Por su determinación:
    • Cosas genéricas: Cosas determinadas por caracteres comunes a todos los individuos de un determinado género.
    • Cosas específicas: Se determinan por caracteres propios e individualizados.
  • Por su movilidad:
    • Cosas muebles: Susceptibles de traslación de un lugar a otro sin menoscabo.
    • Cosas inmuebles: Están en una situación fija y no son susceptibles de traslación.

    Clases de Bienes Inmuebles:

    • Inmuebles por naturaleza: El suelo y todo lo incorporado a él de forma permanente (ej. edificios, árboles).
    • Inmuebles por destino: Por naturaleza son bienes muebles, pero por su finalidad están llamados a participar del régimen jurídico de los bienes inmuebles (ej. maquinaria agrícola en una finca).
    • Inmuebles por analogía: Se consideran aquellos que constituyen algún derecho sobre un bien inmueble (ej. concesiones administrativas o concesiones de paso).

Clases de Bienes Muebles:

  • Muebles por naturaleza: Aquellos de fácil traslación.
  • Muebles por analogía: Incluyen la electricidad y determinados derechos reales constituidos sobre bienes muebles.

La Finca: Concepto y Tipos

La finca es un trozo de terreno, edificado o no, pero individualizado física y legalmente. Existen dos clases principales de fincas:

  • Fincas Rústicas: Tienen un destino forestal, agropecuario, ganadero, etc.
  • Fincas Urbanas: Su fin principal es servir de vivienda o para actividades industriales o comerciales.
  • Por su registro:
    • Cosas registrables: Por su importancia para la economía o para el comercio, es necesario que todos sus cambios de titularidad consten en un registro público.
    • Cosas no registrables: No requieren ningún tipo de constatación registral y están sometidas a las normas de publicidad posesoria, lo que significa que la posesión adquirida de buena fe presupone la propiedad.

El Registro de la Propiedad Inmobiliaria

El Registro de la Propiedad es una institución jurídica destinada a garantizar la seguridad jurídica inmobiliaria. Tiene por objeto la registración de la constitución, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles.

El Patrimonio en el Derecho Civil

El patrimonio se define como un conjunto de relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, pertenecientes a una persona y valorables en dinero.

Elementos Característicos del Patrimonio

  • El patrimonio es siempre de composición unitaria, aunque los distintos elementos que lo compongan tengan sus peculiaridades individuales. El patrimonio funciona como una universalidad jurídica.
  • Debe ser valorable en dinero.
  • Debe estar atribuido a una persona (física o jurídica).

Clases de Patrimonio

  • Patrimonio personal: Surge y se extingue con la persona física.
  • Patrimonio de destino: Está a la espera de que se le designe un titular.
  • Patrimonio separado: Puede tener deudas propias y responsabilidades que nacen de ese patrimonio y que no afectan al patrimonio personal del titular. Estaría aquí el patrimonio ganancial, la herencia recibida a beneficio de inventario, etc.
  • Patrimonio colectivo: Es aquel que pertenece a varias personas.

La Herencia y Sucesión por Causa de Muerte

La herencia, también conocida como patrimonio hereditario, comprende el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que se transmiten por causa de muerte de una persona.

La herencia se puede transmitir de dos maneras principales:

  • A través de testamento: El testador manifiesta su voluntad sobre la distribución de sus bienes. En España, se puede hacer testamento a partir de los 14 años (con excepciones para el ológrafo).
  • De forma legal (sucesión intestada o abintestato): Si una persona no hace testamento, la ley establece quiénes son los herederos, llamando generalmente a los parientes más próximos.

Tipos de Testamento

Existen dos grandes categorías de testamentos:

  • Testamentos Comunes:
    • Testamento Abierto: Es el más habitual. El testador manifiesta su voluntad ante notario, quien la redacta y autoriza. El notario conoce el contenido del testamento.
    • Testamento Cerrado: El testador entrega al notario un sobre cerrado que contiene su última voluntad, declarando que en él se halla su testamento. El notario da fe de la entrega, pero no conoce el contenido.
    • Testamento Ológrafo: Es aquel que el testador escribe de su puño y letra, firmando todas las páginas y haciendo constar la fecha exacta, hora y lugar. Para su validez, el testador debe ser mayor de edad.
  • Testamentos Especiales: Son aquellos otorgados en circunstancias particulares (ej. militar, marítimo, hecho en país extranjero).

Los Herederos Forzosos y la Legítima

Los herederos forzosos son aquellos a quienes la ley reserva una porción de los bienes del testador, denominada legítima, de la que no pueden ser privados salvo en casos muy específicos de desheredación. La legítima se distribuye de la siguiente manera (según el derecho común español):

  • Legítima estricta (o corta): Un tercio de la herencia se distribuye a partes iguales entre los hijos y descendientes.
  • Tercio de mejora: Otro tercio que el testador puede distribuir libremente entre sus hijos y descendientes, mejorando a uno o varios de ellos. Además, el usufructo de este tercio le pertenece al cónyuge viudo.
  • Tercio de libre disposición: El tercio restante de la herencia puede ser dispuesto libremente por el testador a favor de quien desee, sea o no heredero forzoso.

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