Los Principios Constitucionales Informadores del Ordenamiento Jurídico
La Constitución Española, en su conjunto, procede en su art. 9.3 a la enumeración de los que pueden considerarse como principios informadores del ordenamiento jurídico. No estamos ante una enumeración anárquica y desordenada, sino que estos principios manifiestan una gran multiplicidad de conexiones. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional acerca de cómo los principios constitucionales no son compartimentos estancos, sino que, al contrario, cada uno de ellos cobra valor en función de los demás y sirve para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna nuestro Estado.
Dos pilares fundamentales son el principio de legalidad y el de seguridad jurídica.
El Principio de Legalidad y sus Conexiones
El principio de legalidad se relaciona con:
- El principio de jerarquía normativa: este postula una jerarquización de las normas jurídicas.
- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- El principio de responsabilidad de los poderes públicos: consecuencia necesaria de los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, ya que los poderes públicos vienen obligados a responder de los daños y perjuicios causados por su actuación antijurídica.
Los principios del artículo 9.3 reflejan una tradición muy arraigada en los ordenamientos liberales; en ellos se pretende garantizar la situación jurídica de los ciudadanos frente a la actuación de los poderes públicos.
Desarrollo del Principio de Legalidad y sus Corolarios
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es un dogma básico de todo sistema democrático. Conforme a este principio, todos los poderes públicos están sujetos a la ley.
Relacionados con este, tendremos:
- PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA: Implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización por la cual una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior.
- PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS: Nace a partir del concepto de preservar a los ciudadanos de la arbitrariedad de la autoridad. Se refiere a controlar jurisdiccionalmente la discrecionalidad administrativa.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS: Es una consecuencia obligada del Principio de Legalidad y del Principio de Interdicción de la Arbitrariedad. Si los poderes públicos están obligados a sujetar su actuación al ordenamiento jurídico, y si está vetada la posible arbitrariedad, es lógico que una actuación inadecuada o arbitraria desencadenaría una determinada responsabilidad.
El Principio de Seguridad Jurídica y sus Principios Conexos
El principio de seguridad jurídica se conecta con el principio de publicidad de las normas y con el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, ya que la seguridad jurídica quedaría gravemente constreñida de admitirse con carácter general la retroactividad de las leyes.
Publicidad de las Normas
El principio de publicidad de las normas puede considerarse como un requisito esencial del principio de seguridad jurídica, ya que mediante su publicidad las normas pueden ser conocidas por los órganos de aplicación del Derecho y los ciudadanos. Es incomprensible la idea de una norma secreta en el sistema constitucional, cuyo último fundamento hay que buscarlo en la voluntad del pueblo.
Las normas tienen una validez objetiva, debiendo aplicarse a todos con independencia de que las conozcan o no; a esto se refiere el art. 6.1 del Código Civil: «La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento».
Es precisamente en orden a posibilitar un conocimiento generalizado de la norma antes de su entrada en vigor a lo que se orienta la vacatio legis. El art. 2.1 del Código Civil dice que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el BOE.
Irretroactividad de las Disposiciones
El principio de irretroactividad significa que la ley se aplicará al futuro, no al pasado. Una ley es retroactiva cuando sus efectos se proyectan sobre hechos, actos o relaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor.
La Constitución proclama el mismo principio de irretroactividad, si bien circunscribe los efectos de la retroactividad «in peius» de las leyes a las disposiciones sancionadoras o a aquellas otras restrictivas de derechos.
La irretroactividad se proclama por la Constitución para dos tipos de disposiciones:
- Las sancionadoras no favorables.
- Aquellas otras restrictivas de derechos individuales.
Disposiciones Sancionadoras No Favorables
Las disposiciones sancionadoras no favorables, cuyo ámbito es el Derecho sancionador, afectan en su esencia al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador. La irretroactividad de este tipo de disposiciones ha venido constituyendo un principio básico del Derecho penal que ahora se eleva a rango constitucional.
Disposiciones Restrictivas de Derechos Individuales
La irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales nos plantea problemas interpretativos. El problema hermenéutico más importante ha sido la concreción de qué ha de entenderse por la expresión «derechos individuales» a los efectos del art. 9.3.
La conclusión a la que llega el Tribunal Constitucional pugnaba abiertamente, como dice García Enterría, con el propósito subyacente en la expresada doctrina, pues la interdicción de los derechos del Título I bloqueaba situaciones preconstitucionales, impidiendo toda operación de cambio social.
Finalmente, el Tribunal ha equiparado los derechos individuales a los derechos fundamentales y libertades públicas, con los que parece identificar los derechos del art. 9.e con los de la Sección Primera, Capítulo 2, Título I. El Estado social puede ya desplegar sin obstáculo todas sus potencialidades transformadoras.