Fundamentos del Derecho Penal
Nociones y Conceptos del Derecho Penal
Concepto de Derecho Penal (Según Enrique Cury)
- Conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado, describiendo conductas que, al incumplirse, conllevan sanciones.
Derecho Penal Subjetivo
Poder del Estado para investigar, juzgar y sancionar delitos.
Derecho Penal Objetivo
Conjunto de leyes que describen delitos y penas.
Características del Derecho Penal
- Público: Solo el Estado castiga (ius puniendi).
- Fragmentario: Solo sanciona las conductas más graves.
- Subsidiario: Última ratio, se usa cuando otros medios no son suficientes.
- De actos: Castiga conductas humanas externas, no pensamientos.
Fuentes del Derecho Penal
- Solo la ley (art. 19 N°3 CPR). → “Nullum crimen, nulla poena sine lege”. La única fuente del Derecho Penal es la ley.
Principios del Derecho Penal
Los principios fundamentales que rigen el Derecho Penal son:
- Legalidad
- Irretroactividad
- Tipicidad
- Pro reo
- Interpretación restrictiva
Principio de Legalidad
Nadie puede ser castigado si su conducta no está previamente descrita como delito por una ley. (Art. 19 N°3 inc. 8 CPR y art. 1 CP). Aforismo: “Nullum crimen, nulla poena sine lege” (no hay delito ni pena sin ley previa). Ejemplo: No se puede sancionar a alguien por “mirar feo” si la ley no lo contempla como delito.
Principio de Irretroactividad
La ley penal rige solo hacia el futuro; no se aplica a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Excepción: Se aplica retroactivamente si es más favorable al imputado (principio pro reo). Ejemplo: Si hoy se deroga el delito de vagancia, quienes estaban presos por eso deben ser liberados.
Principio de Tipicidad
La conducta debe coincidir exactamente con lo descrito en el tipo penal. Función: Evita que se castiguen conductas no previstas en la ley. Ejemplo: Si alguien se lleva una billetera ajena, se adecúa al tipo de hurto. Si solo la encuentra en la calle y no hay dueño a la vista, no hay hurto, puede ser hallazgo.
Principio Pro Reo
En caso de duda en la interpretación de la ley, debe aplicarse lo más favorable al imputado. Ejemplo: Si una norma admite dos interpretaciones sobre la pena (3 o 5 años), se debe aplicar la de 3 años.
Principio In Dubio Pro Reo
En el proceso penal, si después de valorar pruebas subsiste duda razonable sobre la culpabilidad, debe absolverse al imputado. Ejemplo: Si no hay certeza absoluta de que una huella dactilar corresponde al acusado, este debe ser absuelto.
Principio de Interpretación Restrictiva (Poenalia Sunt Restringenda)
La ley penal debe interpretarse estrictamente, sin extender su alcance a casos no contemplados (no analogía en perjuicio del reo). Ejemplo: Si la ley castiga dar “falsa alarma de incendio”, no se puede extender a dar “falsa alarma de terremoto” si la norma no lo dice. Ejemplo: Si no hay ley previa que castigue “andar con celular en la mano”, no se puede sancionar.
Objetivos del Derecho Penal
- Prevenir delitos (no eliminarlos).
- Retribución → castigo por lo cometido.
- Resocialización → reinserción.
- Prevención general → ejemplo para la sociedad.
- Prevención especial → evitar reincidencia.
Según Donoso, los objetivos son:
- PROTEGER los BIENES JURÍDICOS, como la vida.
- TIPIFICAR las TRANSGRESIONES a ellos.
- SEÑALAR las PENAS aplicables a los transgresores.
Funciones de la Labor Policial en el Derecho Penal
- Función Preventiva: Presencia policial para evitar delitos (art. 3 Reglamento N°1).
- Función Represiva: Restablecer el orden público quebrantado (art. 4 Reg. N°1).
- Función Investigativa: Auxiliares del Ministerio Público (art. 79 CPP).
Dentro de la función investigativa, la labor policial incluye:
- Prestar auxilio a la víctima.
- Practicar la detención en los casos de flagrancia.
- Resguardar el sitio del suceso, recogiendo, identificando y conservando aquello que sea relevante para el esclarecimiento del hecho. En zonas rurales o de difícil acceso, realizar las primeras diligencias de investigación.
- Identificar a los testigos y consignar sus declaraciones.
- Recibir las denuncias del público.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio
La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código.
Territorio de la República
Es todo el espacio de tierra, mar o aire sujeto a la soberanía chilena, así como aquellos lugares que, en virtud de una ficción jurídica internacionalmente aceptada, se consideran pertenecientes a ella.
Territorio Natural
Está integrado por el casco terrestre continental e insular sobre el cual Chile ejerce soberanía. La determinación de sus límites pertenece al derecho constitucional y comprende suelos, subsuelos, ríos, lagos, mares interiores (sin conexión con el exterior) que se encuentren dentro de las fronteras del país. También forma parte del territorio nacional todo aquel recinto ocupado por agentes diplomáticos (embajada, consulado).
Territorio Ficto
Está constituido por algunos espacios que no necesariamente están dentro de los límites geográficos nacionales, no obstante lo cual la ley chilena reclama jurisdicción sobre los delitos cometidos allí. Casos:
- Las naves y aeronaves públicas y privadas que tengan la bandera nacional. Antiguamente, las naves públicas eran naves o aeronaves de guerra, y las naves privadas eran las mercantes.
- Los territorios ocupados militarmente por Chile.
Teorías del Lugar del Delito
- Actividad
- Resultado
- Ubicuidad
Principios de la Ley Penal en el Espacio
- Principio de Territorialidad (art. 5 CP): Aplica a todos en Chile, incluso extranjeros.
- Principio de Personalidad o Nacionalidad: Permite juzgar a chilenos en el extranjero.
- Principio Real o de Defensa: Protege intereses chilenos fuera del país.
- Principio de Universalidad: Aplica a delitos como piratería o genocidio.
La Extradición
Concepto de Extradición
Es un procedimiento judicial que consiste en la entrega que hace un Estado a otro para que una persona sea juzgada o cumpla una sentencia a la que ha sido condenada. Existen dos tipos de extradición (es un procedimiento, no un juicio):
- Activa: Chile pide a otro país que entregue a un imputado.
- Pasiva: Chile entrega a un imputado a otro país (ej: caso Nicolás Zepeda).
Requisitos de la Extradición
- Doble incriminación (el hecho debe ser delito en ambos países).
- Hecho grave (mínimo 1 año de pena).
- Deben ser delitos comunes, no delitos políticos o religiosos.
- Que el delito no tenga pena de muerte (a menos que el país requirente asegure no aplicarla).
- Que el delito no esté prescrito.
Definición de Delito y sus Elementos
Definición Legal de Delito (Art. 1 CP)
- “Delito es toda acción u omisión penada por la ley”. En un sentido más amplio, es la acción típicamente antijurídica y culpable que debe ir acompañada de una sanción.
Elementos Generales del Delito
- Conducta
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
- La Acción: Consiste en una conducta humana dirigida a un fin u objetivo y puede asumir dos formas: una positiva, que es la acción, y una negativa, que es la omisión.
- La Tipicidad: Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
- La Antijuridicidad: Es aquel disvalor del que es portador un hecho típico y que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico (ej. atentar contra la vida, como “el que mate a otro”).
- La Culpabilidad: Es un juicio de reproche que puede formularse en contra del autor de la conducta típica y antijurídica por no evitarla, pudiendo hacerlo (es reprochable porque se pudo haber evitado).
La Acción
Es un movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior y que es perceptible por los sentidos. Se compone de dos partes:
Parte Subjetiva de la Acción
Corresponde a la voluntad o finalidad del sujeto. Los pensamientos no son sancionables.
Parte Objetiva de la Acción
Es el movimiento externo, es decir, la realización de la conducta. Es cuando se exterioriza la finalidad.
- Conducta humana positiva (hacer) u omisiva (no hacer).
- Requiere exteriorización → los pensamientos no se castigan.
- Ejemplo de acción: Disparar a alguien.
- Ejemplo de omisión: Un salvavidas que no rescata a tiempo y alguien muere.
Casos de Ausencia de Acción
Vis Absoluta (Fuerza Irresistible)
Es aquella situación en que la persona es solo un medio o un objeto y, por lo tanto, no se configurarían los elementos del delito. Ejemplo: Una persona en kayak es arrastrada por el río y golpea a otras personas, causando lesiones o muerte (un hecho de la naturaleza). Otro ejemplo: En un concierto, alguien grita “incendio” y la gente, al presionar para salir, aplasta a otra persona, causándole la muerte; aquí no hay acción voluntaria de aplastar.
Actos Reflejos
Son aquellos que de forma automática se provocan en el cuerpo humano y que pudiesen afectar o lesionar a otra persona. Ejemplo: Un calambre hace que un chef suelte un cuchillo, lesionando a otro sin intención. Sin embargo, un estornudo mientras se conduce, que provoca la pérdida de control y un atropello, podría generar responsabilidad, ya que el estornudo es un acto evitable o previsible.
Estados de Inconsciencia
Son aquellos en los cuales la persona no tiene control de su actuar por encontrarse temporalmente privada del control de la voluntad. Ejemplo: Una persona sonámbula toma un cuchillo, pensando que está cocinando, y mata a su cónyuge. La hipnosis, donde la persona pierde completamente su voluntad, puede ser utilizada por otro para que cometa un delito.
Actio Libera in Causa
Se refiere a los actos libres en su causa, es decir, cuando la persona se pone voluntariamente en una situación de ausencia de acción para cometer un delito.
Ejemplos de Ausencia de Acción
- Vis absoluta (fuerza irresistible): Ej. Un río arrastra a alguien y lo empuja contra otros.
- Actos reflejos: Ej. Un calambre hace soltar un cuchillo y lesiona a otro.
- Estados de inconsciencia: Ej. Sonambulismo, hipnosis.
- Actio libera in causa: Ej. Alguien se embriaga a propósito para cometer un delito.
La Tipicidad
El Tipo Penal
Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico (describe la conducta, es la norma).
En el tipo penal se consagra el principio de legalidad, es decir, no hay delito ni pena si la conducta no está previamente descrita en la ley.
Concepto de Tipicidad
Hay tipicidad cuando la conducta de una persona se adecúa a lo que dice la norma (ej. “el que matare”). Es decir, cuando una conducta cumple con la descripción de la ley penal, la está realizando.
Funciones del Tipo Penal
- Función de Garantía: Solo la ley puede crear delitos y, además, imponer una sanción legal.
- Función Sistemática: Normalmente, cuando una conducta es típica, también es antijurídica, a no ser que exista una causal de justificación (ej. legítima defensa).
- Función Motivadora o Preventiva: A través de la amenaza de una sanción, se pretende que los sujetos se abstengan de cometer delitos (al ver la posible sanción).
Construcción de un Tipo Penal
Siempre hay uno de los dos tipos de elementos:
- Elementos Descriptivos: Son aquellos que podemos conocer a través de la percepción de nuestros sentidos. Ej. “el que de día…”, “el que de noche…”, “el que durante…”.
- Elementos Normativos: Su significación solo puede captarse mediante un proceso intelectual o valorativo en relación con normas culturales o jurídicas. Ej. “el que atentare contra las buenas costumbres”, “el que atentare contra la moral”, “el funcionario público que se apropiara de…” (requiere conocer la calidad de funcionario).
Contenidos del Tipo Penal
- La Conducta: O el Verbo Rector (ej. “el que mate”: matar). La conducta descrita en la norma siempre tendrá elementos objetivos (la acción de matar) y subjetivos (la intencionalidad).
- Sujeto Activo: Es quien realiza la conducta delictiva. Este puede ser cualquier persona y, para ciertos casos, debe tener una calidad especial (ej. allanamiento ilegal por funcionarios públicos, parricidio en línea recta).
- Sujeto Pasivo: Es el ofendido por el delito, es decir, aquel que resulta directamente afectado por la conducta delictiva. El sujeto pasivo puede ser cualquier individuo, un ente colectivo (una empresa) o la sociedad en su conjunto (cuando se daña el Estado, ej. bienes fiscales de uso público).
- El Objeto Material: Es aquello sobre lo cual recae directamente el daño. Ej. El cuerpo que sufre una herida, un documento falsificado, un auto robado.
- El Objeto Jurídico: Es el objeto de tutela o bien jurídico. Ej. La vida, la propiedad, la libertad, la fe pública, la libertad sexual, la libertad ambulatoria, etc.
- Aspectos, Circunstancias y Medios de Ejecución: Si se realizó de día o noche, elementos contundentes, armas, cómo, cuándo y dónde.
El Dolo y su Clasificación
Concepto de Dolo
- Conocimiento y voluntad de realizar la conducta típica.
Tipos de Dolo
- Directo: Quiero y busco el resultado. Ej. Planear matar a alguien con una bomba.
- Indirecto (consecuencias necesarias): Sé que mi acto causará además otro daño y lo acepto. Ej. Matar a un empresario sabiendo que también morirá su chofer.
- Eventual: Acepto que quizá ocurran consecuencias, aunque no las busque directamente. Ej. Pongo una bomba sabiendo que tal vez el empresario vaya con su hijo (es al azar).