Principio Básico de Separación de Campos de Estudio
Con este principio podemos distinguir entre relaciones jurídicas y las relaciones sociales (sociología) o las psíquicas (psicología). Las dos últimas son relaciones que se detectan de la realidad observada.
Las relaciones jurídicas pertenecen a la teoría del derecho y tienen un carácter formalista porque están recogidas en un texto jurídico. La Teoría del Derecho sobre las relaciones jurídicas contempla conceptos como instrumentos lógico-lingüísticos para luego entender los textos jurídicos, dando un significado apropiado a las palabras, ya que en un texto jurídico las palabras no tienen un significado aislado.
Una relación jurídica es aquella relación establecida por el derecho o creada por el texto ordinamental. Hay dos tipos de relaciones jurídicas:
- Con soporte previo extrajurídico: significa que antes de que tenga un carácter jurídico, tenía un carácter social y el derecho eleva esa relación social al carácter jurídico. Por ejemplo, cuando un noviazgo pasa a ser un matrimonio.
- Sin soporte previo extrajurídico: surgen de la nada. Por ejemplo, comprar unas acciones.
Por mucho que existan estas relaciones, hay que saber que las relaciones jurídicas suelen ser independientes (porque son creadas por un texto) de las relaciones sociales, aunque puedan ser consecuencia de ellas.
Relaciones Jurídicas Interpersonales
Estas relaciones son las que se producen entre sujetos jurídicos. Una relación interpersonal también es llamada intersubjetiva; es una relación de comunicación entre dos elementos del derecho y estructurada por el ordenamiento jurídico, es decir, entre personas. Para el Ordenamiento Jurídico (OJ) son personas las personas físicas y las jurídicas.
Son personas físicas todas aquellas personas que han nacido (Art. 29 del Código Civil: “el nacimiento determina la personalidad”).
Son personas jurídicas cualquier asociación de personas recogidas, ordenadas, reguladas en el Ordenamiento Jurídico.
Las consecuencias de estas relaciones interpersonales son el contenido, una serie de derechos y obligaciones jurídicas, que varían de unas a otras relaciones. Cuando hablamos de relaciones intersubjetivas, hablamos del núcleo de las relaciones intersubjetivas, que es el derecho subjetivo (núcleo activo) y el deber jurídico o de obligación (núcleo pasivo).
El núcleo activo puede ser:
- De carácter público: cuando una de las personas de la relación es el Estado o una Administración pública.
- De carácter privado: la relación se produce entre personas físicas o jurídicas.
Algunos autores consideran que estos dos núcleos dependen uno del otro, ya que los derechos implican deberes.
Robles nos habla de otras relaciones jurídicas interpersonales:
- Derechos subjetivos canónicos: son los derechos recogidos en la normativa de derecho canónico.
- Derechos subjetivos europeos: son las relaciones jurídicas recogidas en el Derecho Europeo para proteger los derechos subjetivos de los ciudadanos europeos.
- Derecho internacional: maneja los derechos subjetivos de los Estados. Cuando un Estado firma un tratado, crea relaciones jurídicas con otros Estados, estableciendo un núcleo de derechos y obligaciones. Las relaciones jurídicas entre Estados se recogen en los Tratados.
Derechos Subjetivos Desde la Teoría Comunicacional del Derecho
La Teoría Comunicacional del Derecho plantea los problemas jurídicos desde una triple perspectiva, que sigue un orden genético porque no cumple la propiedad comunicativa:
- Teoría de la decisión jurídica: en la que se plantean los criterios para tomar decisiones. Para ello utiliza la pragmática, que es la ciencia o disciplina que estudia la relación entre el lenguaje y el acto de hablar o comunicar, es decir, la pragmática pone en relación el sujeto con el texto. Estos sujetos van a tomar una serie de decisiones mediante normativas, creando leyes, o bien en un acto administrativo, etc.
- Teoría de la ciencia dogmática del derecho: este segundo paso se encarga de organizar la interpretación y comprensión del texto global del Ordenamiento Jurídico. Para ello vamos a utilizar la semántica, que es aquella ciencia o disciplina que estudia el significado de cada una de las palabras. Aquí encontramos la construcción hermenéutica que transformará el Ordenamiento Jurídico en el Sistema Jurídico.
Jhering decía que la dogmática organiza un cuerpo global u Ordenamiento Jurídico en cuerpos particulares o Instituciones. Sin embargo, hay una doctrina que entiende que las instituciones son creadas por decisiones jurídicas y posteriormente, debidamente estructuradas por la dogmática, eliminando solapamientos y desórdenes. Porque la dogmática jurídica no tiene capacidad creativa, sino interpretativa. La dogmática jurídica la realiza la doctrina legal y jurisprudencial.
- Teoría formal o pura del derecho: es el tercer paso, investiga conceptos formales del lenguaje y los va a analizar (va a mirar cuáles son sus funciones), y para ello va a utilizar la sintaxis (estudia la función de cada una de las palabras de un texto).
¿Qué Significa la Prioridad Pragmática?
Significa que el Ordenamiento Jurídico se crea primero mediante decisiones jurídicas, ya que las decisiones son las creadoras del Ordenamiento Jurídico. En segundo lugar, vendrá la construcción de significados o sistema. Y por último, el análisis lógico formal de los elementos conceptuales básicos.
Según la Teoría Comunicacional del Derecho, la decisión jurídica implica un contenido de derechos subjetivos que varían de una decisión a otra y que la Teoría Comunicacional del Derecho no entra en esto, ya que tiene un contenido personal, político… En cuanto a la dogmática jurídica, se encarga de extraer los derechos subjetivos del texto jurídico concreto. Y por último, entramos en el aspecto formal que sí que interesa a esta Teoría Comunicacional del Derecho, ya que acuña el Derecho universal y, por tanto, lo define libre de ideología.
El Derecho subjetivo de la TCD atribuye a su propietario un título y un poder. El título define quién es el titular de ese derecho subjetivo, y el poder es el contenido de ese derecho subjetivo.
Esta titularidad se recoge en las normas ónticas, aquellas que contienen el verbo ser. No se puede ser titular de un derecho subjetivo sin ser persona física o jurídica. Por tanto, la titularidad de ese derecho subjetivo va unida a la personalidad jurídica, pero no necesariamente a la capacidad jurídica.
Esta titularidad puede ser unipersonal o pluripersonal.
Por último, el poder, que es el contenido de los derechos subjetivos, el OJ va a determinar el alcance de ese contenido, es decir, el conjunto de acciones que puede realizar el titular del derecho subjetivo.
Este poder tiene una serie de límites:
- El límite extrínseco: es un límite exterior, los impuestos por la ley.
- El límite intrínseco: es el límite impuesto en el contrato, o por la jurisprudencia, o por el principio general del derecho… Por lo tanto, impide el abuso del derecho.