Contrato de Leasing: Conceptos Clave, Tipos y Aspectos Legales Esenciales


El Contrato de Leasing: Definición y Elementos Clave

El leasing es un contrato en el que una persona (el dador) entrega a otra (el tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce a cambio de un canon. Se le confiere al tomador la opción de compra por un precio predeterminado o determinable, a ejercer una vez abonado tres cuartas partes (¾) del canon total, salvo convención en contrario. El contrato es prorrogable.

Al ejercer dicha opción y pagar el precio, se produce la transferencia de dominio, excepto que la ley exija otros requisitos, en cuyo caso se deberá extender la documentación correspondiente.

Objeto del Contrato de Leasing

Pueden ser objeto del leasing cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, ya sean propiedad del dador o sobre los que este pueda constituir un leasing.

Modalidades de Elección del Bien

Las modalidades de elección del bien por parte del dador incluyen:

  • Que el bien sea comprado por el dador a una persona indicada por el tomador.
  • Que el bien sea comprado por el dador según especificaciones del tomador o pautas determinadas por él.
  • Que el bien sea comprado por el dador, sustituyendo al tomador en una compraventa.
  • Que el bien sea propiedad del dador.
  • Que el bien sea adquirido por el dador al tomador, en el mismo contrato o antes.
  • Que el bien esté a disposición jurídica del dador por un título que le permita constituir el leasing.

Tipos de Leasing: Financiero, Operativo y Otros

Es esencial, por otro lado, diferenciar el leasing financiero (donde el dador debe adquirir el bien de un tercero —dueño, fabricante o importador— para realizar la operación con el tomador) del leasing operativo (donde el dador es el dueño, fabricante o importador del bien).

Con respecto a los tipos de leasing, existen esencialmente tres:

  1. Aquel en que el dador adquiere el bien objeto del contrato a requerimiento del futuro comprador.
  2. Aquel en que el dador es dueño del bien objeto del contrato.
  3. Aquel en que el tomador es dueño del bien objeto del contrato y le transfiere la titularidad al dador, manteniendo la posesión del mismo. En este caso, el dador paga el precio del bien y cobra el canon al tomador.

En los primeros dos casos, se responde por saneamiento. La diferencia radica en la obligación de entrega del bien: si el dador es el dueño, será responsable por ello; mientras que, si adquiere el bien, el vendedor del mismo será el responsable. En el tercer caso, no existe obligación de entrega del bien.

El Canon y el Precio de Opción de Compra en el Leasing

El canon es la contraprestación que el tomador abona por el uso y goce del bien objeto del contrato. Consiste en una suma de dinero, cuyo monto y periodicidad son pactados contractualmente. Se compone de:

  • Valor locativo.
  • Amortización.
  • Costo financiero.
  • Riesgos de conservación del bien.
  • Gastos administrativos y servicios.

Se diferencia del precio de la opción de compra, que es la suma que se debe pagar si se ejerce dicha opción. Este precio puede estar determinado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.

Formalidades y Registro del Contrato de Leasing

En cuanto a la forma del contrato, debe instrumentarse mediante escritura pública si se trata de bienes inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos, puede celebrarse por instrumento público o privado (siempre por escrito).

Para la oponibilidad del contrato frente a terceros, se requiere su inscripción en el Registro correspondiente (según la naturaleza del bien objeto del contrato), dentro de los cinco (5) días hábiles.

Si se trata de bienes muebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde el bien se encuentre o, en su caso, donde se deba poner a disposición del tomador.

En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por veinte (20) años; para los demás bienes, se mantiene por diez (10) años. En ambos casos, puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial.

Los efectos del contrato debidamente inscripto son oponibles a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de este para ejercer la opción de compra.

Derechos y Obligaciones del Tomador en el Contrato de Leasing

No se permite al tomador el traslado de los bienes muebles, salvo conformidad expresa del dador. Si el dador se opusiera, el contrato podrá extinguirse. En caso de asentimiento, el traslado debe inscribirse en el registro correspondiente.

El tomador puede realizar el uso y goce del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.

Los gastos de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos, tasas y las sanciones por uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien, salvo pacto en contrario. En ningún caso el tomador (o locatario, en caso de subarriendo) puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten los del dador.

Protección del Dador

La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador, quien tiene acción reivindicatoria sobre el bien mueble en poder de un tercero.

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