El Contrato de Depósito en el Derecho Romano
El contrato de depósito es una figura jurídica esencial en el Derecho Romano, caracterizada por la entrega de una cosa mueble de una persona a otra para su guarda y custodia, con la obligación de devolverla en el momento pactado o a requerimiento.
Tipos de Depósito
Depósito Miserable o Necesario
Se origina en situaciones de extrema necesidad, como un incendio, naufragio o tumulto. En estos casos, el depositante se ve forzado a confiar la cosa a un depositario por la urgencia de la situación. Si el depositario, al ser requerido, no devuelve la cosa, se le condenaba a pagar el doble de su valor como sanción por la especial confianza depositada en circunstancias adversas.
Secuestro o Depósito Judicial
Este tipo de depósito surge en el contexto de un litigio sobre la propiedad de una cosa. Para evitar que una de las partes en disputa tenga la posesión de la cosa durante el proceso, se nombra a un tercero como depositario. Este tercero custodiará la cosa hasta el término del litigio y deberá devolverla a quien el juez dictamine como legítimo propietario. Mientras dura esta situación, el tercero depositario goza de la protección de los interdictos posesorios.
Depósito Irregular o de Cosas Fungibles
A diferencia del depósito regular, en este caso se autoriza al depositario a consumir o utilizar la cosa depositada, siempre con la obligación de devolver otra cantidad del mismo género y calidad. Aunque presenta similitudes con el contrato de mutuo (préstamo de consumo), la distinción radica en la intención de las partes: en el depósito irregular, la finalidad principal es la guarda, mientras que en el mutuo es el préstamo para el consumo. Para determinar el régimen jurídico aplicable, es fundamental atender a la verdadera intención de los contratantes.
Acciones Derivadas del Depósito
- Actio depositi directa: Es la acción que se concede al depositante contra el depositario para exigir la devolución de la cosa depositada, especialmente en caso de incumplimiento por parte de este último.
- Actio depositi contraria: Es la acción que se concede al depositario contra el depositante para reclamar el reembolso de los gastos necesarios incurridos en la conservación de la cosa o para exigir el cumplimiento de otras posibles obligaciones que pudieran surgir a cargo del depositante.
El Contrato de Compraventa en el Derecho Romano
La compraventa (emptio venditio) es uno de los contratos más importantes y frecuentes en el Derecho Romano. Se caracteriza por ser:
- Consensual: Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades entre las partes, sin necesidad de la entrega de la cosa o del precio. Las obligaciones surgen desde el momento en que se acuerda la venta.
- Bilateral Perfecto: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes desde su origen: el vendedor y el comprador.
- Oneroso: Implica una prestación y una contraprestación. Una persona (el vendedor) se obliga a entregar a otra (el comprador) la posesión pacífica y definitiva de una cosa, a cambio de que esta última entregue una suma de dinero (el precio).
Es crucial destacar que la venta por sí misma no transfería la propiedad inmediata en el Derecho Romano. Para la transmisión del dominio, se requerían actos posteriores como la mancipatio, la traditio o la usucapio. Por ello, la obligación principal del vendedor era garantizar la posesión pacífica y definitiva de la cosa al comprador, no la propiedad per se.
Elementos Esenciales de la Compraventa
Objeto
La cosa objeto de la compraventa debía estar intra commercium (dentro del comercio). Podían ser objeto de venta:
- Cosas simples y complejas (compuestas de cosas simples).
- Cosas corporales e incorporales (como derechos).
- Cosas presentes y cosas futuras (ej. la cosecha futura).
Precio
El precio debía cumplir con los siguientes requisitos:
- Verdadero: No podía ser simulado.
- Cierto: Debía ser concreto y determinado, o al menos determinable.
- In pecunia numerata: Debía consistir en dinero.
- Iustum (Justo): Especialmente a partir del Derecho Justinianeo, se introdujo el concepto de laesio enormis o lesión enorme. Si el precio de venta era inferior a la mitad del valor de mercado de la cosa, el vendedor podía reclamar la rescisión del contrato o el complemento del precio hasta alcanzar el valor justo.
Obligaciones de las Partes
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio acordado en dinero.
- Asumir los gastos de conservación de la cosa si la no entrega se debió a su culpa.
- Soportar el riesgo de pérdida de la cosa (periculum est emptoris) antes de la entrega, si esta se producía sin culpa del vendedor. Es decir, si la cosa perecía por caso fortuito o fuerza mayor antes de ser entregada, el riesgo corría a cuenta del comprador, quien aun así debía pagar el precio.
Obligaciones del Vendedor
- Conservar la cosa hasta el momento de la entrega, respondiendo por dolo y culpa leve.
- Entregar la posesión pacífica y definitiva de la cosa al comprador.
- Responsabilidad por Evicción: Surge cuando un tercero, mediante una acción reivindicatoria, logra privar al comprador de la posesión de la cosa, o cuando un tercero demuestra judicialmente tener un derecho real (como un usufructo o una servidumbre) sobre la cosa que no fue declarado al momento de la venta. En estos casos, el vendedor, al no haber garantizado la posesión pacífica y libre de cargas, debe indemnizar al comprador.
- Responsabilidad por Vicios Ocultos: Se refiere a los defectos graves y no aparentes que la cosa vendida pudiera tener al momento de la venta. Si estos vicios disminuyen significativamente el valor o la utilidad de la cosa, el comprador podía ejercer acciones específicas:
- La actio redhibitoria, para pedir la rescisión del contrato y la devolución del precio.
- La actio quanti minoris (o aestimatoria), para solicitar una rebaja proporcional en el precio.
Acciones Derivadas de la Compraventa
- Actio empti: A favor del comprador para exigir el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (entrega de la cosa, responsabilidad por evicción y vicios ocultos).
- Actio venditi: A favor del vendedor para exigir el pago del precio y el cumplimiento de las obligaciones del comprador.
Cláusulas Especiales en la Compraventa
El contrato de compraventa podía incluir pactos adicionales que modificaban sus efectos:
Pactum Lex Commissoria
Comúnmente utilizado en ventas a plazo. Se pactaba que, en caso de incumplimiento por parte del comprador en el pago de uno o varios plazos, el vendedor podía reclamar la totalidad del precio pendiente de pago de forma inmediata, o incluso resolver el contrato y recuperar la cosa.
Pactum in Diem Addictio
Frecuente en ventas en pública subasta. Se establecía un plazo posterior a la compraventa durante el cual, si aparecía una oferta mejor por la misma cosa, el vendedor podía aceptarla, resolviendo el contrato original y devolviendo al primer comprador lo que hubiera pagado.
Pactum de Retro Vendendo
Mediante este pacto, se concedía al vendedor la facultad de recuperar la propiedad de la cosa vendida dentro de un plazo determinado, restituyendo el precio recibido al comprador.
Pactum Displicentiae (Pacto de Venta a Prueba)
Permitía al comprador adquirir la cosa bajo la condición de que, si no le satisfacía o no cumplía sus expectativas dentro de un plazo establecido, podía devolverla y recuperar el precio pagado. La venta quedaba sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del comprador.
El Contrato de Mandato en el Derecho Romano
El mandato es un contrato fundamental en el Derecho Romano, caracterizado por ser:
- Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades entre las partes.
- Bilateral Imperfecto: Aunque en principio solo genera obligaciones para el mandatario (realizar el encargo), eventualmente pueden surgir obligaciones para el mandante (como reembolsar gastos).
- Gratuito: Por su naturaleza, el mandatario se obliga a realizar el encargo sin recibir una contraprestación económica. La existencia de una remuneración lo convertiría en un contrato de arrendamiento de servicios (locatio conductio operarum).
Consiste en que una parte, el mandatario, se obliga a realizar gratuitamente un encargo o gestión que la otra parte, el mandante, le ha confiado.
Requisitos del Mandato
- Acuerdo de Voluntades: Es un contrato de naturaleza consensual, por lo que el consentimiento mutuo es indispensable.
- Encargo Lícito y Determinado: El objeto del mandato debe ser una gestión o acto jurídico lícito y suficientemente concreto. Si no está completamente determinado, deben establecerse las bases para su determinación.
- Gratuidad: Como se mencionó, el mandato es esencialmente gratuito.
- Interés para el Mandante o un Tercero: El encargo debe redundar en beneficio del mandante o de un tercero, no exclusivamente del mandatario.
Efectos y Obligaciones de las Partes en el Mandato
Obligaciones del Mandatario
- Ejecutar el encargo dentro de los límites asignados y conforme a las instrucciones dadas por el mandante.
- Responder por dolo (intención de causar daño) y, en algunos casos, por culpa (negligencia). Si el mandatario traspasa los límites asignados y esto perjudica al mandante, incurre en responsabilidad. Si, por el contrario, el traspaso beneficia al mandante, no tendría consecuencias negativas para el mandatario.
- Rendir cuentas de su gestión al mandante, entregándole todo lo adquirido o recibido en virtud del encargo.
Obligaciones del Mandante (Eventuales)
- Cubrir los gastos necesarios y útiles que el mandatario haya incurrido para la ejecución del encargo.
- Indemnizar al mandatario por los perjuicios que le haya provocado la ejecución del mandato, siempre que no sean imputables a su dolo o culpa.
Extinción del Mandato
El contrato de mandato podía extinguirse por diversas causas:
- Revocación del Encargo por el Mandante: El mandante podía revocar el mandato en cualquier momento. Sin embargo, la revocación solo surtía efecto desde el momento en que el mandatario tenía conocimiento de ella.
- Renuncia del Mandatario: El mandatario podía renunciar al encargo, siempre que no causara un perjuicio injustificado al mandante.
- Muerte del Mandante o Mandatario: Dado que el mandato es un contrato basado en la confianza personal (intuitu personae), la muerte de cualquiera de las partes lo extinguía automáticamente.
- Ejecución del Encargo: Una vez cumplida la gestión encomendada, el mandato se extingue por su propia naturaleza.
- Imposibilidad de Cumplir el Encargo: Si la ejecución del mandato se vuelve imposible por causas ajenas a las partes.
- Vencimiento del Plazo Establecido: Si se había fijado un término para la duración del mandato.
Acciones Derivadas del Mandato
- Actio mandati directa: A favor del mandante contra el mandatario para exigir el cumplimiento del encargo y la rendición de cuentas.
- Actio mandati contraria: A favor del mandatario contra el mandante para reclamar el reembolso de gastos o la indemnización por perjuicios.