Conceptos Fundamentales de los Tributos
1. Clasificación de Impuestos: IRPF e IVA
01.- Clasifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), atendiendo a su aplicación, carga económica y sujeto al que se dirigen.
APLICACIÓN | CARGA ECONÓMICA | SUJETO | |
IVA | Indirecto | Regresiva | Objetivo |
IRPF | Directo | Progresiva | Subjetivo |
2. Plazo de Prescripción de Deuda Tributaria
02.- D. Borja ha presentado el 30 de junio de 2012 la autoliquidación del IRPF. En caso de que la Inspección iniciase actuaciones de comprobación e investigación, ¿en qué plazo máximo deberá notificarse el inicio de las actuaciones para evitar que prescriba una posible deuda tributaria?
La notificación deberá presentarse antes del 30 de junio de 2016, fecha en que se cumple el plazo de 4 años para su prescripción.
3. Plazos en Derecho Tributario: Prescripción vs. Caducidad
03.- Imagina que la Administración tiene un plazo de 6 meses para exigir un pago. A los tres meses abre un expediente de investigación. Al finalizar dicho expediente, ¿cuánto tiempo tendría para obligar al pago?, ¿y si el plazo fuese de caducidad?
Como en derecho tributario los plazos son de prescripción, al terminar el expediente, la Administración volvería a tener otros 6 meses para solicitar el pago, ya que la prescripción se interrumpe. Si fuera de caducidad, al suspenderse y no interrumpirse, solo le quedarían tres meses de los seis iniciales.
4. Responsabilidad Tributaria de Menores
04.- Un menor de edad posee un piso fruto de una herencia. En caso de que no pague el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), ¿será responsable tributario?
Aunque el menor es sujeto pasivo del IBI en concepto de contribuyente, no es sujeto infractor al carecer de capacidad de obrar y, por tanto, de responsabilidad por infracciones. El infractor tributario será su padre, madre o tutor, siendo a este último, y no al menor, a quien la ley exige el ingreso del pago de la sanción.
5. Diferencias entre Tasa y Contribución Especial
05.- ¿Cuáles son las diferencias entre una tasa y una contribución especial?
- En la contribución especial, existe una actuación de la administración que beneficia al contribuyente o a sus bienes, sin que este lo solicite directamente (ej. pavimentación de una calle que revaloriza su propiedad).
- En la tasa, el contribuyente solicita o se beneficia de un servicio público o actividad administrativa que le afecta directamente (ej. recogida de basuras, expedición de documentos), y la administración interviene para prestar dicho servicio o actividad.
6. Calificación Jurídica de los Hechos Imponibles
06.- Dª. Miriam y Dª. Antía redactan un documento de donación, donde Dª. Miriam le cede su moto a Dª. Antía, por 1.000€. Ambos alegan que como no es un contrato de compraventa no tienen que pagar ningún tributo. ¿Es eso cierto?
A efectos de la exigencia de un tributo, es indiferente cómo denominen las partes al hecho, acto o negocio realizado. En este caso, aunque lo llamen donación, si existe una contraprestación de 1.000€, se considera una compraventa a efectos tributarios, por lo que deberán pagar los tributos correspondientes a ese hecho jurídico (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en este caso).
7. Denominación de Impuestos según sus Características
07.- Indica cómo se denomina a cada uno de los siguientes impuestos:
- a) Cuando su tipo impositivo es constante: Proporcional
- b) Cuando gravan a las personas teniendo en cuenta sus circunstancias personales: Subjetivo
- c) Cuando se recaudan por acciones iniciadas en nuestro país: Internos
- d) Cuando gravan la circulación de bienes y servicios: Indirecto
- e) Cuando gravan a las personas sin tener en cuenta sus características personales: Objetivo
- f) Cuando se recaudan por acciones iniciadas fuera de nuestro país: Externos
- g) Cuando se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto: Progresivo
- h) Cuando gravan los ingresos y el patrimonio de una persona: Directo
8. Clases de Obligaciones Tributarias
08.- ¿De qué clase pueden ser las obligaciones tributarias? Indica dos ejemplos de cada una.
Pueden ser:
- a) Materiales o de carácter monetario, como por ejemplo: pagos fraccionados o retenciones e ingresos a cuenta.
- b) Formales, como por ejemplo: la obligación de presentar la declaración censal o la obligación de expedir y entregar facturas.
9. Diferencia entre Base Imponible y Base Liquidable
09.- ¿Qué diferencia existe entre la base imponible y la base liquidable de un impuesto?
- La base imponible es la magnitud dineraria o no dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
- La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
10. Diferencia entre Cuota Íntegra y Cuota Líquida
10.- ¿Qué diferencia existe entre la cuota íntegra y la cuota líquida de un impuesto?
- La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
- La cuota líquida es la cantidad que se obtiene al aplicar a la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones y adiciones o recargos previstos en la ley. Es la cantidad que se paga finalmente antes de los pagos a cuenta.
11. Clases de Declaraciones Tributarias
11.- ¿De qué clase pueden ser las declaraciones tributarias y en qué se diferencian?
Pueden ser la autoliquidación o las declaraciones complementarias y sustitutivas.
Se diferencian en que la autoliquidación es una declaración especial en la que los obligados tributarios realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación para determinar el importe de la deuda tributaria. Mientras que las declaraciones complementarias son las que complementan o modifican otra presentada con anterioridad, y las sustitutivas reemplazan otras que se hubieran presentado anteriormente.
12. Rectificación de Autoliquidaciones vs. Autoliquidaciones Complementarias
12.- ¿Cuándo puede un obligado tributario solicitar la rectificación de una autoliquidación, y cuándo en cambio debe presentar una autoliquidación complementaria?
Se puede solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el error cometido perjudica los intereses del propio obligado tributario. Por el contrario, si el error perjudica a la Administración, se deberá presentar una autoliquidación complementaria.
13. Tipos de Tributos en Situaciones Específicas
13.- Señala qué tipo de tributo se puede cobrar en cada situación:
- a) Por las cantidades que un ayuntamiento puede exigir a los propietarios de inmuebles situados en una calle que se peatonaliza: Contribuciones especiales.
- b) Por el pago del importe a pagar por pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV): Tasa.
- c) Por los beneficios obtenidos en una compraventa: Impuesto.
14. Responsabilidad Tributaria de Socios
17.- Un socio ha votado en contra de una acción por su dudosa legalidad y está preocupado por si Hacienda sanciona a su empresa. ¿Tiene responsabilidad tributaria respecto de esa acción?
No existirá responsabilidad por infracción tributaria cuando esta se derive de una decisión colectiva para quienes hubieran votado en contra o no hubieran asistido a la votación. Sin embargo, sí pueden tener una responsabilidad económica en cuanto a la deuda tributaria principal.
15. Concepto y Clases de Impuestos
20.- ¿Qué es un impuesto? Clases de impuestos y define cada uno de ellos.
Los impuestos son los tributos más conocidos por los ciudadanos, y aunque no tienen una contraprestación inmediata por su pago, sí los disfrutamos a través de servicios públicos como educación, salud, seguridad, etc.
Existen varias clasificaciones de impuestos, atendiendo a diversos criterios:
- a) Por razón de su origen:
- Internos: Son los recaudados dentro de nuestro país por las diversas administraciones. A su vez se dividen en:
- Estatales: Son los que recauda la Administración Central, como por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Autonómicos: Son los que recaudan las distintas Administraciones Autonómicas, formados esencialmente por tributos cedidos por el Estado: Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el porcentaje del IRPF.
- Locales: Son los que recauda la Administración Local (Ayuntamientos) como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), etc.
- Externos: Son los que se recaudan por acciones iniciadas fuera de nuestro país, por ejemplo, los aranceles de aduanas.
- Internos: Son los recaudados dentro de nuestro país por las diversas administraciones. A su vez se dividen en:
- b) Por razón de su aplicación:
- Directos: Son aquellos que gravan los ingresos y el patrimonio de una persona. Por ejemplo: el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Indirectos: Son aquellos que gravan la circulación de bienes y servicios. Gravan una situación dinámica. Por ejemplo: el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compra de una vivienda de segunda mano.
- c) Por razón de su carga económica:
- Regresivos: Su tipo impositivo es constante, es decir, su importe no varía, pero suponen un porcentaje menor de la renta a medida que esta aumenta. Por ejemplo: el IVA.
- Progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto, de modo que el tipo impositivo aumenta a medida que lo hace la base imponible. Por ejemplo: el IRPF.
- d) Por razón del sujeto:
- Objetivos: Gravan a las personas sin tener en cuenta sus características personales. Por ejemplo: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Subjetivos: Gravan a las personas teniendo en consideración sus circunstancias personales (hijos a cargo, edad, etc.). Por ejemplo: el IRPF.
- e) Por razón de la actividad gravada:
- Generales: Gravan a todas las actividades económicas. Ejemplo: el Impuesto de Sociedades.
- Especiales: Gravan una determinada actividad económica. Ejemplo: impuesto sobre la venta de tabaco, del alcohol, carburantes, etc.
16. La Deuda Tributaria: Concepto y Elementos
21.- Concepto y elementos que componen la deuda tributaria.
La deuda tributaria es igual a la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Además, la deuda tributaria está formada por:
- El interés de demora: Es una prestación accesoria que se exige como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o del cobro de una devolución improcedente. Será el interés legal del dinero vigente, incrementado en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Los recargos por declaración extemporánea: Son los recargos que se aplican a los pagos que se realizan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. Los porcentajes son: 5%, 10%, 15% o 20%, dependiendo del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Gestión y Tributos Locales
1. Inscripción en el Censo Empresarial
1.- ¿Por qué motivos se solicita la inscripción en el censo empresarial?
Se solicita por los siguientes motivos:
- Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Modificación de datos identificativos, datos económicos o domicilio social.
- Baja por cese en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales.
Para ello, se emplearán los modelos 036 o 037.
2. Diferencia entre los Modelos 036 y 037
2.- Diferencia entre los modelos 036 y 037.
- El modelo 036 de declaración censal (normal) se utiliza con carácter general por cualquier obligado tributario que deba formar parte del citado censo.
- El modelo 037 de declaración censal simplificada puede utilizarse por personas físicas que deban formar parte del citado censo y cumplan ciertos requisitos.
3. Requisitos para Utilizar el Modelo Censal 037
3.- ¿Qué requisitos deben tener las personas físicas para utilizar el modelo censal 037 en una declaración censal simplificada?
- Tengan NIF.
- No actúen por medio de representante y sean residentes en España.
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No estén incluidos en un Régimen especial del IVA, excepto el simplificado, agricultura, ganadería y pesca, o el recargo de equivalencia.
- No estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual.
- No realicen adquisiciones intracomunitarias no sujetas o ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de impuestos especiales.
- No satisfagan rendimientos del capital inmobiliario.
4. Presentación de la Declaración Censal
4.-
a) ¿Cuándo se presenta la declaración censal?
La declaración de alta en el censo debe presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
b) ¿En qué lugar se presenta?
En la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, bien en impreso mediante entrega directa o por correo certificado, o bien por vía telemática a través de internet.
5. Siglas y Conceptos Tributarios
5.- ¿Qué significado tienen las siguientes siglas: TRLRHL, IAE, IBI, IVTM, ITP, AJD, TPO, OS, LGT, LPGE, PGE?, ¿Concepto de cada una?
- TRLRHL: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Norma que regula los tributos locales en España.
- IAE: Impuesto de Actividades Económicas. Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
- IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Grava la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles.
- IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas.
- ITP: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Grava transmisiones onerosas de bienes y derechos, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
- AJD: Actos Jurídicos Documentados. Modalidad del ITP que grava documentos notariales, mercantiles y administrativos.
- TPO: Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Modalidad del ITP que grava la transmisión de bienes y derechos entre particulares.
- OS: Operaciones Societarias. Modalidad del ITP que grava ciertas operaciones de las sociedades (constitución, aumento de capital, etc.).
- LGT: Ley General Tributaria. Norma fundamental que establece los principios y el régimen jurídico general del sistema tributario español.
- LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ley anual que aprueba los presupuestos del Estado y otras normas fiscales.
- PGE: Presupuestos Generales del Estado. Previsión de ingresos y gastos del Estado para un ejercicio económico.
6. Hecho Imponible del IAE
6.- ¿En qué consiste el hecho imponible del IAE?
El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado.
7. Supuestos de No Sujeción al IAE
7.- ¿Quiénes no están sujetos al IAE?, ¿Por qué?
No están sujetos al IAE, entre otros, los siguientes supuestos:
- La venta de bienes del activo fijo (activo no corriente) de las empresas siempre y cuando haya estado inventariado en la empresa más de dos años.
- La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiera usado más de dos años (ej. vender maquinaria antigua y sustituirla por una nueva).
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.
8. Sujetos Exentos del IAE
8.- ¿Qué sujetos están exentos del IAE?
Están exentos del IAE, entre otros:
- El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus respectivos organismos autónomos.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros años de ejercicio de la actividad.
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y sociedades civiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€.
- Los sujetos pasivos exentos en virtud de tratados o de convenios internacionales.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
- Los organismos públicos de investigación.
- Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos públicos o concertados sin ánimo de lucro.
- Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial sin ánimo de lucro.
9. Hecho Imponible del IBI
9.- ¿Sobre qué está constituida la titularidad del hecho imponible del IBI?
El IBI es un impuesto directo de carácter real, de titularidad municipal y exigencia obligatoria que grava la propiedad de los bienes inmuebles. El hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:
- El derecho de propiedad.
- El derecho real de superficie.
- El derecho real de usufructo.
- El derecho de concesión administrativa sobre bienes inmuebles.
10. Tipos de Exenciones del IBI
10.- Tipos de exenciones del IBI y concepto de cada una.
- a) Exenciones automáticas: Son las que se conceden de oficio, sin necesidad de solicitud previa del interesado. Por ejemplo: los inmuebles propiedad del Estado o los bienes comunales propiedad del ayuntamiento.
- b) Exenciones rogadas: Requieren una solicitud previa del interesado para su aplicación. Para aplicarlas es necesario que se cumplan los requisitos legales, aunque su petición haya sido posterior al disfrute de la misma. El reconocimiento de este beneficio fiscal tendrá efectos retroactivos. Por ejemplo: los inmuebles dedicados a la enseñanza de centros públicos acogidos total o parcialmente a conciertos, o los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural.
- c) Exenciones potestativas: Exigen una ordenanza municipal que las establezca y regule. Estas exenciones pueden aplicarse a las entidades sin fines de lucro, como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, etc., o a cubrir daños causados en bienes inmuebles con el fin de paliar los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos.
11. Conceptos Clave del IAE
11.- Concepto de:
- a) Cuota tarifa: La constituyen las tarifas del impuesto, en las que se fijan las cuotas mínimas, así como la instrucción para su aplicación.
- b) Coeficiente de ponderación: Se aplica sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
- c) Cuota ponderada: Es la resultante de aplicar a la cuota tarifa el coeficiente de ponderación.
- d) Coeficiente de situación: Se aplica sobre la cuota ponderada. Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
- e) Cuota incrementada: Es la resultante de multiplicar la cuota ponderada por el coeficiente de situación.
- f) Recargo provincial: Es el resultante de aplicar el recargo provincial fijado en cada caso sobre la cuota ponderada.
- g) Valoración catastral: Es un procedimiento de valoración colectiva mediante el cual se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase o de un municipio. El objetivo es obtener valores homogéneos y relacionados con los valores de mercado.
12. Fórmula para Obtener la Cuota a Ingresar del IAE
Fórmula para obtener la cuota a ingresar del IAE:
- Cuota mínima municipal = Cuota de actividad + Elementos de superficie
- Cuota incrementada = Cuota mínima municipal x Coeficiente de ponderación
- Cuota tributaria = Cuota incrementada x Coeficiente de situación
El Recargo provincial se calcula: Cuota incrementada x Recargo correspondiente (porcentaje fijado por la Diputación Provincial).
Deuda tributaria a pagar, cuando hay un recargo: Cuota tributaria + Recargo provincial.
En el caso de no tener recargo, la cantidad a abonar sería la Cuota tributaria.
Ejercicios Prácticos de Cálculo
Ejercicio 1: Cálculo del IAE para Sociedad Voy S.A.
1.- La Sociedad Voy S.A., presenta los siguientes datos: Su epígrafe de tarifas en el IAE es el …., con una cuota de actividad de 690,47€. Tiene un local de su propiedad en Ourense, valorado conforme a las instrucciones en 900€. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600€. El Ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,29 y un coeficiente de situación física de 2,8. ¿Cuál sería la cuota a ingresar?
- Cuota de actividad: 690,47€
- Valoración local (elementos de superficie): 900€
- Importe neto cifra de negocios: 1.260.600€
- Coeficiente de ponderación: 1,29
- Coeficiente de situación: 2,8
Cálculos:
Cuota Mínima Municipal: Cuota de Actividades + Elementos de Superficie = 690,47 + 900 = 1.590,47€
Cuota Incrementada: Cuota mínima municipal x Coeficiente de ponderación = 1.590,47 x 1,29 = 2.051,71€
Cuota Tributaria: Cuota incrementada x Coeficiente de situación = 2.051,71 x 2,8 = 5.744,79€
Cuota a ingresar: 5.744,79€
Ejercicio 2: Cálculo del IAE para Sociedad Lio S.A. con Recargo Provincial
2.- La Sociedad Lio S.A., presenta los siguientes datos: Su epígrafe de tarifas en el IAE es el…, con una cuota de actividad de 790,50€. Tiene un local de su propiedad en Ferrol, valorado conforme a las instrucciones en 1.500€. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 17.843.597€. El Ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,35 y un coeficiente de situación física de 2,8. La diputación provincial ha establecido un recargo del 20%. ¿Cuál sería la cuota a ingresar?
- Cuota de actividad: 790,50€
- Valoración local (elementos de superficie): 1.500€
- Importe neto cifra de negocios: 17.843.597€
- Coeficiente de ponderación: 1,35
- Coeficiente de situación: 2,8
- Recargo provincial: 20%
Cálculos:
Cuota Mínima Municipal (CMM): 790,50 + 1.500 = 2.290,50€
Cuota Incrementada (C.incre): 2.290,50 x 1,35 = 3.092,18€
Cuota Tributaria (C. trib): 3.092,18 x 2,8 = 8.658,10€
Recargo Provincial (Rec): 3.092,18 x 0,20 = 618,44€
Deuda Tributaria a pagar: 8.658,10 + 618,44 = 9.276,54€
Ejercicio 3: Cálculo del IBI para Casa Rústica en Madrid
3.- Calcular el IBI de una casa en la zona rústica cuyo valor catastral es de 1.420.000€ y el ayuntamiento de Madrid estipula un tipo de gravamen del 0,347%. Está domiciliado en el BBVA.
Nota: Se asume una bonificación del 5% por domiciliación bancaria en Madrid, según la información implícita en el documento original.
Cálculos:
Cuota Íntegra: 1.420.000€ x 0,347% = 1.420.000 x 0,00347 = 4.927,40€
Bonificación por domiciliación: 4.927,40€ x 5% = 4.927,40 x 0,05 = 246,37€
IBI a pagar: 4.927,40€ – 246,37€ = 4.681,03€
Ejercicio 4: Cálculo del IBI para Piso Urbano en Vigo
4.- Calcular el IBI de un piso en la zona urbana cuyo valor catastral es de 85.000€ y el ayuntamiento de Vigo estipula un gravamen del 0,884%.
Cálculos:
IBI a pagar: 85.000€ x 0,884% = 85.000 x 0,00884 = 751,40€