Control de Calidad en la Edificación: Normativa y Procesos Esenciales


Este documento aborda los aspectos fundamentales del control de calidad en el sector de la edificación en España, basándose en la normativa vigente como la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento (UE) Nº 305/2011. Se detallan las funciones de los laboratorios y entidades de control, los procesos de supervisión de proyectos y obras, la gestión de materiales y la documentación asociada, así como los requisitos de calidad que deben cumplir los edificios y sus componentes.

1. Laboratorios y Entidades de Control de Calidad en la Edificación: Misiones y Requisitos

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece el marco para la actuación de los agentes implicados en el control de calidad.

1.1. Laboratorios de Control de Calidad

Los laboratorios de control de calidad son organizaciones capacitadas para prestar asistencia técnica mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para operar en el territorio español, es suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, declarando que cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.

1.2. Entidades de Control de Calidad

Las entidades de control de calidad son aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la certificación de la calidad del proyecto, los materiales y la ejecución de obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. En todo el territorio español, es suficiente con la presentación de una declaración responsable ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social o profesional, declarando que cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.

1.3. Obligaciones Comunes de Laboratorios y Entidades

Son obligaciones tanto de los laboratorios como de las entidades:

  • Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo.
  • Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utilizan en su actividad, y que cuentan con capacidad personal, medios y equipos adecuados.
  • Ambos organismos deben disponer de una Declaración Responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para prestar sus servicios, presentada ante las Comunidades Autónomas y ante las entidades aseguradoras (ENESPA).

2. Control de Proyectos de Edificación: Visado, Supervisión y Organismos Encargados

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), regula el control de los proyectos.

2.1. Objeto del Control del Proyecto

El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable, comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos. Los Documentos Básicos (DB) establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.

2.2. El Visado Colegial

El visado es un documento expedido por un colegio profesional que certifica que un trabajo profesional, en este caso el proyecto, ha sido revisado por profesionales del colegio y que cumple una serie de requisitos. No es necesario visar el proyecto básico, mientras que el proyecto de ejecución sí lo es cuando se trate de una obra de edificación.

2.3. Control de la Administración Pública y Supervisiones

Los técnicos de la Administración Pública (además de los técnicos de la propia empresa constructora) también deben dar el visto bueno a las obras. Analizarán todos los aspectos del proyecto de obra y de su desarrollo, ejecución y recepción, actuando así como supervisores. Los organismos autorizados para este control incluyen organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo.

3. Criterios para Ensayos de Productos y Materiales en Obra

Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, puede ser necesario realizar ensayos y pruebas sobre los productos y materiales.

La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la Dirección Facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

Durante la construcción, el Director de Ejecución de la Obra controlará la ejecución de cada unidad de obra, verificando:

  1. Su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición, así como las verificaciones y demás controles a realizar.
  2. Que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
  3. La adopción de los métodos y procedimientos contemplados en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.

4. Control de la Documentación de Suministros en Obra

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), establece la gestión de la documentación de los suministros.

Los suministradores entregarán al constructor, quien a su vez los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá:

  1. Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
  2. El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
  3. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

5. Gestión y Depósito de la Documentación de Control de Calidad

Una vez finalizada la obra, la documentación de seguimiento del control de calidad será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional o en la Administración Pública competente. Estas entidades asegurarán su tutela y se comprometerán a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

6. Gestión de Resultados Negativos en Ensayos de Control de Calidad

Si el informe de un ensayo es desfavorable, se genera una incidencia que debe ser resuelta. Esta incidencia puede implicar la realización de nuevos ensayos de aquellos materiales que no han cumplido con las prescripciones del plan de control de calidad.

7. Proceso de Control de Ejecución de Unidades de Obra

El control de la ejecución de las unidades de obra sigue un proceso estructurado:

  1. El director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra, verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones. En la recepción de la obra se tendrán en cuenta las certificaciones de gestión de calidad y las que realicen las entidades de control de calidad.
  2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
  3. Se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto.

8. Requisitos de Calidad del Edificio y Cumplimiento del CTE

Los requisitos que debe reunir el edificio y que determinan su perfil de calidad figuran en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus modificaciones posteriores (como la de 2019). El CTE se compone de varios Documentos Básicos (DB) que regulan las condiciones relativas a:

  • Seguridad estructural
  • Seguridad en caso de incendio
  • Seguridad de utilización
  • Ahorro de energía
  • Protección contra el ruido
  • Salubridad
  • Utilización y accesibilidad

9. Contenido de una Declaración de Prestaciones de un Material

La declaración de prestaciones es un documento clave para los productos de construcción. Contendrá, en particular, los siguientes datos:

  1. La referencia del producto tipo para el que la declaración de prestaciones ha sido emitida.
  2. El sistema o sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto de construcción.
  3. El número de referencia y la fecha de emisión de la norma armonizada o de la evaluación técnica europea que se haya utilizado para la evaluación de cada característica esencial.
  4. El número de referencia de la documentación técnica específica utilizada y los requisitos que el fabricante declara que el producto cumple.
  5. El uso o usos previstos para el producto de construcción, con arreglo a la especificación técnica armonizada aplicable.
  6. La lista de las características esenciales, tal como se determina en la especificación técnica armonizada para el uso o usos previstos declarados.
  7. Cuando se haya emitido una evaluación técnica europea para ese producto, las prestaciones, por niveles o clases, o en una descripción, del producto de construcción en cuanto a todas las características esenciales contenidas en la evaluación técnica europea correspondiente.
  8. Las prestaciones de aquellas características esenciales del producto de construcción relacionadas con el uso o usos previstos, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al uso o usos previstos donde el fabricante pretenda comercializar el producto.
  9. Para las características esenciales enumeradas para las que no se declare prestación, se indicará «NPD» (No Performance Determined).

10. Materiales Eximidos de la Declaración de Prestaciones

El Reglamento (UE) Nº 305/2011 establece excepciones para la emisión de la declaración de prestaciones. Los productos de construcción eximidos son:

  • Producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada por un fabricante responsable de la seguridad de la incorporación del producto en la obra de construcción de acuerdo con las normas nacionales aplicables y bajo la responsabilidad de quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra en virtud de las normas nacionales aplicables.
  • Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación en la correspondiente obra de construcción de acuerdo con las normas nacionales aplicables y bajo la responsabilidad de quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra en virtud de las normas nacionales aplicables.
  • Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por su mérito arquitectónico o histórico especial, en cumplimiento de las normas nacionales aplicables.

11. Requisitos de Calidad de la Edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

El artículo 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece los requisitos básicos que deben cumplir los edificios para garantizar su calidad y seguridad:

11.1. Requisitos Relativos a la Funcionalidad

  1. Utilización: La disposición y las dimensiones de los espacios, así como la dotación de las instalaciones, deben facilitar la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
  2. Accesibilidad: Debe permitir a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
  3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información: De acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
  4. Facilitación para el acceso de los servicios postales: Mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

11.2. Requisitos Relativos a la Seguridad

  1. Seguridad estructural: No deben producirse en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  2. Seguridad en caso de incendio: Los ocupantes deben poder desalojar el edificio en condiciones seguras, se debe limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes, y se debe permitir la actuación de los equipos de extinción y rescate.
  3. Seguridad de utilización: El uso normal del edificio no debe suponer riesgo de accidente para las personas.

11.3. Requisitos Relativos a la Habitabilidad

  1. Higiene, salud y protección del medio ambiente: Deben alcanzarse condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio, y este no debe deteriorar el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
  2. Protección contra el ruido: El ruido percibido no debe poner en peligro la salud de las personas y debe permitirles realizar satisfactoriamente sus actividades.
  3. Ahorro de energía y aislamiento térmico: Debe conseguirse un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
  4. Otros aspectos funcionales: De los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes que participan en el proceso de edificación. Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la LOE y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

  • Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (DB).
  • Soluciones alternativas: aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB, siempre que justifiquen el cumplimiento de las exigencias básicas.

12. Proceso de Control de Calidad en los Proyectos de Edificación

El control de calidad en los proyectos de edificación es un proceso integral que abarca varias fases:

  1. Visado por el Colegio Profesional: Certifica que el autor del proyecto es competente para realizarlo y que el proyecto justifica el cumplimiento de toda la normativa vigente. En el caso de proyectos para la Administración Pública, el visado lo realizan los técnicos de dicha Administración (ayuntamiento, Junta, Diputación, etc.).
  2. Control por los Técnicos de los Ayuntamientos: Comprueban que se cumplen las normativas correspondientes.

En el control de calidad del proyecto, se realizan las siguientes acciones:

  • Se establecen unos estándares y se comprueba si estos se cumplen.
  • La concordancia se verificará entre productos ya elaborados para poder comparar sobre ellos.
  • Cuando no se cumplan los estándares, el producto requerirá medidas de corrección.
  • Debe haber exigencias de control de calidad en todos los aspectos de la producción.
  • Se debe controlar en fase de proyecto la calidad del producto y en todos sus procesos.
  • El control de ejecución en fase de proyecto debe ser riguroso.

13. Contenido del Proyecto Relativo al Control de Calidad en Obras

El proyecto de edificación debe definir las obras proyectadas, incluyendo la siguiente información esencial para el control de calidad:

  1. Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos y sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
  2. Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y los controles a realizar.
  3. Las verificaciones y las pruebas de servicio que deban realizarse.
  4. Las instrucciones de uso y mantenimiento según el CTE y demás normativa que sea de aplicación.

14. Control de Recepción de Materiales en Obra: Proceso y Documentación

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

  1. El control de la documentación de los suministros.
  2. El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad.
  3. El control mediante ensayos.

Para el control de la documentación, los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto. Esta documentación será:

  1. Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
  2. El certificado de garantía del fabricante.
  3. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea exigible.

15. Declaración de Prestaciones y Marcado CE en Productos de Construcción

15.1. Declaración de Prestaciones (DP)

Cuando un producto de construcción se vaya a comercializar en la Unión Europea, el fabricante deberá emitir una Declaración de Prestaciones (DP) que incluya las prestaciones del mismo, sus características y la Norma Armonizada que cumple. Si un producto de construcción está cubierto por una norma armonizada o es conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, solo podrá facilitarse información de cualquier tipo sobre sus prestaciones en relación con sus características esenciales, tal como se define en la especificación técnica armonizada, si está incluida y especificada en la declaración de prestaciones, excepto cuando, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 305/2011, no se haya emitido ninguna declaración de prestaciones.

Al emitir la declaración de prestaciones, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto de construcción con la prestación declarada. A falta de indicaciones objetivas en contrario, los Estados miembros darán por supuesto que la declaración de prestaciones emitida por el fabricante es correcta y fiable.

15.2. Marcado CE

El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones. Si el fabricante no ha emitido la DP, no puede colocar el marcado CE en sus productos. Al colocar o hacer colocar el marcado CE en un producto de construcción, el fabricante estará indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto de construcción con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) Nº 305/2011 y en otra legislación de armonización pertinente de la Unión por la que se rija su colocación.

16. Requisitos para el Marcado CE de Materiales de Construcción

El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones. Al colocar o hacer colocar el marcado CE en un producto de construcción, el fabricante estará indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto de construcción con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) Nº 305/2011 y en otra legislación de armonización pertinente de la Unión por la que se rija su colocación.

Para cualquier producto de construcción cubierto por una norma armonizada o para el que se ha emitido una evaluación técnica europea, el marcado CE será el único marcado que certifique la conformidad del producto de construcción cubierto por dicha norma armonizada o por la evaluación técnica europea con las prestaciones declaradas en lo que respecta a las características esenciales.

17. Documentación de Control de la Obra: Durante la Ejecución y al Finalizar

17.1. Durante el Proceso de Ejecución

El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

  1. El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que cumple con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
  2. El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará a la dirección facultativa la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda.
  3. La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir como parte del control de calidad de la obra.

17.2. Una Vez Finalizada la Obra

Una vez finalizada la obra, la documentación de seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional o en la Administración Pública competente, que aseguren su tutela y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

18. Control de Recepción en Obra: Comparativa CTE y Reglamento (UE) 305/2011

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

  1. El control de la documentación de los suministros.
  2. El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad.
  3. El control mediante ensayos.

Para el control de la documentación, los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto. Esta documentación será:

  1. Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
  2. El certificado de garantía del fabricante.
  3. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea exigible.

18.1. Diferencias entre CTE y Reglamento (UE) 305/2011

El Reglamento (UE) 305/2011 establece una serie de obligaciones para los actores de la cadena de suministro, incluyendo al fabricante, distribuidor e importador, que deben garantizar que los productos de construcción cumplen con las exigencias del reglamento. Se centra en la comercialización y la puesta a disposición de los productos en el mercado.

El Código Técnico de la Edificación (CTE), por su parte, amplía esta responsabilidad al instalador y usuario final en la ejecución y control de calidad durante la recepción y el uso de los productos, incluyendo la verificación de la conformidad con las especificaciones y normas pertinentes. En resumen, mientras el Reglamento 305/2011 se enfoca en la cadena de suministro y la responsabilidad de los actores implicados en la comercialización, el CTE extiende esta responsabilidad a la fase de obra y uso, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de la edificación en su conjunto.

19. Documentación de Control de Calidad en el Libro del Edificio (Junta de Extremadura)

Según la normativa de la Junta de Extremadura (DOE 165 2006), el Libro del Edificio es el conjunto de documentación gráfica y escrita que constituye el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo. Su propósito es poner a disposición del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios los datos e instrucciones necesarias para su utilización adecuada, para poder llevar a cabo el mantenimiento y las obras de reparación, reforma o rehabilitación posteriores, y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a fin de facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades o la concesión de ayudas públicas.

19.1. Documentación Específica de Control de Calidad en el Libro del Edificio

El Libro del Edificio debe incluir la siguiente documentación específica relacionada con el control de calidad:

  • Proyecto de ejecución del edificio: Incluye los planos, memorias, cálculos y especificaciones del proyecto, así como las modificaciones aprobadas durante la construcción.
  • Programa de control de calidad: Describe los ensayos, pruebas y controles realizados durante la construcción para asegurar la calidad de los materiales, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las normas.
  • Libro de control de calidad: Recoge los datos y resultados de los controles de calidad realizados en obra, ya sea de nueva construcción o rehabilitación.
  • Actas de recepción: Certifican la corrección de defectos observados tras la finalización del edificio y la aceptación por parte del promotor.
  • Certificados de calidad: Certifican el cumplimiento de los estándares de calidad de los materiales, equipos y sistemas incorporados en la construcción.
  • Certificado de eficiencia energética: Demuestra la eficiencia energética del edificio terminado, incluyendo el cumplimiento de las normativas energéticas.
  • Documentación de los productos, equipos y sistemas: Incluye las especificaciones técnicas, las instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías de los productos utilizados en la construcción.
  • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio: Incluye las recomendaciones para el correcto funcionamiento y conservación del edificio.
  • Inspecciones técnicas y revisiones periódicas: Informes y resultados de las inspecciones técnicas y revisiones periódicas del edificio.

El Libro del Edificio estará formado por la documentación de la obra ejecutada y por la documentación del periodo de uso y mantenimiento del edificio, tanto para el conjunto del edificio como para cada vivienda.

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