Capítulo 3: Fuentes del Derecho
1. Legislación
Es la principal fuente del Derecho en Uruguay.
Consiste en normas jurídicas que dicta el Estado (por medio de órganos como el Parlamento).
Son generales (valen para todos) y obligatorias (se deben cumplir).
Estas normas deben ser creadas por órganos con autoridad legal, como la Asamblea General.
2. Costumbre
Se basa en repetir una práctica durante mucho tiempo, de forma constante y general (la mayoría lo hace).
No es escrita, ni creada por el Estado.
Tiene dos elementos:
Repetición visible: se hace siempre lo mismo.
Convicción invisible: la gente cree que es obligatorio hacerlo.
En Uruguay no es considerada fuente de Derecho, por lo tanto, no se puede usar legalmente como justificación.
3. Jurisprudencia
Son las decisiones que toman los jueces en sus sentencias.
No son normas generales, sino que se aplican a casos específicos.
En Uruguay no es fuente de Derecho, porque:
Cada juez puede decidir diferente en casos similares.
No se puede usar como regla general.
4. Doctrina
Son opiniones de expertos en Derecho (abogados, profesores, etc.).
No tienen valor legal obligatorio, solo pueden orientar.
Puede ayudar a crear leyes, pero no es fuente directa de Derecho.
5. Tipos de fuentes
Formales: tienen que ver con el proceso que se sigue para que algo sea ley (ejemplo: una ley debe ser votada por las dos cámaras del Parlamento).
Materiales: es el contenido de la norma, lo que dice.
Capítulo 4: Orden Jurídico
1. ¿Qué es el orden jurídico?
Es el conjunto de todas las normas jurídicas que existen en un país.
Estas normas están organizadas y relacionadas entre sí.
El orden jurídico debe ser:
Coherente: no debe haber contradicciones.
Orgánico: debe tener una estructura lógica.
Cada situación debe tener una sola solución válida.
2. Principios del orden jurídico
Jerarquía: Si hay normas que se contradicen, gana la norma de mayor jerarquía.
Derogación: Si dos normas del mismo nivel se contradicen, se aplica la más nueva.
Competencia: Si normas del mismo nivel pero de distintos órganos se contradicen, gana la que viene del órgano competente (el que tiene autoridad legal sobre ese tema).
3. Escalera de jerarquía de normas en Uruguay
Derecho Internacional
Constitución
Leyes nacionales y decretos de Juntas Departamentales
Decretos del Poder Ejecutivo y resoluciones de intendentes
Sentencias, contratos, actos administrativos
4. ¿Qué normas debe respetar un acto administrativo?
Todas las normas superiores: Constitución, leyes, decretos, etc.
Si no respeta alguna, puede ser anulado.
Inconstitucionalidad
1. ¿Qué es?
Es cuando una norma no respeta lo que dice la Constitución.
La Constitución es la norma más importante del país.
En Uruguay, la Suprema Corte de Justicia se encarga de controlar si una ley es constitucional.
2. Vías para declarar inconstitucionalidad
Acción: una persona afectada presenta el caso directamente a la SCJ.
Excepción: se presenta dentro de un juicio cuando la persona se defiende.
De oficio: el juez duda de la constitucionalidad y lo consulta a la SCJ.
3. ¿Qué pasa si una norma es inconstitucional?
No se aplica en ese caso específico.
No se elimina la ley para todos, solo se desactiva en ese juicio.
La SCJ no puede derogar leyes, solo el Parlamento puede hacerlo.
Actos Administrativos
1. ¿Qué son?
Son decisiones que toma la Administración Pública.
Ejemplos: otorgar permisos, contratar o despedir funcionarios.
2. Cómo se pueden anular
Primero hay que agotar la vía administrativa:
Recurso de reposición: se presenta ante el mismo órgano que tomó la decisión.
Recurso jerárquico: se presenta ante un superior.
Si no hay solución, se puede ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
3. Posibles decisiones del TCA
Anular el acto (es lo más común en Uruguay).
Reformar el acto.
Pedir una reparación económica (en otro proceso judicial).
Constitución
1. ¿Qué es?
Es la norma máxima del país.
Regula cómo funciona el Estado y cuáles son los derechos de las personas.
2. Sentido formal y material
Formal: cómo se crea y reforma la Constitución.
Puede ser escrita o basada en la costumbre (constitución consuetudinaria).
En Uruguay, es escrita y rígida (tiene un proceso especial para cambiarla).
Material:
Parte orgánica: regula cómo se organiza el Estado.
Parte dogmática: habla de los derechos humanos (no todas las constituciones la tienen).
3. Reforma de la Constitución (art. 331)
Cuatro formas de iniciar una reforma:
Iniciativa popular (10% del padrón electoral).
5% de la Asamblea General.
Una parte de cada cámara.
Asamblea Constituyente (elegida por el pueblo).
En todas se necesita:
Presentar el proyecto.
Votar legisladores para estudiarlo.
Elegir los proyectos.
Hacer un plebiscito donde la gente aprueba o no la reforma.
Leyes y su proceso de creación
1. Leyes
Son normas jurídicas creadas por el Parlamento (Cámara de Diputados y Senadores).
Deben ser generales (para todos) y abstractas (no para una persona específica).
2. Tipos de leyes
Ley formal: cumple el proceso legal pero su contenido puede no ser general.
Ley material: su contenido tiene valor de ley aunque no haya seguido el proceso formal (como algunas resoluciones departamentales).
3. Proceso común de creación de una ley
Iniciativa: presentar un proyecto (puede hacerlo el Poder Ejecutivo, legisladores o la ciudadanía).
Discusión: el Parlamento analiza, modifica y debate el proyecto.
Sanción: ambas cámaras deben votar exactamente lo mismo.
Promulgación: el Poder Ejecutivo decide si lo aprueba. Puede vetar total o parcialmente.
Publicación: se publica en el Diario Oficial para que tenga validez.
4. Ley de Urgente Consideración (LUC)
El Poder Ejecutivo puede declarar un proyecto como urgente.
El Parlamento debe tratarlo en un tiempo determinado, para acelerar el proceso.