Cuestionario sobre Justicia Constitucional y Control de Leyes en Chile
Este documento aborda aspectos fundamentales del control de constitucionalidad de la ley y la justicia constitucional, con especial énfasis en el modelo chileno y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
1. La Tensión entre Justicia Constitucional y Democracia
A propósito del texto de Víctor Ferreres, se señala que el control de constitucionalidad de la ley supone un costo democrático, generando una tensión entre justicia constitucional y democracia. No obstante, existen tesis que niegan, o que potencialmente pueden negar, la existencia de tal tensión. Entre los argumentos que se esgrimen, es posible destacar los siguientes:
- Una tesis coloca a los derechos fundamentales en la definición misma de democracia, donde el ideal democrático, especialmente el procedimental, no ofrece ninguna razón para criticar la institución de control de constitucionalidad de la ley, pues los jueces siempre pueden anular leyes lesivas a tales derechos.
- La segunda tesis separa la Constitución de la expresión mayoritaria donde se manifiesta la voluntad popular contenida en la legislación ordinaria; con ello, se evita la tensión entre justicia constitucional y democracia.
- La tercera tesis reconoce al proceso judicial virtudes democráticas, pues permite que toda persona pueda accionar ante los tribunales de justicia, asumiendo estos el modelo de representación deliberativa o argumentativa de los ciudadanos.
- Cuando un tribunal invalida una ley en nombre de la Constitución, trata de preservar una norma legal que está más estrechamente ligada a los derechos de los ciudadanos, que a sustituir la decisión política que esa norma encarna.
Seleccione la opción correcta:
- ____Todas las alternativas son correctas (a, b, c y d).
- ____Solo son correctas las alternativas a, c y d.
- ____Solo son correctas las alternativas c y d.
- ____Ninguna de las alternativas son correctas (a, b, c y d).
2. Características del Modelo Chileno de Justicia Constitucional
Respecto al modelo chileno actual de Justicia Constitucional, el Tribunal Constitucional presenta las siguientes características:
- El Tribunal Constitucional posee un amplio campo de competencia, que abarca desde las violaciones a la Constitución (de forma y fondo), provenientes del Poder Legislativo, hasta las que procedan de actos administrativos dictados por el Presidente de la República.
- Se caracteriza, siempre, por la naturaleza política de los órganos legitimados para el recurso.
- La verificación es, por regla general, en base a un control de tipo abstracto, con las excepciones de control concreto del artículo 93 N° 2 (tratándose de la hipótesis especial de inconstitucionalidad), N° 6 y N° 10.
- El Tribunal Constitucional, al carecer de legitimidad democrática directa, debe una especial deferencia en su verificación al legislador democrático.
Seleccione la opción correcta:
- ____Todas las alternativas son correctas (a, b, c y d).
- ____Solo son correctas las alternativas a, c y d.
- ____Solo son correctas las alternativas a y d.
- ____Ninguna de las alternativas son correctas (a, b, c y d).
3. Atribución del Artículo 93 N° 7 de la Constitución
Entre los criterios y características que se destacan de la atribución contenida en el artículo 93 N° 7 de la Constitución, se encuentran los siguientes:
- La declaración de inconstitucionalidad en esta acción no es la regla general, pues el presupuesto para ejercer esta atribución es que la norma haya sido declarada inaplicable con anterioridad, lo cual no hace necesariamente presumir la inconstitucionalidad abstracta del precepto legal.
- La declaración de inconstitucionalidad no solo puede referirse al vicio de la sentencia que haya declarado la inaplicabilidad, dando lugar, en consecuencia, al principio iura novit curia.
- En el ejercicio de esta atribución, el Tribunal Constitucional expulsa del ordenamiento jurídico un precepto legal con efectos erga omnes y ex tunc.
- El Tribunal Constitucional realiza un control in abstracto cuya sentencia puede generar el efecto de “legislador negativo”.
Seleccione la opción correcta:
- ____Solo son correctas las alternativas a y c.
- ____Solo son correctas las alternativas a y d.
- ____Solo son correctas las alternativas a, c y d.
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4. Control del Tribunal Constitucional por Vía del Artículo 9° N° 10
Entre las principales características del control que lleva a cabo el Tribunal Constitucional por vía del artículo 9° N° 10, se destacan las siguientes:
- Los sujetos pasivos del requerimiento pueden ser las organizaciones, movimientos o partidos políticos, como asimismo las personas naturales que hubieren tenido participación en los hechos, cuyo legitimado activo puede ser cualquier persona, aunque no tenga un interés actual en el asunto.
- Se trata de una verificación de control concreto, para lo cual el requirente deberá indicar todas las diligencias probatorias con las que se pretende acreditar los hechos que se invocan.
- Los ilícitos constitucionales que el Tribunal debe ponderar no sancionan ideas, sino solo objetivos, actos o conductas que, principalmente, no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, planteando una concepción de democracia no militante, propia del pluralismo político que la Constitución garantiza.
- El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos a fin de lograr su convicción, la cual no deberá necesariamente fundarse.
Seleccione la opción correcta:
- Solo son correctas las alternativas a, b y c.
- ___Ninguna de las alternativas son correctas (a, b, c y d).
5. Inadmisibilidad del Requerimiento de Inaplicabilidad (Artículo 84 N° 2 LOTC)
A la luz del artículo 84 N° 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se puede declarar la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva. Este precepto debe ser entendido de la siguiente forma:
- Se trata de una norma que no es nueva en el sistema constitucional chileno, pues existía antes durante la vigencia del sistema mixto de control de constitucionalidad, pero presenta la particularidad de que ahora vincula la actividad jurisdiccional solo del Tribunal Constitucional.
- Es aplicable solo al mecanismo de control preventivo facultativo (artículo 93 N° 3) de preceptos legales de competencia del Tribunal Constitucional.
- Al tratarse del mismo órgano jurisdiccional que le toca conocer de la constitucionalidad de un precepto legal, resulta difícil compatibilizarlas, toda vez que el efecto de cosa juzgada que la inspira obliga a conciliar un mecanismo preventivo de control abstracto con un mecanismo represivo de control concreto.
- El efecto de cosa juzgada de la sentencia de control preventivo (artículo 93 N° 3) se debe traducir en la declaración de inadmisibilidad en la instancia de inaplicabilidad.
Seleccione la opción correcta:
- ____Todas las alternativas son correctas (a, b, c y d).
6. Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 2081/2011 y Requisitos de Inconstitucionalidad
De la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 2081/2011 y del Considerando 9° que se reproduce:
“Que la envergadura y trascendencia de esta atribución y la repercusión que su ejercicio produce en el ordenamiento jurídico han sido asumidas nítidamente por esta Magistratura, de lo que dejamos constancia en la sentencia pronunciada en la causa Rol N° 558, que rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 416 del Código Procesal Penal, porque “(…) es indiscutible que dicha declaración constituye el último recurso para asegurar la supremacía constitucional, desde que implica no solo la anulación o derogación de un acto emanado de un órgano legislativo —expresión esta irrecusable de la soberanía popular—, sino que conlleva un cierto grado de inseguridad jurídica ante el vacío normativo que se produce por la desaparición de la norma jurídica naturalmente destinada a regular inmediatamente las conductas, cuyo reemplazo es incierto” (c. 18°).”
Es posible deducir lo siguiente:
- El Tribunal sistematiza una serie de criterios de hermenéutica o interpretación a propósito de la acción de inconstitucionalidad, de pura creación jurisprudencial.
- Busca con estos criterios operativizar el carácter de “legislador negativo” en el ejercicio de esta atribución constitucional.
- Clarifica su esfera atributiva por vía jurisprudencial, precisando los alcances de la facultad que le otorga el artículo 93 N° 7.
- Busca compatibilizar el ejercicio de esa atribución con el principio democrático que inspira la función legislativa.
Seleccione la opción correcta:
- ____Todas las alternativas son correctas (a, b, c y d).
7. Diferencias entre Control Político y Control Jurídico
Entre las diferencias sustanciales que hay entre el control político y el control jurídico, se encuentran las siguientes:
- El control jurídico es necesario; en efecto, debe ser ejercido cada vez que es requerido y su resultado negativo implica, necesariamente, una consecuencia jurídica.
- El control jurídico tiene un carácter objetivo; esto significa que el parámetro de control es un conjunto normativo, preexistente y, a veces, disponible para el órgano que ejerce el control.
- En el control político, la valoración del objeto controlado obedece a razones ideológicas o de mérito u oportunidad.
- El control político, en ninguna circunstancia, puede ser ejercido por órganos jurisdiccionales.
Seleccione la opción correcta:
- ____Todas las alternativas son correctas (a, b, c y d).
- ____Solo son correctas las alternativas a, c y d.
- ____Solo son correctas las alternativas b y c.
- ____Ninguna de las alternativas son correctas (a, b, c y d).
Conceptos Clave en Justicia Constitucional
Conceptualice, defina o desarrolle —solo en el espacio de 5 líneas asignado— las siguientes ideas expuestas en el curso (ponderación de 1 punto por cada una, haciendo un total de 4 puntos):
1. El Principio Iura Novit Curia
El principio iura novit curia se traduce en: “excepcionalmente y por razones fundadas, el Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas basándose únicamente en fundamentos constitucionales distintos de aquellos que han sido invocados por las partes en la litis. En este caso, deberá advertirles acerca del uso de ese posible precepto constitucional no invocado y permitirles así referirse a ello. Dicha advertencia podrá efectuarse en cualquier etapa del juicio, incluyendo la audiencia de la vista de la causa, cuando proceda, y también como medida para mejor resolver.”
2. Consecuencias del Caso “Gómez Montoya” (STC Rol N° 1801)
Las consecuencias del caso “Gómez Montoya” (STC Rol N° 1801) respecto, por una parte, al efecto negativo de las sentencias estimativas de inaplicabilidad y, por otra, al control concreto que debe llevar a cabo en su verificación, son:
- Respecto al “efecto negativo”, este no produjo resultados en la gestión pendiente, pues finalmente la disposición declarada inaplicable fue considerada en la resolución del asunto por la Corte Suprema.
- Respecto al control concreto, en definitiva, al cuestionar la decisión legislativa de no incorporar las enfermedades catastróficas en las excepciones, lleva a cabo más bien una verificación abstracta de la disposición legal y no necesariamente concreta.
3. El Control Concreto de la Acción de Inaplicabilidad
El “control concreto” de la acción de inaplicabilidad consiste en que lo susceptible de inaplicación es un enunciado normativo del precepto legal que se objeta, y no dicha norma en general. Con ello se permite colegir que es susceptible de inaplicabilidad solo un enunciado práctico —de allí que el efecto de la sentencia sea inter partes o para el caso concreto— y no la multiplicidad de acepciones de un precepto legal.
4. Argumentación del Tribunal Constitucional en el “Caso Cruz Blanca” (Rol N° 1557)
La argumentación que desarrolla el Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° 1557 (“Caso Cruz Blanca”), a propósito de la verificación que se lleva a cabo, se puede resumir del siguiente modo:
Pese a que se desarrolló dentro de una gestión pendiente (acción de protección), el control se realiza dentro de un parámetro de verificación abstracta y no concreta, toda vez que, a juicio del Tribunal Constitucional, los efectos de una estimación del requerimiento traen como consecuencia la derogación con efectos erga omnes de la norma cuestionada.
Preguntas de Desarrollo sobre Justicia Constitucional
Responda las siguientes preguntas de desarrollo (ponderación de 3 puntos por cada una, haciendo un total de 9 puntos):
1. La “Objeción Democrática” en la Justicia Constitucional según Víctor Ferreres
Respecto a la temática de la “objeción democrática” en torno a la justicia constitucional, Víctor Ferreres plantea tres respuestas a dicha objeción. Desarrolle tales argumentos sintéticamente:
- Los argumentos instrumentales para justificar el control judicial deben prevalecer sobre otras consideraciones relativas a las virtudes intrínsecas del proceso democrático. El costo que el control judicial de la ley supone en torno a los valores democráticos se puede justificar por la contribución de los jueces constitucionales a la defensa de los derechos fundamentales de la comunidad política. Ya que es una prioridad, como miembro de una comunidad política, acertar en materia de justicia sustantiva. En resumen, los argumentos instrumentales deben vincularse a la justicia sustantiva.
- El papel de los jueces constitucionales es limitado, al ser una tarea de carácter especializado. Generalmente, los jueces constitucionales garantizan los derechos fundamentales solo como límites de las políticas públicas sin ir más allá, cuyo campo corresponde a las instituciones políticas democráticas.
- Es necesario tratar de articular el sistema de control judicial de constitucionalidad, de forma que se minimice su tensión con la democracia, en la medida que no ponga en riesgo las ventajas instrumentales del control judicial. Aquí radica la tensión de dos aspiraciones:
- Que los jueces constitucionales estén suficientemente protegidos de las mayorías parlamentarias, asegurando con ello su independencia judicial.
- Los valores que se busca que los jueces interpreten y elaboren son los valores que forman parte del consenso político en el que descansa la Constitución. Son estos valores democráticos los que se quieren salvaguardar a través del control judicial. Para ello, es necesario crear vínculos entre los jueces constitucionales y los órganos políticos democráticos.
2. El Principio de la Última Ratio en la Sentencia Rol N° 12.415 (“Caso Pascua”)
La sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional Rol N° 12.415, “Caso Pascua”, consagra el principio de hermenéutica constitucional de la última ratio del siguiente modo:
“TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que la envergadura y trascendencia de esta atribución y la repercusión que su ejercicio produce en el ordenamiento jurídico han sido asumidas nítidamente por esta Magistratura, de lo que dejamos constancia en la sentencia pronunciada en la causa Rol N° 558, que rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 416 del Código Procesal Penal, porque “(…) es indiscutible que dicha declaración constituye el último recurso para asegurar la supremacía constitucional, desde que implica no solo la anulación o derogación de un acto emanado de un órgano legislativo —expresión esta irrecusable de la soberanía popular—, sino que conlleva un cierto grado de inseguridad jurídica ante el vacío normativo que se produce por la desaparición de la norma jurídica naturalmente destinada a regular inmediatamente las conductas, cuyo reemplazo es incierto” (c. 18°).”
Explique, solo en el espacio asignado, en qué consiste este principio de hermenéutica constitucional y cómo fue aplicado en el razonamiento que finalmente declara la inconstitucionalidad con efectos erga omnes en este caso:
El principio de hermenéutica constitucional de la última ratio consiste en que la declaración con efectos erga omnes constituye el último recurso para asegurar la supremacía constitucional, desde que implica no solo la anulación o derogación de un acto emanado de un órgano legislativo —expresión esta irrecusable de la soberanía popular—, sino que conlleva un cierto grado de inseguridad jurídica ante el vacío normativo que se produce por la desaparición de la norma jurídica. Asimismo, el respeto por la labor que desarrolla el legislador obliga al Tribunal Constitucional, en su función de contralor de la constitucionalidad de la ley, a buscar, al menos, alguna interpretación del precepto cuestionado que permita armonizarlo con la Carta Fundamental y solo en el evento de no ser ello posible, unido a la necesidad de cautelar integralmente la vigencia de los principios de supremacía constitucional, igualdad ante la ley y certeza jurídica, resultará procedente y necesaria la declaración de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en lo referente a cómo fue aplicado este razonamiento interpretativo por el Tribunal Constitucional en este caso, esto es posible vislumbrarlo en el examen que el Tribunal Constitucional realiza sobre el principio de igualdad, citando para ello el artículo 1° y el artículo 19, numeral 2° de la Constitución Política, para exponer dos ideas centrales. Primero, que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y segundo, que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. El Tribunal sostiene (y ha sostenido) que la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuentemente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta. La igualdad supone, por lo tanto, una distinción razonable, entendiendo que la razonabilidad es el estándar de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o desigualdad. Teniendo en consideración lo expuesto, el Tribunal Constitucional concluye que los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, representan un privilegio inmotivado (contrario al estándar de razonabilidad) y sin justificación en la dimensión penal, indígena o de género. El tratamiento diferenciado de la rebaja penal significa, inmediatamente, una subvaloración de los bienes jurídicos que protege la regla penal en la Isla de Pascua. En efecto, no solo no existe un fin constitucionalmente legítimo que lo sustente, sino que afecta sensiblemente derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19, en sus numerales 2° y 3°. En síntesis, las normas controladas no superan el test de la diferencia, en cuanto razonabilidad y no mera racionalidad, y, por tanto, deben ser declaradas inconstitucionales para cautelar integralmente la vigencia de los principios de supremacía constitucional.
3. Requisitos de Admisibilidad de la Acción de Inaplicabilidad: “Fundada Razonablemente” o “Fundamento Plausible”
A propósito de los requisitos de admisibilidad de la acción de inaplicabilidad, explique con precisión qué se entiende que la impugnación deba estar “fundada razonablemente” (artículo 93, inciso 11°, Constitución) o que deba tener “fundamento plausible” (artículo 84 N° 6, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional):
Partiendo de la base de que ambas frases son sinónimas, su significado es el siguiente:
- Por una parte, como lo ha indicado la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que la impugnación esté fundada razonablemente, esta se traduce en una “condición que implica —como exigencia básica— la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada” (Considerando 5°. Rol N° 1624). Explicado de otra forma, se debe exponer circunstanciadamente el conflicto de constitucionalidad, el cual debe ser un real conflicto de constitucionalidad y no aparente.
- Por otra parte, para fundamentar lo anterior en el escrito de inaplicabilidad se deben cumplir los siguientes requisitos legales (artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional):
- deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo estos producen como resultado la infracción constitucional;
- deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.
Sobre el particular, se debe hacer presente que los requisitos de admisibilidad mencionados implican no solo una verificación de forma, sino también un juicio de fondo, cuestión compleja, pues implica una gran discrecionalidad del Tribunal, frente a lo cual, además, no procede recurso alguno.