Cooperación con las confesiones principio


3.4. El principio de cooperación Estado/confesiones (art.16.3 CE)

Es un principio derivado y subordinado al de libertad religiosa, en concreto a la consideración positiva de la libertad religiosa por el Estado. Se vincula a la postura del Estado de incentivar y favorecer el ejercicio del derecho de libertad religiosa.

Se reconocerá este principio a los grupos. Tendrá naturaleza jurídica, ya que implica un mandato a los poderes públicos de cooperar con estos grupos religiosos, ya que sirven para el desarrollo personal de los individuos que los integran. Aún así, no se configura como derecho, por lo que las consecuencias prácticas es que no todos los grupos podrán acceder a ella.

Estas relaciones de cooperación serán en función de las necesidades y de las creencias de los ciudadanos españoles. Se trata de fomentar el derecho de libertad religiosa, no sólo son acuerdos institucionales con las confesiones religiosas.

No es pensable en regíMenes de relaciones separatistas entre Iglesia y Estado (EEUU y Francia). Aquí el Estado va a tener relaciones con las confesiones religiosas, es un deber de los poderes públicos pero no un derecho fundamental de las confesiones religiosas. No es un principio aplicable a los individuos particulares.

La mención a la Iglesia Católica en el art. 16.3 CE en cuanto a las relaciones de cooperación del Estado con la Iglesia responde al momento histórico ya que había una fuerte influencia de la misma, era un tema delicado para aprobar la CE y se incluye como reconocimiento social del poder de la Iglesia Católica. El papel de otras confesiones religiosas en ese momento era prácticamente inexistente pero la mención de la Iglesia no impide que se respeten y tengan en cuenta otras creencias de los españoles. Parte de la doctrina interpreta esa referencia como un ejemplo, es mencionada expresamente en la CE ya que era considerada el cánon por el que se iban a tener que regir en un futuro las relaciones con otras religiones.
Existen diferentes formas de acceder a esta cooperación:

-El prototipo de la cooperación son los acuerdos de cooperación, donde el Estado establece un estatuto jurídico diferenciado para las entidades religiosas. Se plasma en tratado internacional para la Iglesia Católica y para el resto de confesiones toman forma de Ley ordinaria. Para firmar estos acuerdos las confesiones tienen que cumplir unos requisitos: estar inscritas (por tanto, tener personalidad jurídica) y un notable arraigo en la sociedad española. Pero el hecho de cumplir los requisitos no implica la obligación del Estado de firmar un acuerdo de cooperación ellas (art. 7.1 LOLR).

Cabe destacar que el primer acuerdo con el Estado es el de 1976 con la Iglesia Católica, al que seguirían los 4 de 1979. Sin embargo, los acuerdos de 1992 (25, 26 y 27) con otra serie de religiones fueron llevados a cabo por el Gobierno, no por el Estado, en forma de decretos-ley.
-Por un sistema de financiación directa o indirecta, como podría ser, el pago a los ministros de culto de distintas religiones.

-Por un conjunto de normas por las que se facilita el ejercicio de los derechos de libertad religiosa.
Por ejemplo, existe la Dirección General de Asuntos Religiosos (DGAR), dependiente del Ministerio de Justicia, que se ocupa de las cuestiones religiosas, los problemas con las confesiones etc. También existe un Registro de Entidades Religiosas (RER) y una Comisión Asesora de Libertad Religiosa (CALR)

La cooperación del Estado no es sólo económica, hay una parte de financiación pero no es la más importante. Lo más importante es la exención tributaria (financiación indirecta) y es igual para todas las entidades que tengan declarado un interés social (regulado en la Ley de Fundaciones y Mecenazgo). Es más significativa la inscripción, la autonomía organizativa de la entidad y su trato diferenciado respecto a otras asociaciones. El Estado no va a poder opinar acerca de la materia religiosa.

Dirección general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia (DGAR):


Se integra por:

Registro de entidades religiosas (RER):

Donde se inscriben las entidades que se autoproclaman religiosas para obtener determinados efectos jurídicos que se articulan en la LOLR (mirar para examen). Es un instrumento administrativo estatal, que pone el Estado a disposición de estas entidades para facilitar su actuación y reconocimiento (se les dota de personalidad jurídica con la inscripción).

Comisión asesora de libertad religiosa (CALR):

Es un organismo colegiado administrativo; conformado por: ministros de las diferentes confesiones, funcionarios del Ministerio de Justicia, especialistas en la materia. No es un órgano confesional ni una asociación, es una expresión importante del principio de cooperación. Se dedica a emitir dictáMenes sobre asuntos polémicos… Su dictamen es preceptivo pero no vinculante, acerca de la firma de acuerdos de cooperación del Estado con las confesiones religiosas.

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