Curva de beneficio


CASO PRÁCTICO Nº5   EHLIS

BENIGNO:

Hechos a analizar

Benigno venía Desempeñando a partir del año 2000 hasta su despido en el año 2006 la tarea de Director de aprovisionamiento de la empresa
Ehlis S.A, La cual estaba integrada por la Central de Marketing y Compras S.L, las cuales Se dedicaban a la prestación de servicios y sus funciones esenciales eran la de Contactar y seleccionar los proveedores de la citada Sociedad.

Para ello, Contactó con Ezequiel con el fin de entablar una relación comercial para pasar A ser proveedora de Ehlis S.A realizando numerosas funciones (elaborar Folletos, catálogos, etc.). Benigno, valíéndose de la confianza generada por su Trayectoria laboral con dicha empresa, instó a Ezequiel a elevar al alza el importe correspondiente al precio del material que fuese sirviendo, siempre que No superara el 10%.

Por ello, Ezequiel Generó facturas distorsionadas y entregó la diferencia a Benigno, el cual las Presentaba a aprobación en el comité de dirección de Ehlis S.A, haciéndolas Pasar por el importe real del valor de los bienes suministrados.

Por todo ello, Benigno percibíó 153.484.93 euros correspondiente al porcentaje detraído de 90 Facturas emitidas por Ehlis S.A y satisfechas por ésta.

Tipo Objetivo:


El comportamiento, desde un punto De vista objetivo, realizado por el Sr. Benigno de todas las conductas Mencionadas anteriormente son ilícitas, cuya regulación se encuentra tipificada En el actual Código Penal (CP), el cual establece en el Art. 252.1.
Que:“serán Punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas De la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio Jurídico, las infrinjan excedíéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa Manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.

oEn primer lugar, Benigno, como director de Aprovisionamiento de la empresa Ehlis S.A, Goza de una posición de garante al ser el que contacta y selecciona los Proveedores de dicha sociedad; por lo que tiene plenas facultades para Administrar un patrimonio ajeno, en este caso, el de la empresa Ehlis S.A.

oEn segundo lugar, dicha competencia es Encomendada por la autoridad, al ser parte de un puesto importante en la Referida empresa como Director de aprovisionamiento de la empresa gozando de Una destaca posición institucional.

oEn tercer lugar, la conducta de Benigno es ilícita, Ya que teniendo como función la de seleccionar a sus proveedores, instó a Ezequiel a elevar al alza el importe correspondiente al precio del material que Fuera sirviendo, siempre que no superara el 10% de los precios de mercado en Ese sector comercial, recibiendo la diferencia de las facturas distorsionadas Generadas por el Sr. Ezquiel.

Por lo tanto, Debido a la conducta descrita, se excede en el ejercicio de sus competencias y Causa un perjuicio al patrimonio administrado, es decir, el patrimonio de la empresa Ehlis S.A

A su vez, es De aplicación dentro del ámbito de la conducta típica descrita realizada por Benigno, el Art. 286 bis apartado 1 Que “El directivo, administrador, Empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o Por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no Justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como Contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta De mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones Comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, Inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de Uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja”.

oBenigno es el director de aprovisionamiento de la empresa Ehlis S.A (empresa mercantil, integrada por la Central de Marketing y Compras S.L).

oBenigno actúa por sí, con pleno conocimiento y Con la intención de que Ezequiel eleve el importe correspondiente al precio del Material que se fuese sirviendo.

oBenigno, con la intención de elevar al alza el Importe correspondiente al precio del material que fuese sirviendo, siempre que No superara el 10%, solicita, recibe y acepta un beneficio o ventaja no Justificados de cualquier naturaleza, el cual es instar a Ezequiel para elevar El importe del precio que fuese sirviendo, generando facturas distorsionadas y Entregar la diferencia a Benigno, haciéndolas pasar por el importe real del Valor de los bienes suministrados.

oEl beneficio es para sí, es decir para el propio Benigno, percibiendo una cantidad de 153.484.93 euros correspondiente al Porcentaje detraído de 90 facturas emitidas por Ehlis S.A.

oDicha operación tenía como finalidad favorecer Indebidamente a Benigno, como director de aprovisionamiento de la empresa Ehlis S.A, Ya que entabló una relación comercial con la empresa del acusado Ezequiel para Lograr su objetivo y llevar a cabo el hecho ilícito.

Tipo subjetivo:


Desde un punto de vista Subjetivo, Benigno actúa dolosamente, ya que, entabló relaciones comerciales Con la empresa de Ezequiel para ser su proveedora elaborando numerosas Funciones, y valíéndose de la confianza generada por su trayectoria laboral, Solicitó elevar al alza el importe que correspondía al precio del material que Se fuese sirviendo, recibiendo de las facturas distorsionadas por el Sr. Ezequiel un porcentaje del 10%  de Diferencia.

A su vez, una vez recibidas esas Cantidades, las presentaba a su aprobación al comité de dirección de Ehlis S.A Haciéndolas pasar (dolo) por el importe real del valor de los bienes Suministrados.

No se aprecia Ninguna Causa de justificación (art. 20 CP)

Pena

Por todo lo expuesto Anteriormente,  el Sr. Benigno sería Condenado por un concurso real de delitos, en concreto, un delito de Administración Desleal en concurso con un delito de Corrupción en los negocios, Cuyas penas se establecen, para el primero, en el art. 252.1 CP, aplicando el subtipo agravado del art. 250.1.5, Estableciendo una pena de prisión de uno a seis años y a multa de seis a doce Meses.

Para el delito De Corrupción en los negocios se establece una pena deprisión de seis meses a cuatro años.

EZEQUIEL:

Hechos a analizar:


Ezequiel es el Titular de la empresa de artes gráficas Pons Torres L. Y Álvarez García MSCP (posteriormente Eurográfica Sant Vicenc S.L). Comenzó a tener relaciones Comerciales con Benigno para que fuera su proveedor, elaborando folletos, Muestrarios, etc.

Fue instado por El Sr. Benigno para que elevara al alza el importe correspondiente al precio Del material que fuese sirviendo, siempre que no superara el 10%. Para ello, Generó facturas distorsionadas y le entregaba la diferencia obtenida a Benigno.

Tipo Objetivo:


El Comportamiento, desde un punto de vista objetivo, realizado por el Sr. Ezequiel De la conducta mencionada anteriormente es ilícita, cuya regulación se Encuentra tipificada en el actual Código Penal (CP), el cual establece en su art. 286 bis apartado 2 que “Con las mismas penas será castigado quien, Por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, Administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una Sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para Ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca Indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de Mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales”.

oEzequiel actúa por sí en el cumplimiento de su Objetivo

oA su vez, concede a Benigno, director de Aprovisionamiento de la empresa Ehlis S.A, Un beneficio o ventaja no justificado. En este caso, la ventaja es elevar el Importe correspondiente al precio del material que fuese sirviendo, pasando a Ser un 10% sin que pueda superar ese límite, por tanto un beneficio no Justificado, con el objetivo de beneficiar a Benigno.

oPara favorecer indebidamente a él o a un tercero Frente a otros: en este caso, Ezequiel, para favorecer a Benigno, generó Facturas distorsionadas con el objetivo de que Benigno recibiera la diferencia Del importe del precio del material con el que se iba sirviendo (10%).

Tipo subjetivo:


Ezequiel actúa Dolosamente ya que, con el objetivo de beneficiar a Benigno generó facturas Falsas encubiertas entregando la diferencia personalmente al Sr. Benigno, el Cual, las presentaba a su aprobación en el comité de dirección de Ehlis S.A Haciéndolas pasar por el importe real del valor de los bienes suministrados

Pena

Por todo lo Argumentado anteriormente, el Sr. Ezequiel sería condenado por un delito de Corrupción en los negocios, castigado con igual pena a la que se impone para Quienes cometieran el hecho típico del Art. 286 bis apartado 1, es decir, pena deprisión de seis meses a cuatro años.

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