Comprensión de los Incoterms Clave en el Transporte de Mercancías
Los Incoterms (Términos Internacionales de Comercio) definen las responsabilidades, costos y riesgos entre el comprador y el vendedor en las transacciones internacionales. A continuación, se detallan las definiciones y el alcance de varios términos esenciales:
Incoterms para Transporte Marítimo y Fluvial
FAS (Free Along Ship) – Libre al Costado del Buque
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido (contratado por el importador). Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento. Este es un Incoterm solo marítimo y fluvial.
FOB (Free On Board) – Libre a Bordo
Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Buenos Aires. Significa que la mercancía es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercancía haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Este término puede usarse solamente para transporte por mar o vías acuáticas interiores.
CFR (Cost & Freight) – Costo y Flete
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. Solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. El exportador se responsabiliza de los costos de transporte hasta el puerto del país de destino. A partir de ese momento, los costos de transporte son responsabilidad del importador. Los riesgos del transporte son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos se traspasan al importador.
CIF (Cost, Insurance & Freight) – Costo, Seguro y Flete
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercancía puesta en puerto de destino con flete pagado (costo de transporte) y seguro cubierto (riesgo de transporte). A partir de ese momento, los costos de transporte son responsabilidad del importador.
Incoterms para Transporte Multimodal
CPT (Carriage Paid To) – Transporte Pagado Hasta
Se utiliza cuando intervienen varios tipos de transportes. El exportador se responsabiliza de los costos de transporte hasta el lugar acordado en el país de destino. A partir de ese momento, los costos son responsabilidad del importador.
CIP (Carriage and Insurance Paid To) – Transporte y Seguro Pagado hasta
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. Se utiliza cuando intervienen varios tipos de transportes. El exportador se responsabiliza de los costos de transporte hasta el lugar acordado en el país de destino. A partir de ese momento, los costos son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del transporte principal en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.
DAT (Delivered At Terminal) – Entregado en Terminal
El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando esta ha sido puesta a disposición del comprador en una terminal del puerto o lugar de destino convenidos, descargada. El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y riesgos hasta situar las mercancías en destino.
Definición de Terminal y Gastos Asociados
- Terminal: Se refiere a un lugar cubierto o no, tal como un muelle, un almacén o un área de contenedores.
- Gastos de Manipulación del Terminal: El costo de los movimientos de la mercancía en los puertos o terminales de descarga está contemplado en los Incoterms, no así el costo de estiba de la mercancía en los contenedores. Las partes deben dejar claro este punto en el contrato de compraventa.
DAP (Delivered At Place) – Entregado en Lugar
Significa que el exportador se responsabiliza de los costos y riesgos de transporte hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino. Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, un terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino.
DDP (Delivered Duty Paid) – Entregada Derechos Pagados
El término DDP representa la máxima obligación para el vendedor. El vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía una vez esta ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido de destino. El vendedor debe hacerse cargo de los riesgos y costos de situar la mercancía en el punto convenido, incluidos los derechos aduaneros, impuestos y gastos de entrega de la mercancía, despachada para la importación.
