Delimitación y Régimen Jurídico de Zonas Marítimas: Mar Territorial y Zona Contigua


Mar Territorial

Es la zona más allá del territorio y las aguas interiores sobre las que el Estado ribereño ejerce **soberanía**. El criterio que se empleó, durante siglos, para medirla fue el alcance de la bala de un cañón disparada desde la orilla (3 millas). Actualmente es de **12 millas** (algo más de 22 kilómetros).

Requisitos para el Establecimiento del Mar Territorial

Un requisito previo al establecimiento del mar territorial de un Estado es determinar el punto desde el que comienza, esto es, fijar sus **líneas de base**:

  • La regla general es que estas coincidan con la **línea de bajamar** a lo largo de la costa, la que sigue su trazado en marea baja.
  • Como excepción, se adopta el sistema de **líneas de base rectas**, que permite trazar líneas de base uniendo los puntos de referencia apropiados de la costa, que en la mayoría de casos coinciden con aquellos que son más salientes.

Régimen Jurídico del Mar Territorial

El Estado ribereño ejerce soberanía sobre su mar territorial, pero con ciertas excepciones:

  1. Derecho de Paso Inocente

    El objetivo de libertad de comercio y navegación forzó el reconocimiento de un **derecho de paso inocente** de buques extranjeros, que comprende la navegación de tránsito o de entrada y salida por dicho mar, debiendo ser el paso rápido e ininterrumpido, abarcando también, en determinadas circunstancias, la detención y el fondeo.

    1. El paso se considera **inocente** si no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño.
    2. El derecho de paso inocente **no incluye a las aeronaves**, no existiendo, pues, un «derecho de sobrevuelo inocente».
    3. Los **submarinos** podrán hacerlo mostrando pabellón.
    4. Las aeronaves no tienen ese derecho (no hay derecho de paso inocente para ellas).
    5. Sí, los **barcos de guerra** (aunque algunos Estados exigen permiso previo).
  2. Jurisdicción Civil y Penal

    La **jurisdicción civil y penal** del Estado ribereño sobre los buques extranjeros en su mar territorial está condicionada (artículos 27 y 28 de la CONVEMAR).

  3. Control del Patrimonio Histórico-Cultural Sumergido

    Existe, asimismo, soberanía del Estado ribereño sobre el control del **patrimonio histórico-cultural sumergido**, esto es, todo rastro de existencia humana de carácter cultural, histórico o arqueológico, hundido total o parcialmente en el agua, de forma periódica o continuada, durante más de 100 años.

Delimitación del Mar Territorial entre Estados Vecinos

  1. Por lo que hace a la delimitación entre Estados vecinos, el **Convenio sobre Derecho del Mar** determina que, salvo acuerdo en contrario, los Estados adyacentes o con costas situadas frente a frente no pueden extender su mar territorial más allá de una **línea media** cuyos puntos equidisten de los puntos más próximos de las líneas de base de cada Estado.

    1. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) lo ha confirmado en el asunto de la disputa entre Nicaragua y Honduras sobre el mar Caribe (2007): debido a la conformación geomórfica, el principio de equidistancia no fue aplicable.
  2. Aplicación en España

    El Derecho español no se aparta de lo fijado por la **Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)**: establece un mar territorial de **12 millas** bajo soberanía española, extendiéndose esta a su suelo y subsuelo, así como al espacio aéreo suprayacente.

    1. España ha establecido en su costa peninsular, con algunas excepciones, **líneas de base rectas**, cuyo trazado, por lo demás, no siempre es fácilmente comprensible.
    2. Esto es particularmente evidente en la costa mediterránea y, sobre todo, en el caso de los archipiélagos:
      1. En las Baleares, se han delimitado las islas de Ibiza y Formentera, y las de Mallorca y Cabrera, quedando Menorca fuera de este sistema.
      2. En las Canarias, las líneas de base rectas incluyen las islas de Alegranza, Fuerteventura, Graciosa, Lanzarote, Lobos y Montaña Clara, mientras que Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife quedan fuera de este trazado.
  3. Tratados de Delimitación del Mar Territorial

    1. Solo con Francia, entre nuestros vecinos, existe un tratado de delimitación del mar territorial (y de la zona contigua) en el golfo de Vizcaya.
    2. Las negociaciones para hacer lo propio en el Mediterráneo (golfo de León) no prosperaron, pues Francia no aceptó la aplicación del principio de equidistancia que España pretendía.
    3. Con Portugal persisten ciertos desacuerdos sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, pero se respeta el principio de equidistancia.

Zona Contigua

En 1958, el **Convenio de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua** reguló un espacio marino contiguo al mar territorial sobre el que el Estado ribereño podía ejercer sus **competencias** a ciertos efectos: dictar leyes y reglamentos para prevenir y reprimir las infracciones que buques extranjeros cometieran de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias. El Convenio no especificaba la anchura de la zona.

En 1982, la **CONVEMAR** reconoció a los Estados partes una zona contigua de hasta **24 millas** desde la costa, es decir, 12 millas (zona contigua) adyacentes a las 12 millas de mar territorial.

  • Se mantienen y amplían las competencias establecidas en Ginebra: el Estado ribereño puede presumir que la remoción sin su consentimiento de objetos arqueológicos o históricos del fondo de su zona contigua supone una infracción de sus leyes.
    • Existe un **Convenio sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001)**.
    • Caso de la **Fragata Nuestra Señora de las Mercedes (2007)**: los bienes fueron devueltos en 2012.

La **Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)**, a diferencia del Convenio sobre Mar Territorial y Zona Contigua que aplicaba la regla establecida para la delimitación del mar territorial, no contiene disposición alguna sobre la delimitación de las zonas contiguas de Estados vecinos.

La **Zona Contigua** es también parte de la **Zona Económica Exclusiva (ZEE)**, por lo que se le aplican las disposiciones de esta última. Dado que la CONVEMAR no contiene disposiciones específicas sobre la delimitación de la Zona Contigua, se aplicarían las reglas de la ZEE, y no las del Mar Territorial.

La Zona Contigua en España

  • La **Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1992)** establece que la Zona Contigua «se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, ejerciendo el Estado soberanía, derechos soberanos o jurisdicción».
  • La **Ley de Navegación Marítima (2014)** reconoce el control de España sobre la navegación de buques para prevenir y reprimir infracciones en materia aduanera, fiscal, de inmigración, sanitaria, y para la protección de objetos históricos o arqueológicos, entre otras.

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