Unidad I: Familia y su Concepto Jurídico
Concepto de Familia
La palabra «familia» adquiere significados diversos según el contexto en que se utilice:
- Familia en sentido amplio: Es el conjunto de personas entre las cuales existe un vínculo jurídico familiar. La familia de una persona estará comprendida por sus parientes por consanguinidad (ascendientes, descendientes y colaterales), así como por sus parientes por afinidad (parientes del cónyuge) y sus parientes por adopción (simple o plena).
- Familia en sentido intermedio: Es el conjunto de personas que viven en una misma casa bajo la autoridad del dueño de esta. Este criterio era utilizado en el derecho romano clásico.
- Familia en sentido restringido: La familia estaría integrada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están bajo su potestad. La familia en este sentido tiene gran importancia en el orden social.
También se define a la familia con un criterio sociológico y otro jurídico.
Concepto Sociológico de Familia
Es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.
Concepto Jurídico de Familia
La familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que hallan su origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco.
Naturaleza Jurídica de la Familia
La Familia como Persona Jurídica
Quienes afirman esta teoría entienden que la familia tiene derechos patrimoniales (propiedad del bien de familia, asignaciones y prestaciones familiares, etc.) y extrapatrimoniales (nombre patronímico, derechos que surgen de la patria potestad, derecho a defender la memoria de los muertos, etc.).
La Familia como Organismo Jurídico
Según esta teoría, la familia cuenta con una organización con caracteres jurídicos similares a los del Estado: en un Estado se dan relaciones recíprocas entre los individuos y sujeción de ellos al Estado.
La Familia como Institución
La familia es la institución de que se vale la sociedad para regular la procreación, la educación de los hijos y la transmisión por herencia de la propiedad.
Derecho de Familia: Definición y Alcance
Está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares.
Relación Jurídica Familiar
Es el vínculo que se establece entre las personas que integran la familia respecto de bienes materiales e inmateriales y que el ordenamiento jurídico protege con el fin de que la institución pueda alcanzar sus fines esenciales.
Ubicación del Derecho de Familia
Como las relaciones familiares conciernen a situaciones generales de las personas en sociedad, integra el Derecho Civil, pero con caracteres especiales que lo distinguen de las otras divisiones de este derecho.
Características del Derecho de Familia
- Influencia de las ideas morales y religiosas: Al adoptar soluciones legislativas.
- Derechos subjetivos con deberes correlativos: Los derechos subjetivos otorgados por sus normas implican deberes correlativos.
- Prevalencia de relaciones familiares puras: Ubica las relaciones de familia que organiza por sobre las relaciones pecuniarias.
- Restricción de la autonomía de la voluntad: Existe mayor restricción de la autonomía de la voluntad, pues casi todas sus normas son imperativas.
Contenido del Derecho de Familia
El Derecho de Familia comprende las siguientes áreas:
- Derecho Matrimonial
- Relaciones Jurídicas Paterno-Filiales
- Relaciones Jurídicas Parentales
- Relaciones Cuasi-Familiares
El Parentesco en el Derecho Civil
El parentesco, según elart. 345 del Código Civil, se define como: “El vínculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos, que descienden de un mismo tronco”.
Grado de Parentesco
Elart. 347, primera parte, del Código Civil define el grado como: “el vínculo entre dos individuos, formado por la generación”; es decir, la relación determinada por la generación biológica.
Línea de Parentesco
La línea es, según elart. 347, segunda parte, del Código Civil: “la serie no interrumpida de grados”, es decir, de generaciones biológicas. Cabe señalar que esta definición es considerada incompleta por la doctrina.
Tronco de Parentesco
El tronco es el ascendiente común de dos o más ramas; es decir, aquel de quien, por generación, se originan dos o más líneas descendentes, las cuales, en relación a él, se denominan ramas.
Rama de Parentesco
Según elart. 348 del Código Civil, las líneas derivadas de un progenitor común se denominan ramas.
Clasificación del Parentesco
- El parentesco por consanguinidad, es decir, el que vincula o liga a las personas que descienden unas de otras (padres e hijos, recíprocamente), o de un antepasado común.
- El parentesco por afinidad, o sea el que vincula o liga a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.
- El parentesco por adopción, existente entre adoptante o adoptantes y adoptado.
Efectos Jurídicos del Parentesco
El parentesco produce diversos efectos jurídicos:
- Civiles: Por ejemplo, es fuente de impedimentos matrimoniales.
- Penales: Como agravante en delitos como el homicidio o el abuso sexual.
- Procesales: Constituye causal de recusación y excusación de magistrados y funcionarios judiciales.
El Estado de Familia
El estado de familia es la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad, determinada por el conjunto de cualidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.
En este sentido, una persona puede ostentar el estado de soltero, casado, viudo, separado o divorciado. Con relación a otra persona determinada, puede ser cónyuge, pariente o extraño. Dentro del parentesco, se distinguen los tipos (por consanguinidad, por afinidad y por adopción; matrimonial o extramatrimonial) y los casos específicos (padre, hijo, hermano, etc.).
Características del Estado de Familia
- Universalidad: Comprende todas las relaciones jurídicas familiares, tanto conyugales como parentales.
- Unidad: El estado de familia debe apreciarse en cada persona individualmente.
- Oponibilidad erga omnes: Significa que el estado de familia es oponible frente a todos.
- Inalienabilidad: No puede negociarse ni renunciarse a sus efectos.
- Imprescriptibilidad: El paso del tiempo no altera el estado de familia.
- Intransmisibilidad: El estado de familia no se transmite al morir.
- Indivisibilidad: La persona debe ostentar el mismo estado de familia frente a todos.
Acciones de Estado de Familia: Concepto y Finalidad
Son las que tienden a obtener un pronunciamiento judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona.
Su finalidad es lograr un título de estado del cual se carece (por ejemplo, el de hijo extramatrimonial de determinada persona); extinguir un título de estado falso o inválido (por ejemplo, el de hijo extramatrimonial respecto de determinada persona, quien en realidad no es su padre biológico); modificar un estado de familia del que se goza (de casado a divorciado); o crear un estado de familia nuevo (el de adoptado).
Características de las Acciones de Estado
- Inalienables: No pueden transmitirse.
- Irrenunciables: En principio, son irrenunciables.
- Inherencia personal: Son inherentes a la persona a la cual le pertenece el estado de familia.
- Imprescriptibles: Son imprescriptibles, lo cual no significa que no puedan estar sujetas a caducidad.
Violencia Familiar: Concepto y Alcance
Se considera que existe violencia familiar cuando una persona sufre lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. Se entiende por grupo familiar aquel originado por el matrimonio o por uniones de hecho, independientemente de que convivan o no.
Unidad II: El Matrimonio
Concepto de Matrimonio
La palabra «matrimonio» puede tener tres significados diferentes, de los cuales solo dos poseen relevancia desde el punto de vista jurídico. En un primer sentido, el matrimonio es el acto de celebración; en un segundo, es el estado que deriva de dicho acto para los contrayentes; y en un tercero, es la pareja formada por los esposos.
Lo fundamental es comprender que el matrimonio-fuente o matrimonio-acto es el acto constitutivo del estado de familia de cónyuges, y que el matrimonio-estado es dicho estado de familia o vínculo jurídico familiar, que se traduce en un complejo de derechos y deberes fijados por el ordenamiento jurídico.
Características del Matrimonio
- Unidad: Está dada por la comunidad de vida a que se hallan sometidos los esposos como consecuencia del vínculo que los liga; para fortalecerla, las legislaciones actuales procuran que la adopción de las decisiones más trascendentes se haga de común acuerdo entre aquellos.
- Monogamia: Implica la unión de dos personas, tradicionalmente entendida como la unión de un solo hombre con una sola mujer.
- Carácter Permanente: (o perdurable, o estable) Se contrae con la intención de que perdure y su estabilidad está asegurada por la ley, la que solo en circunstancias excepcionales permite su disolución.
- Legalidad: Puede considerarse desde el punto de vista del matrimonio-acto o desde el del matrimonio-estado.
Fines del Matrimonio
Los fines tradicionales del matrimonio incluyen la constitución de la familia legítima, la procreación y el cuidado y educación de los hijos.
Requisitos para la Validez del Matrimonio
Para que exista un matrimonio válido y lícito, es necesaria la reunión de requisitos intrínsecos (esenciales o de fondo) y extrínsecos (de forma). Son requisitos esenciales:
- Diversidad de Sexo: Tradicionalmente, este ha sido un requisito tan esencial para la existencia del matrimonio que la generalidad de las legislaciones se abstenía de enunciarlo expresamente, dándolo por supuesto.
- Consentimiento: Es la voluntad de cada uno de los contrayentes de unirse al otro con sujeción a las reglas legales a las que está sometido el vínculo conyugal. En nuestro régimen legal, es un requisito indispensable para la existencia del matrimonio.
Unidad III: La Celebración del Matrimonio y sus Impedimentos
Concepto de Impedimentos Matrimoniales
Se denominan impedimentos matrimoniales a aquellas prohibiciones legales que afectan a las personas para contraer un determinado matrimonio. Se trata de hechos o situaciones jurídicas preexistentes que inciden en uno o ambos contrayentes. Los impedimentos legales están taxativamente enumerados y no pueden ser ampliados por vía interpretativa.
Clasificación de los Impedimentos Matrimoniales
- Por la índole de la sanción a que da lugar su inobservancia:
- Impedimentos Dirimentes: Son aquellos que no permiten un matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado.
- Impedimentos Impedientes o Prohibitivos: Son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen solo una función preventiva.
- Por las personas respecto de las cuales se aplican:
- Absolutos: Son los que obstan a la celebración del matrimonio con cualquier persona, como la falta de edad legal.
- Relativos: Son los que solo representan un obstáculo con respecto a personas determinadas, como el parentesco.
- Por el tiempo de vigencia:
- Perpetuos: Son los que no están destinados a desaparecer por el transcurso del tiempo, como los derivados del parentesco.
- Temporales: Están sujetos a extinción por el transcurso de un plazo cierto o incierto.
- Finalmente:
- Dispensables: Son los que pueden ser removidos mediante la autorización de contraer matrimonio (dispensa) otorgada por determinada autoridad.
- Indispensables: No pueden ser removidos de manera alguna.
Efectos de los Impedimentos Matrimoniales
- Son causa de oposición al matrimonio y de denuncia. La oposición a la celebración del matrimonio solo puede tener por motivo la existencia de impedimentos.
- Son causa de negativa del oficial público a la celebración del matrimonio.
- Dan lugar a sanciones civiles. Estas son la nulidad del matrimonio en el caso de los impedimentos dirimentes, y sanciones diversas.
- Dan lugar a sanciones penales. El Código Penal tipifica en losarts. 134 a 137 los delitos de matrimonios ilegales.
Impedimentos Dirimentes e Impedientes: Distinción y Ejemplos
Impedimentos Dirimentes
Son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio. Se sancionan con la nulidad (absoluta o relativa) del matrimonio.
Enumeración de Impedimentos Dirimentes
- Parentesco: Se presentan los siguientes casos:
- Parentesco por consanguinidad.
- Parentesco por afinidad.
- Parentesco por adopción (art. 166 inc. 3 del Código Civil): Se debe distinguir si la adopción es plena o simple:
- Adopción Plena: El adoptado rompe todos los vínculos con su familia de sangre (aunque subsisten los impedimentos matrimoniales) y establece plenos vínculos con la familia del adoptante.
- Adopción Simple: El adoptado solo establece vínculo con el adoptante, no con toda la familia de este.
- Falta de Edad Legal.
- Ligamen.
- Crimen.
- Privación de la Razón: La privación permanente o transitoria de la razón al momento de contraer matrimonio constituye un impedimento dirimente.
- Sordomudez: Cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.
Impedimentos Impedientes (o Prohibitivos)
Son aquellos cuya violación no da lugar a la sanción de nulidad, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen solo una función preventiva. De este modo, si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído, su inobservancia no produce ninguna consecuencia jurídica de nulidad.
Enumeración de Impedimentos Impedientes
- Impedimentos Eugenésicos: Son aquellos que prohíben que una persona celebre matrimonio por poseer una enfermedad transmisible o hereditaria.
- Falta de Autorización de Representantes Legales: Un menor de edad para casarse deberá cumplir con el requisito de tener autorización de los padres, del tutor o de un juez. Los motivos de la negativa pueden ser:
- La existencia de algún impedimento.
- La inmadurez psíquica del menor.
- La enfermedad contagiosa o grave.
- La conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor.
- Tutela y Curatela: El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor que aquel tenga bajo su guarda. Para poder hacerlo, la tutela debe haber finalizado y las cuentas de la administración de la misma deben estar aprobadas.
- Disolución del Matrimonio en la Menor Edad: Cuando un menor celebra matrimonio y este se disuelve antes de que alcance la mayoría de edad, no podrá casarse nuevamente hasta cumplir los 18 años.
La Venia Matrimonial
Concepto de Venia
Los menores de edad que no han alcanzado la edad legal para casarse (18 años) necesitan autorización de sus representantes legales para contraer matrimonio. La venia es el medio por el cual los representantes del incapaz, o el juez en su defecto, autorizan a este a contraer matrimonio.
La venia debe ser otorgada por:
- Los padres, si ambos ejercen la patria potestad; en su defecto, quien la ejerza.
- El tutor (en caso de fallecimiento o incapacidad de ambos padres).
- El juez (a falta de tutor).
Si los padres o el tutor se niegan a otorgar la venia, el menor podrá plantear la cuestión ante un juez para que este decida si la negativa es o no fundada (conocido como juicio de disenso).
Se trata de un proceso sin audiencias públicas, sumarísimo y no sujeto a formas estrictas, en el cual basta con que se presenten al juez sumariamente los elementos necesarios para la decisión. Los padres o tutores deben expresar los motivos de su negativa.
La venia debe ser otorgada para contraer el matrimonio con una persona determinada; por lo tanto, no existe autorización general para contraer matrimonio. La falta de venia no provoca la nulidad del matrimonio, ya que la misma no configura un impedimento dirimente, sino impediente.
Forma y Prueba del Matrimonio
Oposición a la Celebración del Matrimonio
A partir del momento en que los contrayentes se presentan ante el oficial del Registro Civil con la solicitud y hasta que se celebre el matrimonio, pueden presentarse oposiciones a la celebración del mismo.
Quienes tienen derecho a oponerse son:
- El cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio.
- Ascendientes, descendientes y hermanos de los futuros esposos.
- Adoptante y adoptado en la adopción simple.
- Tutores o curadores.
- El Ministerio Público, que deberá deducir oposición cuando tenga conocimiento de algún impedimento.
Causales de Oposición
Las oposiciones deben fundarse en la existencia de algún impedimento matrimonial y deben deducirse ante el oficial público.
Modalidades de Celebración del Matrimonio
El matrimonio puede celebrarse por forma ordinaria o por forma extraordinaria.
Forma Ordinaria
Son sus requisitos:
- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
- La celebración debe ser pública, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos.
- Si alguno de los contrayentes estuviese imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido, ante cuatro testigos.
- En el acto de celebración, el oficial público leerá a los futuros esposos losarts. 198, 199 y 200 del Código Civil.
- Cuando uno de los cónyuges, o ambos, fuese menor de edad, se requerirá la venia en el mismo acto o podrá acreditarse mediante declaración auténtica.
- De la celebración del matrimonio debe levantarse un acta en los libros del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, que servirá como medio de prueba de la celebración.
Forma Extraordinaria
En caso de peligro de muerte de alguno de los contrayentes, el oficial público procederá a la celebración del matrimonio prescindiendo de todos o algunos de los requisitos que deberían cumplirse.