Resumen de Derecho Procesal con artículos clave
1. Garantías constitucionales — Tema 2
- Igualdad de las partes: ambas deben tener oportunidades equilibradas para defenderse.
- Audiencia y contradicción: cada parte debe poder conocer y rebatir las alegaciones y pruebas de la otra.
- Presunción de inocencia: nadie puede ser condenado penalmente sin prueba de cargo suficiente y válida.
- Juez predeterminado por la ley: el órgano judicial debe estar establecido previamente por las normas legales.
- Resolución fundada en Derecho: la decisión judicial debe estar motivada y no ser arbitraria.
- Principio de legalidad procesal: el procedimiento debe respetar las normas procesales aplicables.
- Tutela judicial efectiva: derecho a acceder a la justicia, obtener una resolución fundada en Derecho y conseguir su ejecución cuando corresponda.
Artículo imprescindible: art. 24 CE. Recoge la tutela judicial efectiva y las principales garantías del proceso.
Otros dos que conviene recordar: Art. 17 CE: libertad personal, importante para la prisión provisional. Art. 120.3 CE: las sentencias deben ser motivadas.
2. Prisión provisional — Tema 2
Es una medida cautelar que priva de libertad a una persona investigada antes de que exista una condena firme. Debe cumplir los requisitos legales, acordarse mediante resolución judicial motivada y perseguir fines legítimos. No es un castigo anticipado.
Artículos clave de la LECrim: Art. 502: carácter excepcional y necesidad de la prisión provisional. Art. 503: requisitos legales para acordarla.
3. Eficacia de las normas procesales — Tema 1
- Eficacia temporal: qué norma se aplica cuando cambia la legislación procesal; hay que revisar la entrada en vigor y las disposiciones transitorias.
- Eficacia territorial: como regla general, los tribunales españoles aplican la ley procesal española.
- Cómputo de plazos: cuándo empieza el plazo, cómo se cuenta y cuándo termina. Los sábados, domingos y festivos son inhábiles; el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación. En los plazos por meses o años se computa de fecha a fecha; si el vencimiento cae en día inhábil, se traslada al siguiente día hábil. Si el mes siguiente no tiene el día 31 (o el día de inicio), el plazo vence el último día de ese mes. Siempre se debe tener en cuenta el día de gracia.
Artículo clave: art. 133 LEC, sobre el cómputo de los plazos procesales.
4. Clasificación jerárquica de juzgados y tribunales — Tema 3
Debes conocer cómo se organizan los órganos judiciales y qué órganos pueden revisar las resoluciones de otros mediante recursos. No confundas jerarquía con competencia.
Artículo clave: art. 117.3 CE, sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional por juzgados y tribunales determinados por las leyes.
5. Controversias sobre competencias — Tema 3
- Competencia objetiva: qué órgano conoce según la materia y las reglas legales.
- Competencia territorial: qué órgano conoce según el territorio.
- Competencia funcional: qué órgano interviene según la fase o actuación procesal.
Debes identificar el tipo de conflicto y aplicar el mecanismo legal correspondiente.
Artículo para recordar: art. 117.3 CE, como referencia constitucional general. Para resolver un conflicto concreto de competencia, el artículo aplicable dependerá de qué órganos estén enfrentados.
6. Apartado VI del Tema 4
Sabemos que entró, pero todavía no tenemos el título de ese apartado. No se añaden artículos a ciegas porque podrían no corresponder con tus apuntes.
7. Resoluciones judiciales — Tema 5
- Providencia: ordena la tramitación o resuelve cuestiones procesales que requieren esta forma.
- Auto: resuelve determinadas cuestiones procesales relevantes y otros asuntos previstos por la ley.
- Sentencia: resuelve el asunto principal, salvo excepciones legales.
También debes distinguir las resoluciones del juez o tribunal de las del Letrado de la Administración de Justicia, como las diligencias de ordenación y los decretos.
Artículo clave: art. 206 LEC, que regula las clases de resoluciones procesales y quién las dicta.
8. Exhorto — Tema 5
Es un instrumento de cooperación judicial por el que un órgano solicita a otro que practique una actuación procesal.
Artículo clave: art. 169 LEC, sobre los casos en que procede el auxilio judicial.
9. Caso de la abogada que se rompe la pierna
Debes analizar el derecho de defensa y si procede suspender la vista. Hay que valorar si la imposibilidad de asistir está justificada, si se acredita y qué consecuencias tendría continuar sin la abogada.
Artículos clave:
- Art. 24 CE: derecho de defensa y tutela judicial efectiva.
- Art. 183 LEC: nuevo señalamiento por imposibilidad de acudir, cuando concurren los requisitos legales.
- Art. 188 LEC: supuestos de suspensión de vistas.
10. Prácticas
Práctica 1 — Conflictos y formas de resolución: Alberto compra un icono antiguo, cree que le han engañado y decide cambiarlo por su cuenta. Después, un experto y un profesor ayudan a llegar a un acuerdo. Se estudian la autotutela, la autocomposición, la heterocomposición y el arbitraje, es decir, las distintas formas de resolver conflictos.
Práctica 2 — Derecho de retención y normas procesales: Un taller retiene un camión porque el propietario no está de acuerdo con el precio de la reparación. Se analiza si puede hacerlo por su cuenta y se tratan la autotutela, la jurisdicción voluntaria y la aplicación territorial y temporal de las normas procesales.
Práctica 3 — Garantías constitucionales: Luisa recibe una demanda, su abogado no actúa correctamente y el juez tiene una relación familiar con el abogado contrario. Además, al recurrir, Luisa obtiene una resolución peor. Se estudian el derecho de defensa, la igualdad de las partes, la imparcialidad judicial, la tutela judicial efectiva y la prohibición de reformatio in peius.
Práctica 4 — Indefensión y organización judicial: En un procedimiento hay problemas porque el procurador olvida el poder y llega tarde, y finalmente una parte queda excluida. Se analiza si existe indefensión, si se podían subsanar los errores y cómo funcionan los plazos procesales. También se estudia la organización territorial de los tribunales.
Práctica 5 — Personal al servicio de la justicia: Se plantean cuestiones sobre los derechos de los jueces, su participación en asociaciones, los nombramientos temporales y los daños que pueden causar. Se estudian la independencia judicial, las asociaciones profesionales, los jueces sustitutos y la responsabilidad judicial y disciplinaria.
LOS LITIGIOS Y LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
I. Introducción
El Derecho procesal regula la actuación de los tribunales y las partes para resolver conflictos jurídicos. Surge ante la necesidad de que el Estado, como titular del ius puniendi y del monopolio de la fuerza, prohíba la autotutela y ofrezca vías institucionales de solución.
II. Medios de resolución de conflictos jurídicos
A) Conflicto jurídico: situación en la que dos o más personas sostienen pretensiones incompatibles sobre un mismo derecho o interés protegido por la ley.
B) Modalidades:
1. Autotutela: una parte impone unilateralmente su voluntad. Prohibida en general, salvo excepciones (por ejemplo, legítima defensa o derecho de retención, art. 569 CCCat).
2. Autocomposición: resolución por acuerdo entre las partes. Incluye:
- Desistimiento: el actor renuncia a su pretensión.
- Allanamiento: el demandado acepta la pretensión del actor.
- Transacción: acuerdo con concesiones mutuas.
3. Heterocomposición: intervención de un tercero imparcial.
- Arbitraje: un árbitro privado dicta un laudo con fuerza de cosa juzgada.
- Justicia estatal: intervención de órganos jurisdiccionales del Estado que dictan sentencia.
C) Ejecución: el cumplimiento forzoso del acuerdo o resolución se garantiza mediante los tribunales (art. 117 CE).
III. Sistema de fuentes del Derecho procesal
- Ley: fuente principal (CE, LOPJ, LEC, LECrim).
- Costumbre: solo si la ley lo permite.
- Principios generales del Derecho: supletorios.
- Jurisprudencia: interpretación del Tribunal Supremo que unifica doctrina.
IV. Jurisdicción contenciosa y voluntaria
Contenciosa: hay conflicto entre partes. Voluntaria: se solicita intervención judicial sin conflicto (ej. autorización para trasplante, tutela de menores). Regida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
V. Eficacia de las normas procesales
En el espacio: principio de territorialidad (art. 3 LEC). En el tiempo: principio de irretroactividad. Se aplican las normas procesales vigentes al tiempo del proceso, no del litigio (art. 2 LEC).
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROCESO JUDICIAL
I. Concepto
Las garantías procesales son derechos reconocidos por la Constitución (art. 24 CE) que aseguran un proceso justo, imparcial y con posibilidad de defensa.
II. Consecuencias de la vulneración
La vulneración de garantías constitucionales produce nulidad de actuaciones (art. 238 LOPJ) y puede motivar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
III. Clasificación
A) Garantías de la actividad de las partes:
- Igualdad de las partes: trato procesal equilibrado (art. 14 CE).
- Audiencia y contradicción: derecho a ser oído y responder (nadie puede ser condenado sin defensa previa).
- Presunción de inocencia: nadie es culpable sin sentencia firme (art. 24.2 CE).
- Derecho de defensa: incluye asistencia letrada, acceso a pruebas y recursos.
B) Garantías de la actividad jurisdiccional:
- Juez ordinario predeterminado por la ley: evita tribunales ad hoc.
- Derecho a una resolución fundada en Derecho: toda sentencia debe estar motivada (art. 120.3 CE).
C) Garantías del juicio:
- Principio de legalidad procesal: solo puede juzgarse conforme a ley.
- Tutela judicial efectiva: toda persona puede acudir a los tribunales sin indefensión.
- Acusación: en proceso penal, nadie puede ser condenado sin acusación previa.
- Publicidad: las vistas y sentencias son públicas (salvo excepciones).
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
I. Introducción
El Poder Judicial ejerce la potestad jurisdiccional (art. 117 CE) mediante Juzgados y Tribunales, que resuelven los conflictos conforme a las leyes.
II. Clasificación de Juzgados y Tribunales
- Jerárquico: Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Juzgados.
- Territorial: por demarcaciones judiciales (partidos judiciales).
- Numérico: secciones o juzgados múltiples por materia.
- Competencial: civil, penal, contencioso-administrativo, social, militar.
III. Órdenes jurisdiccionales
- Civil: conflictos entre particulares.
- Penal: delitos y faltas.
- Contencioso-administrativo: contra la Administración.
- Social: laboral y Seguridad Social.
- Militar: materia castrense.
IV. Controversias sobre competencia
- Conflictos de jurisdicción: entre órganos judiciales y administrativos.
- Conflictos de competencia: entre órganos judiciales de distinto orden.
- Cuestiones de competencia: dentro del mismo orden jurisdiccional.
V. Gobierno del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (arts. 122 CE y 560 LOPJ) administra la organización judicial, nombra jueces y vela por su independencia.
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
I. La Carrera Judicial
Formada por jueces y magistrados que ejercen la función jurisdiccional. Acceso por oposición (art. 301 LOPJ).
II. Personas con funciones judiciales temporales
Magistrados suplentes y jueces sustitutos (art. 201 LOPJ).
III. Ingreso y promoción
Por oposición, antigüedad o méritos; los nombramientos se publican en el BOE.
IV. Independencia e inamovilidad
Los jueces son independientes y solo están sometidos a la ley (art. 117 CE). No pueden ser trasladados, suspendidos o cesados salvo causas legales.
V. Responsabilidad
Civil, penal y disciplinaria (arts. 405 y ss. LOPJ).
VI. Colaboradores
- Letrados de la Administración de Justicia (LAJ): dirigen la oficina judicial, dan fe pública y ejecutan resoluciones.
- Gestores, tramitadores y auxiliares: tareas procesales y administrativas.
- Forenses: asistencia médica judicial.
VII. Ministerio Fiscal
Defiende la legalidad y el interés público (art. 124 CE). Se rige por legalidad, imparcialidad y jerarquía.
VIII. Abogados y Procuradores
- Abogados: asesoran y defienden.
- Procuradores: representan a las partes ante el tribunal (postulación procesal).
LOS ACTOS PROCESALES
I. Concepto
Son las manifestaciones de voluntad de jueces, partes o funcionarios dentro del proceso, con efectos jurídicos.
II. Resoluciones judiciales
A) Del juez:
- Providencias: actos de trámite sin motivación.
- Autos: resuelven cuestiones incidentales, motivados.
- Sentencias: resuelven definitivamente el fondo del asunto.
B) Del LAJ:
- Diligencias de ordenación: trámite.
- Decretos: decisiones con motivación.
III. Elemento espacial
Lugar donde se practican: principio de competencia territorial.
IV. Elemento temporal
Los actos deben realizarse en días y horas hábiles (art. 130 LEC). Agosto y festivos son inhábiles (art. 183 LOPJ).
V. Actos de comunicación
Permiten notificar y convocar a las partes: notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, mandamientos y oficios.
VI. Colaboración entre tribunales
- Exhorto: entre tribunales nacionales.
- Comisión rogatoria: entre tribunales de distintos países.
VII. Actos defectuosos y nulidad
Se subsanan si es posible (art. 231 LOPJ). La nulidad se declara si hay indefensión (art. 238 LOPJ).
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO
1. Constitucionalización del proceso: La Constitución establece garantías que deben respetarse en todo proceso judicial, especialmente en los arts. 24 y 14 CE. Su finalidad es asegurar una justicia justa y efectiva.
2. Consecuencias de su vulneración: La vulneración de una garantía puede provocar la nulidad de actuaciones, la subsanación del defecto o la posibilidad de recurrir. En determinados casos puede acudirse al recurso de amparo. No toda irregularidad produce nulidad: debe valorarse su importancia y si ha causado indefensión.
3. Principales garantías constitucionales
- Igualdad de las partes: ambas deben tener oportunidades procesales equilibradas, sin privilegios injustificados.
- Derecho de defensa: permite conocer las acusaciones o pretensiones, alegar, proponer pruebas y contar con asistencia letrada cuando corresponda.
- Contradicción o audiencia: las partes deben poder conocer y discutir las alegaciones y pruebas de la otra parte.
- Proceso sin dilaciones indebidas: el procedimiento debe resolverse en un plazo razonable, teniendo en cuenta su complejidad y la actuación de las partes y del tribunal.
- Proceso con todas las garantías e imparcialidad judicial: el juez debe actuar de forma neutral. Si concurre una causa legal, puede abstenerse o ser recusado.
- Juez ordinario predeterminado por la ley: el órgano judicial debe estar establecido previamente por la ley, con sus competencias determinadas; no puede crearse un tribunal para un caso concreto.
- Presunción de inocencia: en el proceso penal, nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo suficientes.
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): comprende:
- Acceso a los tribunales y justicia gratuita cuando se cumplan los requisitos legales.
- Resolución motivada y congruente con lo solicitado.
- Ejecución efectiva de las resoluciones judiciales.
- Acceso a los recursos previstos legalmente, sin que exista un derecho absoluto a recurrir todas las resoluciones.
Artículos clave: arts. 14, 24 y 120.3 CE.
LOS ACTOS PROCESALES
1. Concepto
Son actuaciones realizadas por el juez, el LAJ, las partes u otros intervinientes que producen efectos dentro del proceso. Deben respetar los requisitos legales de forma, lugar y tiempo.
2. Resoluciones procesales
Resoluciones del juez:
- Providencia: resuelve cuestiones de trámite.
- Auto: resuelve cuestiones procesales relevantes, como determinadas medidas o recursos.
- Sentencia: decide el fondo del asunto o resuelve el proceso o recurso cuando corresponda.
Resoluciones del LAJ: Diligencia de ordenación: impulsa y ordena la tramitación del procedimiento. Decreto: resuelve cuestiones de su competencia y debe estar motivado cuando legalmente proceda.
3. Lugar de los actos procesales
Como regla general, se realizan en la sede del tribunal, aunque existen excepciones y pueden utilizarse medios telemáticos cuando la ley lo permite.
4. Tiempo y plazos procesales
Los actos deben realizarse dentro de los plazos establecidos legalmente.
- Como regla general, el plazo comienza al día siguiente de la comunicación que lo inicia.
- Deben tenerse en cuenta los días inhábiles y las reglas específicas según se trate de días, meses o años.
- Los plazos procesales son, generalmente, improrrogables y su vencimiento puede provocar la preclusión, es decir, la pérdida de la posibilidad de realizar el acto.
5. Actos de comunicación
- Notificación: comunica una resolución o actuación.
- Citación: convoca a una persona para comparecer en un lugar y momento determinados.
- Emplazamiento: concede un plazo para comparecer o realizar una actuación.
- Requerimiento: ordena realizar o dejar de realizar una conducta.
- Mandamiento: comunicación dirigida a determinados funcionarios o registros para realizar una actuación.
- Oficio: comunicación dirigida a autoridades o funcionarios.
6. Cooperación judicial
- Exhorto: un órgano judicial solicita a otro que realice una actuación fuera de su ámbito de actuación.
- Cooperación para practicar pruebas: permite realizar actuaciones probatorias que el tribunal no puede practicar directamente.
- Comisión rogatoria internacional: solicitud de cooperación a autoridades judiciales de otro Estado, conforme a las normas aplicables.
7. Actos procesales defectuosos
No todos los defectos provocan nulidad.
- Subsanación: permite corregir un defecto cuando la ley lo admite.
- Nulidad: se aplica a los supuestos legalmente previstos, especialmente cuando el defecto es grave.
- Indefensión: existe cuando una irregularidad causa un perjuicio real al derecho de defensa.
- Conservación de actos: se mantienen los actos válidos que no estén afectados por el defecto.
