1) ¿Cuáles son las razones fundamentales por las cuales la legislación laboral establece protección para la mujer trabajadora?
2) Cuando decimos cual salario por igual trabajo, ¿a qué nos referimos? ¿Y cuando decimos prohibición de discriminación?
3) ¿Cómo pueden agruparse las limitaciones fijadas por la ley para la mujer trabajadora?
4) Cuando decimos que la ley protege a la mujer en situación de matrimonio o maternidad, ¿A qué nos referimos?
Razones de la Protección Laboral Femenina
1) Las razones por las cuales la legislación laboral establece protección para la mujer trabajadora son:
Biológicas | Derivadas en cuanto a la limitación física de las mujeres |
Eugenésicas y Demográficas | Para preservar la salud y limitar los esfuerzos de la futura madre, protegiéndolas durante el periodo de gestación y lactancia |
Sociales | Para asegurar y fomentar la función social de la familia, esto se refiere a sostener la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres |
Morales | Limitan el trabajo de mujeres en espectáculos y agrupaciones artísticas en las cuales se expenden bebidas alcohólicas o en el trabajo ambulante |
Dos razones fundamentales han impulsado a la legislación laboral a brindar protección legal a la mujer trabajadora:
Su constitución física, y la importancia que tiene en el desarrollo biológico.
Ya que esto impide realizar trabajos pesados o nocivos dado que la debilidad propia de su funcionamiento de atención la expone a sufrir accidentes.
Igualdad Salarial y No Discriminación
2) Desde que la mujer incursionó en la actividad laboral, sobre todo cuando el maquinismo requirió mano de obra especializada, generalmente el trabajo de la mujer era remunerado de la manera más baja en comparación al trabajo realizado por los hombres. Sin embargo, todos estos ataques e inconvenientes del trabajo de las mujeres han quedado atenuados por la protección brindada por las leyes laborales.
Las leyes laborales han establecido ningún tipo de discriminación en su empleo fundamentada en el sexo o estado civil de la persona; también queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan peligro o insalubridad.
Limitaciones Legales al Trabajo Femenino
3)
Trabajo Nocturno | NO podrá ocuparse a mujeres durante el intervalo comprendido entre las 20hs de un día y las 6 horas del día siguiente, salvo en aquellos de naturaleza no industrial |
Espectáculos públicos | En estos establecimientos solo podrán trabajar mujeres mayores de 18 años |
Trabajo a domicilio | No podrá encargarse de la ejecución a domicilio de trabajos a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa |
Trabajos prohibidos | No podrán trabajar mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso e insalubre. |
Protección a la Maternidad
4) Existen normas legales que tienden a proteger no solo a la mujer, sino a sus hijos tratando de que no se perturbe el curso regular del periodo de embarazo y post-parto. Estos beneficios pueden ser agrupados:
- Licencias
- Asignaciones
- Descansos
Licencias: el régimen de licencias pre y post parto para la mujer trabajadora se establece desde 45 días antes del parto hasta 45 días después del parto.
Asignaciones de carácter económico son:
Maternidad | Consiste en el pago de una suma igual al sueldo durante el periodo en que la mujer goce de licencia legal en el empleo por motivo del parto. Para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima de 10 meses |
Nacimiento | Consiste en el pago de una suma fija que se hará efectiva en el mes en que se acredite tal hecho ante el empleador, antigüedad mínima exigida 6 meses |
Embarazo | Consiste en una asignación mensual equivalente a la asignación familiar por hijo que se otorgara a la fecha de la concepción según un informe médico y durante los 9 meses de gestación. |
5. El régimen de licencias PRE y POST parto prohíbe el trabajo femenino que se desempeña en relación de dependencia, desde 45 días antes del parto hasta 45 días después del mismo.
Sin embargo, pueden presentarse en distintas situaciones:
- a opción de la interesada en el descanso anterior al parto podrá reducirse a 30 días, en cuyo caso el descanso posterior al mismo será de 60 días.
- si da a luz antes de comenzar la licencia (nacimiento pretérito) la trabajadora gozará igualmente de una licencia total de 90 días por este concepto.
- si la mujer tiene una fecha presunta del parto y este se adelanta, igualmente se le asegura a la mujer el plazo total de 90 días de licencia (nacimiento pretérmino).
A los efectos del goce de esta licencia especial la trabajadora deberá:
- comunicar dicha circunstancia al empleador (certificado médico en que conste que el parto se producirá en los plazos fijados).
- requerir su comprobación por el empleador (pudiendo elegir el facultativo a realizarla).
En caso de que fuera despedida durante los plazos anteriores (licencia por maternidad y/o por accidente de enfermedad inculpable) tendrá derecho a percibir una indemnización doble.
Lactancia
6. Para la madre lactante se dispondrá, independientemente de las normas que rigen la jornada de trabajo de la mujer trabajadora, de dos descansos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de dicha jornada. Además, en los establecimientos que ocupen un mínimo de 50 mujeres deberán habilitarse salas maternales adecuadas para los niños menores de 2 años, en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.
Opciones Laborales Post-Maternidad
7. Opciones laborales que tiene la mujer después de determinada la licencia por maternidad:
A: Regresar al trabajo: continuará prestando servicio en condiciones normales, en la misma actividad y con la misma remuneración y beneficios, o en una categoría superior, o si presta su conformidad en una inferior.
B: Rescindir del trabajo: tiene derecho a una indemnización denominada compensación por tiempo de servicios igual al 25% de la indemnización del art. 245 por LCT.
C: No regresar al trabajo: la ley presume que ha adoptado por rescindir del contrato si en la fecha determinada para el regreso la mujer no concurriera y no adoptara 48 horas antes de finalizada la licencia post parto por tomar el beneficio de la excedencia.
D: Optar por quedar en estado de excedencia: deberá hacerlo 48 hs antes de finalizar la licencia post parto, tomando una licencia especial para atender a su hijo recién nacido.
Estado de Excedencia
8. El estado de excedencia referido al contrato de trabajo ha sido regulado por primera vez en nuestra legislación laboral por la sanción de la LCT y se encuentra comprendido en el mismo la mujer trabajadora, en los siguientes casos:
- que tuviera un hijo y continuara residiendo en el país
- en caso de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.
De acuerdo con lo dispuesto con la ley la trabajadora que se encuentra en alguna de las condiciones anteriores puede optar por:
- continuar su trabajo
- rescindir su contrato de trabajo quedar en situación de excedencia.
- no reincorporarse.
Es decir, que se considera situación de excedencia la que asume voluntariamente la mujer trabajadora que le permite, dentro del plazo mencionado:
- reintegrarse a sus tareas u optar al término de las licencias correspondientes.
- percibir la compensación (25% de la indemnización por antigüedad que le corresponde).
El reintegro de la mujer en situación de excedencia será dispuesto por el empleador a solicitud de esta dentro de los 60 días del período formal que efectúen. En caso de que la mujer no se reincorpore se entenderá que opta por la percepción de la compensación por tiempo de servicio.