Abuso de poder: Uso indebido o excesivo de autoridad por parte de alguien que tiene poder, en perjuicio de los derechos o intereses de otra persona.
Acción: Derecho de acudir a los tribunales para defender o reclamar un derecho subjetivo.
Acción de nulidad: Procedimiento judicial para declarar la invalidez de un acto jurídico que no cumple con los requisitos legales.
Acciones personales: Demandas dirigidas contra una persona específica para exigirle el cumplimiento de una obligación.
Acta notarial: Documento autorizado por un notario que certifica hechos o actos jurídicos, dándoles fe pública.
Acto jurídico: Manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir derechos.
Actos de emulación: Conductas realizadas únicamente con el propósito de causar daño o perjuicio a otra persona.
Actos formales o solemnes: Aquellos que requieren cumplir con ciertas formas o procedimientos legales para ser válidos.
Adquisición derivativa: Obtención de bienes o derechos a través de la transmisión de un titular anterior, como en una compraventa.
Adquisición originaria: Obtención de bienes o derechos que no provienen de un titular previo, como la ocupación de un bien sin dueño.
Apoderamiento: Autorización mediante la cual una persona confiere a otra la capacidad de actuar en su nombre.
Asentimiento: Aceptación expresa o tácita de una propuesta o acción realizada por otra persona.
Autonomía privada: Facultad de las personas para regular libremente sus relaciones jurídicas dentro del marco de la ley.
B
Bienes demaniales: Bienes de propiedad pública destinados al uso general o a un servicio público.
Bienes fungibles: Aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (por ejemplo, el dinero o el petróleo).
Bienes infungibles: Bienes únicos que no pueden ser reemplazados por otros de la misma naturaleza (como una obra de arte).
Bienes inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse, como terrenos o edificios.
Bienes muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, como automóviles o joyas.
Bienes patrimoniales: Conjunto de bienes que pertenecen a una persona y tienen valor económico.
Buena fe: Conducta honesta y leal, ajustada a principios éticos y sociales en las relaciones jurídicas.
C
Cargas: Obligaciones que recaen sobre una persona para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber.
Causahabiente: Persona que hereda derechos y obligaciones de otra, generalmente por fallecimiento.
Codificación: Proceso de reunir y organizar normas jurídicas en un único cuerpo legal o código.
Compensatio Doli: Principio que impide a alguien beneficiarse de su propia mala fe o conducta deshonesta.
Compilaciones: Reuniones de normas legales o jurídicas provenientes de diferentes fuentes históricas o legislativas.
Consentimiento: Aceptación libre y voluntaria de una propuesta o acto jurídico.
Contemplatio Domini: Actuar en nombre y representación de otra persona.
Copias: Reproducciones de documentos originales, que pueden o no tener validez legal.
Cosa Madre: Bien que produce frutos, como un árbol que da frutos o una finca que genera rentas.
Cosas: Todo objeto material o inmaterial que puede ser objeto de propiedad o derecho.
Cosas (Clasificaciones)
Cosas consumibles: Aquellas que se destruyen o agotan con su uso normal (por ejemplo, alimentos).
Cosas corporales: Bienes tangibles que pueden percibirse con los sentidos (como un coche o una casa).
Cosas divisibles: Bienes que pueden dividirse en partes sin perder su esencia o valor.
Cosas extracomercio: Aquellas que no pueden ser objeto de comercio por su naturaleza o por disposición legal (como un río público).
Cosas genéricas: Bienes definidos por sus características generales, no individuales (por ejemplo, «cinco litros de aceite»).
Cosas in commercio: Bienes que pueden ser objeto de comercio y de relaciones jurídicas privadas.
Cosas incorporales: Derechos o bienes inmateriales, como una patente o una marca registrada.
Cosas indivisibles: Bienes que no pueden dividirse sin perder su esencia o funcionalidad.
Cosas simples: Bienes formados por una sola unidad (como una piedra o un anillo).
Costumbre
Costumbre: Uso o práctica reiterada que adquiere fuerza de norma jurídica cuando es aceptada por una comunidad.
Costumbre contra Legem: Costumbre que contradice lo establecido por la ley.
Costumbre praeter Legem: Costumbre que suple vacíos legales en ausencia de normas aplicables.
Costumbre profesional: Práctica reiterada dentro de un ámbito profesional que adquiere fuerza jurídica.
Costumbre secundum Legem: Costumbre que actúa como complemento o desarrollo de lo previsto por la ley.
Costumbre territorial: Prácticas jurídicas vinculadas a un lugar o región específica.
D
Cotitularidad: Situación en la que varias personas comparten la titularidad de un derecho o bien.
Deber jurídico: Obligación impuesta por el derecho, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias legales.
Declaración de voluntad: Manifestación consciente y libre de intención para producir efectos jurídicos.
Declaraciones no recepticias: Manifestaciones de voluntad que no requieren ser comunicadas para surtir efecto.
Declaraciones recepticias: Manifestaciones de voluntad que necesitan llegar al conocimiento de una persona específica para ser válidas.
Decreto legislativo: Norma con rango de ley dictada por el gobierno, previa autorización parlamentaria.
Decreto-ley: Norma con fuerza de ley dictada directamente por el gobierno en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
Derecho
Derecho civil común: Conjunto de normas aplicables de manera general, salvo en regiones con legislación foral o especial.
Derecho común: Conjunto de principios y normas generales aplicables en todo un sistema jurídico.
Derecho común histórico: Fundamento histórico de las leyes actuales, basado en tradiciones y codificaciones previas.
Derecho dispositivo: Normas que las partes pueden modificar por acuerdo, siempre que no contravengan normas imperativas.
Derecho foral: Normas jurídicas propias de ciertas regiones con autonomía legislativa.
Derecho imperativo: Normas obligatorias que no pueden ser modificadas por voluntad de las partes.
Derecho natural: Principios universales y éticos que inspiran el derecho positivo.
Derecho objetivo: Conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen derechos y obligaciones.
Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas escritas, vigentes y aplicables en un lugar determinado.
Derecho privado: Rama del derecho que regula las relaciones entre particulares.
Derecho público: Rama del derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.
Derecho subjetivo: Facultad jurídica de una persona para exigir el cumplimiento de un deber jurídico.
Derechos absolutos: Derechos que pueden ejercerse frente a todos, como los derechos reales.
Derechos accesorios: Derechos subordinados a otro principal, como una hipoteca respecto a un crédito.
Derechos adquiridos: Derechos consolidados en el patrimonio de una persona por actos jurídicos válidos.
Derechos de crédito: Facultades para exigir una prestación específica de otra persona.
Derechos de la personalidad: Derechos inherentes a las personas, como la vida, el honor y la privacidad.
Derechos extrapatrimoniales: Derechos que no tienen contenido económico, como los derechos familiares.
Derechos forales: Derechos propios de una región con legislación especial o autónoma.
Derechos patrimoniales: Derechos con contenido económico, como los derechos reales y de crédito.
Derechos principales: Derechos que existen por sí mismos, sin depender de otro.
Derechos reales: Derechos que otorgan facultades directas sobre una cosa, como la propiedad.
Derechos relativos: Derechos que solo pueden ejercerse frente a personas determinadas.
Descodificación: Proceso de fragmentación del Código Civil mediante leyes especiales.
Directivas: Normas de la Unión Europea que vinculan a los Estados en cuanto a los objetivos, dejando libertad en los medios para lograrlos.
Discrepancia consciente: Divergencia en la interpretación de la norma, conocida y aceptada por las partes.
Discrepancia inconsciente: Divergencia interpretativa no advertida por las partes.
Disposiciones adicionales: Normas que complementan o aclaran lo dispuesto en el texto principal de una ley.
Disposiciones finales: Normas que regulan la entrada en vigor, derogaciones y otros aspectos finales de una ley.
Disposiciones transitorias: Normas que regulan la aplicación de una ley a situaciones anteriores a su entrada en vigor.
Documento: Medio material que contiene información escrita u otra forma de expresión.
Documentos administrativos: Documentos emitidos por la administración pública en el ejercicio de sus funciones.
Documentos judiciales: Actos procesales plasmados por órganos jurisdiccionales.
Documentos notariales: Actos o contratos autorizados por un notario público, con fe pública.
Documentos privados: Escritos realizados sin la intervención de un notario, con efectos entre las partes.
Documentos privados fehacientes: Documentos privados con prueba de autenticidad, como firmas reconocidas.
Documentos públicos: Documentos autorizados por funcionarios con fe pública, como notarías o registros.
Dolo causante: Engaño que induce a una persona a celebrar un contrato que no habría celebrado de conocer la verdad.
Dolo incidental: Engaño que afecta las condiciones de un contrato, sin ser decisivo para su celebración.
Dolo omisivo: Engaño por ocultar información relevante que debería comunicarse.
E
Eficacia constitutiva: Capacidad de un acto jurídico para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas por sí mismo.
Eficacia sancionadora: Consecuencias jurídicas negativas que se derivan del incumplimiento de una norma.
Eficacia vinculante: Fuerza obligatoria de una norma o acto jurídico para las partes afectadas.
Elementos accidentales: Componentes no esenciales del acto jurídico que las partes pueden incluir voluntariamente (como condiciones o plazos).
Elementos esenciales: Requisitos indispensables sin los cuales el acto jurídico no puede existir o producir efectos.
Elementos naturales: Componentes que se entienden incorporados al acto jurídico por su propia naturaleza, salvo pacto en contrario.
Error de Derecho: Equivocación sobre el contenido o alcance de las normas jurídicas aplicables.
Error obstativo: Error en la declaración de voluntad que impide la coincidencia entre lo querido y lo manifestado.
Error propio: Error en la formación de la voluntad que afecta al proceso de toma de decisiones.
Escrituras públicas: Documentos autorizados por notario que contienen declaraciones de voluntad, actos jurídicos y contratos.
Extralimitación: Actuación que excede los límites de las facultades o poderes conferidos.
F
Facultades: Conjunto de posibilidades concretas que tiene una persona dentro del marco de sus derechos, como decidir sobre el uso de su propiedad.
Falsus procurator: Persona que actúa como representante de otra sin tener autorización legal para ello.
Fedatario público: Persona autorizada por el Estado para dar fe de la autenticidad de actos y documentos, como los notarios.
Forma y Formalización
Forma ad probationem: Formalidad requerida para que un acto jurídico tenga valor probatorio, aunque su falta no afecta su validez.
Forma ad solemnitatem: Requisito formal imprescindible para la validez de un acto jurídico (por ejemplo, un contrato de compraventa de inmuebles debe formalizarse por escritura pública).
Forma del acto: Manera en que se exterioriza la voluntad de las partes en un acto jurídico, como oral, escrita o mediante actos concluyentes.
Formalizar: Dar a un acto jurídico la forma legal requerida para su validez.
Fraude y Frutos
Fraude de ley: Uso de una norma jurídica con el propósito de eludir otra de aplicación obligatoria, violando el espíritu del ordenamiento.
Fruto: Bien que un objeto o cosa produce de manera natural o por la intervención humana, sin disminuir su esencia.
Frutos civiles: Rentas o beneficios derivados del uso o explotación de un bien, como alquileres o intereses.
Frutos industriales: Productos obtenidos mediante el trabajo humano en bienes, como cultivos agrícolas.
Frutos naturales: Bienes que un objeto produce de manera espontánea y periódica, como los frutos de un árbol.
Frutos pendientes: Frutos que aún no se han separado de la cosa madre (por ejemplo, uvas en una vid antes de la cosecha).
Gastos
Gastos de producción: Costos necesarios para generar frutos o bienes (por ejemplo, fertilizantes para un cultivo).
Gastos necesarios: Aquellos indispensables para la conservación de un bien, como reparaciones esenciales en una casa.
Gastos suntuarios: Gastos orientados al lujo o al embellecimiento, sin ser necesarios (por ejemplo, decoraciones costosas).
Gastos útiles: Inversiones que incrementan el valor o utilidad de un bien, como la instalación de una mejora tecnológica.
H
Hecho jurídico: Acontecimiento que genera efectos jurídicos, ya sea por voluntad humana o por la naturaleza.
I
Impensas: Gastos necesarios, útiles o de lujo realizados en un bien.
In claris non fit interpretatio: Principio que indica que no se interpreta lo que es claro y evidente en la ley.
Ineficacia inicial: Falta de efectos jurídicos desde el momento de la creación del acto jurídico.
Ineficacia sobrevenida: Pérdida de efectos jurídicos de un acto que inicialmente era válido.
Ineficaz: Que carece de efectos jurídicos.
Inexistencia: Situación en la que un acto jurídico no se constituye por falta de elementos esenciales.
Inmueble por destino: Bien mueble considerado inmueble porque está destinado al servicio de un inmueble principal.
Inmuebles por analogía: Bienes considerados inmuebles por su similitud funcional con estos.
Inmuebles por incorporación: Bienes inmuebles debido a su unión inseparable a un terreno o edificación.
Inmuebles por naturaleza: Bienes inmuebles por su carácter físico, como tierras y edificios.
Inoponibilidad: Incapacidad de un acto jurídico para producir efectos frente a terceros.
Integración: Proceso para llenar vacíos normativos en el orden jurídico.
Interpretación: Actividad para determinar el sentido y alcance de una norma jurídica.
Interpretación abrogante: Interpretación que elimina o deja sin efecto una norma.
Interpretación auténtica: Realizada por el legislador para aclarar el alcance de una norma.
Interpretación correctora: Modifica el sentido literal de la norma para ajustarlo a su finalidad.
Interpretación declarativa: Determina que el texto de la norma coincide con su intención.
Interpretación extensiva: Amplía el alcance de la norma más allá de su sentido literal.
Interpretación objetiva: Basa el sentido de la norma en su finalidad y función social.
Interpretación restrictiva: Limita el alcance de la norma a su sentido más estricto.
Interpretación subjetiva: Basa el sentido de la norma en la intención del legislador.
Interrupción: Suspensión o reinicio del cómputo de un plazo jurídico.
Intimidación: Coacción psicológica o moral que vicia el consentimiento en actos jurídicos.
Invalidez: Defecto jurídico que impide que un acto tenga efectos legales.
Iura novit curia: Principio que establece que el juez conoce y aplica el derecho, sin necesidad de que las partes lo aleguen.
M
Mandato representativo: Mandato en el que el representante ejerce libremente las facultades propias de la función que le ha sido encomendada, sin instrucciones de quien lo ha elegido.
Matriz: Documento original que el notario redacta y las partes firman ante él (si se trata de una escritura).
Mejoras: Gastos útiles y suntuarios que mejoran la cosa.
N
Negocio disimulado: Negocio realmente querido que las partes mantienen oculto.
Negocio jurídico: Acto jurídico que produce los efectos queridos por su autor y los produce precisamente porque estos quisieron que tales efectos se produjeran.
Negocio simulado: Negocio declarado y no querido.
No uso de los derechos: No se encuentra directamente definido, pero relacionado con la prescripción o caducidad de los derechos.
Nulidad absoluta: Tipo de invalidez jurídica que se produce cuando un acto o negocio es contrario a normas imperativas o a principios de orden público, o le falta alguno de los requisitos esenciales establecidos por el ordenamiento jurídico.
Nulidad parcial: Tipo de invalidez en que la nulidad solo afecta a una parte del negocio.
Nulidad relativa: Tipo de invalidez ocasionada por un defecto en el consentimiento de una de las partes.
Nuntius: Casos en los que una persona se limita a transmitir una declaración de voluntad ajena.
O
Orden público: Conjunto de principios jurídicos, públicos y privados, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada.
Órdenes: Normas reglamentarias aprobadas por los ministerios y Comunidades Autónomas.
P
Parte integrante: Cosa unida a otra todavía diferenciable externamente.
Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico pertenecientes a una misma persona y sometidas a un mismo régimen de gestión y responsabilidad.
Patrimonios separados: Patrimonio que se desplaza o segrega del patrimonio personal para quedar aislado y ser tratado de forma distinta.
Pertenencias: Bienes muebles que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto de otro bien inmueble o mueble.
Plazos civiles: Tiempo legal establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.
Plazos de caducidad: Plazos que afectan al ejercicio de ciertos derechos o acciones que no pueden ser interrumpidos.
Plenitud del Ordenamiento jurídico: Existencia plena de normas que permiten resolver jurisdiccionalmente cualquier problema que se suscite.
Poder especial: Facultad que permite al apoderado realizar uno o más actos determinados.
Poder general: Facultad que permite al apoderado realizar todos los actos que el poderdante podría realizar por sí.
Potestad
Potestad: Poder jurídico cuyo ejercicio no se concede en interés propio sino en interés de otra persona.
Potestad reglamentaria: Poder que tienen las autoridades administrativas para dictar normas o reglamentos que tienen fuerza de ley y que complementan o desarrollan la legislación existente.
Prescripción y Pretensiones
Prescripción extintiva: Efecto extintivo de los derechos que se produce como consecuencia de su no ejercicio durante cierto plazo.
Prescripción sanatoria: Purificación o sanación del defecto que habría podido producir la nulidad.
Pretensiones: Facultad de exigir al obligado por el derecho que lleve a cabo cierta conducta positiva o negativa.
Principios Generales del Derecho
Principio de competencia legislativa: Condición que se atribuye a la Constitución que establece su competencia a determinar qué es derecho.
Principio de jerarquía normativa: Parte de la idea de que cada tipo de norma tiene un rango concreto y que, en caso de conflicto, prevalece la de rango superior.
Principio de libertad de forma: Los actos y negocios son válidos con independencia de la forma en que se hayan realizado, salvo en los casos en los que la ley disponga expresamente otra cosa.
Principio de primacía del derecho de la UE: Implica que todas las normas obligatorias de la UE prevalecen sobre cualquier disposición de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros.
Principio de responsabilidad patrimonial universal: Cumplimiento de las obligaciones de su patrimonio actual y futuro.
Principios generales del derecho: Ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación.
Producto
Producto: Sinónimo de fruto, sobre todo cuando el rendimiento económico consiste en dinero.
Prohibición del Abuso de Derecho
Prohibición del abuso de derecho: Impedimento para realizar actos que vulneren los límites intrínsecos de todo derecho subjetivo.
Protocolo
Protocolo: Fichero reservado bajo la custodia del notario.
R
Ratificación: Manifestación de voluntad dirigida a manifestar la intención de no impugnar un negocio.
Recodificar: Técnica de producción legislativa que surge con la aspiración de presentar al Código como un cuerpo legal.
Reglamentos: Normas aprobadas por el poder ejecutivo que desarrollan una ley.
Reglamentos de la UE: Actos jurídicos de alcance general y obligatorio en todos sus elementos.
Relación jurídica: Relación social entre personas dirigida a obtener una finalidad lícita.
Renuncia de los Derechos
Renuncia abdicativa: Tipo de renuncia que implica la extinción del derecho subjetivo respecto del titular.
Renuncia de los derechos: Manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho por cuya virtud hace dejación del mismo.
Renuncia liberatoria: Abandono de la titularidad de un derecho subjetivo para liberarse del cumplimiento de ciertas obligaciones.
Renuncia traslativa: Tipo de renuncia que implica la atribución del derecho a otra persona.
Representación
Representación: Mecanismo jurídico que legitima a una persona para actuar en el ámbito de los asuntos de otra persona.
Representación directa: Representación en la que el representante actúa en nombre del representado.
Representación indirecta: Representación en la que el representante actúa en su propio nombre, pero por encargo y en interés del representado.
Representación legal: Tipo de representación en los que es la ley la que confiere la legitimación al representante.
Representación orgánica: Mecanismo jurídico que legitima al representante a actuar en virtud de su cargo.
Representación voluntaria: Tipo de representación en la que el representado concede legitimación para actuar en su nombre.
Res Communes Omnium
Res communes omnium: Cosas que no son susceptibles de pertenencia o apropiación.
Reserva y Revocación
Reserva de ley: Mandato constitucional en virtud del cual ciertas materias deben ser reguladas solamente por la ley.
Reserva mental: Declaración hecha para engañar a la otra parte de un negocio.
Revocación: Acto unilateral y recepticio que implica que quien realizó un acto cambia de idea y lo deshace.
S
Simulación
Simulación: Acuerdo entre las dos partes de un negocio para emitir una declaración falsa con la intención de crear una falsa apariencia.
Simulación absoluta: Acuerdo en que las partes declaran querer un negocio, pero en realidad no quieren ningún negocio.
Simulación relativa: Acuerdo en que las partes declaran querer un negocio distinto del que en realidad quieren.
Sistema de Fuentes Formales
Sistema de fuentes formales: Orden de prelación entre fuentes que determina la Constitución.
Situación Jurídica
Situación jurídica: Modo de estar de la persona frente al derecho con respecto a determinados bienes.
Subapoderamiento
Subapoderamiento: Delegación del poder a un subapoderado.
Suspensión de la Prescripción
Suspensión de la prescripción: Paralización o congelación del curso del plazo prescriptivo.
T
Temor reverencial: Miedo de desagradar a ciertas personas a quienes se debe respeto y sumisión.
Tercero: Persona distinta de las que intervienen en un asunto.
Textos Legales
Textos articulados: Norma con fuerza de ley dictada por el gobierno.
Textos refundidos: Norma con fuerza de ley dictada por el gobierno a partir de la legislación delegada.
Titular
Titular: Sujeto de un derecho subjetivo.
Tratados Internacionales
Tratados internacionales: Acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por el derecho internacional.
U
Universalidades
Universalidades: Conjuntos de bienes considerados una unidad a ciertos efectos.
Universitas Iuris: Conjunto de derechos independientes del patrimonio, considerados una sola cosa.
Uso
Uso: Elemento externo que se refiere a una conducta reiterada.
Usos interpretativos: Determinan cuál fue la voluntad de las partes del contrato.
V
Validez: Depende del cumplimiento de todos los requisitos necesarios de una norma.
Ventajismo: Vicio de la voluntad que hace que una de las partes esté en ventaja sobre la otra.
Vicio de la voluntad: Circunstancias que afectan a la libertad o consciencia del sujeto.
Violencia: Fuerza irresistible para arrancar de otro el consentimiento.