Diccionario de Conceptos Jurídicos Fundamentales: Vocabulario Esencial del Derecho Civil


A

  • Abuso de poder: Uso indebido o excesivo de autoridad por parte de alguien que tiene poder, en perjuicio de los derechos o intereses de otra persona.
  • Acción: Derecho de acudir a los tribunales para defender o reclamar un derecho subjetivo.
  • Acción de nulidad: Procedimiento judicial para declarar la invalidez de un acto jurídico que no cumple con los requisitos legales.
  • Acciones personales: Demandas dirigidas contra una persona específica para exigirle el cumplimiento de una obligación.
  • Acta notarial: Documento autorizado por un notario que certifica hechos o actos jurídicos, dándoles fe pública.
  • Acto jurídico: Manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir derechos.
  • Actos de emulación: Conductas realizadas únicamente con el propósito de causar daño o perjuicio a otra persona.
  • Actos formales o solemnes: Aquellos que requieren cumplir con ciertas formas o procedimientos legales para ser válidos.
  • Adquisición derivativa: Obtención de bienes o derechos a través de la transmisión de un titular anterior, como en una compraventa.
  • Adquisición originaria: Obtención de bienes o derechos que no provienen de un titular previo, como la ocupación de un bien sin dueño.
  • Apoderamiento: Autorización mediante la cual una persona confiere a otra la capacidad de actuar en su nombre.
  • Asentimiento: Aceptación expresa o tácita de una propuesta o acción realizada por otra persona.
  • Autonomía privada: Facultad de las personas para regular libremente sus relaciones jurídicas dentro del marco de la ley.

B

  • Bienes demaniales: Bienes de propiedad pública destinados al uso general o a un servicio público.
  • Bienes fungibles: Aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad (por ejemplo, el dinero o el petróleo).
  • Bienes infungibles: Bienes únicos que no pueden ser reemplazados por otros de la misma naturaleza (como una obra de arte).
  • Bienes inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse, como terrenos o edificios.
  • Bienes muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, como automóviles o joyas.
  • Bienes patrimoniales: Conjunto de bienes que pertenecen a una persona y tienen valor económico.
  • Buena fe: Conducta honesta y leal, ajustada a principios éticos y sociales en las relaciones jurídicas.

C

  • Cargas: Obligaciones que recaen sobre una persona para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber.
  • Causahabiente: Persona que hereda derechos y obligaciones de otra, generalmente por fallecimiento.
  • Codificación: Proceso de reunir y organizar normas jurídicas en un único cuerpo legal o código.
  • Compensatio Doli: Principio que impide a alguien beneficiarse de su propia mala fe o conducta deshonesta.
  • Compilaciones: Reuniones de normas legales o jurídicas provenientes de diferentes fuentes históricas o legislativas.
  • Consentimiento: Aceptación libre y voluntaria de una propuesta o acto jurídico.
  • Contemplatio Domini: Actuar en nombre y representación de otra persona.
  • Copias: Reproducciones de documentos originales, que pueden o no tener validez legal.
  • Cosa Madre: Bien que produce frutos, como un árbol que da frutos o una finca que genera rentas.
  • Cosas: Todo objeto material o inmaterial que puede ser objeto de propiedad o derecho.

Cosas (Clasificaciones)

  • Cosas consumibles: Aquellas que se destruyen o agotan con su uso normal (por ejemplo, alimentos).
  • Cosas corporales: Bienes tangibles que pueden percibirse con los sentidos (como un coche o una casa).
  • Cosas divisibles: Bienes que pueden dividirse en partes sin perder su esencia o valor.
  • Cosas extracomercio: Aquellas que no pueden ser objeto de comercio por su naturaleza o por disposición legal (como un río público).
  • Cosas genéricas: Bienes definidos por sus características generales, no individuales (por ejemplo, «cinco litros de aceite»).
  • Cosas in commercio: Bienes que pueden ser objeto de comercio y de relaciones jurídicas privadas.
  • Cosas incorporales: Derechos o bienes inmateriales, como una patente o una marca registrada.
  • Cosas indivisibles: Bienes que no pueden dividirse sin perder su esencia o funcionalidad.
  • Cosas simples: Bienes formados por una sola unidad (como una piedra o un anillo).

Costumbre

  • Costumbre: Uso o práctica reiterada que adquiere fuerza de norma jurídica cuando es aceptada por una comunidad.
  • Costumbre contra Legem: Costumbre que contradice lo establecido por la ley.
  • Costumbre praeter Legem: Costumbre que suple vacíos legales en ausencia de normas aplicables.
  • Costumbre profesional: Práctica reiterada dentro de un ámbito profesional que adquiere fuerza jurídica.
  • Costumbre secundum Legem: Costumbre que actúa como complemento o desarrollo de lo previsto por la ley.
  • Costumbre territorial: Prácticas jurídicas vinculadas a un lugar o región específica.

D

  • Cotitularidad: Situación en la que varias personas comparten la titularidad de un derecho o bien.
  • Deber jurídico: Obligación impuesta por el derecho, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias legales.
  • Declaración de voluntad: Manifestación consciente y libre de intención para producir efectos jurídicos.
  • Declaraciones no recepticias: Manifestaciones de voluntad que no requieren ser comunicadas para surtir efecto.
  • Declaraciones recepticias: Manifestaciones de voluntad que necesitan llegar al conocimiento de una persona específica para ser válidas.
  • Decreto legislativo: Norma con rango de ley dictada por el gobierno, previa autorización parlamentaria.
  • Decreto-ley: Norma con fuerza de ley dictada directamente por el gobierno en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.

Derecho

  • Derecho civil común: Conjunto de normas aplicables de manera general, salvo en regiones con legislación foral o especial.
  • Derecho común: Conjunto de principios y normas generales aplicables en todo un sistema jurídico.
  • Derecho común histórico: Fundamento histórico de las leyes actuales, basado en tradiciones y codificaciones previas.
  • Derecho dispositivo: Normas que las partes pueden modificar por acuerdo, siempre que no contravengan normas imperativas.
  • Derecho foral: Normas jurídicas propias de ciertas regiones con autonomía legislativa.
  • Derecho imperativo: Normas obligatorias que no pueden ser modificadas por voluntad de las partes.
  • Derecho natural: Principios universales y éticos que inspiran el derecho positivo.
  • Derecho objetivo: Conjunto de normas que regulan la convivencia y establecen derechos y obligaciones.
  • Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas escritas, vigentes y aplicables en un lugar determinado.
  • Derecho privado: Rama del derecho que regula las relaciones entre particulares.
  • Derecho público: Rama del derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.
  1. Derecho subjetivo: Facultad jurídica de una persona para exigir el cumplimiento de un deber jurídico.
  2. Derechos absolutos: Derechos que pueden ejercerse frente a todos, como los derechos reales.
  3. Derechos accesorios: Derechos subordinados a otro principal, como una hipoteca respecto a un crédito.
  4. Derechos adquiridos: Derechos consolidados en el patrimonio de una persona por actos jurídicos válidos.
  5. Derechos de crédito: Facultades para exigir una prestación específica de otra persona.
  6. Derechos de la personalidad: Derechos inherentes a las personas, como la vida, el honor y la privacidad.
  7. Derechos extrapatrimoniales: Derechos que no tienen contenido económico, como los derechos familiares.
  8. Derechos forales: Derechos propios de una región con legislación especial o autónoma.
  9. Derechos patrimoniales: Derechos con contenido económico, como los derechos reales y de crédito.
  10. Derechos principales: Derechos que existen por sí mismos, sin depender de otro.
  11. Derechos reales: Derechos que otorgan facultades directas sobre una cosa, como la propiedad.
  12. Derechos relativos: Derechos que solo pueden ejercerse frente a personas determinadas.
  13. Descodificación: Proceso de fragmentación del Código Civil mediante leyes especiales.
  14. Directivas: Normas de la Unión Europea que vinculan a los Estados en cuanto a los objetivos, dejando libertad en los medios para lograrlos.
  15. Discrepancia consciente: Divergencia en la interpretación de la norma, conocida y aceptada por las partes.
  16. Discrepancia inconsciente: Divergencia interpretativa no advertida por las partes.
  17. Disposiciones adicionales: Normas que complementan o aclaran lo dispuesto en el texto principal de una ley.
  18. Disposiciones finales: Normas que regulan la entrada en vigor, derogaciones y otros aspectos finales de una ley.
  19. Disposiciones transitorias: Normas que regulan la aplicación de una ley a situaciones anteriores a su entrada en vigor.
  20. Documento: Medio material que contiene información escrita u otra forma de expresión.
  21. Documentos administrativos: Documentos emitidos por la administración pública en el ejercicio de sus funciones.
  22. Documentos judiciales: Actos procesales plasmados por órganos jurisdiccionales.
  23. Documentos notariales: Actos o contratos autorizados por un notario público, con fe pública.
  24. Documentos privados: Escritos realizados sin la intervención de un notario, con efectos entre las partes.
  25. Documentos privados fehacientes: Documentos privados con prueba de autenticidad, como firmas reconocidas.
  26. Documentos públicos: Documentos autorizados por funcionarios con fe pública, como notarías o registros.
  27. Dolo causante: Engaño que induce a una persona a celebrar un contrato que no habría celebrado de conocer la verdad.
  28. Dolo incidental: Engaño que afecta las condiciones de un contrato, sin ser decisivo para su celebración.
  29. Dolo omisivo: Engaño por ocultar información relevante que debería comunicarse.

E

  • Eficacia constitutiva: Capacidad de un acto jurídico para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas por sí mismo.
  • Eficacia sancionadora: Consecuencias jurídicas negativas que se derivan del incumplimiento de una norma.
  • Eficacia vinculante: Fuerza obligatoria de una norma o acto jurídico para las partes afectadas.
  • Elementos accidentales: Componentes no esenciales del acto jurídico que las partes pueden incluir voluntariamente (como condiciones o plazos).
  • Elementos esenciales: Requisitos indispensables sin los cuales el acto jurídico no puede existir o producir efectos.
  • Elementos naturales: Componentes que se entienden incorporados al acto jurídico por su propia naturaleza, salvo pacto en contrario.
  • Error de Derecho: Equivocación sobre el contenido o alcance de las normas jurídicas aplicables.
  • Error obstativo: Error en la declaración de voluntad que impide la coincidencia entre lo querido y lo manifestado.
  • Error propio: Error en la formación de la voluntad que afecta al proceso de toma de decisiones.
  • Escrituras públicas: Documentos autorizados por notario que contienen declaraciones de voluntad, actos jurídicos y contratos.
  • Extralimitación: Actuación que excede los límites de las facultades o poderes conferidos.

F

  • Facultades: Conjunto de posibilidades concretas que tiene una persona dentro del marco de sus derechos, como decidir sobre el uso de su propiedad.
  • Falsus procurator: Persona que actúa como representante de otra sin tener autorización legal para ello.
  • Fedatario público: Persona autorizada por el Estado para dar fe de la autenticidad de actos y documentos, como los notarios.

Forma y Formalización

  • Forma ad probationem: Formalidad requerida para que un acto jurídico tenga valor probatorio, aunque su falta no afecta su validez.
  • Forma ad solemnitatem: Requisito formal imprescindible para la validez de un acto jurídico (por ejemplo, un contrato de compraventa de inmuebles debe formalizarse por escritura pública).
  • Forma del acto: Manera en que se exterioriza la voluntad de las partes en un acto jurídico, como oral, escrita o mediante actos concluyentes.
  • Formalizar: Dar a un acto jurídico la forma legal requerida para su validez.

Fraude y Frutos

  • Fraude de ley: Uso de una norma jurídica con el propósito de eludir otra de aplicación obligatoria, violando el espíritu del ordenamiento.
  • Fruto: Bien que un objeto o cosa produce de manera natural o por la intervención humana, sin disminuir su esencia.
  • Frutos civiles: Rentas o beneficios derivados del uso o explotación de un bien, como alquileres o intereses.
  • Frutos industriales: Productos obtenidos mediante el trabajo humano en bienes, como cultivos agrícolas.
  • Frutos naturales: Bienes que un objeto produce de manera espontánea y periódica, como los frutos de un árbol.
  • Frutos pendientes: Frutos que aún no se han separado de la cosa madre (por ejemplo, uvas en una vid antes de la cosecha).

Gastos

  • Gastos de producción: Costos necesarios para generar frutos o bienes (por ejemplo, fertilizantes para un cultivo).
  • Gastos necesarios: Aquellos indispensables para la conservación de un bien, como reparaciones esenciales en una casa.
  • Gastos suntuarios: Gastos orientados al lujo o al embellecimiento, sin ser necesarios (por ejemplo, decoraciones costosas).
  • Gastos útiles: Inversiones que incrementan el valor o utilidad de un bien, como la instalación de una mejora tecnológica.

H

  1. Hecho jurídico: Acontecimiento que genera efectos jurídicos, ya sea por voluntad humana o por la naturaleza.

I

  1. Impensas: Gastos necesarios, útiles o de lujo realizados en un bien.
  2. In claris non fit interpretatio: Principio que indica que no se interpreta lo que es claro y evidente en la ley.
  3. Ineficacia inicial: Falta de efectos jurídicos desde el momento de la creación del acto jurídico.
  4. Ineficacia sobrevenida: Pérdida de efectos jurídicos de un acto que inicialmente era válido.
  5. Ineficaz: Que carece de efectos jurídicos.
  6. Inexistencia: Situación en la que un acto jurídico no se constituye por falta de elementos esenciales.
  7. Inmueble por destino: Bien mueble considerado inmueble porque está destinado al servicio de un inmueble principal.
  8. Inmuebles por analogía: Bienes considerados inmuebles por su similitud funcional con estos.
  9. Inmuebles por incorporación: Bienes inmuebles debido a su unión inseparable a un terreno o edificación.
  10. Inmuebles por naturaleza: Bienes inmuebles por su carácter físico, como tierras y edificios.
  11. Inoponibilidad: Incapacidad de un acto jurídico para producir efectos frente a terceros.
  12. Integración: Proceso para llenar vacíos normativos en el orden jurídico.
  13. Interpretación: Actividad para determinar el sentido y alcance de una norma jurídica.
  14. Interpretación abrogante: Interpretación que elimina o deja sin efecto una norma.
  15. Interpretación auténtica: Realizada por el legislador para aclarar el alcance de una norma.
  16. Interpretación correctora: Modifica el sentido literal de la norma para ajustarlo a su finalidad.
  17. Interpretación declarativa: Determina que el texto de la norma coincide con su intención.
  18. Interpretación extensiva: Amplía el alcance de la norma más allá de su sentido literal.
  19. Interpretación objetiva: Basa el sentido de la norma en su finalidad y función social.
  20. Interpretación restrictiva: Limita el alcance de la norma a su sentido más estricto.
  21. Interpretación subjetiva: Basa el sentido de la norma en la intención del legislador.
  22. Interrupción: Suspensión o reinicio del cómputo de un plazo jurídico.
  23. Intimidación: Coacción psicológica o moral que vicia el consentimiento en actos jurídicos.
  24. Invalidez: Defecto jurídico que impide que un acto tenga efectos legales.
  25. Iura novit curia: Principio que establece que el juez conoce y aplica el derecho, sin necesidad de que las partes lo aleguen.

M

  • Mandato representativo: Mandato en el que el representante ejerce libremente las facultades propias de la función que le ha sido encomendada, sin instrucciones de quien lo ha elegido.
  • Matriz: Documento original que el notario redacta y las partes firman ante él (si se trata de una escritura).
  • Mejoras: Gastos útiles y suntuarios que mejoran la cosa.

N

  • Negocio disimulado: Negocio realmente querido que las partes mantienen oculto.
  • Negocio jurídico: Acto jurídico que produce los efectos queridos por su autor y los produce precisamente porque estos quisieron que tales efectos se produjeran.
  • Negocio simulado: Negocio declarado y no querido.
  • No uso de los derechos: No se encuentra directamente definido, pero relacionado con la prescripción o caducidad de los derechos.
  • Nulidad absoluta: Tipo de invalidez jurídica que se produce cuando un acto o negocio es contrario a normas imperativas o a principios de orden público, o le falta alguno de los requisitos esenciales establecidos por el ordenamiento jurídico.
  • Nulidad parcial: Tipo de invalidez en que la nulidad solo afecta a una parte del negocio.
  • Nulidad relativa: Tipo de invalidez ocasionada por un defecto en el consentimiento de una de las partes.
  • Nuntius: Casos en los que una persona se limita a transmitir una declaración de voluntad ajena.

O

  • Orden público: Conjunto de principios jurídicos, públicos y privados, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada.
  • Órdenes: Normas reglamentarias aprobadas por los ministerios y Comunidades Autónomas.

P

  • Parte integrante: Cosa unida a otra todavía diferenciable externamente.
  • Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico pertenecientes a una misma persona y sometidas a un mismo régimen de gestión y responsabilidad.
  • Patrimonios separados: Patrimonio que se desplaza o segrega del patrimonio personal para quedar aislado y ser tratado de forma distinta.
  • Pertenencias: Bienes muebles que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto de otro bien inmueble o mueble.
  • Plazos civiles: Tiempo legal establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.
  • Plazos de caducidad: Plazos que afectan al ejercicio de ciertos derechos o acciones que no pueden ser interrumpidos.
  • Plenitud del Ordenamiento jurídico: Existencia plena de normas que permiten resolver jurisdiccionalmente cualquier problema que se suscite.
  • Poder especial: Facultad que permite al apoderado realizar uno o más actos determinados.
  • Poder general: Facultad que permite al apoderado realizar todos los actos que el poderdante podría realizar por sí.

Potestad

  • Potestad: Poder jurídico cuyo ejercicio no se concede en interés propio sino en interés de otra persona.
  • Potestad reglamentaria: Poder que tienen las autoridades administrativas para dictar normas o reglamentos que tienen fuerza de ley y que complementan o desarrollan la legislación existente.

Prescripción y Pretensiones

  • Prescripción extintiva: Efecto extintivo de los derechos que se produce como consecuencia de su no ejercicio durante cierto plazo.
  • Prescripción sanatoria: Purificación o sanación del defecto que habría podido producir la nulidad.
  • Pretensiones: Facultad de exigir al obligado por el derecho que lleve a cabo cierta conducta positiva o negativa.

Principios Generales del Derecho

  • Principio de competencia legislativa: Condición que se atribuye a la Constitución que establece su competencia a determinar qué es derecho.
  • Principio de jerarquía normativa: Parte de la idea de que cada tipo de norma tiene un rango concreto y que, en caso de conflicto, prevalece la de rango superior.
  • Principio de libertad de forma: Los actos y negocios son válidos con independencia de la forma en que se hayan realizado, salvo en los casos en los que la ley disponga expresamente otra cosa.
  • Principio de primacía del derecho de la UE: Implica que todas las normas obligatorias de la UE prevalecen sobre cualquier disposición de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros.
  • Principio de responsabilidad patrimonial universal: Cumplimiento de las obligaciones de su patrimonio actual y futuro.
  • Principios generales del derecho: Ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación.

Producto

  • Producto: Sinónimo de fruto, sobre todo cuando el rendimiento económico consiste en dinero.

Prohibición del Abuso de Derecho

  • Prohibición del abuso de derecho: Impedimento para realizar actos que vulneren los límites intrínsecos de todo derecho subjetivo.

Protocolo

  • Protocolo: Fichero reservado bajo la custodia del notario.

R

  • Ratificación: Manifestación de voluntad dirigida a manifestar la intención de no impugnar un negocio.
  • Recodificar: Técnica de producción legislativa que surge con la aspiración de presentar al Código como un cuerpo legal.
  • Reglamentos: Normas aprobadas por el poder ejecutivo que desarrollan una ley.
  • Reglamentos de la UE: Actos jurídicos de alcance general y obligatorio en todos sus elementos.
  • Relación jurídica: Relación social entre personas dirigida a obtener una finalidad lícita.

Renuncia de los Derechos

  • Renuncia abdicativa: Tipo de renuncia que implica la extinción del derecho subjetivo respecto del titular.
  • Renuncia de los derechos: Manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho por cuya virtud hace dejación del mismo.
  • Renuncia liberatoria: Abandono de la titularidad de un derecho subjetivo para liberarse del cumplimiento de ciertas obligaciones.
  • Renuncia traslativa: Tipo de renuncia que implica la atribución del derecho a otra persona.

Representación

  • Representación: Mecanismo jurídico que legitima a una persona para actuar en el ámbito de los asuntos de otra persona.
  • Representación directa: Representación en la que el representante actúa en nombre del representado.
  • Representación indirecta: Representación en la que el representante actúa en su propio nombre, pero por encargo y en interés del representado.
  • Representación legal: Tipo de representación en los que es la ley la que confiere la legitimación al representante.
  • Representación orgánica: Mecanismo jurídico que legitima al representante a actuar en virtud de su cargo.
  • Representación voluntaria: Tipo de representación en la que el representado concede legitimación para actuar en su nombre.

Res Communes Omnium

  • Res communes omnium: Cosas que no son susceptibles de pertenencia o apropiación.

Reserva y Revocación

  • Reserva de ley: Mandato constitucional en virtud del cual ciertas materias deben ser reguladas solamente por la ley.
  • Reserva mental: Declaración hecha para engañar a la otra parte de un negocio.
  • Revocación: Acto unilateral y recepticio que implica que quien realizó un acto cambia de idea y lo deshace.

S

Simulación

  • Simulación: Acuerdo entre las dos partes de un negocio para emitir una declaración falsa con la intención de crear una falsa apariencia.
  • Simulación absoluta: Acuerdo en que las partes declaran querer un negocio, pero en realidad no quieren ningún negocio.
  • Simulación relativa: Acuerdo en que las partes declaran querer un negocio distinto del que en realidad quieren.

Sistema de Fuentes Formales

  • Sistema de fuentes formales: Orden de prelación entre fuentes que determina la Constitución.

Situación Jurídica

  • Situación jurídica: Modo de estar de la persona frente al derecho con respecto a determinados bienes.

Subapoderamiento

  • Subapoderamiento: Delegación del poder a un subapoderado.

Suspensión de la Prescripción

  • Suspensión de la prescripción: Paralización o congelación del curso del plazo prescriptivo.

T

  • Temor reverencial: Miedo de desagradar a ciertas personas a quienes se debe respeto y sumisión.
  • Tercero: Persona distinta de las que intervienen en un asunto.

Textos Legales

  • Textos articulados: Norma con fuerza de ley dictada por el gobierno.
  • Textos refundidos: Norma con fuerza de ley dictada por el gobierno a partir de la legislación delegada.

Titular

  • Titular: Sujeto de un derecho subjetivo.

Tratados Internacionales

  • Tratados internacionales: Acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por el derecho internacional.

U

Universalidades

  • Universalidades: Conjuntos de bienes considerados una unidad a ciertos efectos.
  • Universitas Iuris: Conjunto de derechos independientes del patrimonio, considerados una sola cosa.

Uso

  • Uso: Elemento externo que se refiere a una conducta reiterada.
  • Usos interpretativos: Determinan cuál fue la voluntad de las partes del contrato.

V

  • Validez: Depende del cumplimiento de todos los requisitos necesarios de una norma.
  • Ventajismo: Vicio de la voluntad que hace que una de las partes esté en ventaja sobre la otra.
  • Vicio de la voluntad: Circunstancias que afectan a la libertad o consciencia del sujeto.
  • Violencia: Fuerza irresistible para arrancar de otro el consentimiento.

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