El Acto Jurídico: Concepto, Elementos, Requisitos y Clasificación


Concepto de Acto Jurídico

Manifestación de la voluntad hecha con la intención de producir efectos jurídicos, esto es crear, modificar y extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

La definición anterior se puede desglosar de la siguiente manera:

  • Manifestación de la voluntad: No basta con la intención de celebrar el acto jurídico, sino que es necesario que esta se exteriorice a través de un comportamiento que permita conocerla. Debe haber una coincidencia entre la voluntad interna y la declarada.
  • Intención de producir efectos jurídicos: Crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo: la llegada de un plazo, el cumplimiento de una condición, la renuncia a un derecho.

Elementos del Acto Jurídico

De la esencia

Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. Pueden ser comunes, que no pueden faltar en ningún Acto Jurídico (AJ), como la voluntad, y específicos, para cada AJ determinado, como el precio en el contrato de Compraventa (C-V). Existe una estrecha relación entre los elementos de la esencia del AJ y los requisitos de existencia; lo que constituye un elemento de la esencia es a la vez un requisito de existencia del AJ.

De la naturaleza

Aquellos que no siendo esenciales al acto, se entienden pertenecerle sin necesidad de cláusulas especiales. (ej. Saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios, arts. 1837 y sgtes. Código Civil (CC), Condición resolutoria tácita, art. 1489 CC.).

Meramente accidentales

Son aquellos que sin ser de la esencia ni de la naturaleza del acto, las partes incorporan al mismo a través de cláusulas especiales (ej. las modalidades).

Requisitos del Acto Jurídico

Requisitos de Existencia

Son aquellos indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca sus efectos. Tales son:

1. Voluntad

Es la aptitud del alma para querer algo.

Debe cumplir con lo siguiente:

  • Debe manifestarse (exteriorizarse), de modo que se pueda conocer.
  • Debe ser seria, de manera que persiga efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho. Se opone a las manifestaciones hechas en son de broma, sin la intención real de producir un efecto jurídico.
  • En los actos bilaterales toma el nombre de consentimiento.

2. Objeto (arts. 1460, 1461 CC.)

De acuerdo con la definición, el objeto del AJ es el conjunto de derechos que se crean, modifican o extinguen (el AJ tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos). Ejemplo: La Compraventa (C-V) tiene por objeto hacer dueño al comprador de la cosa comprada; ello es el objeto del acto, no la cosa misma.

3. Causa

Es el motivo que induce a la celebración del acto o contrato (art. 1467 CC).

4. Solemnidades

Son requisitos externos al AJ que la ley exige en razón de la naturaleza misma del acto, o de la calidad o estado de las partes que intervienen.

(ej. Escritura pública en la C-V de Bienes Raíces; ej. actuación del representante en caso que sea parte un incapaz).

En general, la falta de un requisito de existencia impide que el acto nazca a la vida del derecho.

Requisitos de Validez

Si faltan, el efecto general es que el acto nace a la vida del derecho y produce sus efectos, pero puede ser anulado en virtud del vicio. Estos son:

1. Consentimiento Exento de Vicios

Los vicios del consentimiento son (art. 1451 CC.):

  • Error

    Falso concepto que se tiene de la realidad, de una persona o de una norma de derecho.

  • Por lo tanto, el error se clasifica en error de hecho y error de derecho.

  • El error en materia de derecho no vicia el consentimiento (art. 1452 CC).

  • El error de hecho vicia el consentimiento cumpliéndose algunos requisitos, y admite una clasificación propia del derecho civil. La sanción general al error es la nulidad relativa del acto (ej. Art. 1453 CC.). También arts. 1454, 1455 CC.

  • Fuerza

    Conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre la voluntad de una persona, con el objeto de obtener su consentimiento en un determinado AJ (ej. Amenaza de daño propio o a un pariente). Arts. 1456, 1457 CC.

  • Dolo

    Maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o contrato (arts. 1458, 1459 CC.). Existen otras acepciones de dolo. El CC lo define en el art. 44 inciso final como elemento de la responsabilidad extracontractual.

2. Objeto Lícito

Se define como aquel que no es prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.

El CC no define el objeto lícito, limitándose a señalar los casos de objeto ilícito (arts. 1462, 1463, 1464, 1465 y 1466 CC.). Su falta se sanciona con la nulidad absoluta del acto.

3. Causa Lícita

Aquella que no es prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. (La causa tiene por objeto moralizar las relaciones jurídicas; ej. Contratar a otro para que mate a una persona, ese contrato es nulo por ilicitud de la causa). Art. 1467 CC.

Su falta se sanciona con la nulidad absoluta del acto.

4. Capacidad de las Partes

Se refiere a la capacidad de ejercicio (ya estudiada). Arts. 1446, 1447 CC.

La omisión de algún requisito de la existencia o de validez en el acto jurídico se sanciona con la nulidad, que se define como “la sanción legal establecida por la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes que en él intervienen”. (Ver además definición que da el Código Civil en su artículo 1681).

Clasificación de los Actos Jurídicos

(Breve reseña, solo las principales)

  • Unilaterales y Bilaterales: Dependiendo si para nacer a la vida del derecho requieren de la manifestación de la voluntad de una sola parte (ej. Testamento), o de dos partes (ej. Compraventa). Art. 1439 CC.
  • Gratuitos u Onerosos: Dependiendo si reportan utilidad o beneficio para una de las partes sufriendo la otra el gravamen (ej. Donación), o para ambas partes que se gravan recíprocamente, cada una en beneficio de la otra (ej. C-V). Art. 1441 CC.
  • Puros y Simples y Sujetos a Modalidad: Dependiendo de si producen sus efectos de inmediato o estos se modifican por la existencia de una modalidad (Condición, Plazo y Modo).
  • Entre Vivos y Mortis Causa: Dependiendo de si requieren o no la muerte de una persona para producir sus efectos.
  • Principales y Accesorios: Dependiendo si subsisten por sí mismos (ej. C-V, arrendamiento) o requieren de otro acto principal para subsistir (ej. Hipoteca). Importante por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • Patrimoniales o de Familia (Extrapatrimoniales): Dependiendo de si tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario, esto es, apreciable en dinero (ej. Pago de una deuda, contrato de mutuo o préstamo de consumo), o que atañen al estado de las personas o las relaciones del individuo dentro de la familia (ej. Matrimonio).
  • Solemnes y No Solemnes: Dependiendo si están sujetos a la observancia de formalidades especiales (ej. C-V bienes raíces debe constar por escritura pública /art. 1801 CC), o no están sujetos a dichos requisitos externos (ej. C-V de bienes muebles, se perfecciona por el solo consentimiento).

Actos Jurídicos como Fuente de Derecho

Los actos jurídicos y los contratos constituyen fuentes formales de derecho, ya que el ordenamiento jurídico otorga la facultad a los sujetos de derecho para que participen directamente en el proceso de producción de normas jurídicas por medio de las determinaciones voluntarias que tales sujetos decidan establecer en tal sentido.

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