El Contrato de Arbitraje: Naturaleza, Forma y Efectos


El Contrato de Arbitraje

A través de este contrato, las partes deciden someter a la decisión de árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.

Naturaleza del Arbitraje: Teorías

Existen, respecto de la naturaleza del arbitraje, 3 teorías:

  • Jurisdiccional o procesal: analiza la función del árbitro como típicamente jurisdiccional, reconociendo al arbitraje como una variante del proceso judicial, una especie de institución en el derecho público procesal, basado especialmente en la calidad de cosa juzgada del laudo.
  • Contractualista: considera que al arbitraje se llega por voluntad de las partes, que también regla todo lo que se relacione con dicho contrato.
  • Ecléctica: empleada en el CCC, ve al arbitraje como una figura genérica en que existen diversos elementos (compromiso, procedimiento, laudo), que crean jurisdicción convencional, por autonomía de partes.

Forma del Contrato de Arbitraje

Con respecto a la forma, debe instrumentarse por escrito, y puede constar en cláusulas compromisorias dentro de otro contrato; no es necesario que se establezcan las reglas del procedimiento, en tanto existen normas supletorias de ello, pero sí es fundamental que conste la remisión de posibles cuestiones litigiosas a la decisión de árbitros.

Objeto y Controversias Excluidas

El objeto serán todas las cuestiones patrimoniales de carácter disponible; sin embargo, las controversias excluidas del contrato de arbitraje refieren a:

  • El estado civil o capacidad de las personas.
  • Cuestiones de familia.
  • Cuestiones vinculadas al derecho del consumidor.
  • Los contratos por adhesión.
  • Las derivadas de relaciones laborales.
  • Las que sean parte el Estado nacional o local.

Tipos de Arbitraje: De Derecho y Amigables Componedores

Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

Autonomía del Contrato de Arbitraje

El contrato se caracteriza por una autonomía, respecto del contrato con que se relaciona; los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad del contrato principal, para determinar los derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

Competencia de los Árbitros

Adicionalmente, excepto pacto en contrario, el contrato otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre excepciones relativas a la existencia o validez del convenio y otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

Medidas Cautelares

Inclusive, excepto estipulación en contrario, el contrato atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares respecto del objeto del litigio; pueden exigir caución suficiente al solicitante. Su ejecución, al igual que las diligencias preliminares, se debe hacer por el tribunal judicial (las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez). Las medidas previas de árbitros pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.

Efectos del Convenio Arbitral

Con respecto a los efectos, el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales, excepto que el tribunal arbitral no esté aún conociendo de la controversia, y el convenio parezca nulo o inaplicable. En caso de duda, se da eficacia al contrato de arbitraje.

Revisión de los Laudos Arbitrales

Es posible la revisión de los laudos arbitrales, ante la justicia, cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial; no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

Clases de Arbitraje

En cuanto a las clases de arbitraje, existen 2:

  • El libre o ad hoc: las mismas partes se encargan de regular todo el sistema a aplicar por el árbitro.
  • El institucional: existe una entidad especializada que administra y organiza el trámite, designa a los árbitros y presta su infraestructura para que la contienda sea resuelta con eficacia.

Cláusulas Facultativas en el Arbitraje Ad Hoc

En el caso del arbitraje libre o ad hoc, las cláusulas facultativas incluyen:

  • La sede, confidencialidad y distribución de costos del arbitraje.
  • El idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento.
  • El procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones; a falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.
  • El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo; si no se pacta, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede.

Designación de los Árbitros

En lo que refiere a la designación de los árbitros, el tribunal debe estar compuesto por uno o más, en número impar; si no se estipula, deben ser 3. Las partes pueden acordar el procedimiento para el nombramiento, caso contrario:

  • Con 3 árbitros: cada parte nombra 1 y estos nombran al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de 30 días del requerimiento, o si los 2 árbitros no se ponen de acuerdo en 30 días, la designación la hace, a petición de parte, la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, el tribunal judicial.
  • Con árbitro único: si las partes no se ponen de acuerdo, debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial.

Cuando la controversia implica más de dos partes y no hay acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designarlos.

Requisitos para Actuar como Árbitro

Para actuar como árbitro, solo se requiere la plena capacidad civil, aunque las partes pueden estipular que los árbitros reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.

Nulidad en la Designación

Se determina la nulidad de la cláusula que confiera a una parte una situación privilegiada en la designación del árbitro.

Obligaciones de los Árbitros

Las obligaciones de los árbitros, por su parte, incluyen en principio, asegurar la igualdad de partes y el principio contradictorio. Particularmente, deben:

  • Revelar circunstancias que afecten su independencia e imparcialidad.
  • No renunciar, excepto causa legítima.
  • Respetar la confidencialidad.
  • Atender diligentemente el arbitraje.
  • Participar personalmente en audiencias.
  • Deliberar con los demás árbitros.
  • Dictar laudo motivado en el plazo establecido.

Recusación de los Árbitros

Es posible su recusación, por las mismas causas que los jueces; es resuelta por la entidad administradora, el tribunal judicial o, si lo convienen las partes, por los otros árbitros.

Retribución de los Árbitros

Su retribución puede ser pactada por las partes como monto o como forma de determinarla; caso contrario, la fija el tribunal judicial.

Extinción de la Competencia Arbitral

La extinción de la competencia se da con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias.

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