El Rol de los Municipios en la Tributación Actual


La administración tributaria municipal corresponde a un organismo autónomo descentralizado, sin personalidad jurídica, creado con la finalidad de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales. En relación a los tributos que resguarda se encuentran:

  • La tasa por el uso de sus bienes o servicios.
  • La tasa administrativa por licencias o autorizaciones.
  • El impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar.
  • El impuesto sobre inmuebles urbanos.
  • El impuesto sobre vehículos.
  • El impuesto sobre espectáculos públicos.
  • El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas.
  • El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial.
  • El impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.
  • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.

Lic. Moreno León.

Luego de leer el texto, queda claro que el autor busca expresar que, a pesar del buen rendimiento económico de la industria petrolera en nuestro país, esta no se da abasto para cubrir todas las necesidades de la nación. Necesidades que se han incrementado por la ineficiencia gubernamental. Desde mi punto de vista, se propone un cambio en el sistema educativo para revalorizar la ética de la sociedad, ya que es tarea de todos cumplir con la administración pública, teniendo más consciencia ciudadana. Solo así podremos construir un sistema que logre administrar eficientemente todos los recursos del país, cual sea su proveniencia (renta petrolera, agricultura, turismo, recaudación de impuestos, etc.).

Clases de impuestos

a) Impuestos personales y reales:

  • Personales: Aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los elementos que integran los conceptos de su capacidad productiva (contempla situaciones completamente objetivas al establecer imposiciones en la sociedad).
  • Reales: Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Ej. impuestos a los consumos.

b) Impuestos subjetivos y objetivos.

c) Impuestos periódicos e instantáneos.

d) Impuestos directos e indirectos.

Desarrollo de Enunciados

El hecho imponible como hipótesis legal: Es imponible en tanto y en cuanto una ley lo recoja, es decir, “nullum tributum sine legem”. La ley recoge hechos de la vida real abstractamente considerados, les da relevancia y los lleva a una nueva modalidad. Ese hecho es imponible en tanto y en cuanto esté considerado como una hipótesis en una norma. No puede haber hecho imponible si no está en una ley, como principal elemento de reserva legal. Un reglamento solo puede ampliar los conceptos, pero si establece un hecho imponible, estaría viciado de ilegalidad.

El hecho imponible como expresión de la potestad tributaria: Señalando el concepto de obligación, surgen dos personas (el deudor y el acreedor) en un plano de igualdad. La potestad tributaria llega hasta la elaboración de la ley. Ahí se ejerce la potestad tributaria, recogiendo el hecho que se quiere gravar. Esa potestad tributaria se ejerce con muchas limitaciones, pero cuando se promulga la ley, llega a su fin. Luego surge una relación de igualdad entre el deudor y el acreedor.

Naturaleza jurídica del hecho imponible: Nace implícitamente, a raíz de lo dispuesto en el art. 133 de la C.R.B.V., el cual dispone expresamente que es deber de todo venezolano contribuir con el gasto público mediante el pago de tributos, los cuales no tendrán ningún valor legal si no están dispuestos en una norma de rango legal.

Objeto del tributo y hecho imponible: El Estado, en virtud de su poder de imperio, establece los tributos como medio esencial para contribuir con el gasto público, siendo este su objeto principal. El objeto del hecho imponible es definir clara y precisamente el momento exacto del nacimiento de la obligación tributaria.

Elemento objetivo: Con variedad de nombres, la doctrina suele referirse al elemento objetivo del hecho imponible, es decir, a la situación de hecho o elemento de la realidad social tomado en consideración por la norma para configurar cada tributo. Las distintas situaciones de hecho que constituyen el elemento objetivo del hecho imponible pueden esencialmente reconducirse a dos grandes categorías: la primera, consistente en un acto, hecho o fenómeno en sí mismo revelador de la capacidad económica; y la segunda, consistente en un acto o negocio jurídico, también revelador de capacidad económica, que han sido previamente asumidos como hechos jurídicos en otras ramas del derecho.

Elemento subjetivo: El elemento subjetivo o personal del hecho imponible consiste en una determinada relación de hecho o jurídica en que debe encontrarse el sujeto pasivo del impuesto con el elemento objetivo o material. Precisar el contenido, la naturaleza y los perfiles de esa relación de forma general y abstracta resulta prácticamente imposible. La doctrina más autorizada ha resumido en la expresión «titularidad del hecho imponible» las variadas formas de vinculación que el legislador tributario puede suponer entre los aspectos objetivo y subjetivo del hecho imponible.

Elemento espacial: El aspecto espacial del hecho imponible es el elemento que generalmente determina la eficiencia de las normas tributarias dentro de un territorio dado. La delimitación del elemento espacial del hecho imponible, o la precisa delimitación del ámbito geográfico dentro del que un determinado hecho imponible va a producir sus efectos, se confunde con el tema de la eficacia de las leyes tributarias en el espacio. Particularmente, en el caso de que confluyan sistemas de imposición real y personal o de que los elementos constitutivos de un hecho imponible se realicen en diversos territorios soberanos, está en íntima relación con el problema de la doble imposición internacional.

Elemento temporal: Es el que delimita su realización en el tiempo, es decir, es el aspecto del presupuesto que fija el momento en el que se considera realizado el hecho imponible y, consiguientemente, desde ese instante surge el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Todo hecho imponible tiene una dimensión temporal, y el hecho imponible es susceptible de ofrecer una distinta estructura interna en razón de la consideración dispensada al elemento temporal. El elemento temporal que todo supuesto fáctico implica adquiere especial trascendencia jurídica cuando el legislador lo toma en consideración a efectos de determinar el momento del nacimiento de la relación tributaria, el momento en que la deuda tributaria es líquida y exigible o, en fin, para conocer la ley aplicable a la génesis y desarrollo de la relación tributaria. Si todo hecho imponible tiene una dimensión temporal, y la realización del hecho imponible origina el nacimiento de la obligación tributaria, la duración del hecho imponible debe influir en la determinación del momento en que dicha obligación nace.

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