Régimen Jurídico del Legislador: Inmunidades, Incompatibilidades y Prohibiciones


El Estatuto del Legislador

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación de los senadores y de los representantes nacionales con el Poder Legislativo. En otros términos, así como los funcionarios públicos son regidos por normas estatutarias de derecho objetivo, a los que quedan sometidos a partir del momento en que son designados y se incorporan al cargo o función respectivas, los legisladores también son funcionarios públicos, aunque pertenezcan a una categoría diferente por el hecho de ser electos por la ciudadanía y ser jerarcas de uno de los poderes del Estado, como el Poder Legislativo.

El estatuto comprende:

Las Inmunidades

Los senadores y representantes tienen tres (3) tipos de inmunidades:

  • La irresponsabilidad por los votos y opiniones.
  • La inmunidad de arresto.
  • La inmunidad de procesamiento.

Estas inmunidades están consagradas para garantizar la independencia del Poder Legislativo y no en beneficio particular de los legisladores. Con estas disposiciones se busca proteger a los legisladores de posibles y eventuales persecuciones políticas de las que podrían ser objeto por parte del gobierno y de sectores de la sociedad interesados en no verse perjudicados por las denuncias y las investigaciones que pueden promoverse en el ámbito parlamentario.

Se establece un procedimiento especial en el que interviene la cámara respectiva o, eventualmente, ambas cámaras. Se trata de un juicio político para que sus pares puedan analizar y resolver en definitiva si corresponde o no el sometimiento a la justicia penal competente.

La Irresponsabilidad por los Votos y Opiniones

La Constitución utiliza el vocablo «jamás», que significa que nunca, bajo ninguna circunstancia, un legislador podrá ser sometido a responsabilidad política, penal, civil o disciplinaria por sus votos y opiniones emitidas durante el desempeño de sus funciones.

Sin embargo, lo que la Constitución establece es que el legislador podrá ser sometido a responsabilidad civil y penal durante el ejercicio del cargo mediante el desafuero, la remoción o el juicio político.

La Inmunidad de Arresto

Se establece en el artículo 113. Primero, se señala que la inmunidad se extiende desde el día de la elección y no desde la fecha en que asume el cargo de senador o representante. Si se trata de un legislador proclamado por la Corte Electoral en el tercer escrutinio, la inmunidad será desde el día de la proclamación.

En segundo lugar, la inmunidad de arresto cesa ante la comisión de delito in fraganti, en cuyo caso podrá ser detenido el legislador por la autoridad policial o por cualquier persona.

La Inmunidad de Procesamiento

Se basa en el artículo 114. Cabe entender esta inmunidad en sentido amplio, en el sentido de que ningún legislador puede ser procesado con o sin prisión si previamente la cámara respectiva no concede el desafuero correspondiente por dos tercios (2/3) del total de sus componentes.

El legislador se puede encontrar con tres (3) situaciones:

  1. Cuando incurre en uno de los delitos previstos por el artículo 93, se le debe someter a juicio político.
  2. Si el legislador comete otros delitos que no sean de los previstos en el artículo 93, corresponde que se decrete el desafuero por la cámara respectiva y sea sometido a la justicia ordinaria.
  3. Si el legislador realiza actos que no son delitos, pero suponen desorden de conducta o moral, corresponde a la cámara respectiva ejercer el poder disciplinario.

Las Inelegibilidades de los Legisladores

Son disposiciones que tienen que ver con el momento previo o anterior a las elecciones, dado que son normas que imponen o prohíben que un ciudadano pueda ser candidato a senador o que pueda ser candidato a representante nacional.

Las Incompatibilidades de los Legisladores

Son posteriores a la elección, a diferencia de las inelegibilidades. Una vez que un ciudadano es electo senador o representante, se produce una incompatibilidad para ocupar simultáneamente cualquier otro cargo público o para prestar servicios retribuidos de cualquier forma en los poderes del Estado.

Se exige el consentimiento de la cámara a la que pertenezca el legislador para recibir el empleo o para prestar el servicio, pero de todas formas alcanza a los senadores y representantes hasta un (1) año después de la terminación de su mandato.

Las incompatibilidades tienen interés práctico porque es común que ciudadanos que son funcionarios sean electos como titulares para cargos de senadores o representantes.

Las Prohibiciones de los Legisladores

Tienen como finalidad impedir la colisión de intereses públicos y privados, favorecer la transparencia en la función legislativa y erradicar la corrupción en la gestión pública.

Se prohíbe que los senadores y representantes puedan intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contraten obras o suministros con el Estado, los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados o cualquier otro órgano público.

Se procura evitar la influencia política que naturalmente puede tener y eventualmente ejercer un legislador si a la vez es director o administrador en cualquier organismo del Estado. El legislador debe ser independiente en el ejercicio de la función legislativa.

Se les prohíbe también tramitar o dirigir asuntos de terceros. No es posible que los legisladores puedan realizar trámites o gestiones de asuntos de terceros ante la Administración Pública, dado que la sola presencia de un senador o representante en una oficina pública expresando el interés por un asunto determinado…

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