Elementos del contrato


Un contrato es un acuerdo de voluntades entre al menos 2 personas mediante el que se crean obligaciones y derechos normalmente recíprocos. Tienen una función importante en la sociedad, la de intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas y/o menos básicas.

Principio de autonomía privada


: Dispone que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.CADA VEZ MENOS FRCUENTE, ESTA LIMITADO

Elementos:


Consentimiento de los contratantes: Cruce de voluntades entre al menos 2 partes, personas. Se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que hayan de construir el contrato. Tiene que tener unos requisitos para que sea válido: Debe tener capacidad de obrar, sino se tiene, se pueden anular los contratos celebrados

Vicios del consentimiento:
Error, dolo, violencia e intimidación (Dan lugar a pedir la anulabilidad del contrato)
Error: Puede invalidar o no el contrato. Depende si recae  sobre la sustancia de la cosa o no. -Dolo: Mediante palabras o marginaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes es inducido por otro a celebrar un contrato, algo que sin ellas no hubiera hecho. Violencia e Intimidación: Para obtener el consentimiento de otro se emplea una fuerza irresistible. La intimidación es la amenaza, existe cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado a sufrir un mal inminente en su persona o bienes, de su cónyuge o de sus descendientes. Da lugar a la posibilidad de anular el contacto.

Objeto cierto que sea materia de contrato: Si no hay objeto el contrato es nulo, es inexistente. El objeto ha de ser lícito, posible y determinado o al menos determinable.

1- Que no esté prohibido = lícito 2- posible 3-Determinable, siempre que no sea necesario un nuevo acuerdo= determinable…

Causade la obligación que se establezca: Es necesaria la existencia de esta. Por causa entendemos:

  • En los contratos onerosos, hay contraprestación. La causa es la prestación o promesa de un cosa o servicio por parte del otro.

  • En los contratos no onerosos, los gratuitos. La causa es la mera liberalidad del bienhechor, la voluntad de donar del donante. 

    La forma del contrato es libre aunque para algunos es necesaria una determinada.

    Elementos accidentales: la condición, el término y el modo. No se dan siempre pero se han de pactar: La condición: Pueden ser suspensivas o resolutorias. El término: Puede ser inicial o final. El modo: Equivale a la condición. Solo se puede establecer en contratos gratuitos.

    Si falta absolutamente el consentimiento o el objeto, o si no hay causa, el contrato es inexistente, es decir, el contrato es radicalmente nulo. Cualquiera, no solo el perjudicado, que tenga interés, puede ejercer la nulidad. Es un contrato invalidable.//// Cuando hay un vicio en el consentimiento el contrato es anulable. Solo puede ejercer la anulabilidad la persona que haya sufrido el vicio, es un contrato convalidable. Si pasan 4 años y no se ha dicho nada, se convalida y  puede confirmarse y validarse previamente a los 4 años. 

    1-

    Contratos consensuales, formales y reales

    Contratos consensuales- Todos los contratos lo son pq se transmiten por el consentimiento. Aunque algunos requieren de algún requisito. Contratos formales- Además de consentimiento, objeto  y causa para tener todos los elementos que constituyen el contrato, es necesario que se cumpla de una forma determinada. Contratos reales- Exigen algo más, la entrega de la cosa 2- Contratos de ejecución instantánea y Contratos de ejecución duraderos o de tracto sucesivo: 

    3- Contratos oneroso y gratuitos

    Oneroso: Promesa de contraprestación de la otra parte. Gratuitos: Aquellos que no tienen contraprestación 4- Contratos principales y accesorios

    5-Contratos conmutativos y aleatorios


    Conmutativos- Las prestaciones están claras, las sabemos Aleatorios- Depende de unas circunstancias ajenas. No está definido al menos para una parte, por su propia naturaleza.

    6- Contratos típicos y atípicos

    Típicos- Se rigen solo por las reglas generales de la contratación, no tienen una regulación expresa. Atípicos: No están regulados por el momento y se han regulado por las necesidades del tráfico jurídico.

    7- Contratos por negociación y adhesión

    Negociación: Depende de las voluntades de las partes, pactamos lo que nos parece oportuno.Adhesión: Una de las partes redacta el contrato y determina su contenido y la otra parte acepta o no.

    8. Contratos unilaterales y bilaterales

    Desde el punto de vista de la formación, un contrato no puede ser unilateral, es necesario el consentimiento de ambas partes por lo que es necesaria la existencia, de al menos, dos partes. Desde el punto de vista del contenido, sí que podemos hablar de contratos unilaterales.  Son aquellos que solos generan obligaciones para una de las partes. Ej: El testamento.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *