Entidades gestoras de la seguridad social


CAPITULO 15: EL MARCO SOCIAL DEL SISTEMA ECONÓMICO

2.La regulación de los salarios y de las condiciones de trabajo hasta 1977

 Antes de la guerra civil: los salarios se regulaban a través de jurados mixtos que estaban formados por obreros y patronos, y establecían las “bases de trabajo” o pactos colectivos. Éste sistema permitía la negociación entre patronos y sindicatos obreros, teniendo la huelga y el lockout como armas de ésta negociación.

1938: regulación estatal de los salarios y que no se llevó a la práctica hasta 1939.

1939: consolidación de la regulación estatal de los salarios, dentro de un marco de relaciones laborales, prohibiendo la huelga y el lockout y despareciendo los derechos de despido y de libre asociación sindical.

1950: mayor flexibilidad

1956: reconocimiento a la empresa el derecho a establecer libremente, sin necesidad de autorización del Ministerio de Trabajo, condiciones superiores a las generales y mínimas fijadas en las reglamentaciones laborales-

1963: introducción del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El salario mínimo sirve de indicador general y como baremo para la obtención de beneficios fiscales  (deducciones)

3.La ordenación laboral desde 1977

 En 1977 hubo una renovación de todo el sistema laboral, destacando el Estatuto del Trabajador y la Ley Básica de Empleo. Desde el Estatuto del Trabajador los convenios colectivos se rigen por sus artículos que recogen lo relativo a concepto y eficacia, unidades de negociación, concurrencia, contenido, vigencia (un año), legitimación para negociar (comités de empresa y sindicatos), procedimientos, etc.

 Debido a las circunstancias económicas y políticas de 1977 se tuvo que pactar unos topes o bandas salariales. Los Pactos de La Moncloa de octubre de 1977, en que el gobierno y los partidos políticos incluyeron la previsión de que en 1978 los aumentos de los salarios no superarían el tope de 22%.

 En 1979 la negociación asumida por CEOE Y UGT y con el rechazo de CC.OO. El Acuerdo Marco interconfederal (AMI) entre CEOE Y UGT establecieron unos topes del 13%-16% viéndose reducida en años posteriores por el deterioro de la situación económica y por la reducción de la inflación.

En 1981 se suscribió el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE) participando CEOE, UGT, CC.OO., y el Gobierno. En 1985 UGT dejó de pactar. Se abrió un periodo de convergencia entre UGT Y CC.OO., surgiendo a finales de 1988 la primera huelga general en la España democrática, seguida casi por el 100% de los asalariados. Trajo consigo la crispación entre sindicatos y gobiernos eliminando los macro convenios.

 Es a partir de aquí donde surgen los convenios sectoriales como forma de negociación. En 1994 se crea la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos con la función de promoción y seguimiento de los acuerdos sectoriales.

Desde la Ley Básica de Empleo se define la política de empleo como el conjunto de decisiones que tienen como finalidad la consecución del equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo  y la protección de las situaciones de desempleo. Establece programas de desempleo.

 Permite al INEM pedir de los trabajadores parados que perciben el seguro de desempleo su colaboración en trabajos temporales de utilidad social.
Da prioridad a la concesión de créditos a trabajadores autónomos que estén en paro, para ayudarles a su establecimiento.

La duración de la prestación del seguro de desempleo se fija por periodos máximos según se haya cotizado a la Seguridad Social.

La cuantía del seguro de desempleo  se fija en un 80% del promedio de la base por la que se haya cotizado durante los seis meses precedentes para los 180 primeros días de desempleo.

 Se creó el subsidio de desempleo para los trabajadores con cargas familiares que hayan acabado su periodo de seguro; para los trabajadores retornados del extranjero inscritos en las oficinas de colocación; para liberados de prisión; trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la prestación contributiva; trabajadores mayores de 52 años o parados de larga duración mayores de 45 años.

 La financiación del seguro y del subsidio se hace en un 60% mediante aportaciones de empresarios y trabajadores a través de cotizaciones; y en un 40% por el estado. La administración de las prestaciones y el funcionamiento de las oficinas de colocación están a cargo del Instituto Nacional de Empleo y las CC.AA.

4.El sindicalismo

 Origen de los Sindicatos Verticales (corporación de dcho. público que se constituía por la integración forzosa de trabajadores, técnicos y empresarios dentro de una determinada rama de producción) quedó configurado en la declaración XIII del Fuero del Trabajo (1938)
, que defendía que la Organización Nacional-sindicalista del Estado se inspirará en los ppios de Unidad, Totalidad y Jerarquía.

Función de los sindicatos verticales:

 – Conocer los problemas de la producción y proponer soluciones a la administración. Para ello cuentan con numerosas publicaciones de carácter económico.

– Suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de producción.

 Cada uno los sindicatos se subdividían en sectores, éstos en agrupaciones, estas en grupos, y eventualmente, estos últimos en subgrupos de empresas dedicadas a una actividad muy concretan  lo que permitía numerosos acuerdos restrictivos de la competencia entre los fabricantes o comerciantes.

 A escala local, provincial y nacional, los sindicatos contaban con dos uniones:

Social

Formada por trabajadores, empleados y técnicos

Económica

Constituida por los empresarios.

El sistema electoral era de sufragio sucesivo.

Desde 1956  la organización sindical cambió algunos aspectos: Sindicato Nacional en vez de Vertical, presidente en vez de jefe, una cierta propaganda con ocasión de las elecciones sindicales…

En 1971 este proceso termino con las necesidades sociales del país, sin cumplir las recomendaciones de la OIT: independencia total de los sindicatos de trabajadores y empresarios, separación de gobierno, reconocimiento de los dichos de huelga y cierre de fábricas, elección directa de todos los cargos sindicales y  libre dcho. de sindicación.

Las centrales sindicales libres, comisiones obreras, UGT, USO, ELA/STV, fueron saliendo a la luz pública y tras la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, se puso en marcha el mayor movimiento huelguístico en el cual la reivindicación unánime fue la libertad sindical. Ésta se consiguió en la segunda mitad de 1976.

Ya en 1977, el Gobierno Suárez, disolvió formalmente la organización sindical verticalista creándose la Administración de Instituciones de Servicios Socio-Profesionales (AISS).

El siguiente paso consistió en la legalización de las centrales sindicales antes de las elecciones generales.

Entre 1974 y 1977 se formalizaron multitud de organizaciones empresariales de ámbito nacional, para a su vez, aglutinarse en 1977 en la Confederación Española de Organizaciones Españoles.

Con la sustitución de los dos dirigentes del sindicalismo democrático, Nicolás Redondo (UGT) en 1993 y Marcelino Camacho (CC.OO) en 1996 se abrió una nueva etapa en la cual fue aumentando la unidad de acción CCOO/UGT. Sin embargo, ninguna de las dos centrales sindicales plantea una verdadera unificación sino que se manifiesta la independencia de CCOO respecto PCE y IU.

5.Seguridad social

  El punto de partida es la creación del Instituto Nacional de Previsión (INP), en la cual se previó un establecimiento de un sistema de seguros de carácter voluntario que sirviese de preparación para la posterior implantación de regímenes obligatorios. Esta segunda parte de carácter obligatorio se inicio con la creación del Seguro de Retiro Obrero Obligatorio en 1919, continuó con el establecimiento del Seguro de Maternidad en 1929 y en 1923 del Seguro de Accidentes de Trabajo. En 1936 se previó el establecimiento del Seguro de Enfermedades Profesionales y por esta misma época estaba en estudio en las Cortes un proyecto de ley para introducir el Seguro Obligatorio de Enfermedad. El comienzo de la guerra impidió la materialización inmediata de ambas normas.

 La evolución de la Seguridad  Social quedo configurada a través del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se pueden destacar 3 categorías: entidades gestoras dispensadoras de prestaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Instituto de Migración y Servicios Sociales y el Instituto Social de la Marina), servicios comunes con toda la seguridad social( Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de informática)y Entidades colaboradoras( Mutuas Patronales de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Participación voluntaria de las empresas).

 Tendencia: envejecimiento de población española, caída de la natalidad y extensión de la esperanza de vida al  nacer. A esto se une una baja edad de jubilación.

 Resultado final: cada vez hay menos activos ocupados y más inactivos. De deteriorarse el ritmo de creación de empleo, el régimen de pensiones estaría seriamente amenazado  por un recorte drástico de sus prestaciones, o por una auténtica suspensión de pagos.

Estas dificultades previsibles hicieron que en abril de 1994, el congreso de los diputados formara una ponencia para el estudio del problema de las pensiones. El Rdo. se materializó un año después, en el denominado Pacto de Toledo: la garantía del poder adquisitivo de las pensiones, la extensión del periodo necesario de cotización a 30 años para la percepción completa y la fijación de 15 años para determinar la base de las pensiones, fueron las notas características principales de la nueva regulación.

 La gran asignatura pendiente de la Seguridad Social sigue siendo el funcionamiento de sus servicios. Las listas de espera en los hospitales, la masificación de la atención, los altos costes… son las quejas habituales.

El gasto sanitario ha venido creciendo de manera incontenible debido sobre todo, al gradual envejecimiento de la sociedad española. Para frenar estos aumentos, se introdujo en el debate nacional la fórmula del copago como instrumento equilibrador, es decir, la exigencia de que, excepto los jubilados y pensionistas, se pague por los afiliados hasta un 40% del precio de los medicamentos adquiridos.

 Por lo demás, la sanidad ya no depende económicamente de la seguridad social, sino que su financiación se hace a través del presupuesto.

El sistema de previsión social español ha dejado de ser de carácter contributivo al 100% a ser alimentado en una parte notable por los impuestos.

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