La Formación del Profesorado: Su Acceso a la Docencia
Distinguimos dos etapas en la formación del profesorado, separadas por la creación de las escuelas normales: la primera es la formación libre o no institucionalizada, y la segunda, la formación institucionalizada en las escuelas normales o seminarios de formación de maestros.
La Formación No Institucionalizada
Algunas personas sin formación específica se dedicaban a impartir sus conocimientos. Poco a poco, esto fue aumentando y algunos reyes les concedieron ciertos privilegios. Carlos III dictaminó por primera vez las condiciones exigidas para regentar una escuela de primeras letras. Esta disposición no tenía efectos retroactivos; a los maestros que hasta entonces ya lo eran no se les prohibía la enseñanza.
A partir de 1777, la formación del magisterio masculino quedó perfilada en los conocimientos de doctrina cristiana, lectura, escritura y cálculo. En 1780, el Colegio Académico del Noble Arte de Primeras Letras reemplazó a la Hermandad de San Casiano de Madrid.
En cuanto a las maestras, las exigencias formativas para desempeñar la docencia eran menores que para los maestros. Se requería un informe sobre su vida y costumbres, el examen de doctrina cristiana por persona que diputase el Ordinario, y licencia de la Justicia. También se exigía un examen de labores delante de otras maestras. Dejaba bien claro que el principal objeto de las escuelas de niñas había de ser la labor de manos, y si alguna de las chicas quería aprender a leer, las maestras estaban obligadas a enseñarlo. La formación del magisterio femenino abarcaba estas dos dimensiones.
Las exigencias en la formación docente de las maestras excluían los contenidos de aritmética, gramática, ortografía, escritura y cálculo, lo que establecía, a su vez, una clara diferencia entre el currículo de las escuelas de niños y las de niñas. Para examinar a las mujeres aspirantes a maestras de labor, los comisarios encargados al respecto se valían de la ayuda de las maestras ya tituladas. Los conocimientos de lectura, escritura y cálculo comenzaron a ser más que una norma de excepción para las maestras.
Con el reglamento de Calomarde, las escuelas, tanto de niños como de niñas, se dividían en cuatro tipos y se establecían cuatro tipos de titulaciones. Los contenidos de su formación seguirían siendo prácticamente los mismos. También se contemplaba la dimensión técnico-profesional del magisterio y, aunque de forma indirecta, se apuntaba ya una tercera dimensión en la formación del magisterio: la práctica docente, haciéndola valer en los ejercicios de oposición a escuelas de primera y segunda clase.
El plan de escuelas públicas que debían establecerse en Murcia, de acuerdo con lo reglamentado por Calomarde, no se llevaría a efecto, pero sí la Junta de Escuelas de la Capital examinaba a maestros con la normativa indicada para obtener título y establecerse por su cuenta. El plan de instrucción primaria de 1838, que clasificaba la enseñanza primaria en elemental y superior, clasificaba también a las escuelas y sus maestros en estas dos categorías, con exigencias formativas diferentes para la obtención de una u otra titulación. La formación requerida para cada una de estas categorías docentes quedaba claramente expuesta en el reglamento de exámenes publicado a tal fin por Real Orden de 17 de octubre de 1839.
Con las maestras no se diferenciaba entre tituladas elementales y tituladas superiores, siendo el nivel de conocimientos que se les exigía el representado por las materias de religión y moral, lectura y escritura. Aquellas que tuviesen conocimientos de otras materias y diesen muestras de estar bien instruidas en ellas, sin haber manifestado atraso en las materias de rigurosa enseñanza, obtendrían calificación de sobresaliente.
Hacia una Formación Sistemática e Institucionalizada de la Profesión Docente
Ya desde principios de siglo, la formación sistemática del profesorado de enseñanza primaria apareció como una de las preocupaciones educativas, y a esta motivación se debieron varios intentos de institucionalizar su formación. El 8 de agosto de 1834, el tema de la enseñanza mutua volvía a la legislación educativa, pues la Reina Gobernadora disponía con carácter de urgencia el restablecimiento en la Corte de las escuelas lancasterianas y el establecimiento de una escuela normal para formar a los maestros de las provincias. A tal efecto, fue nombrada una Comisión Central de Instrucción Primaria.
Aunque aquel proyecto no se llevó a la práctica, la idea de establecer una escuela normal en la Corte seguía estando en la mente de los dirigentes de la política educativa española. La primitiva idea continuaba, pero perfeccionada con un mejor enfoque: se pensaba en el establecimiento de una Escuela Normal Central a la que acudieran los alumnos pensionados por cada una de las provincias españolas y, una vez formados, regresasen a sus provincias de origen, creando en ellas las respectivas escuelas normales. El desarrollo de esta nueva concepción fue lo que llevaría a la apertura de la Escuela Normal Central en abril de 1839, como veíamos en otro lugar.
1. La Escuela Normal de la Sociedad Económica
1.1. Creación
Desde su fundación, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Murcia manifestó su interés por mejorar la enseñanza primaria, y cuando a principios del siglo XIX la preocupación por la formación metodológica del profesorado se manifestó en España con algunos intentos de institucionalización, la Económica Murciana también se uniría a esta tendencia. El 21 de enero, Don José Musso y Valiente comunicaba a los ayuntamientos de la provincia, así como a la Real Sociedad Económica, su toma de posesión como Subdelegado de Fomento de esta provincia, a la vez que manifestaba su deseo de merecer la aprobación de la Real Sociedad, y esta le enviaba dos ejemplares del Reglamento de Escuelas de Primera Educación para Ambos Sexos que tenía previsto establecer. El examen del Reglamento ofreció ocasión a Musso y Valiente para dirigirse a la Sociedad, recordándole la normativa vigente respecto a la metodología a utilizar en la enseñanza de la lectura.
1.2. Plan de Enseñanza
Se pretendía que el funcionamiento de la escuela fuese lo más semejante posible al de la Normal de la Corte. Los ejercicios que practicaban los aspirantes a la docencia, una vez matriculados, eran:
- Lectura: Veían practicar el método de lectura treinta minutos o una hora, o una mañana o tarde, lo suficiente para ponerse en disposición de dirigir una clase; una vez familiarizados con la enseñanza, estudiarían la explicación filosófica de la clave y se examinarían de ella.
- Números: Primero veían la explicación de las ideas primarias de los números y después estudiarían este ramo de conocimientos y, a continuación, lo explicarían delante de un examinador.
- Escritura: Se les haría manejar los aparatos hasta dar prueba de estar suficientemente instruidos, de modo que, habiendo dado muestras de estar bien instruidos en el método, se les expediría la certificación correspondiente, que les capacitaba para enseñarlo a otros profesores.