Evolución de la Protección al Menor en España: De la Ley 21/1984 a la Ley Orgánica de 1996


La Ley 21/1984: Un Cambio de Paradigma en la Protección Infantil

Será la Ley 21/1984 la que introduzca mayores cambios en el ámbito de la protección al menor. Su texto sustituye el concepto de abandono por el de desamparo, agilizando los procedimientos de protección al menor. Además, consolida la adopción como un elemento de plena integración familiar y da entrada en nuestro ordenamiento jurídico al acogimiento familiar.

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (1996)

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996, supuso importantes modificaciones en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta ley reconoce la necesidad de dar solidez a un nuevo edificio de derechos de la infancia, gestados en torno a las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad. Considera a los menores como sujetos de derechos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social, y de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.

Derechos Reconocidos en el Texto

El texto establece un cuerpo de derechos fundamentales para los menores:

  • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen: Trata de regular la posible utilización que los medios de comunicación puedan realizar de la imagen de los menores.
  • Derecho a la información: Busca garantizar, a través de la programación y publicidad de los medios de comunicación, la emisión de imágenes y contenidos que eviten la violencia o la explotación sexista de las relaciones interpersonales.
  • Derecho a la libertad ideológica: Cuyo límite es la libertad de los demás.
  • Derecho a la participación, asociación y reunión: Fomenta la formación y participación dentro de asociaciones infantiles y juveniles y la constitución de órganos de participación en los que los menores puedan tomar parte en las decisiones que les atañen.
  • Derecho a la libertad de expresión: Abarca, en especial, la publicación de sus opiniones, la edición y producción de medios de difusión y el acceso a ayudas por parte de las administraciones públicas.
  • Derecho a ser oído: Tanto en el ámbito familiar como en el administrativo y judicial, cuando sea directamente interesado y se trate de una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

Con el fin de poder hacer efectivos estos derechos, el menor podrá solicitar la protección y tutela de la administración pública, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, plantear sus quejas al Defensor del Pueblo y solicitar los recursos sociales disponibles de las administraciones públicas. Estas, por su parte, deberán asegurar el desarrollo de dichos recursos a través de políticas integrales para la infancia, garantizando también el acceso a los menores extranjeros.

Principios Rectores de las Actuaciones Públicas

Las actuaciones públicas a favor de la infancia se rigen por los siguientes principios:

  • Supremacía del interés del menor.
  • Mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, siempre que sea posible.
  • Integración familiar y social.
  • Prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
  • Sensibilización de la población ante situaciones de indefensión del menor.
  • Promoción de la participación y la solidaridad social.
  • Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora hacia el menor.

Medidas a Adoptar

Se distingue entre dos tipos de situaciones:

  • Situaciones de riesgo: El perjuicio sufrido por el menor no es lo suficientemente grave como para aconsejar su separación del núcleo familiar. En estos casos, los poderes públicos ejercerán funciones de guarda sobre el menor.
  • Situaciones de desamparo: Registran una gravedad mayor, lo que puede llevar aparejadas medidas que retiren la patria potestad a los padres y lleven a la asunción de la tutela por parte de las instituciones públicas.

En casos de desamparo, la protección se establecerá a través del acogimiento familiar o el acogimiento residencial en centros dirigidos a menores u hogares funcionales, procurando en todo caso que el niño permanezca internado el menor tiempo posible. Esta guarda también será ejercida cuando los padres o tutores no puedan cuidar del menor y siempre que el juez así lo establezca.

Los ciudadanos, por su parte, tendrán la obligación de comunicar estas situaciones y prestar auxilio inmediato al niño. Serán las entidades públicas las que evalúen las medidas necesarias para dar fin a la situación de riesgo. Las administraciones públicas velarán por que dichos establecimientos cumplan las condiciones de seguridad, sanidad, número y calificación profesional de su personal, proyecto educativo, participación de los menores en su funcionamiento interno y demás condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos. Igualmente, el nuevo texto normativo hará referencia a los procesos de tutela, adopción y adopción internacional, dedicando especial atención a este último.

Estructura Administrativa

La Administración central cuenta con estructuras que hacen posible el desarrollo de estas medidas. A la Dirección General de las Familias y la Infancia, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponde el análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de prevención de la marginación infantil y juvenil. Otras de sus funciones son las relaciones internacionales, la presencia en organismos y foros internacionales, la relación con las organizaciones no gubernamentales en el área de infancia y el asesoramiento jurídico en materia de infancia y familia, entre otras.

Medidas y Recursos para la Protección

Existen situaciones en las que, por la desaparición de los padres o la desprotección en que se encuentra el niño, se hace necesario establecer medidas para integrarlo en un entorno que permita su pleno desarrollo. Se puede distinguir:

Medidas de protección sin relación paterno-filial reconocida jurídicamente

La Ley del Menor desarrolla nuevas figuras destinadas a preservar el interés del niño, fundamentalmente la tutela y guardas administrativas y el acogimiento familiar. La tutela es una figura de protección estable al menor que se aplica, entre otros casos, en las situaciones en las que este no se encuentra bajo la patria potestad o se encuentra en situación de desamparo.

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