Evolución Histórica y Fundamentos de las Fuentes del Derecho


Evolución y Concepto de las Fuentes del Derecho

La expresión del derecho como fuente puede adquirir diferentes sentidos: como fuente del conocimiento del derecho (documentos y textos), como fuerza social y fuerza creadora del derecho que consigue que sus intereses se conviertan en ley, y el más frecuente, como formas de producción del derecho: Constitución, ley, costumbre…

Perspectiva Política y Sociológica

El problema planteado es tanto político como jurídico, pues la lucha que supone que determinadas ideas se consagren en cuerpos normativos implica una batalla en el escenario político. Un ejemplo histórico es el caso de los reyes en la destrucción del feudalismo, quienes buscaron que la ley se asentara como fuente fundamental del derecho.

El problema es también sociológico: cuando surge una fuerza social con ímpetu, intenta imponerse. Esto se observa en el derecho de las ciudades tras el triunfo de la burguesía, las normas de los comerciantes o la lucha sindical y obrera por la mejora de las condiciones de trabajo.

Recorrido Histórico: De la Antigüedad a la Modernidad

Desde la Edad Media, esta cuestión ha evolucionado. Tras el derrumbe del Imperio romano, convivieron dos tipos de derechos: el vulgarizado y los que traen los propios pueblos (derecho germánico). En este mundo de la Antigüedad tardía se establecerá la importancia de la costumbre; sin embargo, en Oriente la situación fue diferente.

El Legado de Justiniano y la Escuela de Bolonia

El Imperio romano de Oriente conocerá con Justiniano el esplendor de estos aspectos con el Corpus Iuris Civilis, una obra que componía una combinación de casos y opiniones de grandes juristas sobre casos concretos (derecho casuístico). Sin embargo, también se recoge la idea de que la ley es la voluntad del príncipe (lex regia).

Posteriormente, en el mundo ruralizado de Occidente, se caracterizará la fragmentación en las fuentes del derecho, en las que existen el derecho germánico-romano, costumbres locales, sentencias judiciales y cartas por las que se rigen las distintas ciudades. No es hasta el siglo XI cuando la Escuela de Bolonia redescubre la obra justiniana, pilar fundamental del Estado moderno, que tomará la ley como fuente fundamental.

El Tránsito hacia el Constitucionalismo Contemporáneo

La lucha entre ley y costumbre se prolonga hasta el siglo XIX. Este siglo estará marcado por las codificaciones y los textos constitucionales; no obstante, será la ley y no la Constitución la que exprese la voluntad general. En el siglo XX y posterior a la guerra, Hans Kelsen y su Teoría pura del derecho influirán en la concepción de la Constitución como la fuente más importante, protegida por un Tribunal Constitucional. La idea del control constitucional nace primero en EE. UU. y se expande a Europa.

El Cambio de Paradigma en España

Cuando se aprueba la Constitución de 1978 en España, el sistema cambia radicalmente: establece las fuentes fundamentales del derecho, se crean las leyes orgánicas, se reconocen derechos para las autonomías, se integra el derecho de la Unión Europea y se crea un Tribunal Constitucional.

La Constitución como Norma Normarum

Decimos que la Constitución es una «fuente de fuentes», ya que nos indica cómo se van a elaborar las demás normas. Sin embargo, el modelo de Constitución difiere entre los siglos XIX y XX:

  • Siglo XIX: El modelo predominante es la constitución inglesa. La mayoría son flexibles y se consideran documentos políticos. Se habla de una constitución material (reflejo de cómo se adoptan los procedimientos en la vida real) y, a menudo, no escrita.
  • Siglo XX: El modelo de referencia es el de EE. UU. Las constituciones se vuelven rígidas y formales (requieren un documento articulado). Se entiende como la norma jurídica más importante del ordenamiento.

Garantías y Eficacia Constitucional

Para que una Constitución sea efectiva, debe contar con:

  1. Garantía ordinaria: A través de tribunales constitucionales (según el modelo de Kelsen).
  2. Garantía extraordinaria: Un proceso de reforma que la adapte a la actualidad.

Principios Rectores del Ordenamiento Jurídico

Según el artículo 9 de nuestra Constitución, los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la misma. Esta debe promover las condiciones de libertad e igualdad del individuo, además de facilitar su participación (democracia participativa). La Constitución garantiza los siguientes principios:

  • Principio de legalidad: Las decisiones deben estar reguladas por la ley.
  • Principio de jerarquía normativa: Las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.
  • Publicidad de las normas: Han de ser públicas para el conocimiento de todos.
  • Principio de irretroactividad: Las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no tienen efecto hacia atrás (si la disposición es favorable, puede ser retroactiva).
  • Seguridad jurídica: La certeza sobre el derecho aplicable.
  • Interdicción de la arbitrariedad: Los poderes públicos deben actuar conforme a procedimientos legales, evitando el actuar caprichoso.

Una Constitución puede ser clasificada como rígida, flexible, escrita o no escrita, semántica, nominal o normativa. Además, cuenta con una estructura definida:

  • Preámbulo: Declaración de intenciones.
  • Parte dogmática: Título Preliminar y Título Primero (derechos y libertades).
  • Parte orgánica: Regulación del funcionamiento del Estado.

Finalmente, aparece una nueva fuente del derecho: la jurisprudencia constitucional, que refuerza la concepción de la Constitución por encima de la ley.

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