Extinción DEL MATRIMOnio


¿Cuáles son los requisitos o causales de divorcio que contempla la Ley de divorcio?

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La Ley de Matrimonio Civil, conocida también como Ley de Divorcio contempla tres categorías de divorcio.
vA.- Divorcio acordado v B.- Divorcio Unilateral vC.- Divorcio por Culpa                                                                              A.-Divorcio Acordado
žSi ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio puede, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año que cesó la vida en común (separación), lo cual debe acreditarse en el juicio

B.- Divorcio Unilateral (por cese de convivencia)


žSi sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia

C.- Divorcio por Culpa

žLa ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La causal de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.

¿Cuáles son los efectos del divorcio

El divorcio pone fin al matrimonio y por ende a los derechos y obligaciones que éste genera. Sus efectos principales son:
üA.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge
üB.- Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallese uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero C.- Si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad.

¿Qué sucede si no se tiene información del domicilio de uno de los cónyuges?

ØLa ley exige que se notifique la demanda de divorcio al otro cónyuge, dado que toda persona tiene derecho a saber si existe un juicio en su contra. Por otra parte, la ley exige que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de modo que es fundamental tener la dirección del cónyuge.  

¿Cuál es la estructura del proceso de divorcio?

ØSe presenta la demanda, tras lo cual el tribunal cita a una Audiencia preparatoria que tiene por objeto ratificar la demanda, contestarla, fijar los hechos controvertidos y ofrecer la prueba. Luego viene la audiencia de juicio que tiene por objetivo rendir la prueba ofrecida y la dictación de la sentencia. Una vez emitida la sentencia puede apelarse (si uno de los dos no está de acuerdo con su contenido, lo cual puede suceder en un juicio unilateral o sin acuerdo) y si no sube en consulta a la Corte de Apelaciones. Una vez vista la causa por la Corte de Apelaciones, el expediente baja a primera instancia y está en condiciones de inscribirse la sentencia en el Registro Civil.

Prueba del tiempo de separación

Puede probarse con:Testigos, Documentos (si existen demandas previas: alimento, violencia intrafamiliar,etc), Contratos de arriendo, Boletas de servicios básicos. En todo caso, las pruebas se definen en cada caso en particular.
Tiempo de duración del proceso de divorcio ØEl tiempo es relativo, se debe considerar como mínimo un plazo de 6 meses a un año ØSi el divorcio es unilateral se debe considerar que la parte perdedora puede apelar, lo cual retrasa la sentencia en 6 mese o más.




Separación Judicial:


La nueva ley de divorcio, establece la separación judicial que podrá ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Puede ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común. En este caso ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo que los inhabilita para contraer matrimonio. Esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja , con especial atención al resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden. Este juicio también sirve para que empiece a correr el plazo del cese de la convivencia.

Transacción o demanda por alimentos y/o visitas

Se puede regular en forma acordada el tema de los menores (tuición, visitas y alimentos) mediante una transacción aprobada por el juez o bien puede demandarse esta regulación por medio de una acción judicial. Esto sirve para darle estabilidad y fijar así todos los temas relacionados con los menores (si es que los hay). Estas gestiones también sirven para hacer correr el plazo del cese de convivencia.

¿Casamiento después de divorcio…?

Sí, pero:
ØEn el caso de los hombres, una vez inscrito el divorcio en el Registro Civil puede volver a casarse inmediatamente
ØEn el caso de las mujeres, existe una norma en el Código Civil, que tiene por objeto evitar confusión de paternidades, que dispone que la mujer que se divorcia debe esperar 9 meses (270 días) para volver a casarse. Esto se hace mediante un certificado médico que acredita que no está embarazada, que se presenta en el Registro Civil.

Divorcio y sociedad conyugal

La sociedad conyugal se extingue al momento del divorcio, de modo que los bienes que se adquieran de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge. Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo. Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a título gratuito (herencia, donación) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cónyuge. 

¿Existe todavía la nulidad del matrimonio…?

Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada y que sea probada por 4 testigos). Subsisten otras causales de nulidad que son aquellas que dicen relación con error en la voluntad del contrayente, pero que son difíciles de probar. Lo que viene a reemplazar la nulidad es el divorcio acordado
La diferencia radica en que con la nulidad se volvía a ser soltero(a). Con el divorcio el estado civil que se adquiere es el de divorciado(a). Pero en la práctica es lo mismo.

Divorcio Acordado o Mutuo Acuerdo

¿Qué supone el divorcio acordado?


ØPara el divorcio de mutuo acuerdo la ley exige que los cónyuges hayan estado separados por lo menos un año. ØSupone que hay acuerdo respecto del divorcio, del pago o no pago de alguna compensación, y de los asuntos concernientes a los hijos menores de edad (tuición, visitas y alimentos) Estos acuerdos se plasman dentro de la demanda de divorcio o en una escritura pública que se acompaña a la demanda.







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