Figuras Jurídicas y Protección de la Propiedad Intelectual en México: Marcas, Invenciones y Derechos de Autor


Figuras Jurídicas de la Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual se estructura en dos grandes áreas:

  1. Signos Distintivos

    Incluyen: marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

  2. Invenciones

    Incluyen: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales (modelos y dibujos), esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos industriales.

Marcas (Art. 171 LFPPI)

Son signos distintivos que permiten diferenciar productos o servicios de otros de su misma clase y especie en el mercado.

Tipos de Marcas

  • Nominadas: Compuestas solamente por su fonética (ej. NIKE, ADIDAS).
  • Innominadas: Compuestas solo por un signo distintivo gráfico (ej. el arco de “Mc”).
  • Tridimensionales: Formadas por una forma tridimensional (ej. el envase de Coca-Cola).
  • Mixtas: Conformadas por una combinación de dos o más signos.
  • Sonoras: Aquellas que son auditivas (ej. el sonido de Netflix).
  • Olfativas: Aquellas que se identifican con el olfato (ej. perfumes).
  • Colectivas y de Certificación (Art. 179 LFPPI).
  • Notoriamente Famosas o Conocidas.

La vigencia de una marca registrada es de 10 años y se renueva 6 meses antes de que venza (Art. 178 LFPPI).

Marco Legal de Registro

  • Marcas que se pueden registrar (Art. 172 LFPPI).
  • Marcas que no se pueden registrar (Art. 173 LFPPI).

Clasificación de Niza (Art. 176 LFPPI): Actualmente existen 45 clases.

Marcas Específicas

  • Marca Colectiva (Art. 180 LFPPI): Se pueden registrar asociaciones o sociedades (fabricantes, comerciantes, productores) de algún producto.
  • Marcas de Certificación (Art. 183 LFPPI): Identifican productos y servicios que cumplen con ciertos estándares.
  • Marcas Notoriamente Conocidas o Famosas (Art. 190 LFPPI).

Avisos Comerciales (Slogan)

El aviso comercial debe registrarse ante el IMPI. Dura 10 años y es renovable por periodos iguales. La renovación debe presentarse 6 meses antes.

Están conformados por frases, oraciones o palabras cortas que tienen como objetivo distinguir productos o servicios.

Otros Signos Distintivos

  • Nombres Comerciales: Identifican a un establecimiento, empresa comercial, industrial o de servicio.
  • Denominación de Origen: Va unida a un producto que está vinculado a una zona geográfica del país.
  • Indicaciones Geográficas: Identifican y reconocen una zona geográfica determinada del país (van de la mano con la Denominación de Origen).

Invenciones

Las invenciones están reguladas por los Artículos 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 53, 55 y 56 de la LFPPI.

Según el Artículo 46, una invención es toda creación que le permite al ser humano transformar toda materia y energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento y para satisfacer sus necesidades básicas.

Modelos de Utilidad (Micropatentes)

Artículo 59: Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, presentan una función diferente o mejorada.

Diseños Industriales

Son dibujos y modelos nuevos susceptibles de explotación industrial.

Esquemas de Trazado de Circuito Integrado

Son los circuitos incorporados en el esquema.

Derechos de Autor

Sociedades de Gestión Colectiva (SGC)

Reguladas por los Artículos 192 a 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Las SGC son personas morales constituidas sin fines de lucro cuyo objetivo principal es la defensa, la protección y la administración de los derechos de autores y titulares de derechos conexos. En México, su constitución y operación requieren la autorización previa del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Funciones Principales de las SGC:

  1. Representación y Licenciamiento.
  2. Recaudación y Distribución.
  3. Supervisión y Defensa.
  4. Convenios Internacionales.

Antecedentes del Derecho de Autor en México

  • 1846: Decreto sobre propiedad literaria.
  • 1884: El Código Civil distingue por primera vez la propiedad industrial y el derecho de autor.
  • 1917: La Constitución de 1917 establece bases para la protección.
  • 1939: Se emite el reglamento para el reconocimiento de derechos exclusivos de autor.
  • 1947: Se publica la Ley Federal del Derecho de Autor.
  • 1996: Se promulga la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.

Marco Jurídico y Autoridades

Marco Jurídico del Derecho de Autor

Se compone principalmente por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA).

INDAUTOR (Instituto Nacional del Derecho de Autor)

El INDAUTOR es un organismo del Gobierno Federal, desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que se encarga de proteger y fomentar los derechos de autor y derechos conexos.

Es un ordenamiento reglamentario del párrafo 11 del Artículo 28 Constitucional, el cual sienta las bases constitucionales para la protección de la propiedad intelectual.

Función Principal

El INDAUTOR administra el Registro Público de los Derechos de Autor, brindando seguridad jurídica tanto a creadores como a titulares de obras.

Estructura y Objetivos

La Facultad de Sancionar (Art. 210 LFDA) está dirigida por un Director General que podrá ser nombrado y removido por el Secretario de Cultura.

Objetivos: Salvaguarda de los derechos de autores, artistas, productores y otros.

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