Las Funciones del Rey
Pese a su definido carácter simbólico, la Monarquía tiene atribuidas funciones constitucionales con efectos en el ordenamiento jurídico constitucional. El Rey posee, además, otras funciones.
- Solo puede pronunciarse sobre aquellas funciones propias que la Constitución y las leyes le asignan expresamente. Por lo tanto, son actos debidos, no son funciones nuevas, y, en todo caso, son actos que necesitan de refrendo.
- El Rey goza de amplia discrecionalidad en tanto en cuanto son actos con efectos estrictamente políticos y no jurídicos.
Al Rey le corresponde ser el símbolo de la unidad y la permanencia del Estado español. Simboliza la continuidad de la institución estatal más allá del pluralismo y de las disfunciones sociopolíticas.
Funciones por Poderes del Estado
Poder Legislativo (PL)
- La de sancionar y promulgar las leyes.
- La convocatoria de las Cortes Generales (CC.GG.), y su disolución convocando elecciones.
- La convocatoria de referéndum y elecciones.
Poder Ejecutivo (PE)
- Le corresponde proponer el candidato a Presidente del Gobierno, así como el nombramiento y cese del mismo – importante actividad política.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados Internacionales (TT.II.).
- Autorización de las CC.GG. Le corresponde declarar la guerra y hacer la paz.
Poder Judicial (PJ)
- El artículo 117 de la CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
- Le corresponde ejercer la prerrogativa de gracia (indulto) – en la práctica, se decide por el Ministerio de Justicia.
- Nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Presidente del Tribunal Supremo (TS) y de los Magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
Rol de Árbitro y Moderador
La función principal del Rey es actuar como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, lo que comporta una exigencia de neutralidad política. Tiene capacidad de influir en la decisión de otros órganos, pero nunca podrá imponer su voluntad o decisión, limitándose a formular propuestas o iniciativas.
Nuestro texto constitucional no contempla la figura del veto; es decir, el Rey no puede negarse a sancionar una ley, por ejemplo. Nuestra CE carece de una regulación específica ante eventuales supuestos de incumplimiento de funciones por parte del Rey.
Incumplimiento de Funciones y Sucesión
Si se produjera un incumplimiento de sus funciones por parte del Rey, estaríamos ante una crisis político-constitucional que podría conllevar un supuesto de inhabilitación por parte de las Cortes. Se prevé la posibilidad de inhabilitar al Rey por la comisión de un acto ilícito o una infracción constitucional.
Funciones de los Herederos/as a la Corona
Aunque nuestro texto constitucional no les atribuye funciones, en la práctica, especialmente en los últimos años, es frecuente que, cada vez en más ocasiones, el sucesor a la Corona participe activamente en el desempeño que la Constitución asigna expresamente al Rey en calidad de Jefe del Estado. Ejemplo: nuestro actual Rey, acudió, mientras fue Príncipe de Asturias, desempeñó funciones en representación del Estado y por mandato expreso del Gobierno mediante Real Decreto.
El Estatuto Personal del Rey
Por el papel que desempeña como Jefe del Estado, goza de un estatus especial y de libre actuación en su círculo personal.
Inviolabilidad
El artículo 56.3 de la CE proclama que la persona del Rey es inviolable. Goza de una protección jurídica reforzada desde la perspectiva penal en el sentido de que los delitos contra el Jefe del Estado o su familia tienen una pena mayor; goza de inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras o civiles.
Irresponsabilidad
El artículo 56.3 de la CE proclama que no está sujeta a responsabilidad. En un Estado de Derecho esta prerrogativa implica una excepción a la regla general de responsabilidad de todos los poderes públicos, pero se justifica por la ausencia de poderes efectivos y no puede adoptar decisiones con efectos jurídicos en el orden constitucional, y por la exigencia constitucional de refrendo de la mayoría de los actos del Rey.
La Ley Orgánica 4/2014 establece que será el Tribunal Supremo el encargado de resolver las causas civiles y penales que se sigan contra el ex Monarca y consorte y contra los Príncipes de Asturias.
El Refrendo de los Actos del Rey
El refrendo es un acto debido que implica dotar de validez a los actos del Rey, ya que los actos refrendados pueden ser sometidos a control político y jurídico. Formalmente el refrendo se refleja en la firma del órgano legitimado que aparece junto a la firma del Rey, aunque en la mayoría de las ocasiones y derivado de las exigencias constitucionales, el refrendo es tácito o implícito (por ejemplo, con la presencia de un miembro del Gobierno acompañando al Rey). Prácticamente todos los actos que realiza el Rey en el ejercicio de funciones públicas vienen refrendados.
Sujetos Legitimados para Refrendar (Art. 64.1 CE)
Son sujetos legitimados para refrendar:
- El Presidente del Gobierno (o Ministros competentes).
- El Presidente del Congreso en tres supuestos:
- Propuesta candidato a Presidencia del Gobierno.
- Nombramiento del Presidente del Gobierno.
- Disolución Cortes y posterior celebración elecciones.
Régimen de Sucesión
La Jefatura del Estado en las monarquías es vitalicia y, por regla general, hereditaria, lo que se desprende de la propia idea de la Corona, expresada como símbolo de permanencia. Se vincula así el símbolo de permanencia del Estado con el símbolo de la permanencia de la Corona.
En España, el artículo 57 de la CE establece que la sucesión de la Corona es hereditaria en los sucesores de D. Juan Carlos I de Borbón, que es el legítimo heredero de la Corona.
Causas de Sucesión
Son causas de sucesión: el fallecimiento del monarca o su abdicación.
Régimen de Sucesión
Se sigue el orden de sucesión a la Corona establecido constitucionalmente (art. 57 CE). Los criterios para definir el orden de sucesión son los siguientes:
- En primer lugar, el de primogenitura, con preferencia de la línea anterior a las posteriores.
- Del grado más próximo al más remoto.
- En el mismo grado, el de varón al de mujer.
- El de mayor edad al de menor.
Nuestro texto constitucional no prohíbe que la mujer acceda a la Jefatura del Estado, solo que lo hará si no existe un varón en la misma línea de sucesión. Prevé, además, la exclusión de eventuales herederos (y sus descendientes) cuando contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes. Por último, en el caso de que no existiera ningún sucesor a la Corona por haberse extinguido todas las líneas de sucesión, serán las Cortes las que decidan.
Las dudas que existan sobre el orden de sucesión a la Corona, así como las abdicaciones o renuncias se resolverán por una Ley Orgánica (art. 57.5 CE). La LO 3/2014 regula la abdicación del Rey Don Juan Carlos I.
Regencia
Institución a la que corresponde ejercer las funciones del Rey durante la minoría de edad, ausencia o la incapacidad del titular de la Corona. Se regula en el artículo 59 de la CE.
Ejerce siempre sus funciones con el mismo contenido y alcance que la Constitución prevé para cuando son desempeñadas por el propio Rey, pero con carácter meramente interino. Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Su carácter es transitorio, solo se ejercerán durante el tiempo que duren las causas que la motivaron. Solo sucede en supuestos ocasionales e inciertos.
Tipos de Regencia
- La regencia motivada por la minoría de edad del llamado a ser Rey, es desempeñada por el padre o la madre del Rey o, en su defecto, por el pariente mayor de edad llamado a suceder la Corona.
- La regencia motivada por la inhabilitación del Rey (art. 59.2 CE), que exige un reconocimiento previo de esta incapacidad, por cuestiones físicas o psíquicas, por las Cortes Generales, y el nombramiento de una regencia.
Tutela
En el caso de que el Rey sea menor de edad, además de la regencia, la Constitución contempla la figura del tutor en su artículo 60.
Tipos de Tutela
- Tutela testamentaria: Será tutor del Rey la persona que en su testamento haya nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
- Tutela legítima: En ausencia de tutela testamentaria, se prevé la tutela legítima del padre o la madre del Rey menor, mientras permanezcan viudos.
- Tutela dativa: En defecto de las tutelas anteriores, el tutor será nombrado por las Cortes Generales, reunidas en sesión conjunta.
