Fundamentos del Derecho Civil Español: Fuentes, Normas y Codificación


Introducción al Derecho Civil

El Derecho Civil como Derecho Privado y Derecho Común

El Derecho Civil es considerado el Derecho privado común o general, como señala la doctrina predominante. Este derecho regula las relaciones entre individuos en su vida personal y patrimonial, abarcando áreas como el Derecho de familia, el Derecho de bienes y el Derecho de sucesiones. Dentro de las diversas perspectivas doctrinales, se distinguen dos enfoques principales: el Derecho Civil como una ciencia unitaria, que considera el derecho privado como un todo, y las concepciones extensivas o restrictivas, que amplían o limitan el ámbito del Derecho Civil a materias como los derechos corporativos o patrimoniales. En su función como Derecho Común, el Derecho Civil establece normas supletorias que se aplican cuando no existen leyes especiales que regulen ciertas materias, como lo establece el artículo 4.3 del Código Civil. Además, se contrapone al Derecho Excepcional, que se aplica solo en circunstancias específicas, sin que sus normas puedan extenderse o aplicarse por analogía (artículo 4.2 del Código Civil).

La Codificación del Derecho Civil Español

Precedentes Históricos de la Codificación Civil Española

La Codificación Civil Española fue influenciada por el Código Civil francés de 1804 y tuvo como objetivo unificar el derecho civil, tomando como base el Derecho de Castilla. El proceso comenzó en el siglo XVIII con intentos fallidos como los proyectos del Marqués de la Ensenada y Macanaz, y la Novísima Recopilación de 1805. Tras la Constitución de Cádiz (1812), se intentó codificar con el Proyecto de 1821, pero el regreso al absolutismo paralizó el proceso. En la década de 1830 y 1840, se presentaron proyectos como el de Cambronero (1836), pero también fracasaron por la oposición de las regiones con Derechos Forales. En 1851, se presentó un nuevo Proyecto de Código, pero fracasó por su enfoque afrancesado. Después de la Revolución de 1868, se optó por Leyes Especiales que trataban temas concretos como la Ley Hipotecaria o el Registro Civil. Finalmente, la Ley de Bases de 1888 consolidó la codificación, proponiendo un Código Civil supletorio y dejando las leyes forales aparte.

Creación y Estructura del Derecho

Factores que Intervienen en la Creación del Derecho

Los procedimientos de creación del derecho pueden reducirse a tres categorías: uso, pacto y decisión.

  1. Uso (Costumbre Jurídica)

    Surge de la repetición constante de actos en un grupo social con conciencia de obligatoriedad.

    • La costumbre puede ser: Secundum legem (complementa la ley), Praeter legem (suple vacíos legales), Contra legem (se opone a la ley, generalmente no válida).
    • Autores clave: Gény: la costumbre es fuente legítima del derecho; Kelsen: solo es válida si es reconocida por el Estado.
  2. Pacto (Acuerdo entre Partes)

    Se basa en el consentimiento libre entre sujetos.

    • Aplicaciones en distintos ámbitos:
      • Derecho Internacional: tratados y convenios.
      • Derecho Laboral: contratos y convenios colectivos.
      • Derecho Civil: pactos entre particulares.
    • Autores clave: Rousseau: el pacto social es la base del derecho y la legitimidad del poder; Hauriou: los acuerdos son fuentes fundamentales en la organización social.
  3. Decisión (Autoridad Jurídica)

    Se basa en el poder de un órgano con capacidad de imponer normas.

    • Se manifiesta en la legislación (normas generales y abstractas: leyes) y en la jurisdicción (decisiones concretas aplicables a casos particulares: sentencias).
    • Autores clave: Kelsen: la norma es válida si emana de un órgano competente; H.L.A. Hart: el derecho se define por reglas primarias (derechos y deberes) y secundarias (creación, modificación y aplicación de normas).

Jerarquía Normativa y sus Consecuencias

  1. Principio de Jerarquía Normativa

    Subordinación entre normas jurídicas, que determina su eficacia y aplicación.

    • Relevancia: Es fundamental en un Estado de derecho.
    • Fundamentos: Artículo 9.3 de la Constitución Española (principios generales en la Constitución) y Artículo 1.2 del Código Civil (validez de normas solo si no contradicen otras de rango superior).
  2. Fuentes del Derecho según el Título Preliminar de 1947

    Artículo 1: ordena las fuentes del derecho.

    • Orden de prelación: LEY, COSTUMBRE Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
    • Jurisprudencia: interpreta la ley como norma jurídica estatal (leyes, reglamentos, decretos).
  3. Complicaciones por la Constitución de 1978

    • Norma suprema: La Constitución es la norma máxima en el ordenamiento jurídico.
    • Diversidad normativa: Surge la distinción entre (leyes orgánicas, ordinarias, decretos legislativos y decretos-leyes).
  4. Jerarquía en las Comunidades Autónomas (CCAA)

    • Dentro de la comunidad: Las leyes autonómicas son superiores a las disposiciones del poder ejecutivo autonómico y el Estatuto de Autonomía es la ley suprema dentro de las CCAA.
    • Frente al Estado: La colisión de normas se resuelve atendiendo al poder competente, no solo según la jerarquía.

Formas de Poner Fin a la Vigencia de una Norma

  1. Derogación Expresa

    El legislador expresa claramente su voluntad de derogar una norma.

    • Derogación Específica

      Se determina específicamente qué leyes son derogadas (ej. «queda derogada la Ley Orgánica 2/2010»).

    • Derogación Genérica

      El legislador se refiere a las leyes derogadas de manera genérica (ej. «quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones se opongan a la presente ley»).

  2. Derogación Tácita

    No hay manifestación expresa de derogación, pero la nueva ley sustituye a la anterior debido a su contenido y alcance. La ley posterior deroga tácitamente a la anterior.

La Irretroactividad de la Ley

Es un principio que establece que una ley nueva solo se aplica a hechos ocurridos después de su entrada en vigor, no afectando actos previos. Este principio busca garantizar la seguridad jurídica, ya que no es justo aplicar una ley que no se conocía cuando se realizaron esos actos, especialmente en el ámbito penal, donde las consecuencias pueden ser gravemente perjudiciales. Aunque la irretroactividad es generalmente un derecho fundamental, existen excepciones, como en el caso de leyes que aborden cuestiones de justicia social, como la abolición de la esclavitud. El principio está relacionado con el principio de legalidad y se considera una garantía constitucional. Sin embargo, el problema no es simple, ya que, en ocasiones, la irretroactividad podría generar injusticias, como no aplicar una ley que protege derechos ya consolidados, lo que obliga a analizar cada caso de manera individual.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico

Los Principios Generales del Derecho como Fuente del Ordenamiento

Artículo 1.4 del Código Civil: se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador en el ordenamiento.

  • Dificultad de perfilar, ya que dependen de la concepción filosófica que se adopte acerca del derecho y de los fenómenos jurídicos.
  • Cobran fuerza para superar el positivismo y el legalismo, y para la interpretación y aplicación.
  • Conjunto de normas no formuladas que expresan las creencias e ideas básicas de una nación.
  • Líneas maestras (morales y políticas) detrás del ordenamiento jurídico.

Funciones de los Principios Generales del Derecho

  1. Fundamento del ordenamiento jurídico: el tipo de ordenamiento se funda en unos determinados principios.
  2. Son informadores: en mayor o menor medida, reflejan creencias, convicciones y formas de actuar que son las que deben guiar las posteriores normas jurídicas que se vayan aprobando (ej. Artículo 1.1 de la Constitución Española: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político).
  3. Fuente supletoria: permite resolver cuando una materia no ha sido regulada.
  4. Fuente integradora: evita lagunas legales y justifica la imposición al juez del deber de resolver en todo caso.

La Jurisprudencia

En Roma, prudentia iuris: arte de conocer el derecho, ciencia de lo justo.

Posibles Significados de la Jurisprudencia

  1. Aplicación adecuada de la norma: el juez debe aplicar (Descartada).
  2. Criterios de interpretación y aplicación de normas que usan los tribunales de justicia.
  3. Concepto técnicamente correcto: doctrina establecida por el Tribunal Supremo (criterio jurisprudencial que proviene de determinados órganos judiciales que tienen la función de uniformar criterios de aplicación de leyes).

¿Es la Jurisprudencia Fuente de Derecho?

No es fuente formal, sino fuente material: sirve para que los juristas resuelvan casos. Completamente sometida a la ley. No toda jurisprudencia es trascendente en el ordenamiento (requisitos en el Título Preliminar del Código Civil, artículo 1.6).

Requisitos para la Constitución de Jurisprudencia

  1. Reiteración: al menos dos sentencias o fallos en un mismo sentido y que no sean contradichas por una posterior.
  2. Ratio decidendi: el criterio jurisprudencial ha sido esencial para tomar la decisión; no tendrán valor de jurisprudencia los razonamientos obiter dicta (no esenciales).
  3. Identidad de supuestos: la sentencia debe ser sobre el mismo asunto.
  4. Sala Civil del Tribunal Supremo (Sala 1ª): solo estas son válidas para constituir jurisprudencia; otras salas no civiles no constituyen jurisprudencia civil.

Valor de la Doctrina Jurisprudencial

  • a) Función de interpretación en sentido estricto.
  • b) Función de integración: cuando la ley no dice nada, aplicación analógica de la ley para la resolución.
  • c) Extraer principios generales del derecho.

Aplicación y Eficacia de las Normas

La Interpretación de las Normas

Busca determinar su sentido y alcance, utilizando distintos criterios hermenéuticos. La interpretación subjetiva intenta identificar la voluntad del legislador, mientras que la interpretación objetiva se centra en el sentido de la norma una vez promulgada, sin considerar al legislador. Los principales criterios para interpretar una norma son el gramatical, histórico, lógico y sistemático, los cuales permiten comprender el texto en su contexto y propósito.

La Nulidad de los Actos Jurídicos

Los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho según el artículo 6.3 del Código Civil, lo que implica que no requieren declaración judicial, excepto en casos con apariencia jurídica. Para que se produzca la nulidad, debe existir una contradicción clara entre el acto realizado y la norma infringida, debiendo la norma ser de carácter imperativo o prohibitivo.

La Eficacia Constitutiva de las Normas

Se refiere a la capacidad de las normas jurídicas para crear y regular situaciones dentro de la sociedad, otorgando derechos y estableciendo relaciones jurídicas. Según el profesor De Castro, las normas no solo establecen reglas de comportamiento, sino que también crean situaciones de privilegio, sumisión y protección para las personas dentro del marco legal. Estas situaciones son fundamentales para transformar las realidades familiares, políticas y económicas en una estructura jurídica ordenada. Las normas, por tanto, permiten ordenar el caos social, convirtiendo las diversas circunstancias del vivir humano en categorías jurídicas que puedan ser comprendidas y aplicadas dentro del sistema legal, garantizando justicia y organización.

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