Límites de la Reforma Constitucional en España
Límites Temporales de la Reforma Constitucional
El artículo 169 de la Constitución Española (CE) prohíbe iniciar reformas constitucionales en momentos de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio, que son situaciones excepcionales previstas en el artículo 116 CE y declaradas formalmente. Mientras que los estados especiales se definen claramente, el concepto de “tiempo de guerra” es más complejo, porque hoy la guerra no se declara formalmente, sino que es un conflicto armado efectivo. La Constitución y la legislación militar hablan más bien de “conflicto armado” para adaptarse al Derecho Internacional.
Este límite busca garantizar que la reforma constitucional se haga en condiciones normales, sin que situaciones excepcionales puedan influir de forma irregular. La doctrina señala que esta prohibición debería aplicarse a todo el proceso de reforma, no solo a la iniciativa.
Límites Materiales de la Reforma Constitucional
En otros sistemas constitucionales, como el alemán, existen cláusulas expresas que impiden reformar ciertos aspectos esenciales (la dignidad humana, la estructura federal, etc.). Estas son las llamadas cláusulas de intangibilidad. Sin embargo, la Constitución española no contiene tales prohibiciones absolutas.
En cambio, contempla dos procedimientos de reforma con distinto grado de exigencia, lo que supone un límite indirecto: los cambios en aspectos fundamentales requieren un proceso más riguroso. Esta ausencia de límites materiales responde a la idea de que prohibir reformas no evita los cambios políticos, sino que es preferible un procedimiento flexible pero controlado. Así, se busca que la Constitución pueda adaptarse sin permitir rupturas violentas o revolucionarias.
Características del Sistema de Fuentes en la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 introduce un sistema nuevo y complejo, que mezcla tradición y novedad. La Constitución tiene valor normativo directo y es suprema: todas las normas deben respetarla.
- Aparece el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la CE.
- Se devalúa la ley frente a la CE: ya no tiene posición absoluta.
- Surgen las leyes orgánicas, para materias importantes (art. 81 CE).
- La España autonómica incorpora nuevas normas:
- Estatutos de Autonomía
- Leyes de Comunidades Autónomas (CCAA)
- Leyes del artículo 150 CE: leyes marco, de transferencia y de armonización.
Principios Fundamentales del Sistema de Fuentes
Principio de Jerarquía Normativa
Cada norma debe respetar la superior: CE > Ley > Reglamento. Se puede impugnar la norma inferior si contradice la superior. Aplica solo entre normas que regulan la misma materia. Por ejemplo: una Ley debe respetar la CE, y un Reglamento debe respetar la Ley.
Principio de Competencia
Rige entre normas que regulan materias distintas. Por ejemplo: entre una Ley estatal y una Ley autonómica no hay jerarquía, sino un reparto competencial (Título VIII CE). También entre leyes orgánicas y ordinarias: no hay jerarquía, sino distinta materia y procedimiento.
Reserva de Ley y Reglamento
La Constitución Española opta por un modelo clásico:
- El Parlamento es el titular de la normación primaria.
- El Gobierno es el titular de la normación secundaria (reglamentos).
Hay materias que solo se pueden regular por ley, lo que se conoce como Reserva de Ley. El reglamento solo puede intervenir si la ley lo permite (reglamento de ejecución). No hay materias reservadas exclusivamente al reglamento. El Gobierno puede dictar reglamentos independientes, pero estos tienen límites.
La Constitución de 1978 como Norma Jurídica Suprema
Carácter Normativo y Supralegal de la Constitución
La Constitución de 1978 rompe con la tradición española que la veía como un documento político sin fuerza jurídica. Establece que es una norma jurídica suprema, directamente aplicable y vinculante para ciudadanos y poderes públicos (art. 9.1 CE).
Regula cómo se producen las normas jurídicas (es la norma de normas) y a la vez forma parte del ordenamiento jurídico como su cúspide. Su valor superior se manifiesta en:
- La rigidez de su reforma, con procedimientos más exigentes que los de las leyes ordinarias.
- La creación del Tribunal Constitucional, que anula las leyes contrarias a la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que sus preceptos son plenamente aplicables, incluso sin necesidad de desarrollo legal (SSTC 9/1981, 16/1982, entre otras). El Tribunal Supremo ha asumido esta doctrina, reconociendo la Constitución como norma suprema y aplicable de oficio.
Constitución y Leyes Preconstitucionales
Las leyes anteriores a la Constitución no pueden ser inconstitucionales por su forma, pero sí pueden serlo por su contenido. Si contradicen la Constitución, se consideran derogadas (Disposición Derogatoria Tercera de la CE), aunque solo en lo que resulte incompatible.
Antes de declarar su derogación, se deben intentar interpretar conforme a la Constitución (SSTC 3/1981, 93/1984, entre otras). Si un juez lo considera claro, debe inaplicarla; si duda, puede plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Este decidirá si la norma es válida o no, y todos los tribunales deberán acatar esa interpretación.