Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario: Definiciones Clave para Profesionales


Conceptos Fundamentales de la Actividad Financiera y el Derecho Financiero

Actividad Financiera

Dirigida a realizar los gastos públicos inherentes a las competencias materiales de los entes públicos y a la obtención de los ingresos necesarios.

Derecho Financiero

Estudio sistemático y valorativo de las normas jurídicas reguladoras de Ingresos y Gastos destinados a satisfacer las necesidades económicas públicas.

Ingresos Públicos

Ingreso Público

Entradas de dinero en el patrimonio de un ente público para tener recursos con los que cubrir sus gastos. Carácter dinerario, percibido por ente público y finalidad fiscal.

Ingresos Públicos de Derecho Público

Mayoría de ingresos, tienen presunción iuris tantum de legalidad de los actos de la Administración realizados para su obtención, y autotutela de dichos actos.

Tipos de Ingresos Públicos

Tributos, precios públicos, deuda pública, prestación patrimonial de carácter público no tributario, transferencias, monopolios fiscales, sanciones, creación de dinero, etc.

Gastos y Presupuesto

Deuda Pública

Capitales tomados a préstamo por el Estado mediante operaciones financieras del Estado para financiar los gastos del Estado o constituir posiciones activas de tesorería.

Gastos Públicos

Salidas de los fondos patrimoniales de un ente público por necesidades económicas.

Presupuesto

Instituto jurídico mediante el que se asignan los recursos públicos a las necesidades colectivas según las preferencias políticas.

Poder Financiero y Potestad Financiera

Poder Financiero

Capacidad de ordenar jurídicamente la obtención de recursos económicos y la gestión del gasto de esos recursos para satisfacer necesidades económicas públicas.

Potestad Financiera

Capacidad de aplicar las normas de la actividad financiera de los órganos ejecutivos de los entes territoriales.

Límites al Poder Financiero del Estado

Principios constitucionales a los que se somete su ejercicio (capacidad económica, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, reserva de ley, equidad y estabilidad presupuestaria); límites de la pertenencia de España a la UE; límite implícito con la atribución de poder financiero a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales.

Recursos y Coordinación de las Haciendas Territoriales

Recursos de las Comunidades Autónomas (CCAA)

  • Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
  • Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • Producto de las operaciones de crédito.
  • Precios públicos.

Principios que rigen la actividad financiera de las CCAA para su coordinación con Hacienda

El sistema de ingresos de las CCAA no puede comportar privilegios económicos o sociales ni barreras fiscales en el territorio español; equilibrio económico garantizado; financiación de los servicios públicos fundamentales; corresponsabilidad Estado-Comunidades Autónomas; solidaridad, suficiencia y lealtad institucional.

Cupo

Parte de los ingresos recaudados por la aplicación de los tributos forales que se cede al Estado para compensar gastos.

Ordenanzas Fiscales

Normas reglamentarias de las Entidades Locales (EELL) en las que se acuerda la puesta en vigor de un tributo.

Recursos de las Haciendas Locales

  • Ingresos patrimoniales y demás de derecho privado.
  • Tributos propios.
  • Participaciones en los tributos del Estado y Comunidades Autónomas.
  • Subvenciones.
  • Precios públicos.
  • Producto de las operaciones de crédito.
  • Multas y sanciones.
  • Prestaciones de derecho público.

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Entidad de derecho público creada por la Ley 31/1990 con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa con autonomía y plena capacidad jurídica pública y privada. Competencias en el sistema tributario estatal, aduanero, en cuanto a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, etc. Cuenta con un Presidente, un Director General y un Consejo Superior. Una parte de sus recursos es un porcentaje de lo que recauda.

Principios del Derecho Tributario y Presupuestario

Principios de Carácter Material sobre los Tributos

Capacidad económica, generalidad tributaria, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, entre otros.

Principio de Capacidad Económica

Artículos 31.1 de la Constitución Española (CE) y 3.1 de la Ley General Tributaria (LGT); exige que los tributos recaigan sobre quien manifiesta una concreta capacidad económica para soportarlos. Son los presupuestos legitimadores de los tributos.

Principios de Generalidad e Igualdad

Artículo 31.1 de la CE. El principio de igualdad se refiere a que quien manifieste la misma capacidad económica, debe ser gravado de igual manera y con la misma intensidad.

Principio de Progresividad

Establece que a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos, aumenta la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza.

Principio de No Confiscatoriedad

Es el límite a la progresividad, tratando de evitar que la aplicación del sistema tributario llegue a privar de disponibilidad de los bienes a los ciudadanos en cuantía o volumen susceptible de entenderse como expropiatorio.

Principios Materiales sobre el Presupuesto y su Control

Equidad, eficiencia y economía, estabilidad presupuestaria.

Principio de Asignación Equitativa de Recursos

El gasto debe orientarse al logro de la igualdad sustancial de los ciudadanos. La carencia de capacidad debe determinar las medidas de gasto público para corregir dicha carencia.

Principios de Eficiencia y Economía

Criterios de racionalidad económica que limitan las decisiones financieras y exige procedimientos eficaces para la gestión del gasto público.

Principio de Estabilidad Presupuestaria

Situación de equilibrio o superávit estructural.

Aplicación de las Normas Tributarias

Límites Constitucionales a la Retroactividad

Capacidad económica (real o potencial), principio de no confiscatoriedad y seguridad jurídica. La retroactividad solo se justifica por exigencia del interés general.

Supuestos de Retroactividad Justificada

  • Norma más favorable.
  • Norma previsible.
  • Cuando cubra lagunas o aclare conceptos.
  • Cuando sea necesaria para que actúe la finalidad última de la ley.
  • Después de iniciado el periodo impositivo en algunos casos en impuestos periódicos (retroactividad impropia).

Criterios de Territorialidad y Residencia

Territorialidad

La norma tributaria es aplicable a las situaciones contempladas en ella que se produzcan en el ámbito territorial de aplicación de la norma.

Residencia

La norma es aplicable cuando el obligado sea residente en el ámbito territorial de aplicación de una norma, aunque la situación gravada se produzca fuera de dicho territorio.

Conceptos Tributarios Específicos

Supuestos en los que el Legislador Tributario Propone sus Conceptos

  • Cuando surja una institución nueva y no exista definición en otra rama del derecho.
  • Cuando por razones tributarias sea necesario formular un concepto propio porque si se usa el de otra rama no se obtiene el mismo resultado.

Analogía

Operación mediante la cual se aplica a un caso que no encuentra regulación expresa en el Ordenamiento Jurídico, la normativa establecida por el legislador para un supuesto semejante. Se admite salvo en normas presupuestarias, normas reguladoras de hechos imponibles, exenciones o beneficios fiscales; normas de infracciones y sanciones.

Fraude de Ley

Actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el Ordenamiento Jurídico o contrario a él. La consecuencia es un ahorro fiscal.

Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria

Se evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o deuda tributaria con actos o negocios artificiosos o impropios, que de su uso no resulten efectos jurídicos o económicos usuales; o que exista informe vinculante de la Comisión Consultiva.

Requisitos del Fraude de Ley

  • Formas jurídicas impropias.
  • Resultado económico sustancialmente idéntico al que se hubiese conseguido con las formas propias.
  • Que deriven ventajas consistentes en ausencia de tributación.

Simulación

Bajo la apariencia de un negocio jurídico normal se oculta otro propósito negocial. Discordancia consciente entre la declaración externa y la interna, y la realmente querida.

Economía de Opción

Los obligados optan por alguna de las previsiones alternativas contempladas en las propias leyes.

El Tributo y sus Clases

Tributo

Ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública por un supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Obligación legal y pecuniaria fundamentada en la capacidad económica del deudor establecida en favor de un ente público en régimen de Derecho público para atender sus necesidades económicas.

Tipos de Tributos

Impuestos

Tipo de tributo en favor de un ente público en régimen de derecho público cuyo deudor manifiesta una capacidad económica caracterizada por gravar su renta, patrimonio o consumo.

Impuestos Personales

Su hecho imponible es una situación que se vincula directa y necesariamente a una persona, en torno a la cual se articulan los otros elementos del impuesto. Ejemplos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IS (Impuesto sobre Sociedades), IP (Impuesto sobre el Patrimonio).

Impuestos Reales

La descripción del hecho imponible es una situación que se describe haciendo referencia a bienes o derechos económicos o a actividades concretas, determinantes de los demás aspectos o elementos del impuesto. Ejemplo: IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).

Contribuciones Especiales

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes por obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Tasas

Tributos cuyo hecho imponible es el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados o no se presten o realicen por el sector privado.

Precios Públicos

Contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por servicios o actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

Prestaciones Patrimoniales de Carácter No Tributario

De carácter público, se exigen coactivamente a los ciudadanos por obras o servicios que respondan a fines de interés general y que son gestionados de forma directa mediante personificación privada (empresas públicas de capital público) o de forma indirecta (mediante concesión administrativa, que es la forma típica y habitual, o mediante sociedad de economía mixta).

La Relación Jurídico-Tributaria

Obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

El Hecho Imponible

Hecho Imponible

Presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Aspecto Objetivo del Hecho Imponible

Circunstancias, hechos, situaciones o negocios jurídicos reveladoras de capacidad económica, contemplados en las leyes, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Tipos de Supuestos Susceptibles de Constituir Hecho Imponible

  • De contenido económico (obtención de renta por el contribuyente).
  • De contenido jurídico (extensión de escritura pública).
  • Actividades sujetas a autorización administrativa (urbanismo).

Aspecto Subjetivo del Hecho Imponible

La parte ideal del hecho imponible que se refiere al protagonista(s) de las situaciones o circunstancias descritas en el aspecto objetivo del hecho imponible.

Aspecto Temporal del Hecho Imponible

Parte ideal del hecho imponible que hace referencia a las características de realización en el tiempo del aspecto objetivo del hecho imponible y predetermina el instante en el que se entiende completamente realizado el hecho imponible.

Tributos según su Dimensión Temporal

Tributo Instantáneo

La situación que se describe en el hecho imponible tiene una dimensión temporal concreta. El legislador solo tiene que determinar la fecha de devengo o momento en que se entiende completamente realizado el hecho imponible y nacida, en su caso, la obligación tributaria.

Tributo Periódico

La situación que se describe en el hecho imponible tiende a prolongarse, sin duración determinada, siendo difícil concretar cuándo concluirá su realización.

Periodo Impositivo

Periodo de tiempo de realización del aspecto objetivo del hecho imponible determinado (ej., un año natural) al que se refiere cada gravamen u obligación tributaria.

Fecha de Devengo

Fecha, dentro del periodo impositivo previamente acotado, en la que se entiende completamente realizado el hecho imponible.

Supuestos de No Sujeción y Exenciones

Supuestos de No Sujeción

Situaciones próximas a las descritas en el hecho imponible, pero al margen de este. Son la delimitación negativa del hecho imponible.

Exenciones

Supuestos en que a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Están comprendidas en la descripción general del hecho imponible; las situaciones a las que se refieren los supuestos de no sujeción están fuera de él. Deben ser reconocidas por solicitud.

Cuantificación del Tributo

Tributos Fijos y Variables

Tributo Fijo

La norma reguladora señala la cuota fija o cantidad a pagar por la realización del hecho imponible. Pocos ejemplos en el Derecho positivo. Fácil gestión, pero no muestran la capacidad económica.

Tributo Variable

La norma reguladora no establece la cuota a pagar, sino que prevé los instrumentos jurídicos (base y tipo de gravamen), para concretar, en cada caso, la cuota a pagar. Formados por la base y el tipo de gravamen.

La Base del Tributo

Base del Tributo

La magnitud de expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del hecho imponible (el aspecto material u objetivo) a fin de que, aplicando el tipo de gravamen, nos dé como resultado la cuota tributaria. Excepcionalmente no es una magnitud.

Base Normativa

Normas del tributo que regulan la base; es la descripción general y abstracta que la ley proporciona de la base de un tributo (función retrospectiva).

Base Positiva o Fáctica

Es el resultado de aplicar las normas reguladoras de la base a cada sujeto pasivo concreto, el resultado cuantitativo al que se llega para un sujeto en particular (función proyectiva).

Base Liquidable

Artículo 54 de la LGT: «la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones (exenciones parciales) establecidas en la ley.»

Regímenes de Estimación o Determinación de la Base

Métodos para, partiendo de la base normativa, conocer la base positiva o fáctica de cada obligado al pago del tributo: Directa, objetiva o indirecta.

El Tipo de Gravamen

Tipo de Gravamen

Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Es el elemento de la estructura del tributo variable que se aplica a la base positiva para obtener la cuota tributaria.

Gravamen Alícuota

Gravamen que sirve para calcular la cuota en los tributos variables, consistiendo en un porcentaje, que se aplica a una base expresada en dinero, y que se mantiene constante cuando aumenta o varía la cuantía de la base del tributo.

Tipos de Gravamen en Sentido Estricto

Son una cantidad de dinero, y generalmente se aplican a bases no expresadas en dinero, como pueden ser la superficie de un inmueble, la dimensión física medida en folios de una escritura pública, el volumen de la cerveza medido en hectolitros, etc.

Gravámenes Graduales

Suma de dinero que varía según los grados de una escala que hace de base imponible. El tipo de gravamen coincide con la cantidad a pagar en concepto de cuota. No confundir con tributos fijos. Ej., IVTM.

Gravámenes Específicos

Suma de dinero que ha de pagarse por cada unidad de la magnitud en que venga expresada la base. Ej., IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), documentos notariales.

Tipos de Gravamen según su Proporcionalidad

Tipos de Gravamen Proporcionales

Permanecen constantes al variar la base. Se aplican generalmente a los impuestos reales, a los impuestos sobre la renta de las sociedades y a los impuestos indirectos. Para los impuestos reales o de producto porque gravan manifestaciones concretas de patrimonio o de renta y no se conoce la totalidad del patrimonio o renta.

Tipos de Gravamen Progresivos

Aumentan según aumenta la base del tributo en proporción. Progresividad por clases: se aplica un solo tipo de gravamen a toda la base positiva o fáctica, pero distinto y creciente según su cuantía. Problema: error de salto (artículo 56.3 de la LGT). Progresividad por escalones: la base positiva o fáctica se divide en escalones, y a cada uno se le aplica un tipo sucesivamente incrementado.

El Tipo Cero de Gravamen (artículo 53.3 de la LGT)

No es un tipo de gravamen en sentido estricto. Es una técnica desgravatoria. Por sus efectos materiales se puede calificar como una exención de alcance total articulada sobre el elemento ‘tipo de gravamen’.

La Deuda Tributaria y sus Componentes

Cuota Tributaria

Cantidad de dinero resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base positiva en los tributos variables. En los tributos fijos, la cuota será la cantidad fija señalada en las normas.

Deuda Tributaria

Resultado del proceso de cuantificación del tributo, y puede describirse como la cantidad de dinero que se debe pagar al ente público para liberarse de la obligación tributaria principal, o de la obligación de realizar pagos a cuenta.

Interés de Demora

Prestación accesoria que se exigirá a los obligados y a los sujetos infractores por un pago fuera de plazo o la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido; del cobro de una devolución improcedente o; en el resto de los casos previstos en la normativa tributaria.

Recargo por Declaración Extemporánea

Prestación accesoria (artículo 27.1 de la LGT) que deben satisfacer los obligados por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Sujetos de la Obligación Tributaria

Obligado Tributario

Persona física o jurídica y entidades a las que la normativa tributaria impone cumplir obligaciones tributarias. Soportan la obligación de pago.

Sujeto Pasivo

Por su relación con el hecho imponible, resulta obligado por ley al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales del tributo.

Contribuyente

Sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y manifiesta la capacidad económica gravada por el tributo.

Sustituto del Contribuyente

Sujeto pasivo que, por ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales. Nunca manifiesta la capacidad económica gravada.

Otros Sujetos Tributarios

Repercutido

Obligado a soportar la repercusión, la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. No tiene obligaciones formales.

Retenedor

Sustituye al sujeto pasivo en una obligación accesoria. Tiene una obligación tributaria diferente que es la de retener; no sustituye al obligado. Es propio de impuestos indirectos.

Responsable Solidario

No siendo el titular de la deuda, debe hacerse cargo de ella en nombre del deudor. No desplaza al obligado ni tampoco realiza el hecho imponible.

Domicilio Fiscal

Lugar de localización del obligado en sus relaciones con la Administración Tributaria. Todas las personas que realicen actuaciones en España con trascendencia tributaria deben declararlo.

Extinción de la Deuda Tributaria

Pago

Modo normal de extinción de las obligaciones tributarias, es decir, realizar el contenido de las mismas.

Consignación del Pago

Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, en la Caja General de Depósito.

Imputación de Pagos

Cuando existen varias deudas autónomas con un mismo deudor y la misma Administración, el deudor debe imputar el pago a una deuda concreta.

Prescripción

Modo de extinción de la deuda tributaria por falta de ejercicio de los derechos durante un tiempo determinado por ley, que tiene su fundamento en la seguridad jurídica.

Compensación

Modalidad de extinción de la deuda en la que dos personas o entidades son acreedoras y deudoras la una de la otra.

Condonación

Perdón total o parcial de las deudas que realiza el acreedor manifestando su voluntad de extinguir todo o en parte su derecho de crédito, sin recibir nada a cambio.

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