El Hecho Ilícito Internacional y la Responsabilidad del Estado
Un hecho internacionalmente ilícito se configura cuando un Estado realiza una acción u omisión que contraviene una norma de Derecho Internacional. Esta conducta genera responsabilidad internacional para el Estado, implicando la obligación de reparar el daño causado.
Este concepto fundamental está recogido en el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, aprobado en 2001 por la Comisión de Derecho Internacional (CDI).
Elementos Constitutivos del Hecho Ilícito Internacional
Para que exista un hecho internacionalmente ilícito, deben concurrir dos elementos esenciales:
Elemento Subjetivo: Atribución al Estado
Este elemento implica que la acción u omisión debe ser atribuible al Estado. Se considera que el Estado actúa a través de sus órganos o agentes, como funcionarios públicos, jueces, policías o políticos, cuando estos actúan en el ejercicio de sus funciones.
Este principio se establece en el Artículo 4 del Proyecto de Artículos de 2001.
Elemento Objetivo: Violación de una Obligación Internacional
Consiste en que la conducta del Estado (acción u omisión) debe constituir una violación de una obligación internacional que le incumbía en el momento de la comisión del hecho. Ejemplos incluyen el incumplimiento de un tratado o la falta de respeto a los derechos de ciudadanos extranjeros.
El Artículo 3 del Proyecto subraya que la calificación de un hecho como internacionalmente ilícito se rige exclusivamente por el Derecho Internacional, sin que el derecho interno del Estado sea relevante a estos efectos.
Asimismo, el Artículo 12 aclara que la fuente de la obligación violada es irrelevante; puede provenir de un tratado, una costumbre internacional o principios generales del Derecho, siempre que la obligación estuviera en vigor para el Estado en el momento del acto.
Instrumentos Clave sobre la Responsabilidad Internacional
Los principales instrumentos y precedentes que desarrollan y explican el hecho ilícito internacional son:
- El Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (CDI, 2001): Constituye la base principal para el estudio de este tema en el Derecho Internacional Público.
- El Proyecto sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales (CDI, 2001): Similar al anterior, pero enfocado en la responsabilidad de entidades como la ONU.
- El Fallo de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de la Fábrica de Chorzów (1928): Este fallo estableció un principio fundamental:
«todo incumplimiento de un compromiso implica una obligación de reparar.»
El Procedimiento de Celebración de Tratados Internacionales
El procedimiento de celebración de tratados es el conjunto de fases que los Estados deben seguir para la creación y entrada en vigor de un tratado internacional válido. Este proceso está regulado principalmente por el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y se compone de cuatro etapas fundamentales:
Negociación
Es la etapa inicial donde los representantes de los Estados se reúnen para discutir, proponer, aceptar o rechazar los términos y cláusulas del futuro tratado. El objetivo es alcanzar puntos en común y redactar un borrador de texto. Las negociaciones pueden ser bilaterales (entre dos Estados), multilaterales en el marco de una conferencia internacional, o dentro de una organización internacional.
Adopción del Texto
En esta fase, los Estados aceptan formalmente el texto final del tratado. En el caso de tratados bilaterales, se requiere el acuerdo de ambos Estados. Para tratados multilaterales, el Artículo 9 del Convenio de Viena establece que la adopción se realiza, por regla general, por una votación de dos tercios de los Estados presentes y votantes.
Autenticación del Texto
La autenticación tiene como finalidad dar validez oficial al texto del tratado, certificando que es el texto definitivo y auténtico. Puede realizarse mediante:
- La firma de los representantes de los Estados.
- La firma ad referéndum (firma provisional sujeta a confirmación posterior).
- La rúbrica (iniciales de los negociadores).
- Cualquier otro método acordado por los Estados (Artículo 10 del Convenio).
A partir de la autenticación, los Estados firmantes adquieren la obligación de comportarse de buena fe y de no realizar actos que frustren el objeto y fin del tratado antes de su entrada en vigor (Artículo 18).
Manifestación del Consentimiento en Obligarse
Esta es la fase más crucial, ya que es el momento en que el Estado expresa su voluntad de obligarse jurídicamente por el tratado. El consentimiento puede manifestarse por diversos medios, según lo dispuesto en el tratado o acordado por las partes:
- Ratificación: Acto formal por el cual un Estado confirma su consentimiento a obligarse por un tratado.
- Adhesión: Acto por el cual un Estado que no participó en la negociación o firma se convierte en parte de un tratado ya existente.
- Aceptación o Aprobación: Métodos similares a la ratificación, a menudo utilizados en tratados de menor formalidad.
- Firma: En algunos casos, la firma por sí sola puede constituir la manifestación del consentimiento, si así lo establece el tratado o se desprende de la intención de los Estados.
Reservas y Enmiendas en el Derecho de los Tratados
Las Reservas a los Tratados
Una reserva es una declaración unilateral formulada por un Estado al manifestar su consentimiento en obligarse por un tratado, con el fin de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a dicho Estado.
Según el Artículo 2.1.d del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, una reserva es:
«una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.»
El Convenio de Viena establece límites a la formulación de reservas:
- Cuando el tratado prohíbe expresamente la formulación de reservas.
- Cuando la reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado.
Las reservas pueden formularse en diversos momentos (firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión) y siempre deben hacerse por escrito y comunicarse a los demás Estados contratantes.
Diferencias entre Reservas y Enmiendas
Aunque ambos conceptos afectan el contenido de un tratado, existen diferencias fundamentales:
Característica | Reserva | Enmienda |
---|---|---|
Naturaleza | Declaración unilateral de un Estado. | Cambio formal en el texto del tratado, resultado de un acuerdo entre las partes. |
Efecto | Solo afecta al Estado que la formula y a aquellos que la aceptan, modificando la aplicación del tratado entre ellos. | Afecta a todos los Estados que acepten la enmienda, modificando el texto del tratado para ellos. |
Origen | Decisión individual de un Estado. | Acuerdo colectivo entre varias o todas las partes del tratado. |