Ubicación y Naturaleza del Derecho Mercantil
Definición y Clasificación del Derecho
El Derecho se clasifica tradicionalmente en:
Derecho Objetivo (Clasificación por Materia)
- Público: Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal, Laboral, Agrario, Internacional, Fiscal, Financiero.
- Privado: Civil, Internacional, Mercantil.
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio legalmente considerados como tales.
Derecho Subjetivo (Clasificación por Titularidad)
- Públicos: De libertad, de acción, políticos, de petición.
- Privados: Personales, patrimoniales.
El Comercio y su Relación con el Derecho Mercantil
El comercio, en su acepción económica, consiste en una actividad de mediación entre productores y consumidores.
Es comerciante la persona que profesionalmente practica esa mediación entre productores y consumidores.
En su origen, la noción económica se liga al derecho mercantil, siendo este el derecho del comercio.
Los actos mercantiles no atienden solo al concepto económico, sino a la ciencia legal. Por ello, se puede afirmar que el derecho mercantil es el derecho del comercio o para los comerciantes.
Clasificación del Comercio
- Interior y exterior.
- Marítimo y terrestre.
- Mayoreo y menudeo.
- Por cuenta propia y por comisión.
- Crédito y contado.
- Formal e informal.
Evolución Histórica del Derecho Mercantil
Edad Antigua
- Orígenes: Las Leyes Rodias.
- Derecho Romano: No se admite un derecho especial.
- Persas: Fomentaron el comercio asiático y comunicativo.
- Fenicios: Regularon el comercio y el crédito.
- Griegos: Generalizaron la moneda.
- Fleminos: Fomentaron el mercado.
Nacimiento del Derecho Mercantil en la Edad Media
- El desarrollo del cambio y el crédito.
- Gremios y corporaciones de mercaderes (organizaciones que aplicaban sus propios estatutos).
- Estatutos de ciudades medievales.
Edad Moderna y Contemporánea
Codificación del Derecho Mercantil
- 1807: Código Napoleónico.
- 1854: Primer Código de Comercio en México.
- 1880: El Derecho Mercantil (DM) adquiere carácter federal.
- Reforma: Se reformó la fracción X del Art. 72 de la Constitución de 1857.
Hitos en México: 1854, 1884, 1889.
Derecho Mercantil y Derecho Civil
Ambos forman parte del derecho privado. El derecho mercantil frente al civil es un derecho especial.
- El Derecho Civil: Regula las relaciones jurídicas en general.
- El Derecho Mercantil: Es una categoría particular de relaciones.
Función del Derecho Civil y Mercantil en México
En México, la polémica se justifica por la separación legislativa a nivel constitucional, ya que el comercio es federal.
Clasificación del Derecho Mercantil
Criterios:
- Objetiva: No atiende a la persona.
- Subjetiva: Atiende a una categoría de personas.
Sustantividad del Derecho Mercantil
- Defensores: Sostienen que tiene sustancia y materias propias frente al derecho civil.
- Detractores: Argumentan la imposibilidad de crear normas y tribunales distintos.
Fuentes del Derecho Mercantil
A falta de disposiciones en este código, serán aplicables las del derecho común (Art. 2 C. Com.).
A falta de disposición por las leyes relativas, se aplicará la ley mercantil general (Art. 2 LGTOC).
Las fuentes del Derecho Mercantil General son distintas a las del Derecho Mercantil Especial.
a) Jerarquización de las Fuentes del Derecho Mercantil General
- La Ley Mercantil General (Código de Comercio).
- La Ley Civil.
- Jurisprudencia Mercantil.
- Doctrina Mercantil.
b) Jerarquización de las Fuentes del Derecho Mercantil Especial
- Ley Mercantil Especial.
- Ley Mercantil General.
- Usos bancarios mercantiles.
- Ley Civil.
- Jurisprudencia Mercantil.
- Doctrina Mercantil.
Tipos de Fuentes
a) La Ley Mercantil
La ley mercantil no solo es la destinada a regular la materia mercantil, sino a todos los reglamentos establecidos por el Estado. Ejemplos de leyes especiales:
- La Ley General de Sociedades Mercantiles.
- La Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- La Ley de Sociedades de Seguridad Social.
- LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
- Ley General de Crédito Rural.
- Ley General de Crédito Rural.
- Ley General de Instituciones de Crédito.
- Ley Orgánica del Banco de México S.A.
- Ley Orgánica de Nacional Financiera S.A.
- Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
- Ley del Banco del Comercio del D.F. S.A.
- Ley que crea el Nacional Monte de Piedad.
- Ley del Ahorro Nacional.
- Ley del Mercado de Valores.
- Ley del Contrato de Seguros y Fianzas.
- Ley General de Instituciones de Seguros.
- Ley de Seguro Agrícola Integral y Ganadero.
- Ley Federal de Instituciones.
- Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos.
- Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
- Ley de Registro de Transferencia de Tecnología.
- Ley Federal de Protección al Consumidor.
b) La Costumbre
Es la norma creada e impuesta por usos sociales.
c) Doctrina
Usos normativos (“costumbres”) y usos convencionales.
d) Clasificación de Usos y Costumbres
- Ámbito espacial de vigencia: generales y locales.
- Ámbito material de vigencia: general y especial.
- Usos intermediarios.
Otras fuentes mencionadas:
- Jurisprudencia.
- Ley Civil.
Actos de Comercio
Sistemas y Noción
Acto Mercantil:
- Nuestro Código: Se limita a los actos calificados como comercio.
- Antecedentes: Sistemas subjetivos y objetivos.
- Subjetivo: De los comerciantes (“antigüedad”).
- Objetivo: De los actos del comercio.
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Noción: Son los actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.
El Comerciante y los Sujetos del Derecho Mercantil
Concepto de Comerciante
Los sujetos del derecho mercantil son los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo, y por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (Art. 4 del Cód. Com.).
La importancia del comerciante radica en que es la figura principal del derecho mercantil. El derecho mercantil nació como un derecho profesional.
Se considera comerciante a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías; es decir, aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta con propósito de lucro.
Concepto Jurídico de Comerciante
El artículo tercero del Código de Comercio establece quiénes son comerciantes:
- Las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades mercantiles mexicanas.
- Las sociedades mercantiles extranjeras o las agencias y sucursales de estas dentro del territorio nacional que ejerzan actos de comercio.
Cuando se habla de personas físicas (comerciante individual), se requiere que ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter comercial.
El Comerciante: Persona Física y Moral
Comerciante Persona Física
Para adquirir la calidad de comerciante, las personas humanas deben llenar ciertos requisitos de capacidad y de ejercicio de cierta actividad. El artículo 3° del Código de Comercio define quiénes son comerciantes:
I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
Comerciante Persona Moral
El comercio no solo se ejerce por los individuos, también por organizaciones creadas por ellos: las sociedades.
Sociedad en Derecho Civil y Mercantil
- Sociedad Civil: En su aspecto civil, la sociedad es un contrato que se concentra en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter económico.
- Sociedad en Derecho Mercantil: Aquella cuyo fin común es una especulación mercantil.
La Sociedad Mercantil, por tener como fin una especulación, tiene como propósito dividir entre los socios que la forman las ganancias que se obtengan en el empleo del fondo o capital social, el cual está constituido por los socios y se forma a la persona con responsabilidad ilimitada.
Personalidad Jurídica
Todas las sociedades, tanto civiles como mercantiles, gozan de personalidad jurídica.
Clasificación Legal de las Sociedades Mercantiles
- Sociedad en Nombre Colectivo.
- Sociedad en Comandita Simple.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Anónima.
- Sociedad en Comandita por Acciones.
- Sociedad Cooperativa.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público.
Requisitos Legales para ser Comerciante
Son dos muy importantes: la capacidad y el ejercicio habitual del comercio.
Capacidad
La capacidad es la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para ejercer por sí mismo estos derechos o cumplir por sí mismo obligaciones. La primera aptitud es la capacidad de goce. La segunda, capacidad de actuar o de ejercicio. Existe una excepción en extranjeros inmigrantes y aquellas personas de las que su propia ley los priva de la capacidad de actuar.
Bases Legales Respecto a la Capacidad
El artículo 1798 establece que son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Las excepciones a que se refiere la ley son, en primer lugar, las que de modo general constituyen incapacidad de actuar y, en segundo lugar, las que de modo especial determinan tanto una incapacidad de ejercicio como una incapacidad jurídica especial.
Los Casos que Consigna el Artículo 450 del Código Civil:
- Los menores de 18 años.
- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos de lucidez.
- Los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Menores de Edad y Demás Incapaces
El menor de edad no emancipado es incapaz para ejercer por sí mismo el comercio como profesión y también lo es para ejecutar actos aislados de comercio.
Tampoco puede ejercer el comercio por medio de quien ejerce la patria potestad o de un tutor; sin embargo, puede continuar la negociación mercantil que adquiera de sus padres comerciantes, con autorización judicial.
Comerciante Menor de Edad Emancipado
La situación del menor emancipado respecto a su capacidad de ejercer el comercio solo puede referirse a los actos del menor de dieciocho años y mayor de dieciséis que adquiera la emancipación como consecuencia necesaria de su matrimonio. Son obsoletas las disposiciones del Código de Comercio que se refieren al comerciante menor de edad emancipado.
Mujer Casada
La mujer casada mayor de dieciocho años puede ejercer el comercio o continuarlo si al casarse lo estaba ejerciendo. La mujer casada puede ejercer el comercio, aunque el marido podrá oponerse a que esta se dedique a una profesión, industria, oficio o comercio.
Prohibiciones Legales para ser Comerciante
Se prohíbe a los sindicatos ejercer la profesión de comerciantes “con ánimo de lucro”.
Personalidad Jurídica del Comerciante
Por lo tanto, el sujeto de la relación jurídica comercial puede ser:
- Comerciante: Los que hacen del comercio su ocupación habitual.
- No Comerciantes: Los que no siendo comerciantes realizan un acto de comercio.
- De Régimen Jurídico General: La sociedad de responsabilidad limitada.
- De Régimen Jurídico Especial: Las compañías de seguros.
El comerciante puede ser individual (persona física) o colectivo (persona moral).
El concepto jurídico del comerciante comprende a las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria o habitual; a las sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras.
El Comerciante Colectivo (Personas Morales)
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades autorizadas y concesionarias.
- Las sociedades de interés público.
- Las sociedades de economía mixta.
- Los consorcios de seguros y fianzas.
- Los de servicios públicos descentralizados.
En la relación jurídica comercial se encuentra:
- Sujeto.
- Objeto.
- Subjetivo.
El Ejercicio del Comercio como Ocupación Ordinaria
El ejercicio del comercio es lo mismo que la realización de actos de comercio.
El individuo adquiere la calidad de comerciante cuando hace del comercio su ocupación ordinaria.
Incapacitados para el Ejercicio
Los menores de edad no emancipados, los locos, idiotas e imbéciles, los sordomudos que no saben leer ni escribir, no pueden ejercer el comercio por sí mismos.
Obligaciones de los Comerciantes
Todos los comerciantes están obligados:
- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil, con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que adopten.
- A la inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenor e interés deben hacerse notorios.
- A mantener un sistema de Contabilidad.
- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
El Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17: Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles; darán a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente, la razón social o denominación y la persona que pasa a usar una u otras, las designaciones de las casas, sucursales o agencias si las hubiera.
La Inscripción en el Registro Público de Comercio
Artículo 18: Se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que, conforme a la legislación, lo requieran.
La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 19: La inscripción o matrícula en el Registro Mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques.
La Contabilidad Mercantil
Se deben seguir requisitos mínimos:
- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características.
- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
Disposiciones sobre Libros y Registros
- Artículo 34: El sistema de registro debe llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de personas morales, el libro o libros de actas.
- Artículo 35: En el libro mayor se deberá anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad.
- Artículo 36: En el libro o libros de actas, se harán constar los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios.
- Artículo 37: Se deberán llevar en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.
- Artículo 38: El comerciante deberá conservar los comprobantes originales de sus operaciones, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Exhibición de Libros
- Artículo 43: Podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, solo en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o quiebra.
- Artículo 44: Solo podrá decretarse la exhibición de los libros cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
Conservación de Documentos
- Artículo 46: Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio hasta por un plazo mínimo de 10 años.
- Artículo 47: Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban con relación a su negocio.
- Artículo 49: Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de las cartas, telegramas, mensajes de datos o cualquier otro dato en que se consignen contratos o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Los Auxiliares del Comerciante
Auxiliares del Comercio Independientes
Los auxiliares del comercio independiente consideran su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin dependencia directa de algún comerciante.
- El Comisionista: El comerciante (comitente) confiere comisión mercantil al comisionista, que es quien desempeña la realización de actos concretos de comercio.
- Agentes de Comercio: Son personas que auxilian al comercio y que de una manera autónoma se encargan de fomentar los negocios de los comerciantes.
- Los Corredores: Son personas que proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
- Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes examinando la situación de sus empresas y llevando el sistema de contabilidad correspondiente.
Auxiliares del Comerciante Dependientes
- Factores: Tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento.
- Los Dependientes: Desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico.
- Contadores Privados: Personas auxiliares encargadas de llevar la contabilidad del comerciante del que dependen.
- Agentes de Ventas: Gestionan la venta y pedidos de mercadería del comerciante.
- Viajantes de Ventas: Vendedores foráneos que recorren la República levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
- Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y que están sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.
La Persona Jurídica en el Ámbito Mercantil
Concepto de Persona Jurídica
Se entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico.
Pérdida de la Condición de Persona Jurídica
- Pérdida del reconocimiento jurídico.
- Desaparición o disolución de la entidad que les dio origen.
- Finalización del plazo para el que fueron creadas.
- Ser imposible la aplicación del fin previsto en las mismas.
Rasgos Característicos de la Persona Jurídica
Posee cuatro rasgos que la identifican o caracterizan:
- Patrimonio propio o separado: El conjunto de derechos, obligaciones y bienes que posee la persona jurídica para el cumplimiento del fin propuesto.
- Unidad orgánica: Es la estructura que toma la persona jurídica para el cumplimiento de los fines de cada una de las personas que la integran.
- Responsabilidad independiente: En el mundo jurídico adquiere derechos, pero al mismo tiempo adquiere obligaciones.
- Actuación Jurídica en nombre propio: Da cumplimiento a los intereses y fines perseguidos al constituirse.
Para actuar y ejercitar su capacidad, la persona jurídica necesita de un ente que ejecute su voluntad.
Constitución de la Persona Jurídica
Para que exista la personalidad jurídica se requiere:
- Que aparezca una entidad independiente de sus elementos componentes, incluso de los individuos humanos que la constituyen.
- Que se le reconozcan a esta entidad derechos y obligaciones.
Asociación y Sociedad Civil
- La Asociación: Es la unión voluntaria, duradera y organizada de personas, que aportan bienes y fuerzas para alcanzar un fin extraeconómico. En la asociación, las personas persiguen un bien común.
- En la Sociedad Civil: Se persigue obtener utilidades para distribuir entre socios. Están ligadas por un interés personal de conseguir ganancias y distribuirlas entre sí.
Sociedades Mercantiles
Definición: Por Sociedad Mercantil se conoce la unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común para un fin determinado.
Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas:
- Personas físicas.
- Personas morales.
- Personas físicas y morales.
Persona Física: Llamada también natural, es el ser humano, hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones.
Persona Moral: Entidad formada para la realización de fines colectivos, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
Personalidad Jurídica de la Sociedad Mercantil
Cuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente, adquiriendo personalidad jurídica.
Atributos de la Sociedad Mercantil
- Nombre.
- Domicilio.
- Patrimonio.
- Capacidad de goce y ejercicio.
1. Nombre
El nombre de una sociedad mercantil es propio y exclusivo; no pueden existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre.
- Razón Social: Cuando se forma el nombre de todos los socios, o con el de uno o más socios, más la palabra “y Cía.”
- Denominación Social: Cuando el nombre es impersonal u objetivo, es decir, el nombre de alguna cosa. Ejemplo: Drogas y Productos Químicos.
2. Domicilio
Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales.
3. Patrimonio
Una Sociedad Mercantil se integra primeramente con la suma de aportaciones que efectúan los socios. Posteriormente se incrementa por nuevas aportaciones o utilidades, y disminuye por retiro de socios o pérdidas.
4. Capacidad de Goce y Ejercicio
Se adquiere cumpliendo determinados requisitos, como la mayoría de edad, estar en pleno uso de facultades mentales y la capacidad procesal.