Régimen Legal de la Sociedad en Comandita y la Sociedad Anónima: Constitución y Responsabilidad


Sociedad en Comandita: Generalidades

La Sociedad en Comandita está regulada en el Código de Comercio, artículos 470 y siguientes.

Existen dos clases de sociedades en comandita (Art. 471 del Código de Comercio).

Socios y Calidad Jurídica

Los socios detentan distinta calidad y se rigen por un estatuto jurídico diferente:

  • Los comanditarios (Art. 461 inc. 2 C. de C.)
  • Los comanditados o gestores (Art. 470 C. de C.)

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

Constitución y Formalidades

Se forma y prueba como las sociedades colectivas (Art. 474 C. de C.), pudiendo optar por el régimen tradicional o el simplificado:

  • El régimen tradicional, a través de una escritura pública.
  • El régimen simplificado, a través del sistema de Empresa en un Día.

Menciones Esenciales (Art. 354 C. de C.)

En las menciones esenciales de las que habla el artículo 354 del Código de Comercio, deberá constar:

  1. Nombre completo de los socios gestores o administradores.
  2. Aporte de cada socio comanditario.
  3. Razón social, la cual deberá formarse con el nombre de uno o más socios gestores, añadiendo la palabra “y compañía” si hubiere otros gestores, y la mención “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”
  4. Si se incluyere el nombre de algún socio comanditario en la razón social, este contraerá las mismas obligaciones que los gestores.

En lo demás, la Sociedad en Comandita Simple se rige por las disposiciones de la sociedad colectiva, en cuanto sean compatibles (Art. 473 C. de Comercio).

Administración y Responsabilidad en la S. en C.

Administración y Prohibiciones

La administración corresponde únicamente a los socios gestores.

Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en la administración, ni aun con poder de los gestores (Art. 475 C. de Comercio).

Si el comanditario infringe esta prohibición, quedará solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones sociales contraídas a nombre de la sociedad (Art. 475 inciso final).

Responsabilidad de los Socios

  • Socios gestores: Responden solidaria e ilimitadamente.
  • Socios comanditarios: Responden solo hasta el monto de su aporte.

Cesibilidad de Derechos Sociales y Disolución

Cesibilidad de Derechos Sociales

  • Socio gestor: No puede ceder sus derechos sin el consentimiento unánime de los demás socios (Art. 476 C. de Comercio).
  • Socio comanditario: Sí puede ceder sus derechos, pero solo a otro socio o a un tercero aceptado por los gestores.

Disolución por Muerte del Socio

  • En caso de muerte del socio gestor, la sociedad se disuelve, salvo que exista pacto en contrario o continuación con los herederos.
  • En caso de muerte del socio comanditario, no se disuelve la sociedad.

Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.P.A.)

Regulada en los artículos 469 y 471 del Código de Comercio y en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Concepto y Tipos de Socios

Es una sociedad por acciones en la cual existen dos tipos de socios:

Socios gestores o colectivos:
  • Administran la sociedad.
  • Responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.
Socios comanditarios o accionistas:
  • Aportan capital.
  • Su responsabilidad se limita al monto de sus acciones.

Características Principales

  • El capital está dividido en acciones.
  • Se rige por las normas de la sociedad anónima, salvo en lo incompatible con su naturaleza.
  • La razón social debe incluir el nombre de uno o más socios gestores, seguido de la expresión “y Compañía en Comandita por Acciones” o “S.C.P.A.”

Aportes y Capital Social

  • Los socios comanditarios o accionistas aportan capital en dinero o bienes, representado por acciones.
  • Los socios gestores pueden aportar capital o industria (trabajo o servicios), pero su responsabilidad sigue siendo ilimitada y solidaria.

El capital social se divide en acciones de igual valor nominal, las cuales deben estar totalmente suscritas y pagadas conforme a la Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.).

Responsabilidad en la S.C.P.A.

  • Socios gestores: Solidaria e ilimitada.
  • Socios comanditarios: Limitada al monto de sus acciones.

Administración y Razón Social en la S.C.P.A.

Administración

La administración corresponde a los socios gestores, salvo que el estatuto disponga otra cosa (Art. 471 C. de Comercio).

  • Los socios comanditarios (accionistas) no pueden intervenir en la administración, ni en la representación de la sociedad, ni ejercer funciones de gestión.
  • Si lo hacen, responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas (Regla igual que en la sociedad en comandita simple).

La administración puede ser personal (a cargo de uno o más gestores) o delegada (a terceros ajenos a la sociedad).

Razón Social y Responsabilidad

La razón social debe formarse con el nombre de uno o más socios gestores, seguido de la expresión: “y Compañía en Comandita por Acciones” o “S.C.P.A.”

Si se incluye el nombre de algún socio comanditario, este quedará sujeto a las mismas responsabilidades que los gestores (Art. 471 inc. 2° C. de Comercio).

Responsabilidad de los Socios

  • Socios gestores: Responden solidaria e ilimitadamente.
  • Socios comanditarios o accionistas: Responden solo hasta el monto de sus acciones.

El patrimonio social está separado del patrimonio personal de los socios.

Cesibilidad de Derechos en la S.C.P.A.

  • Acciones (de los socios comanditarios): Son libremente transferibles, conforme a las normas de la Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.).
  • Derechos de los socios gestores: No pueden cederse sin el consentimiento unánime de los demás socios, salvo estipulación contraria en los estatutos.

Disolución por Muerte del Socio

  • En caso de muerte del socio gestor, la sociedad se disuelve, salvo que se haya pactado su continuación con los herederos o con los socios restantes.
  • En caso de muerte del socio comanditario, no se disuelve la sociedad.

Sociedad Anónima (S.A.)

Concepto

Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por los accionistas, responsables solo hasta el monto de sus respectivos aportes, y administrada por un directorio (Art. 1° L.S.A.).

Características Generales

  • Capital dividido en acciones.
  • Limita la responsabilidad de los socios al monto de su aporte.
  • La participación de los socios en el capital social mide la extensión de sus derechos.
  • Las acciones son títulos valores.
  • El capital social constituye el patrimonio social de la sociedad.

Principios Fundamentales

  • Estabilidad y permanencia: Art. 10 L.S.A.
  • Integración: Art. 11 inc. 2° L.S.A.
  • Intangibilidad del capital: Art. 10 incs. 2° y 3°, 16 y 78 L.S.A.

La sociedad anónima siempre es mercantil o comercial, aunque su giro sea civil.

Detalle de Características

El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones. La responsabilidad se limita al aporte hecho y queda expresada en acciones. Por ejemplo: si se aportan 5 millones, eso se traduce en 5 mil acciones.

Organización Corporativa

Se refiere a que la manifestación de voluntad recae en órganos sociales y de fiscalización.

Esto es fijado en un directorio, el cual tendrá funciones de gobierno, deliberación colectiva y deberá velar por la administración de la sociedad.

Responsabilidad Limitada de los Accionistas

Los socios no responden de deudas sociales.

  • Artículo 1 L.S.A.: Los accionistas son responsables solo por sus respectivos aportes.
  • Esto tiene relación con el principio de intangibilidad, porque el acreedor de la sociedad solo podrá demandar lo establecido en la escritura social. Por ejemplo: si son 100 millones, solo podrá demandar esos 100 millones.
  • Artículo 19 L.S.A.: “Los accionistas solo son responsables del pago de sus acciones.”

La Sociedad Anónima posee personalidad jurídica perfecta, ya que existe un claro ejemplo de patrimonio separado, fijado en el acta de sociedad, y los socios solo responderán por ese dinero.

Clasificación de la Sociedad Anónima

Al igual que la sociedad en comandita, la sociedad anónima se distingue en:

1) Sociedad Anónima Abierta

Artículo 2 L.S.A.: Son aquellas que tienen las acciones inscritas en el registro de valores de la CMF, ya sea por obligación legal o voluntariamente.

Ejemplo: una sociedad que tenga más de 2000 accionistas (en cuyo caso es abierta siempre).

Cualquier persona puede entrar a este tipo de sociedad. La diferencia es que esta está obligada a la fiscalización de la CMF.

2) Sociedades Anónimas Especiales

Son las compañías de seguro, las AFP, los bancos, etc. (se rigen por ley especial).

3) Sociedades Anónimas Cerradas

Son aquellas que no califican como abiertas o especiales.

  • No cotizan en la bolsa.
  • Son propiedad de los propios fundadores o de un grupo reducido de personas.
  • Aquí el capital queda fijado por los fundadores.
  • Son sociedades que no tienen que recurrir al público para su financiamiento; Ejemplo: empresa de carácter familiar.

Elementos de la Sociedad Anónima

  1. Razón social
  2. Objeto social
  3. Capital social

El capital social es importante porque estará conformado por el conjunto de acciones y establecido en dinero.

Principios Relativos al Capital Social

1. Principio de Efectividad del Capital

Este principio se refiere a que el capital debe estar constituido en dinero, es decir, debe estar efectivamente aportado y suscrito al momento de constituirse la sociedad.

  • En este caso no se puede hacer aporte de industria, solo aporte de dinero.

Una manifestación de este principio es que el capital debe quedar suscrito y pagarse en un plazo de 3 años. Si no se paga dentro de este plazo, se entiende que queda limitado al capital efectivamente suscrito y pagado.

2. Principio de la Conservación del Capital

Obedece a que el capital no pierda su valor o no salga del patrimonio más dinero de lo que se establezca en el capital social.

Relativo a la conservación del capital, se hará una revalorización del capital, por ejemplo, mediante un reajuste de los aportes que están actualizados en base a UF, o revalorizar las cuentas del patrimonio.

La importancia de esto es que se mantenga intangible el capital social.

3. Principio de Estabilidad y Permanencia

El capital social debe quedar establecido de manera precisa en los estatutos.

Debe permanecer así mientras no sea aumentado o disminuido, para que el tercero sepa que hay dinero en la sociedad.

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