Introducción al Derecho Penal: Definición y Conceptos Fundamentales
Definición de Derecho Penal
Es un sistema de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas, las medidas de seguridad, las consecuencias jurídicas accesorias y directas para las personas jurídicas, y la declaración de responsabilidad penal sin pena.
Elementos Clave del Derecho Penal
- Sistema
- No es solo un conjunto de normas. Necesita de todo el ordenamiento jurídico para poder ser aplicado, requiriendo la concurrencia de otros derechos como el procesal, administrativo, laboral, etc.
- Delitos
- Lesión de bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.
- Penas
- Consecuencia jurídica impuesta a las personas que poseen capacidad de culpabilidad.
- Medidas de Seguridad
- Respuesta menos gravosa con la que cuenta el derecho penal. La diferencia fundamental entre consecuencia jurídica y pena radica en la limitación de derechos.
- Consecuencias Jurídicas Accesorias (CJA)
- Dependen de la pena principal. Solo son procedentes después de la atribución de responsabilidad penal a un ser humano.
- Consecuencias Jurídicas Directas
- Penas o sanciones directamente impuestas al declararse la responsabilidad penal del acusado.
- Declaración de Responsabilidad sin Pena
- Se refiere a aquella persona penalmente responsable por la comisión de un delito, pero a la que el juzgador no le imputa pena alguna.
Fines y Funciones del Derecho Penal
Fines del Derecho Penal
- Prevención del Delito:
- Especial: Si se dirige a un sujeto en específico.
- General: Dirigida a todos los ciudadanos.
- Maximización de Garantías: Frente al Estado, el ciudadano goza de la plenitud de sus derechos.
Funciones del Derecho Penal
El Derecho Penal (DP) solo reacciona ante la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado por este.
- Protección de Bienes Jurídicos.
- Motivación: Mensaje que el derecho penal da al ciudadano a través de la amenaza de la pena.
Clasificaciones Fundamentales
Derecho Penal Subjetivo y Objetivo
- Subjetivo (Ius Puniendi)
- Facultad que tiene el Estado de sancionar penalmente a una persona.
- Objetivo
- La definición misma del derecho penal (el conjunto de normas).
Ciencias Penales y Auxiliares
Las ciencias penales principales son:
- Criminología: Estudia por qué hay delito.
- Política Criminal: Estudia las acciones del Estado para luchar contra el crimen.
- Derecho Penal: La definición de derecho penal.
- Victimología: El estudio de la víctima.
Ciencias Auxiliares
Incluyen la Criminalística (el cómo, dónde y cuándo de la comisión de un delito), medicina forense, balística, química forense, dactiloscopía y grafología.
Diferencia entre Parte Especial y Parte General
- Parte General
- Establece los fundamentos del derecho penal (los PILARES).
- Parte Especial
- Se encarga de la descripción y estudio de los delitos en particular.
Estructura de las Normas Penales
- Formal
- Supuesto de hecho + Consecuencia jurídica.
- Material
- Delito + Pena.
Victimología y Victimodogmática
Factores de Victimización
La condición de víctima depende de factores endógenos y exógenos:
- Endógenos: Hacen referencia a circunstancias internas de la víctima, por ejemplo: miedos, temores, angustias, traumas, conflictos o complejos. De estos factores dependerá la reacción de la víctima.
- Exógenos: Tienen que ver con la faceta externa de la persona, ya sea jurídica o física, por ejemplo: portar un reloj de oro en la CDMX, conducir utilizando el teléfono, los rasgos raciales o ir distraído al sacar dinero del cajero.
Victimodogmática
Es la dogmática de la víctima. No es una ciencia independiente, sino que forma parte del derecho penal. Esta se encarga de incorporar los hallazgos de la victimología a la teoría del delito, impactando en la pena impuesta al agresor.
Teoría de la Pena y Teoría del Delito
Teoría de la Pena
- Teorías Abolicionistas
- Rechazan y abogan por la abolición del derecho penal.
- Teorías Justificacionistas
- Abogan por la legitimidad de las penas.
- Teoría Retribucionista: Fundamenta la pena en el pasado. Se tiene que pagar por el daño cometido.
- Teoría Relativa (Preventiva): Fundamenta la pena en el futuro, buscando que no se vuelva a cometer el delito.
Teoría Preventiva Unificadora (Roxin)
Esta teoría distingue tres grandes fases de la pena:
- Fase Legislativa: (De amenaza)
- Fase Judicial: (De aplicación)
- Fase Ejecutiva: (De cumplimiento)
Teoría del Delito
La Teoría del Delito analiza, desde el punto de vista de la ciencia penal, cuándo una conducta puede ser calificada como delito.
El Delito se entiende como un Injusto Culpable, cuya estructura se compone de:
- Acción
- Tipicidad
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
Elementos Positivos y Negativos del Delito
| Elemento Positivo | Elemento Negativo (Causa de Exclusión) |
|---|---|
| Acción | 1. Fuerza física, exterior e irresistible 2. Hecho de la naturaleza 3. Movimientos reflejos 4. Estado de inconsciencia |
| Tipicidad | 1. La falta de algún elemento del tipo 2. Consentimiento (expreso) 3. Error de tipo |
| Antijuridicidad | 1. Legítima defensa 2. Estado de necesidad justificante 3. Cumplimiento de un deber 4. Ejercicio de un derecho 5. Consentimiento (presunto) Nota: La distinción con el de tipicidad es que aquí se presume que existe un consentimiento, mientras que en el otro es expreso. |
| Culpabilidad | 1. Inimputabilidad 2. Estado de necesidad exculpante 3. Error de prohibición 4. No exigibilidad de otra conducta |
La Acción Penal
La acción es la manifestación de la personalidad. Se tiene que cumplir con tres dimensiones: física, mental y anímico-espiritual.
- Hacer: Acción en sentido estricto.
- No Hacer (Omisión):
- Simple: Se configura con aquellos delitos que son un no hacer, pero este no produce un resultado material. Solo se sanciona la omisión. Ejemplo: Ver cómo golpean a una niña camino a casa y no denunciar. Lesiona la solidaridad humana, mas no la integridad.
- Comisión por Omisión: Este SÍ produce un resultado material, perceptible a través de los sentidos. Ejemplo: Estar a cargo de hijos bebés, caerse a la alberca y verlos mientras se ahogan. Esta omisión sí tiene un resultado material.
Tipicidad y Bien Jurídico
Una conducta (hacer o no hacer) es típica cuando se adecua a la descripción formulada por el legislador.
- Objetiva: Los elementos objetivos del tipo describen la parte objetiva del hecho (dimensión externa): ACCIÓN, BIEN JURÍDICO, SUJETO ACTIVO, SUJETO PASIVO, OBJETO DE LA ACCIÓN, CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, ELEMENTOS DESCRIPTIVOS, ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO Y EL RESULTADO.
- Subjetiva: Muestra la parte psíquica y mental del autor, así como su visión del mundo (dolo, imprudencia y elementos subjetivos distintos al dolo, que se suman al dolo, no lo sustituyen).
Bien Jurídico: Interés social indispensable para la vida en comunidad.
Decir que el injusto penal es graduable significa que no todos los injustos tienen la misma gravedad o contenido lesivo, y por tanto pueden valorarse en distintos grados de afectación.
Dolo, Imputación Objetiva y Principios Rectores
Clases de Dolo
- Directo (Primer Grado)
- Quien actúa con dolo directo está seguro de que el comportamiento que realiza producirá el resultado típico.
- Indirecto (Segundo Grado o Consecuencias Necesarias)
- Se verifica cuando el resultado producido no constituye el objetivo principal del sujeto activo, pero este sabe que producirá dicho resultado como consecuencia necesaria de su objetivo principal.
- Eventual
- Es la forma menos grave de dolo y se traduce en que el sujeto activo sabe que es posible producir el resultado típico y, a pesar de eso, continúa con la ejecución de la acción.
Teoría de la Imputación Objetiva
Fórmula de la Imputación Objetiva: Solo es imputable el resultado a una persona física o jurídica cuando esta ha creado un riesgo no permitido, que se ha realizado en el resultado, dentro del fin de protección de la norma.
Criterios Anexos a la Imputación Normativa
Se denominan criterios anexos porque no operan en todos los casos, sino solamente en algunos:
- Disminución del Riesgo: No será imputable el resultado a una persona física o jurídica cuando esta interviene en un riesgo no permitido previamente creado por un tercero, lo disminuye, produciendo así un resultado menos lesivo.
- Incremento del Riesgo: Sí será imputable el resultado a una persona física o jurídica cuando esta interviene en un riesgo previamente creado por un tercero, trasladándolo mediante su intervención de la zona permitida a la zona prohibida.
- Conocimientos Especiales: Se trata de habilidades cognitivas que determinadas personas tienen respecto de actividades riesgosas (por ejemplo, el médico respecto de la salud, los taxistas respecto del tránsito vehicular o los abogados respecto de las normas jurídicas). Dichos conocimientos y habilidades jugarán un rol importante para efectos de imputación, siempre que esos conocimientos especiales se refieran al riesgo creado y no a otro.
Principios Rectores
- Principio de Fragmentariedad
- Establece que el Derecho penal no protege todos los valores o normas del orden jurídico, sino solo una parte —un fragmento— de los bienes jurídicos más importantes y frente a los ataques más graves.
- Principio de Taxatividad
- Principio de que la ley ha de ser clara. Se divide en el principio de ley certa y ley estricta.
Clasificación de los Delitos
- Delitos de Resultado
- Se han de acreditar dos elementos: la relación de causalidad y la imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto activo.
- Delitos de Mera Actividad
- Basta con la realización de la acción para que el delito quede consumado.
- Delitos de Acción y de Omisión
- Los de acción exigen la realización de un comportamiento activo prohibido por el tipo. Los de omisión son aquellos en los que el sujeto activo se abstiene de ejecutar la acción exigida por el tipo.
La comisión por omisión es tipificada como delito de acción con resultado material, pero también puede cometerse mediante una omisión. Para acreditar un delito de este tipo se requiere la cláusula de transformación.
¿Qué sustituye a la causalidad en los delitos de comisión por omisión? La posición de garante, es decir, el deber jurídico de actuar para impedir el resultado.
Desvalor de la Acción y del Resultado
- Desvalor de la Acción: El reproche a lo que hizo o intentó hacer el autor.
- Desvalor del Resultado: El reproche a lo que ocurrió como consecuencia de esa conducta.
Victimodogmática y Autoprotección
Se refiere a las víctimas que, debido a factores endógenos o exógenos, contribuyen a su propia victimización.
No existirá autopuesta en peligro en caso de que la víctima no conociera el riesgo al que exponía el bien jurídico del que es titular.
