Recurso de Nulidad
1. ¿Qué es el Recurso de Nulidad?
Es un medio jurídico de defensa que permite anular actos o resoluciones de autoridades públicas que actúan sin competencia o usurpando funciones que no les corresponden por ley.
2. Objetivo
Proteger a las personas frente a abusos o excesos de poder y garantizar el principio de legalidad y la seguridad jurídica.
3. Características
- Es un recurso constitucional.
- Se presenta directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
- Requiere abogado patrocinante.
- Controla la legalidad de los actos de autoridad.
- Evita usurpaciones o abusos de poder.
4. Finalidad
Declarar nulos los actos o resoluciones ilegales de autoridades públicas y preservar la correcta delimitación de la jurisdicción y competencia establecida por la Constitución y la ley.
5. Principios Procesales que lo Sustentan
- Legalidad: Nadie puede actuar fuera de la ley.
- Seguridad Jurídica: Certeza y estabilidad de las normas.
- Control de Poder: Evitar abusos de las autoridades.
- Acceso a la Justicia Constitucional: Protección inmediata.
6. Legitimación Activa (Quién puede presentarlo)
- Toda persona natural o jurídica afectada por el acto.
- El Defensor del Pueblo.
- También puede hacerlo un representante con poder notariado.
7. Argumentos que debe Alegar la Autoridad Recurrida
Debe defender que actuó dentro de sus competencias y conforme a la ley, demostrando que su decisión no vulneró la Constitución ni excedió sus atribuciones.
8. Casos en que Procede
El Recurso procede cuando:
- Una autoridad usurpa funciones que no le competen.
- Ejerce jurisdicción o potestad que no emana de la ley.
- Está suspendida o cesada en sus funciones y aun así dicta resoluciones.
Acción de Inconstitucionalidad: Conceptos Generales
1. ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad?
Es una acción legal que se usa para verificar si una ley, decreto o norma contradice la Constitución Política del Estado (CPE).
👉 Nota: La analiza y resuelve el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
2. Objetivo
Garantizar que todas las leyes y normas respeten la Constitución, eliminando aquellas que sean contrarias a ella.
3. Características
- Es un mecanismo de control constitucional.
- La resuelve solo el TCP.
- Puede ser abstracta (contra una norma general) o concreta (dentro de un proceso).
- Es imprescriptible (no tiene plazo límite).
- Se presenta a instancia de parte (el TCP no actúa por sí solo).
- Su efecto es obligatorio para todos cuando se declara la inconstitucionalidad.
4. Finalidad
Proteger la Constitución, los derechos fundamentales y el orden democrático, eliminando las normas que violen la CPE.
5. Principios Procesales que la Sustentan
- Supremacía Constitucional: La Constitución está por encima de toda norma.
- Presunción de Constitucionalidad: Toda norma se presume válida hasta que el TCP diga lo contrario.
- Celeridad Procesal: Debe resolverse rápidamente.
- Actuación a Instancia de Parte: Solo se inicia si alguien autorizado la presenta.
- Criterio de Interpretación: Se interpreta según la voluntad del Constituyente y los derechos humanos.
6. Quiénes pueden presentarla (Legitimación Activa)
Modalidad Abstracta:
- Presidente del Estado.
- Senadores o Diputados.
- Defensor del Pueblo.
- Gobernadores, Alcaldes u otras autoridades públicas.
Modalidad Concreta:
- Jueces, tribunales o autoridades administrativas dentro de un proceso.
7. Argumentos que debe Alegar la Autoridad
Debe explicar por qué la norma contradice la Constitución, señalando:
- Qué artículos constitucionales se vulneran.
- En qué parte o contenido la norma es contraria.
- Y por qué debe anularse o declararse inaplicable.
8. Casos en que Procede
Cuando exista una norma (ley, decreto, ordenanza, etc.) que:
- Vulnere derechos fundamentales.
- Contradiga valores o principios constitucionales.
- O haya sido aprobada sin cumplir el procedimiento constitucional.
Acción de Inconstitucionalidad Abstracta
1. ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta?
Es una acción constitucional directa y abstracta que se presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para declarar inconstitucional una norma (ley, decreto, estatuto, etc.) que contradiga la Constitución Política del Estado (CPE).
2. Objetivo
Su objetivo es controlar la constitucionalidad de las normas no judiciales y eliminar aquellas que violen o contradigan la Constitución.
3. Características
- Es una acción de defensa constitucional.
- Se presenta directamente ante el TCP.
- Es sumarísima (rápida).
- Es abstracta, no depende de un caso concreto.
- Se interpone por escrito y con abogado patrocinante.
- Controla normas a posteriori (ya promulgadas).
4. Finalidad
La finalidad es depurar el ordenamiento jurídico, eliminando normas que sean contrarias a los valores, principios y derechos constitucionales.
5. Principios Procesales que la Sustentan
- Celeridad: Trámite rápido.
- Inmediatez: Se resuelve sin muchas etapas.
- Informalismo: No se rechaza por simples errores de forma.
- Supremacía Constitucional: Toda norma debe adecuarse a la CPE.
- Vinculatoriedad: Las decisiones del TCP son obligatorias.
6. Legitimación Activa (Quiénes pueden plantearla)
Cualquier persona individual o colectiva afectada.
Autoridades públicas:
- Presidente/a del Estado.
- Miembros de la Asamblea Legislativa.
- Legisladores autonómicos.
- Gobernadores, alcaldes.
- Defensor/a del Pueblo.
7. Argumentos que debe Alegar la Autoridad (Defensa)
La autoridad que emitió la norma debe explicar:
- Motivos por los cuales se creó la norma.
- Fines y alcance que persigue.
- Cómo interpretó la Constitución para elaborarla.
- Razones que desvirtúan la acusación de inconstitucionalidad.
- Informes o antecedentes de aprobación.
8. Casos en que Procede
Cuando una ley, decreto, estatuto, carta orgánica u otra norma general contradice la Constitución.
No procede contra:
- Resoluciones judiciales o administrativas de casos concretos.
- Normas privadas sin carácter general.
- Conflictos entre leyes (no con la CPE).
Acción de Inconstitucionalidad Concreta
1. ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad Concreta?
Es un mecanismo jurídico que se presenta dentro de un proceso judicial o administrativo para que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determine si una norma legal que debe aplicarse en ese caso contradice la Constitución.
2. Objetivo
Controlar que las leyes, decretos u otras normas aplicadas en un proceso no violen la Constitución ni los derechos fundamentales.
3. Características
- Incidental: Se presenta dentro de otro proceso.
- Concreta: Solo se aplica al caso específico.
- Escrita: Debe presentarse por medio de un Auto Fundamentado.
- De Oficio o a Instancia de Parte: Puede iniciarla el juez o una de las partes.
- No suspende el proceso principal.
4. Finalidad
Garantizar la supremacía de la Constitución y evitar que se aplique una norma inconstitucional en un proceso judicial o administrativo.
5. Principios Procesales que la Sustentan
- Supremacía Constitucional.
- Legalidad.
- Debido Proceso.
- Imparcialidad y Objetividad.
- Celeridad y Eficiencia.
6. Quiénes tienen Legitimación Activa
- Jueces y tribunales ordinarios (primera instancia, apelación o casación).
- Autoridades o funcionarios administrativos en procesos administrativos.
⚠️ Aclaración: Las partes solo pueden solicitarla, no presentarla directamente ante el TCP.
7. Argumentos que debe Alegar la Autoridad
Debe explicar:
- Cuál es la norma cuestionada.
- Cuál es la duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad.
- Cómo la decisión del proceso depende de si la norma es constitucional o no.
8. En qué Casos Procede
Cuando existe duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma que debe aplicarse en un caso concreto, y cuando la decisión final del proceso depende de esa norma.
