Procedimiento de Reorganización Judicial
Este procedimiento se aplica a la Empresa Deudora y se inicia mediante una solicitud presentada ante el tribunal correspondiente. La Superintendencia regulará un modelo de dicha solicitud.
Inicio del Procedimiento y Nominación del Veedor
El deudor debe presentar una copia de la solicitud a la Superintendencia para la nominación de los veedores titular y suplente.
Documentación Requerida
El deudor debe acompañar la siguiente documentación:
- Certificado de Auditor Independiente: Debe contener un estado de deudas, nombres y datos de los acreedores, naturaleza de los títulos y monto de los créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa en el total del pasivo y los tres mayores acreedores (excluyendo a las Personas Relacionadas al Deudor).
- Certificado de Nominación: La Superintendencia remite el Certificado de Nominación al tribunal.
- Declaración Jurada Simple del Deudor: Debe incluir:
- Relación de todos sus bienes, avalúo comercial, ubicación y gravámenes, indicando cuáles son esenciales para el giro.
- Relación de bienes de terceros en garantía a favor del deudor, indicando cuáles son esenciales para el giro.
- Relación de bienes en poder del deudor en calidad distinta a la de dueño.
- Certificado para la determinación del pasivo afecto a los Acuerdos de Reorganización Judicial con fecha de cierre no superior a 45 días anteriores a la presentación, indicando créditos garantizados con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías.
- Si lleva contabilidad completa, balance del último ejercicio y un balance provisorio con información financiera y contable con fecha de cierre no superior a 45 días anteriores a la presentación.
Resolución de Reorganización y Protección Financiera
Dentro de 5 días de la presentación, el tribunal designa a los Veedores y dispone una Protección Financiera Concursal por 60 días, la cual es prorrogable.
Contenido de la Resolución y Órdenes al Deudor
La resolución debe contener:
- Fecha de expiración de la Protección Financiera Concursal.
- Orden al deudor, a través del Veedor, de publicar en el Boletín Concursal y acompañar al tribunal, al menos 10 días antes de la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si no cumple, el Veedor certifica la circunstancia y el tribunal dicta la Resolución de Liquidación.
- Fecha, lugar y hora de la Junta de Acreedores para conocer la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, coincidiendo con la expiración de la Protección Financiera Concursal.
- Orden al Veedor de inscribir copia de la resolución en los conservadores de bienes raíces correspondientes a los inmuebles del deudor.
- Orden al deudor para que proporcione al Veedor copia de todos los antecedentes acompañados en su solicitud. Estos antecedentes y la copia de la resolución serán publicados por el Veedor en el Boletín Concursal dentro de los tres días siguientes a su dictación.
Ámbito de la Protección Financiera Concursal
Durante este periodo, rigen las siguientes prohibiciones y suspensiones:
- No se puede declarar ni iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación contra el deudor.
- No se pueden iniciar juicios ejecutivos, ejecuciones o restituciones en juicios de arrendamiento, excepto juicios laborales de primera clase, donde se suspende la ejecución y realización de bienes, salvo que sean a favor del cónyuge, parientes, gerentes, administradores o personas con injerencia en la administración del deudor.
- Se suspende la tramitación de los procedimientos anteriores y los plazos de prescripción extintiva.
- Los contratos del deudor mantienen su vigencia y condiciones de pago, y no pueden terminarse anticipadamente ni exigirse su cumplimiento o garantías. El acreedor que contravenga esta prohibición verá su crédito pospuesto hasta que se pague a los demás acreedores.
- Si el deudor está al día en sus obligaciones contractuales, no puede ser eliminado de registros públicos ni se le puede privar de participar en licitaciones por el inicio del procedimiento.
Medidas Cautelares
El deudor queda sujeto a la intervención del Veedor titular:
- No puede gravar o enajenar sus bienes, salvo los propios de su giro o necesarios para su actividad.
- Las personas jurídicas no pueden modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. La transferencia de acciones requiere autorización del Veedor si afecta los derechos de los acreedores, excepto en sociedades anónimas abiertas.
Prórroga de la Protección Financiera
La Protección Financiera Concursal puede prorrogarse bajo las siguientes condiciones:
- Primera Prórroga: Hasta por 60 días con el apoyo de dos o más acreedores que representen más del 30% del pasivo, excluyendo créditos de Personas Relacionadas.
- Segunda Prórroga: Nueva prórroga por 60 días si se obtiene el apoyo de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo, excluyendo créditos de Personas Relacionadas, hasta el décimo día anterior al vencimiento del plazo original.
- Prórroga Única: Un solo acto la prórroga hasta por 120 días con el apoyo de dos o más acreedores que representen más del 50% del pasivo, excluyendo créditos de Personas Relacionadas.
- Si se concede la prórroga, el tribunal debe fijar la nueva fecha y hora de la Junta de Acreedores.
- Condiciones para Obtener la Prórroga: Se deben presentar cartas de apoyo de los acreedores y un certificado de un contador auditor.
Determinación del Pasivo y Acreditación de Acreedores
El proceso de determinación del pasivo y reconocimiento de créditos sigue los siguientes pasos:
- Verificación de Créditos: Los acreedores tienen 15 días desde la notificación de la Resolución de Reorganización para verificar sus créditos ante el tribunal.
- Acreditación de Personería: Dentro de 15 días, los acreedores deben acreditar su personería ante el tribunal, indicando las facultades de sus apoderados.
- Publicación de Verificaciones: El Veedor publica en el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas.
- Objeciones a los Créditos: Se pueden formular objeciones dentro de los 8 días siguientes a la publicación.
- Nómina de Créditos Reconocidos: El Veedor confecciona la nómina indicando montos, garantías y avalúos, y la publica en el Boletín Concursal.
- Resolución de Impugnaciones: Si se formulan objeciones, el Veedor intenta subsanarlas. Si no se subsanan, los créditos se consideran impugnados. El Veedor acompaña al tribunal la nómina de créditos impugnados con su informe y la nómina de créditos reconocidos, publicándolas en el Boletín Concursal. El tribunal cita a una audiencia para resolver las impugnaciones.
El Acuerdo de Reorganización Judicial
Objeto de la Propuesta
La propuesta puede buscar reestructurar los pasivos y activos de la empresa deudora. Los derechos de los trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, sin que sean parte de los acuerdos de reorganización, salvo lo dispuesto en el artículo 57, número 1, letra a).
Clases y Condiciones de los Acreedores
- Clases de Acreedores: Valistas e hipotecarios/prendarios.
- Igualdad: La propuesta debe ser igualitaria para acreedores de la misma clase.
- Renuncia a la Preferencia: Los acreedores hipotecarios/prendarios pueden votar como valistas si renuncian a su preferencia.
- Propuestas Alternativas: Se pueden presentar una proposición principal y alternativas.
- Diferencias entre Acreedores: Se pueden establecer condiciones más favorables para algunos acreedores de la misma clase por quórum especial.
- Posposición del Pago: Los acreedores relacionados con el deudor, cuyos créditos no estén debidamente documentados 90 días antes del inicio del proceso, tendrán sus pagos pospuestos hasta que se paguen los créditos de los demás acreedores.
- Garantías: La propuesta puede incluir garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor.
Efectos y Estipulaciones del Acuerdo
- Acreedores Afectados: Los acuerdos solo afectan a los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la Resolución de Reorganización.
- Prohibición de Repartos: Se prohíbe a la empresa deudora repartir sumas a sus accionistas o socios antes de pagar el 100% de las obligaciones del acuerdo.
- Cláusula Arbitral: Se puede estipular para resolver diferencias en la aplicación del acuerdo.
- Interventor y Comisión de Acreedores: El acuerdo debe estipular el nombramiento de un interventor por al menos un año, con las atribuciones que se señalen en el acuerdo.
Informe del Veedor sobre la Propuesta
El Veedor debe acompañar al tribunal y publicar en el Boletín Concursal su informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial al menos 3 días antes de la Junta de Acreedores.
Contenido del Informe
El informe debe:
- Calificar si la propuesta es susceptible de ser cumplida.
- Indicar el monto probable de recuperación para cada acreedor en caso de liquidación.
- Calificar si la propuesta se ajusta a la ley.
Si el Veedor no presenta el informe, se informa a la Superintendencia para que aplique sanciones, y el Acuerdo se vota sin el informe.
Audiencia de Honorarios del Veedor
Dentro de 5 días de la notificación de la resolución, el deudor y los tres mayores acreedores deben asistir a una audiencia para tratar la proposición de honorarios del Veedor. Si no hay acuerdo, los honorarios los fija el tribunal.
Disposiciones Especiales durante la Protección Financiera
Pago de Suministros Esenciales
Los proveedores de bienes y servicios esenciales para la operación de la empresa deudora deben recibir pagos en las fechas acordadas, siempre que continúen suministrando en las mismas condiciones preexistentes a la resolución de reorganización. Esto aplica si los créditos no superan el 20% del pasivo total.
- Los créditos a proveedores anteriores a la resolución de reorganización se pagan según lo convenido, y una vez pagados, no se consideran en el pasivo con derecho a voto.
- En caso de liquidación, los créditos por suministro originados durante la protección financiera concursal tienen preferencia de pago según el artículo 2472 del Código Civil.
Venta de Activos y Financiamiento
Durante la protección financiera concursal, la empresa puede:
- Vender activos cuyo valor no exceda el 20% del activo fijo contable.
- Obtener financiamiento hasta el 20% del pasivo certificado, con la certificación del Veedor.
Las operaciones que excedan estos montos o que involucren a personas relacionadas con la empresa requieren autorización de acreedores que representen más del 30% del pasivo, excluyendo créditos de personas relacionadas.
- Los préstamos y financiamiento obtenidos durante este período no se consideran en las nóminas de créditos y se pagan en las fechas convenidas. En caso de liquidación, estos créditos tienen preferencia de pago según el artículo 2472 del Código Civil.
- Si se declara la liquidación, el acreedor prendario o hipotecario que autorice la venta de bienes dados en garantía puede percibir el monto de su crédito de la venta, siempre que se garantice el pago de los créditos de primera clase.
- El Veedor realiza la valorización de los activos a vender y verifica que los fondos ingresen a la caja de la empresa y se utilicen para financiar su giro.
