Fundamentos y Procedimientos Legales Esenciales en la Gestión de Residuos


Definiciones Clave en la Gestión de Residuos

RESIDUO: Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

PREVENCIÓN: Conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

  1. La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
  2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
  3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

PRODUCTOR DE RESIDUOS: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

POSEEDOR DE RESIDUOS: El productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

GESTOR DE RESIDUOS: La persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

AGENTE: Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

NEGOCIANTE: Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

GESTIÓN DE RESIDUOS: La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

VALORIZACIÓN: Cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

RECICLADO: Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

ELIMINACIÓN: Cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

REUTILIZACIÓN: Cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

Jerarquía y Clasificación de Residuos

Orden de Prioridad en la Legislación y la Política sobre Residuos

Prevención > Preparación para la reutilización > Reciclado > Otro tipo de valorización > Eliminación

Clasificación de Residuos

Clasificación por Origen

  • Domésticos
  • Comerciales
  • Industriales
  • Sanitarios
  • Agrarios y ganaderos
  • Forestales
  • Mineros
  • Radiactivos

Clasificación por Origen y Actividades Generadoras

  • Domésticos
  • Comerciales
  • Industriales
  • Específicos

Clasificación por Estado Físico

  • Gaseosos
  • Líquidos
  • Pastosos
  • Sólidos

Clasificación por Efecto

  • Inertes
  • Peligrosos
  • Radiactivos

Obligaciones del Productor o Poseedor Inicial de Residuos

Obligaciones en el Centro Productivo

El productor o poseedor inicial de residuos debe cumplir al menos una de estas opciones:

  1. Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.
  2. Encargar el tratamiento a un negociante, o a una entidad o empresa registrada.
  3. Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluyendo las entidades de economía social.

Otras Obligaciones del Productor o Poseedor Inicial de Residuos

Para facilitar la gestión de sus residuos, se deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Suministrar a las empresas gestoras autorizadas la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
  • Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
  • Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

Procedimientos Operacionales para la Gestión de Residuos

1. Segregación de Residuos

  • Evitar mezclar residuos peligrosos con no peligrosos.
  • No mezclar residuos peligrosos entre sí.
  • Tener correctamente identificados y clasificados los residuos.

2. Codificación

LER/HP/TRATAMIENTO R-D

  • Es responsabilidad del productor del residuo clasificar sus residuos conforme a la legislación vigente.

3. Envasado

(Sección sin contenido adicional en el documento original)

4. Etiquetado de los Residuos

Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en lengua española.

Datos que deben figurar en la etiqueta:
  • Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
  • Fecha de envasado. (A partir de esta fecha, el periodo máximo de almacenamiento del residuo será de 6 meses).
  • Pictogramas de peligrosidad.
  • El tamaño de la etiqueta deberá ser como mínimo de 10 x 10 cm.

5. Almacenamiento

El tiempo de almacenamiento no podrá exceder de 6 meses para residuos peligrosos y de 2 años para residuos no peligrosos.

  • En Navarra, el almacenamiento comienza una vez que un recipiente ha sido llenado y cerrado.
  • Evitar la contaminación derivada de derrames accidentales utilizando sistemas de retención.

6. NIMA (Número de Identificación Medioambiental)

Código empleado a nivel estatal, que sirve para identificar inequívocamente todos y cada uno de los centros e instalaciones de producción y de gestión de residuos sometidos a registro o comunicación previa de inicio de actividad.

  • Consta de diez dígitos.
  • La asignación del NIMA será independiente a la tramitación de la autorización; un NIMA indica la existencia de un centro, esté o no autorizado. En el momento que se inicie un trámite de carácter ambiental se asigna un NIMA.

Operaciones de Valorización y Eliminación

Operaciones de Valorización (R)

  • R1: Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.

Operaciones de Eliminación (D)

  • D1: Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo, vertido, etc.).

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