Fundamentos y Vicios del Consentimiento Matrimonial Canónico


El Consentimiento Matrimonial

1. Función Jurídica del Consentimiento

El matrimonio consta de tres elementos esenciales:

  1. Capacidad objetiva entre los contrayentes (que no existan impedimentos).
  2. Capacidad subjetiva de los contrayentes (consentimiento libre).
  3. Forma: Que personas capaces, objetiva y subjetivamente, expresen su deseo formalmente.

El consentimiento es el elemento esencial sobre el que gira todo el matrimonio. El Canon 1057 establece que «el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes». De los tres elementos (capacidad, consentimiento y forma), el consentimiento es el más importante. Nadie puede ser obligado a casarse. Se ha eliminado la posibilidad de que los padres obliguen a un menor de edad matrimonial a casarse.

El consentimiento romano dependía de la affectio maritales. Cuando dos romanos se casaban, el consentimiento que emitían no era perpetuo, sino continuado, ya que si uno de ellos retiraba su consentimiento, el matrimonio desaparecía. El Derecho Canónico transformó este tema. El consentimiento era algo totalmente libre para contraer el matrimonio, pero una vez contraído y expresado el consentimiento, esa autonomía de la voluntad desaparecía por cuanto el matrimonio era algo sagrado y para toda la vida.

El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de las partes. El Canon 1057 establece que el matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, y ningún poder humano puede suplirlo. Si dos personas se casan dando su consentimiento libremente, pero existe un impedimento de forma, se le puede dar validez. Cuando alguien se casa expresando su consentimiento, reservándose la posibilidad o el derecho a divorciarse, es decir, mirando a un matrimonio disoluble, este consentimiento no es válido para el Derecho Canónico.

Requisitos del Consentimiento

El Consentimiento natural es el acto de voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (Canon 1057.2).

Los requisitos son:

  • Capacidad para consentir: Implica un uso de razón y una madurez de juicio ordenado a lo que se va a celebrar.
  • Voluntariedad: El acto de contraer matrimonio no es solo un acto intelectivo, sino también volitivo. La voluntad puede aparecer disminuida por los vicios de la voluntad (error, dolo y miedo).
  • Manifestación del consentimiento en forma determinada: En los negocios jurídicos hay una forma de emisión del consentimiento y otra forma de recepción del consentimiento. Las formas de emisión son el modo en que las partes dan a conocer a la otra parte su voluntad, generalmente por escrito. Puede haber testigos para demostrar a posteriori la voluntad del contrato.
Requisitos Intrínsecos y Extrínsecos
  • Requisitos intrínsecos: Hacen referencia a la intención. El consentimiento debe expresarse mediante manifestación seria, sin broma. Lo que uno dice exactamente ha de coincidir con lo que se quiere internamente.
  • Requisitos extrínsecos: Hacen referencia a lo exterior. Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, en persona o por procurador. Ha de utilizarse una expresión ordenada (palabras o signos).

El Matrimonio por Poderes

Los derechos civiles son cautelosos en relación con este tipo de matrimonios, aunque en algunos sí se admite el matrimonio póstumo (Italia, México, España). Las convenciones internacionales son reacias al matrimonio por poderes por los abusos que se pueden dar y aconsejan permitirlo excepcionalmente. El Derecho Canónico es, por el contrario, muy permisivo y exige algunos requisitos:

  1. La persona que emite la voluntad de casarse se llama mandante y quien recibe la voluntad, mandatario o apoderado.
  2. El mandante ha de otorgar personalmente un poder que ha de ser especial, en el que designará de modo inequívoco la persona con la que se quiere casar.
  3. El poder puede revestir tres modalidades: documento público eclesiástico; documento privado eclesiástico; o documento civil firmado por el notario y el mandante, aunque no haya testigos.
  4. El Derecho Canónico admite la existencia de dos mandatarios, es decir, que ambos cónyuges estén representados, pero nunca por la misma persona.
  5. El mandato tiene una vigencia indefinida. Si el mandante cae en demencia o pierde la razón, aunque el matrimonio se celebre sin que la nueva situación sea conocida por el mandatario, el matrimonio es nulo. En el Código Civil también se prevé el matrimonio por procurador.

2. La Incapacidad Psicológica Consensual

Se da cuando existen en el intelecto obstáculos para emitir un consentimiento válido. No se trata de una incapacidad surgida de una determinada situación, sino de sujetos cuyo proceso evolutivo interno les hace incapaces para consentir. El Canon 1095 recoge las incapacidades consensuales que no recogía el antiguo Código de 1917.

En la práctica, esto ha hecho que quienes juzgan sean los psiquiatras y no los juristas, ya que lo que se juzga es la salud mental del sujeto. La Santa Sede ha advertido que el juez debe juzgar y no solo dejarse llevar por la opinión psiquiátrica.

Supuestos de Incapacidad (Canon 1095)

  1. Quienes carecen de suficiente uso de razón: La persona, para consentir válidamente, ha de tener uso de razón. Quien carece de razón no es dueño de sí, y se equipara a los infantes (7 años). Se refiere a los afectados por enfermedad mental. Se produce aquí el problema del trastorno mental transitorio con periodos de lucidez, y aunque no se dice nada expresamente, no se suele estar a favor de su validez. Junto a estos se equiparan el alcoholismo y la toxicomanía, así como el plagio de personalidad (hipnosis).
  2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
  3. Quienes no asumen las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

El Código Civil exige el pleno uso de razón a partir de 7 años, y no pueden prestar consentimiento contractual los dementes.

3. El Consentimiento Simulado

En el ámbito matrimonial, una persona contrae matrimonio sin ánimo de contraer o contraer sin sujetarse a la obligación con lo contraído. El Canon 1101 establece:

El consentimiento íntimo de voluntad se presume y está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. Si uno de los contrayentes o ambos excluyen con acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial, contrae inválidamente.

Formas de Simulación

Simulación Total

Implica la exclusión del matrimonio. Se quiere alcanzar algo que no tiene nada que ver con el matrimonio. Jurídicamente, interesa la simulación que se mezcla con el miedo, cuando una persona amenazada se puede casar:

  • Con miedo: Matrimonio válido, porque quiere casarse aunque tenga miedo.
  • Por miedo: El matrimonio puede anularse porque el miedo se convierte en la causa del matrimonio.
  • Por simulación: Se simula un matrimonio como consecuencia del miedo.
Causas para admitir una Simulación
  • Confesión del simulador.
  • Demostración del motivo.
  • Indicios y circunstancias antecedentes de la intención de simulación.

Simulación Parcial

Se quiere el matrimonio, aunque desprovisto de algún elemento esencial. Hay consentimiento, pero es insuficiente ya que se excluye alguna de las propiedades del matrimonio o alguno de sus elementos esenciales. San Agustín recogió los bienes del matrimonio: bien de la prole, fidelidad y bien del sacramento.

Formas de Simulación Parcial
  • Exclusión de la prole: El matrimonio debe siempre quedar abierto a la prole, por lo que cuando se excluye esta vía en el momento del matrimonio, reservándose el ius abortandi, no se contrae matrimonio porque el consentimiento es nulo.
  • Exclusión de la fidelidad: Excluir la unidad o fidelidad, reservándose un ius ad adulterandi antes de contraer matrimonio, por cualquier causa. Esto puede llevar a la nulidad.
  • Exclusión del sacramento: Reservándose el firme derecho a divorciarse, matrimonio a prueba para ver si funciona, o matrimonio a término hasta que se encuentre algo mejor.

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