Historia de poder ejecutivo


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TEORÍA DEL ESTADO SU UBICACIÓN ENTRE LAS CIENCIAS

La teoría del Estado se propone investigar la específica realidad de la vida estatal que nos rodea. Aspira a comprender al estado en su estructura y función actual, su devenir histórico y la tendencia de su evolución. La Teoría de estado constituida por las Ciencias políticas, las Ciencias Culturales o no Naturales, Ciencia de Estructura y Sociología. El Estado Jurídicamente es una comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdicción. El análisis determina que este orden organiza la coacción social y debe ser idéntico al Orden Jurídico, ya que está caracterizado por los mismos actos coactivos y una sola y misma comunidad social no puede estar constituida por dos órdenes diferentes En tanto no haya un orden jurídico superior al Estado, éste representa el orden o la comunidad jurídica suprema y soberana.

 CIENCIA CULTURAL

Como toda disciplina científica, la Teoría del Estado necesita del método para auxiliarse en su investigación. Es una ciencia cultural que estudia el complejo ser que es el estado auxiliada por datos que le proporcionan las ciencias que lo auxilian y complementan.

Esencialmente el hombre es la parte primordial del estado, puesto que este quien le da su organización y lo hace evolucionar conforme este también evolucione. El término de hombre o personas que pertenecen al estado y a quienes también podemos llamar sujetos de relación jurídica, son todos entes a quienes la ley les reconoce la capacidad de ser sujetos de derecho.
Las personas poseen una calidad o sello, que le atribuye legitimidad ante el estado a la que se le puede llamar ¨personalidad¨. Hay algunos autores que dicen que el estado también posee personalidad, que se manifiesta en formas diversas jurídicas y que se le reconoce capacidad dentro de las relaciones internas del país o sujetos de derecho en cuanto a las relaciones internacionales. Aunque autores más recientes terminan por reconocer la personalidad del estado puesto que este debe ser el centro de imputación jurídica, que mantenga la unidad y que pueda cumplir con actos de legitimidad que le puedan asignar. Según la obra de Andrés Serrá Rojas, emplea los términos: persona física y persona jurídica, para poder clasificar a las personas dentro de la sociedad. La capacidad jurídica, vendría siendo la posibilidad legal de actuar dentro de un estado, mientras que la capacidad de obrar sería más bien es la idea de capacitar a la persona para que no obre de cierta manera. Las teorías que explican la personalidad jurídica del estado son dos principalmente, la ficción y la realista. La teoría de la ficción explica que las personas morales son entes irreales, inexistentes y artificiales que sólo existen por la legitimidad que el estado les otorga, puesto que no existirían por sí mismas. La teoría realista, está en contra debido a que no acepta el origen del estado como quien legitima si alguien tuvo que haberle dado legitimidad a él mismo. La Estructura social es un concepto omnipresente pero alguna vez es empleado con diferentes significados, pues es definido como equivalente a sistema social u organización social guiada por normas y valores. En los dos planos porque la macrosociología como superestructura y micro sociología como hábitat o espacio personal, puede mejor definirse los conceptos con el siguiente paso, (tomado de la ecología en relación con el ecosistema); completando las parejas con el medio ambiente y la tecnología.

Así es que no es de extrañar que en la investigación jurídica ocurra lo propio de hipótesis.

Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario” Kelsen dice que el Estado es una «ordenación de la conducta humana»

ORIGEN DEL VOCABLO ESTADO

Para conocer el origen del vocablo debemos remontarnos a la Grecia antigua, en donde la organización política que estudiamos tiene su gran antecedente que se conocíó con el nombre de polis, que quiere decir ciudad, palabra que identificaba la realidad política de aquella época. La palabra Estado en términos jurídico político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra “El Príncipe” al decir: “Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.


DEFINICIÓN DE ESTADO

Se establece entonces que el Estado es una forma de organización social, con personalidad jurídica propia ya que puede adquirir derechos y obligaciones, a través de la cual se organiza a un grupo de personas que se encuentran establecidas en un territorio determinado, bajo un ordenamiento jurídico que es creado y aplicado por el poder público con el fin de alcanzar el bien común.


ESTADOS ANTIGUOS

Tenemos en primer lugar al Estado egipcio y trataré de conceptuar a Egipto, como una primera formación estatal. Tenían un Estado personalizado, en el sentido de que la concepción de la autoridad se identifica plenamente con su depositario. Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana. En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. Surge por la necesidad de imponer la autoridad central al pueblo.


ESTADO MEDIEVAL

Se inicia con la caída del Imperio romano de Occidente en el año 476, este hecho fue la culminación de un largo periodo de decadencia Cuando se hace referencia al Estado en la Edad Media, la tendencia principal es hacer alusión al Estado Feudal. El Estado Feudal en síntesis es la fusión que se produjo entre los siglos V  VIII de los derechos y formas estatales germánicas y romanas. Lo anteriormente señalado se entendía en el marco del derecho patrimonial germánico, es decir hay una personalización y privatización del derecho, vale decir, que los territorios, la antigua hacienda pública, las riquezas, bienes,  que dependiesen del Estado ya no eran públicos como en Roma, entonces el Estado terminó por transformarse fruto de la transición del mundo antiguo al medieval en un mosaico de unidades semiindependientes y con poca coherencia política.


Época MODERNA

Con el desarrollo del capitalismo las funciones del Estado se precisan, se amplían y se vuelven más complejas. El Estado moderno cambia su estructura económica por una industrial, amplía sus funciones y ve surgir de su interior una población que se vuelve ciudadana. Y a medida que se hace democrático, ya no sólo tiene los derechos al monopolio legítimos de la fuerza y del cobro de tributos, sino el compromiso de asegurar a todos, con diferencias cada vez menores, la integración social, ofertas de igualdad, los derechos ciudadanos.  Estado y nacíón hoy día forman el Estado moderno, por lo que no es impertinente hablar de nacíón-estatal o de Estado-nacional. En la creación del Estado moderno es el crecimiento de formas capitalistas de producción. La economía es nacional porque la protege y promueve el Estado, por ello el Estado moderno en su mayor expresión es capitalista. El Estado moderno gana autonomía cuando la Iglesia deja de ocuparse de temas de la administración pública. En algunos casos esto fue objeto de transacción pacífica como en los estados protestantes donde los Estados Unidos dieron los primeros pasos al separar la iglesia anglicana, mediante la 1ª. El Estado moderno tiene fronteras, cada vez más precisas, que determinan la soberanía interior y exterior, es decir, la jurisdicción nacional del control de la población y la economía, y la de los Estados vecinos. Fue un proceso difícil en el que Guatemala perdíó casi la mitad de su territorio original, a manos de México y Gran Bretaña.


ORIGEN Y Evolución DEL ESTADO

La formación del Estado Moderno: El período conocido como Edad Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del concepto de Estado moderno: un territorio con fronteras determinadas, la existencia de gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes. De este modo, el concepto feudal de lealtad, fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado. La monarquía constituyó un Estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Uno de los más claros ejemplos del absolutismo fue Francia.


ESTADO Teocrático

En los Estados Teocráticos ven a la religión como un sistema completo de vida, se interesan más por el bienestar espiritual de los gobernados que por el bienestar físico y material de los mismos.  Los Estados Teocráticos interpretan a Dios como creador del ser humano, omnipotente y perfecto, de tal forma que las leyes y regulaciones que se encuentran en las sagradas escrituras son igualmente perfectas por ser de su inspiración. En los Estados Religiosos le ley está vinculada con el pensamiento individual, por lo tanto la actuación de los individuos está regulada no solamente por los organismo de coacción.

ESTADO CIUDAD

Es uno de los tipos de estado que existieron en la antigüedad, La palabra «polis», o sea ciudad, expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia.  Se trata de ciudades que poseían instituciones propias y gobierno propio, eran independientes de otros estados y reinos.  Es fue caso de las antiguas ciudades de en la antigua Sumeria, y de ciudades estado. Actualmente un ejemplo de este tipo, Como la ciudad Mónaco, Ciudad e Singapur, y la esencia del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estado Absoluto: En el Estado absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima, por encima de todas las leyes. Esta forma de gobierno corresponde a la monarquía absoluta, expresión de la forma de gobierno por la cual los súbditos del Estado estaban conscientes de ser sometidos a la autoridad única y soberana de un monarca absoluto. En la actualidad los estados absolutistas han desaparecido casi en su totalidad, sin embargo aun existen algunos países que aun se rigen bajo este modelo como Arabía Saudita, Brunéi, Ciudad del Vaticano, Omán, Suazilandia Estado de Derecho: Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.


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ESTADO

El concepto de Estado difiere según los autores,2 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una «asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes dispónían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.3 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores

SOCIEDAD

Sociedad es un grupo de seres que viven de una manera organizada. Es el objetivo general del estudio de las antiguas ciencias del estado, hoy llamadas ciencias sociales. El concepto de sociedad se opone al de comunidad al considerar las relaciones sociales como vínculos de intereses conscientes y establecidos, y las relaciones comunitarias como articulaciones orgánicas de formación natural.

En el grupo de tres se les llaman Tríadas estos grupos son más complejos, estos pueden sufrir un perdida y como quiere quedaría un grupo. Estos es la agrupación de personas que interactúan entre sí rigiéndose en valores y normas, para logra una meta. Los grupos sociales se diferencia de los otros grupos, estos se diferencia en cuatros aspecto. CUARTO los miembros de los grupos sociales deben estar de acuerdo con los valores, normas y objetivos del grupo que este establece. Tipos de grupos: Grupos primarios, los miembros de este grupo tienen una relación íntima, personal, afectuosa; estos son fundamentales para formar la naturaleza e ideas sociales de los individuos. Los grupos de pertenencia, estos grupos son lo grupos al que uno quiere pertenecer ya sea a un equipo de pelota, como a un circulo literario. Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humano o programático, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo.

El poder legislativo lo ejerce el Congreso de la República (unicameral), compuesto por 158 diputados electos directamente mediante sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. Asimismo, participa en el sistema de justicia el Ministerio Público.

ESTADO

Este es un concepto jurídico-político, y puede expresarse así: Es el conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa. Este último elemento posee dos dimensiones: Una interna, que es el poder de aplicar las leyes, y las decisiones políticas en su territorio, sin injerencias de otros estados, y otra externa, que es la de convocar a sus ciudadanos en caso de ataque exterior, en defensa de su territorio. El estado es una creación humana. En sus orígenes el hombre vivía en lo que se conoce como estado de naturaleza, no sometido a las leyes positivas, ni perteneciendo a ningún territorio delimitado. Es preciso reconocer que instintivamente muchas especies de animales, no solo el hombre, tienden a delimitar sus territorios y así lo hizo el ser humano, a la manera animal, por la fuerza, conquistando tierras a las que les puso nombre y límites, y las consideró propias.


RELACIÓN ENTRE AMBOS

Para comprender que es el Derecho en el Estado de Derecho, es necesario partir de las ideas ¿qué es el Estado?, ¿qué es el Derecho?, ¿qué es el Estado de Derecho? Y, por último ¿qué función tiene el Derecho en el Estado de Derecho? Primero.- El Estado es un ente creado por el pueblo, el cual puede ser definido como el conjunto de instituciones que ejercen la soberanía y aplican las leyes sobre la población asentada en un territorio delimitado. Segundo.- El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre, procurando la justicia y equidad, teniendo como objeto el bien común. Tercero.- El Estado de Derecho es un concepto de dos componentes; por un lado el Estado como poder político concentrado, y por el otro el Derecho como conjunto de normas. El Estado de Derecho surge como oposición al Estado absolutista, donde el soberano es el rey, él es el poder que está por encima de todo, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite límite, crítica o contrapeso alguno. En el Estado absolutista el poder se instituye desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder único sin divisiones. Así tenemos que el Estado de Derecho se establece, en oposición al Estado absolutista, a través de: Fundamentales: justicia, bien común y seguridad jurídica, Consecutivos. Entonces es aquí cuando nos detenemos para responder la última pregunta, ¿qué función tiene el Derecho en el Estado de Derecho? Para lograr los fines señalados se debe aplicar el Derecho, ya que sin dichos fines no habría Estado de Derecho, tal vez tendríamos un gobierno de leyes pero no un Estado de Derecho, porque no es lo mismo un gobierno que aplique leyes, de las cuales queda exento él o los gobernantes, que un Estado de Derecho donde no hay nadie por encima de ellas. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos; y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional.1 Por ejemplo: argentino, boliviano, brasileño, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano, ecuatoriano, español, guatemalteco, hondureño, mexicano, nicaragüense, panameño, paraguayo, peruano, puertorriqueño, salvadoreño, uruguayo, venezolano. También se indica que los menores y los sirvientes no son ciudadanos propiamente dichos, sino que lo son en cuanto son miembros de la familia de un ciudadano.


TERRITORIO

Se denomina territorio a un área donde (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre cuenta con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecindamiento o vecindad legal, que sólo considera vecino al habitante que cumple determinadas carácterísticas —origen o antigüedad— y no al mero residente. El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por  El rey). En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente. En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana «municipio») era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obténían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc.


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EL PODER PÚBLICO

El poder se entiende como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. El Poder Público es entonces la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. Es fundamental para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico. Nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado (es un concepto político que se refiere a una forma de  organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional). En general el poder público significa conjunto de órganos e instituciones del Estado. Estas instituciones se agrupan en torno a tres diferentes poderes: PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL. PODER LEGISLATIVO: Consiste en la aprobación de normas con rango de ley, es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. PODER JUDICIAL: Es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos (juzgados y tribunales que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía).

Derechos naturales: el hombre es anterior al estado y tiene derechos por su propia naturaleza. Orden religioso: la autoridad política no tiene poder espiritual, de manera que no puede intervenir en asuntos religiosos.

En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes, por las normas jurídicas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares. Su base es el iuspositivismo.

El Ordenamiento Jurídico como Sistema: Las normas interactúan entre sí, y si están interconectadas basándose en principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.

EL FIN DEL ESTADO

La teología política se encarga de indagar cual es el fin del Estado, es decir determina la finalidad específica del estado que le hace tener realidad propia distinta de las otras organizaciones sociales. El fin Supremo del Estado es: El bienestar general. Los objetivos nacionales son la expresión concreta de los fines del estado, que traducen las aspiraciones e intereses de la naturaleza históricos y políticos de la nacíón. La política general del Estado es un conjunto de normas generales de conducta, que el Estado adopta. Estas dos ramas anteriores generan a su vez una estrategia de campo, conformada por: Estrategia política, Estrategia económica, Estrategia psicológica Y Estrategia militar.

Estos dejan constancia en la constitución que le cede el poder al Estado. La soberanía por tanto es: La Autoridad suprema ejercida por un Estado en su ámbito territorial. Un Estado ejerce soberanía sobre su territorio, su espacio aéreo, áreas marinas y submarinas. Todo cualquier otro estado que ingrese sin autorización buques, aeronaves, tropas, constituye una violación de la soberanía de ese estado, puede haber aprehensiones, ataques, persecuciones e incluso una guerra.

También puede definirse como una manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad El término proviene de la palabra griega polis, cuyo significado hace alusión a las ciudades griegas que formaba los estados donde el gobierno era parcialmente democrático. La disciplina encargada del estudio de las actividades políticas se denomina ciencia política, los profesionales en esta ciencia reciben el mote de politólogos y las personas que ocupan cargos profesionales a cargo del Estado o aspiran a ellos se definen como políticos.

También se emplea para designar los asuntos particulares de un partido, organización social o corporación, o las orientaciones que sus integrantes tienen frente a los otros y con respecto a la conducción general de la misma empresa o agrupación dentro de un país o nacíón.

POLÍTICA EXTERIOR

Se define como el conjunto de las decisiones públicas que toma el gobierno de un Estado en función de los intereses nacionales y en relación con los demás actores del sistema internacional de un país. Ésta refleja la solidez de un Estado, integrado como nacíón, con un gobierno estable y con una soberanía depositada en los ciudadanos y expresada por sus representantes por medio del interés nacional. La política exterior de un país debe tener puntos en común.

El origen de la Teoría del Estado, formalmente se dice que está en Alemania, se le denominó Teoría General del Estado y se cultivó como una disciplina especial que se ha reducido más a la historia y construcción de algunos conceptos fundamentales de Derecho Político. Antes se usaba la palabra Estado, con el fin de identificar a toda comunidad política estatal, en la época del Renacimiento se estima como cuna de su nacimiento cuando Nícolás Maquiavelo en su obra “El Príncipe” usó la expresión “lo stato” para referirse a un nuevo status político. Existen diversas definiciones sobre el Estado en la cual se pueden englobar diciendo que es un conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior, Guatemala es un estado libre, independiente y soberano según el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario”, Kelsen dice que el Estado es una «ordenación de la conducta humana», y el artículo 141 de la  C.P  nos dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega.,  Tal como nos refiere el artículo 142 de la C.P el estado ejerce plena soberanía sobre  el grupo de personas que se encuentran establecidas en un territorio determinado, bajo un ordenamiento jurídico que es creado y aplicado por el poder público con el fin de alcanzar el bien común. En los estados antiguos tenemos en primer lugar al Estado egipcio Más o menos hace más de 5 mil años, aparece la autoridad centralizada en el antiguo Egipto. Los teóricos políticos de esa época consideraban al Estado por una parte como la ciudad o el sitio donde debe desarrollarse la plenitud de la vida humana. Luego En Roma, el Estado aparece condicionado por las fuertes interacciones de distintos grupos humanos. El estado medieval Se inicia con la caída del Imperio romano de Occidente en el año 476, iniciando el Estado Feudal en síntesis es la fusión que se produjo entre los siglos V  VIII de los derechos y formas estatales germánicas y romanas. Debido a los servicios prestados en la guerra, los territorios, la antigua hacienda pública, las riquezas, bienes,  que dependiesen del Estado ya no eran públicos como en Roma, entonces el Estado terminó por transformarse fruto de la transición del mundo antiguo al medieval en un mosaico de unidades semiindependientes y con poca coherencia política. Época moderna El Estado moderno cambia su estructura económica por una industrial, amplía sus funciones y ve surgir de su interior una población que se vuelve ciudadana. El Estado moderno tiene fronteras, cada vez más precisas, que determinan la soberanía interior y exterior, es decir, la jurisdicción nacional del control de la población y la economía, y la de los Estados vecinos.  En la época contemporánea hablando de 1944 la Junta Revolucionaria inició la modernización económica en Guatemala, para lo cual creó el Ministerio de Economía y Trabajo y aprobó los lineamientos de una reforma monetaria y bancaria integral.

ANÁLISIS JURÍDICO GRUPO 3

El Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones ta    les como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriorer.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado. 

Análisis Jurídico GRUPO 4

El poder se entiende como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. El Poder Público es entonces la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. Es fundamental para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico. En general el poder público significa conjunto de órganos e instituciones del Estado. Estas instituciones se agrupan entorno a tres diferentes poderes: PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL. Los límites son el punto dentro del cual el uso de una facultad o de un poder debe ejercerse. Delimitado el campo de acción o ejercicio de un poder o facultad, se le pueden imponer limitaciones.

Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político, para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Formas de Estado, se refiere al grado de descentralización, y consiguiente centralización, con base territorial, existente en un Estado. Así se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de formas de Estado en su acepción de “formas de gobierno”.  Un tercer significado de Formas de Estado, hace referencia a los derechos del individuo, del Estado y el papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social. En la teoría política contemporánea predominante en los países de tradición democrático-liberal, las definiciones de formas de Estado tienden a abarcar un elenco de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico-político, carácterístico respecto de otros.  Esta especificad hace referencia a una determinada forma histórica de organización del poder. Criterios para Determinarlas: Los criterios modernos que permiten establecer la forma del Estado, anotamos dos maneras para determinarla: un criterio político y un criterio jurídico. Criterio Político: En este debe tomarse en cuenta “la idea de derecho que representa y sirve de impulso al poder del Estado. Desde el primer punto de vista, la ciencia política ha sido definida, como el estudio de las instituciones gubernamentales, o como el estudio del Estado. Según el anterior concepto se determinará entonces un Estado como liberal o socialista, o corporativo o teocrático, etc. Es así como ciertos sistemas de gobierno operan más efectivamente que otros en determinadas formas de Estado. Por ejemplo, el régimen parlamentario funciona mejor en un Estado liberal que en un Estado autocrático. Para decirlo en otras palabras, el Estado es la comunidad política en su conjunto, es decir, el cúmulo de personas “gobernantes y gobernados” y entidades que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado. Criterio Jurídico: En este se hace referencia o se procede al tomar en cuenta la estructura interna del poder, ya con un titular único o a cargo de centros dispersos, en la medida de que un rasgo básico del Estado lo constituye el de ser una organización política regida por el Derecho, el Estado de nuestros días es una persona jurídica que actúa mediante órganos y éstos establecen un conjunto de relaciones jurídicas recíprocas con la base social de la comunidad organizada, es decir con los ciudadanos. O bien en una fórmula más concisa: la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.

ESTADO UNITARIO

Es el que, el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Un estado unitario es aquel que tiene un único nivel de gobierno nacional centralizado; es un país organizado de forma que las unidades administrativas interiores, a parte del municipio, siguen los lineamientos centrales. El Estado de Guatemala es un Estado unitario, puesto que está formado por un solo Estado, además es Republicano, en virtud de que los poderes se encuentran divididos en tres organismos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin olvidar que dicho poder es legítimo del pueblo y sólo lo ha delegado en estos organismos. La Constitución Política de la República de Guatemala señala “El Estado de Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo”. Los atributos y funciones del poder político emanan del único titular que es el Estado. En el Estado unitario todos los individuos obedecen a una misma y sola autoridad y viven bajo un régimen constitucional, lo cual significa que se rigen por las mismas leyes. Una Corte Suprema de Justicia constituida como máximo tribunal con jurisdicción nacional. Se aplican la teoría clásica de separación de funciones y donde son únicos los organismos legislativo, judicial y ejecutivo.


ESTADO COMPUESTO.               

También denominado Estado Colectivo. Es la forma de Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional, que da lugar al estudio de varias modalidades, entre ellas las siguientes: Su carácter está configurado en un Estado principal que comprende a otros estados que, en opinión de algunos autores, reciben el nombre de corporativos.  El Estado Federal, está contemplado como una asociación de estados en al cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político. Algunos autores agregan otra carácterística como lo es la población, que sumada la de todos los estados miembros integran la población del Estado Federal. El Estado Federal es un tipo de organización del Estado en el que coexisten un poder central soberano y otros centros semi soberanos o autónomos. El Estado Federal surge de la estructuración que hace del mismo el Derecho Público interno, o sea el Derecho Constitucional. La Confederación de Estados, que nace de un tratado que establece relaciones jurídicas entre sus miembros, en ningún caso constituye un nuevo estado que tenga carácter superior.

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ESTADO COMPUESTO

El Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos.  Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (uníón personal, uníón real, confederación o Estado federal); o identifican «simple» con «unitario» y «complejo» con «compuesto». Uníón personal es una figura jurídica mediante la cual dos estados comparten un mismo jefe de estado, sin que exista, necesariamente, una integración política entre ambas naciones. Las dos o más entidades que forman una uníón personal se consideran estados soberanos separados. En muchas ocasiones surgen cuando las reglas de sucesión de dos estados coinciden en una misma persona, esto fue muy común en Europa cuando las casas reales tenían la costumbre de casarse entre sí.


Unión REAL

La figura de la uníón real de Estados, también pertenece exclusivamente a la historia, por haber dejado de aplicarse a raíz de la desaparición del Imperio Austro-Húngaro en 1918, permitía a varios Estados compartir no sólo su monarca en su calidad de jefe de Estado, sino también, en parte, su gobierno, especialmente en lo concerniente a ciertos aspectos, como los relativos a relaciones exteriores, defensa y finanzas.  Bajo un esquema de uníón real de este tipo, y merced al Tratado de Paz de Tost, celebrado en 1815, se produjo la uníón de Estados entre Suecia y Noruega, que perduró hasta 1905, año en que Noruega recuperó su independencia total, con una dinastía propia. Otro casi de uníón real fue el convenido en 1867 entre Austria y Hungría, refrendado cada diez años, hasta la disolución del Impero Austro-Húngaro, ocurrido en 1918.

En este sentido, como sui generis designamos a una cosa que es singular o excepcional. El término es utilizado en las más diversas disciplinas para referirse a todo aquello único en su género, que no encaja dentro de los parámetros regulares de las cosas de su especie, como tal, es un latinismo, por lo tanto debe escribirse en cursivas y con tilde, aunque también admite castellanizarse y puede escribirse en redondas y con tilde: sui géneris.

ESTADO

Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del imperialismo. Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la comunidad internacional como sujeto de derecho internacional.


ESTADO COMPUESTO

Es aquel en el que la soberanía se ejercita directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio. Estado compuesto, complejo o Federal o Confederado, es el formado de una u otra manera por la uníón de dos o más Estados, es el que se encuentra constituido por otros Estados o que comprende dentro de sí, como elementos constitutivos diversas entidades políticas menores. Un ejemplo de Estado compuesto es el Estado Federal, que es un Estado que comprende dentro de sí los llamados Estados miembros de la Federación, como la República Mexicana. Estado Federal: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados. Una población, que dentro del Estado miembro, forma la población propia del mismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la Entidad Local. Esa población de los Estados miembros, tomada en su conjunto, forma la población del Estado Federal. En relación con el Estado Federal, los pobladores del Estado miembro también tienen derechos y deberes específicos. Una sola soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de su circunscripción y en las materias y calidades que la Constitución les atribuye.


Confederación DE ESTADOS

Es la asociación orgánica de Estados con propósitos comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Crea un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere órganos especiales para expresarse, la confederación tiene que crearlos. La confederación es una coalición orgánica, permanente y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las >uniones reales de Estados y los >Estados federales. Por lo general el propósito de los Estados que se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines de orden interno. De esto se infiere que el Estado federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas cuantos son los Estados que la componen. En otro ámbito de relaciones, las decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio que las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e indirectamente sobre los ciudadanos.


GRUPO 8

SISTEMAS DE GOBIERNO

Son sistemas política del Estado, así como el mecanismo para la determinación de la política del Estado. Los gobiernos administradores, árbitros y legisladores del Estado. Montesquieu (Del Espíritu de las Leyes, 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia.


MONARQUÍA

Forma de gobierno en la que la jefatura del estado reside en una sola persona, generalmente un rey o una reina, de forma hereditaria y vitalicia. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo.

La monarquía constitucional fue un paso intermedio o evolucionado ante la aparición de las primeras repúblicas modernas como Estados Unidos y Francia especialmente en el Siglo XIX. Se pretendía pasar de monarquías absolutas, máximas representantes del Antiguo Régimen, a monarquías parlamentarias con un poder limitado.

Monarquía PURA

Los partidarios de la monarquía pura, es decir, del poder supremo o soberanía de uno solo, poder indivisible, aunque delegable, poder de donde emanan y se juntan en uno los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; poder, templado o limitado por los preceptos divinos y la conciencia cristiana, por las leyes fundamentales del reino, poder responsable ante Dios, ante los hombres y ante la historia; poder sagrado porque los ungidos del Señor, son sus vicegerentes o vicarios en la tierra para los asuntos temporales; poder el más antiguo y natural que se ha ejercido y se ejerce en el mundo: Dios EN EL UNIVERSO, EL PAPA EN LA IGLESIA, EL REY EN LA NacíÓN, EL PADRE EN LA FAMILIA; poder, no personal ni transitorio, pues el verdadero monarca no firma como Jaime o Fernando, sino “YO, EL REY”, sin que la muerte arrebate nunca a la nacíón este principio tutelar, pues apenas fallece el monarca se grita juntamente: “EL REY HA MUERTO, ¡VIVA EL REY!”; poder consustancial casi a la nacíón española, que durante catorce siglos viene siendo gobernada por reyes; PODER, EN SUMA, TRADICIONAL, Y COMO LO HAN EJERCIDO SIEMPRE EN ESPAÑA LOS REYES VERDADERAMENTE CATÓLICOS Y PATRIOTAS, identificados con las creencias; las leyes, los buenos usos y costumbres de nuestro glorioso país.

Monarquía PARLAMENTARIA

Es una de las formas de gobierno existente en las democracias occidentales actuales, en la que el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo (parlamento) y del poder ejecutivo (gobierno), es decir, el rey reina pero no gobierna Las normas y decisiones emanadas del Parlamento regulan no sólo el funcionamiento del Estado sino también la actuación y funciones del propio rey. En la mayoría de las monarquías parlamentarias actuales la autonomía y poderes del monarca están muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey.

Se da cuando la elección de los gobernantes se hace por conducto de intermediarios es decir que el pueblo elige a una serie de representantes por ejemplo un parlamento y estos a su vez designaran a los que han de ser los mandatarios o gobernantes.

PARLAMENTARIA O DE GABINETE

Es aquel en el cual el ejecutivo está dividido en dos elementos: un jefe de estado y un jefe de gobierno, que junto con su gabinete, responsable políticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato.  Hay que tener en cuenta que no todo régimen en el cual exista un parlamento, es sistema parlamentario.  Para que pueda dominarse como tal, es necesario que concurran en este sistema los elementos contenidos en la noción. Las carácterísticas institucionales esenciales del sistema parlamentario son, primero, la división del Ejecutivo entre el jefe de Estado y el jefe de gobierno; segundo, la responsabilidad del gobierno frente al Parlamento y, tercero, el derecho de disolución de la Cámara baja. La responsabilidad política del Gobierno es limitada. El sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. El Poder Judicial, también preserva su autonomía. En síntesis, la carácterística esencial del sistema presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso (Legislativo) organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno.

Los gobernadores serán entonces delegatarios o agentes directamente las tareas del gobierno.  De esta manera el gobernante o gobernantes estarán a merced de la asamblea tanto en su nombramiento como en su remoción.

Se conoce como régimen político, por lo tanto, al conjunto de instituciones y leyes que permiten la organización del Estado y el ejercicio del poder. A través del régimen político se determina la vía de acceso al gobierno y la forma en la cual las autoridades pueden hacer uso de sus facultades.

DEMOCRACIA LIBERAL

La democracia liberal es una forma de gobierno que consiste en una democracia representativa donde la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones política, se encuentra sujeta al estado de derecho y normalmente moderada por una constitución que la regula en la protección de los derechos, libertades liberadas y colectivas.

Fue muy carácterística de diferentes momentos de la historia de la humanidad y aunque hoy en día la forma de gobierno más común es la democracia, esto no impide que algunos personajes políticos se impongan sobre los restantes poderes para mantenerse en su lugar por tiempo indefinido.

En ese tiempo, el Parlamento inglés asumíó para sí los poderes del estado durante un breve plazo de tiempo, hasta que Cromwell instaura la dictadura en 1649. No obstante, ésta primera irrupción del modelo va a mostrar ya sus rasgos fundamentales.  En primer lugar, el Parlamento era una asamblea popular elegida por los ciudadanos en igualdad de condiciones y que gozaba de todos los poderes del Estado, sin que fuera posible violentar su autonomía; en segundo lugar, lo que hoy conocemos como el poder ejecutivo estaba sometido plenamente a la asamblea; y en tercer lugar, el parlamento sólo podía ser disuelto por el propio pueblo que lo había elegido. Un gobierno pluripersonal y colegiado elegido por el parlamento formado con el jefe de gobierno al frente. La existencia de mecanismos recíprocos de control entre el poder ejecutivo y el poder legislativo (Disolución de la asamblea y censura al gobierno como máximos exponentes. En el caso del sistema parlamentario, la separación o división de poderes se encuentra atenuada, implantándose un régimen de colaboración entre poderes. En este caso, las facultades de control se encuentran muy desarrolladas, y los poderes del Estado se pueden afectar mutuamente. Inclusive, y bajo circunstancias determinadas, alguno de los órganos del Estado puede revocar el mandato de otro: Así por ejemplo, el poder ejecutivo puede disolver al Parlamento o éste puede censurar a miembros del Ejecutivo y obligarlo a renunciar. El caso de sistema de gobierno al que hacemos mención se da en regíMenes parlamentarios o con tendencia parlamentaria, los cuales incluyen rasgos que también podemos encontrar en los llamados regíMenes de naturaleza mixta, como el caso del semi- presidencialismo francés.

REPÚBLICA

La república es considerada una forma de gobierno, es un sistema organizativo del Estado donde el ejercicio del gobierno recae sobre una o varias personas, elegidas mediante voto popular o parlamentario, por periodos de tiempo limitados, para representar los intereses de los ciudadanos. El estado parlamentario históricamente es el principio de la representatividad. Comparte las carácterísticas democráticas que también se producen en una democracia directa como en Suiza o una democracia presidencial como en Estados Unidos. Los principios básicos que son comunes en las democracias incluyen una separación de poderes, una constitución, un gobierno de leyes, elecciones libres y múltiples partidos políticos. En un sistema parlamentario de gobierno, la cabeza del estado y el líder del gobierno son dos personas diferentes, que es lo opuesto a un sistema presidencial en donde ambos papeles son cumplidos por el presidente, o en una democracia directa en donde estos papeles son cumplidos por las personas a través de los votos en los referéndum. Frecuentemente la cabeza del gobierno es el Primer Ministro y la cabeza del estado es parte de una monarquía. Por ejemplo, el Reino Unido es una monarquía constitucional que opera bajo una forma parlamentaria de gobierno con un Primer Ministro y la Reina de Inglaterra como cabeza del estado. La parte ejecutiva de una forma parlamentaria de gobierno incluye al Primer Ministro y un grupo de consejeros, frecuentemente llamados ministros individualmente o el Gabinete de forma colectiva. El parlamento también tiene el poder de remover a un individuo o a todos los miembros del gabinete. Toman el poder ejecutivo además de su papel legislativo en el parlamento.

Estos miembros del parlamento son los únicos miembros del gobierno parlamentario que son elegidos por las personas. En un sistema parlamentario el parlamento tiene el mayor poder de entre los otros papeles del gobierno porque se rige por la mayoría. Por el contrario, si el parlamento no está feliz con el Primer Ministro, pueden votar para removerlo.

La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia. El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.

Los miembros de ese “gobierno” son miembros de la Asamblea, ya que es ésta quién los nombra.

GRUPO 11

FORMAS DE ESTADO

El concepto de “forma de Estado” tiene una extensión de significado, es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político, para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal para la distribución de actividad entre los órganos que componen el Estado o “Forma de gobierno”, así se distingue: Estado Unitario, estado federal y estado confederado. Criterios para determinarlas: los criterios modernos para determinarla: un criterio político y un criterio jurídico. Criterio político: la idea de derecho que representa y sirve de impulso al poder del Estado. La ciencia política ha sido definida como el estudio de las instituciones gubernamentales o como el estudio del Estado. Contra manera se ha definido como el estudio del poder o proceso de adopción ion de las decisiones. Es así como ciertos sistemas de gobierno operan más efectivamente que otros en determinadas formas de Estado. Para decirlo en otras palabras el estado es el conjunto de personas gobernantes y gobernados y entidades que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado.   Es decir que el estado es las totalidades del cuerpo político Criterio jurídico: El estado lo constituye una organización política regida por el Derecho, el Estado de nuestros días es una persona jurídica que actúa mediante órganos y estos establecen un conjunto de relaciones jurídicas con la base social de la comunicación es decir con los ciudadanos.
Estado unitario: El Estado de Guatemala es un estado Unitario, puesto que está formado por un solo Estado además es Republicano, por que dicho poder es legítimo del pueblo solo la constitución política de la República de Guatemala señala “El Estado de Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades, su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo”:

ESTADO COMPUESTO

Es la forma de Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional. Estado Federal: En la cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único pero conservan su propia autonomía para determinadas funciones internas.  El estado federal funciona la denominada descentralización política. Confederación de Estados: Es una asociación de carácter internacional tiene su base en el derecho internacional. El Estado complejo expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la composición de partes diferentes. Es una figura jurídica mediante la cual dos estados comparten un mismo jefe del estado, en muchas ocasiones surgen cuando las reglas sucesión de dos estados coinciden en una misma persona, esto fue muy común en Europa cuando las casas reales tenían la costumbre de casarse entre sí. La figura de la Uníón real de Estado, también pertenece exclusivamente a la historia por haber dejado de aplicarse a raíz, permitía a varios Estados compartir no solo su monarca en s calidad de jefe de Estado sino también en parte su gobierno.Bajo un esquema de uníón real de este tipo y merced al Tratado de paz de Tost, celebrado en 1815 se produjo la uníón de estados entre Suecia y Noruega que perduro hasta 1905, año en que Noruega recupero su independencia total, con una dinastía propia. Los estados Soberanos en la comunidad internacional se unen bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de esta fecha como un sujeto en las relaciones internacionales. Los Estados Unidos de América Central de 1921.


Confederación DE ESTADOS

Es la asociación orgánica de estados con propósitos comunes que se rigen por el Derecho internacional, tienen intenciones de perpetuidad. Crea un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos que en ellos habitan. Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las uniones reales de Estado y los Estados federales. Por lo general el propósito de los estados que se asocian es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines de orden interno. El Estado Federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas, las decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadano, en las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e indirectamente sobre los ciudadanos.

En este sentido, como sui generis designamos a una cosa que es singular o excepcional. En Derecho, sui generis es un concepto jurídico que se aplica a todo aquel caso que, debido a su singularidad, requiere de una interpretación especial y única por parte de la autoridad.

El gobierno es el medio por el cual se hace cumplir la política del Estado, así como el mecanismo para la determinación de la política del Estado.
Sistemas de gobierno más comunes:

MONARQUÍA

Forma de gobierno en la que la jefatura del estado reside en una sola persona, generalmente un rey o una reina, de forma hereditaria y vitalicia. Los partidarios de la monarquía pura, es decir, del poder supremo o soberanía de uno solo, poder indivisible, aunque delegable, poder de donde emanan y se juntan en uno los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; poder, no personal ni transitorio, pues el verdadero monarca no firma como Jaime o Fernando, sino “YO, EL REY”, sin que la muerte arrebate nunca a la nacíón este principio tutelar, pues apenas fallece el monarca se grita juntamente: “EL REY HA MUERTO, ¡VIVA EL REY!” Parlamentaria. Monarquía constitucional en la que el gobierno es responsable ante el Parlamento.

INDIRECTA Se da cuando la elección de los gobernantes se hace por conducto de intermediarios es decir que el pueblo elige a una serie de representantes por ejemplo un parlamento y estos a su vez designaran a los que han de ser los mandatarios gobernantes.

Régimen político: se denomina régimen político al conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones.

DEMOCRACIA LIBERAL

La democracia liberal es una forma de gobierno que consiste en una democracia representativa donde la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones política, se encuentra sujeta al estado de derecho y normalmente moderada por una constitución que la regula en la protección de los derechos, libertades liberadas y colectivas.

Es imparcial lo que significa que independiente del origen étnico o económico el socialismo busca, que todos tengan las mismas oportunidades Incluso exponen a que un conductor de taxi y un doctor deberían de tener el mismo sueldo, de manera que no exista competencia entre ellos y puedan convivir pacíficamente.

AUTOCRACIA

El concepto de autocracia es un concepto político que se utiliza para designar a aquellos tipos de gobiernos en los cuales el poder se concentra en una sola persona y que, por lo tanto, no se permite la participación de otros individuos o grupos sociales. Fue muy carácterística de diferentes momentos de la historia de la humanidad y aunque hoy en día la forma de gobierno más común es la democracia, esto no impide que algunos personajes políticos se impongan sobre los restantes poderes para mantenerse en su lugar por tiempo indefinido.

GRUPO 12

LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

Los órganos del Estado son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración pública para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. En el órgano se distinguen dos elementos: Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal, podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros. Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado, el órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia, el órgano institución se manifiesta por medio del órgano .Individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.

Son órganos inmediatos también los grupos de personas físicas con atributos de poder, derivado de la misma constitución como el estado mexicano, los titulares del poder ejecutivo. En los estados miembros tienen también el carácter de órganos inmediatos pues son vehículos de primer orden en la actuación del poder del estado. Los órganos inmediatos presentan una carácterística fundamental que no están sometidos a poder demando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que le son propias y son completamente independientes y a medida que se reparte la soberanía distribuye el poder, la estructura del estado es más compleja y aparecen más órganos.

El poder ejecutivo órgano inmediato del estado puede libremente crear órganos mediatos que lo ayuden en su actividad.

Dentro del Municipio también tiene órganos inmediatos; las autoridades ejecutivas del mismo y son mediatos los constituidos por actividades que corresponden a funcionarios de segundo orden de ese mismo municipio dentro de sus especiales esferas de competencia.

LA SEPARACIÓN DE FUNCIONES

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional delos derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad. Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de» checks and balances» (pesos y contrapesos). Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Cada país que emplee la separación de poderes tique tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos. Montesquieu Siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior solutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

Si el poder Legislativo, el poder Ejecutivo y el poder Judicial estuvieran en manos de un sólo organismo no habría garantía para la libertad política. En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado. Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Creía que para que no se pudiera abusar del poder era preciso que por la disposición de las cosas el poder frene al poder. Impulsando cada una de las funciones del poder a un órgano relativamente independiente de los otros dos. Lo que los frenos y contrapesos nos dan a conocer es de una posible distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Como lo sabemos que en la constitución: el poder legislativo es ejercida por la asamblea nacional, el poder ejecutiva ejercida por el presidente o presidenta de la república y por último tenemos el poder judicial la cual es ejercida por los órganos encargadas para la administración de justicia. Montesquieu como lo señala en la separación de poderes en el cual dice que los tres poderes más esenciales que son los poderes ejecutivo, legislativo y judicial las cuales están contempladas en la constitución; estos poderes no deben estar concentrados en una sola persona ya que si están concentrados en una sola persona dice que esa persona va a abusar de su poder por lo cual Montesquieu dio la separación de sus poderes.

Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. En el órgano se distinguen dos elementos los cuales son el Órgano Individuo (es la persona o personas que expresan la voluntad estatal) y el Órgano Institución (es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado).

PERSONALIDAD DEL ESTADO

El estado es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que ejerce en determinado territorio. Se dice que el estado es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la constitución y leyes administrativas secundarias. El Estado posee personalidad jurídica, esto se refiere a la investidura jurídica, la importación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad. Los elementos del estado son su población (elemento material), su territorio y poder (elemento formal). Existen teorías relacionadas a la personalidad jurídica del Estado, tal como la teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una sola personalidad y los que afirman que tiene una sola personalidad. La personalidad jurídica del Estado posee ventajas ya que esta resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal; explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados; configura la relación de poder atreves de figuras jurídicas del obrar administrativo y da lugar a la relación jurídico administrativo. La personalidad jurídica del Estado no posee desventajas ya que este es considerado como una persona jurídica.

El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.

En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior. La competencia consiste en la medida de la potestad que corresponde a cada órgano del Estado, o sea, el conjunto de la potestad o de las funciones que cada órgano está autorizado a ejercer. Organismo Ejecutivo. Palacio Nacional de la Cultura, sede del Gobierno Central. Organismo Legislativo. Organismo Judicial. Organismo Judicial de Guatemala y Sistema de Justicia en Guatemala. Todas las legislaciones establecen sistemas para asegurar esa obediencia, cuya existencia necesaria hemos indicado, y fijan sanciones, controles, etc., para que la misma sea efectiva. El inferior no sólo no está obligado a la obediencia cuando notoriamente la orden ocasiona la perpetración de un delito, sino que si lo hace, si a pesar de todo la ejecuta, incurre en responsabilidad penal, si es que ocurren las circunstancias que hemos visto fija la legislación penal.

GRUPO 14

LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Los estudiosos de la teoría del Estado, tienden a proponer una determinada definición de Estado, pero todos incluyen como puntos básicos para su proposición que el Estado debe contar con los elementos siguientes; Un territorio, una población, una soberanía (Interna y externa), una definición política. El Estado para fundarse, debe contar con una estructura jurídica que contenga todas las normas para su funcionamiento, que generalmente se llama Constitución. De esta forma, todo  país en su momento y a través de la aplicación de su soberanía radicada en el pueblo (sociedad), debe manifestarse en el tipo de política que adoptará para la construcción del Estado jurídico. El régimen político es el conjunto de instituciones y leyes que permiten la organización de un Estado y el ejercicio del poder. El republicano se refiere a que está organizado como república y todas las repúblicas son democracias, o sea que en una república el pueblo elige representantes para elaborar y hacer cumplir las leyes, por un tiempo determinado en forma directa o indirecta.   Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano y su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. Todo Estado tiene una serie de funciones, entre ellas: Las funciones políticas, las funciones de gobierno, las funciones de control, y las funciones jurídicas.


DE GOBIERNO

Muchas de estas políticas ya están dadas en la Constitución, como programas fundamentales de realización continua, otras deberán ser formuladas por el gobierno y sus instituciones como programas objetivos que realizarán en su gestión y servirán de guía u orientación de la acción gubernamental. La función de Gobierno es una función política que se atribuye al Organismo Ejecutivo.  La función de Gobierno se define como “El poder de decidir para el bien público, mediante una actividad ´puramente discrecional.  Es una forma de actividad política pura que impulsa, coordina y defiende la organización de una comunidad.” Todo programa debe plantearse objetivos medibles y una estrategia para alcanzarlos, como por ejemplo: la disminución porcentual de la pobreza, disminuir el analfabetismo, incrementar la producción de uno o varios sectores, etc. Como función en general y base para la toma de decisiones, el Gobierno debe orientar su poder público y su actividad recogiendo aspiraciones y necesidades de la población, debe mantener las relaciones internacionales, debe velar por el equilibrio de sus poderes constitucionales, evaluar causas de excepción y la defensa del territorio.

Tal el caso de lo que se denomina “interpelación”.

FUNCIONES JURÍDICAS

Las funciones jurídicas que realiza el Estado deben considerarse al margen de cuestiones políticas, es decir deben considerarse las funciones como tales y que forman parte de la actividad del Estado. Primordialmente al organismo legislativo le corresponde establecer leyes de carácter general o abstractas, al organismo ejecutivo le corresponde velar porque se cumplan dichas leyes y reglamentar su aplicación y al poder judicial el de aplicar las sanciones que correspondan a toda persona que viole dichas leyes.

El Congreso también nombrar a los funcionarios que están sujetos a elección indirecta y que de acuerdo con a la Constitución les corresponde esta función.  Las Leyes y normas forman la gran estructura organizativa del Estado cuyo objeto es mantener la relación entre Estado y Ciudadanos dentro de los límites que la ley permite, para gobernar de la mejor forma posible a toda la sociedad. Entre estas la Constitución de la República de Guatemala, la Ley de Habeas Corpus, la Ley de Partidos Políticos, la Ley de emisión del pensamiento, Ley de Orden Público.

La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene del latín “Fungere”, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de “Finiré”, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública.

Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales. La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país. La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

Función EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA

La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad. Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, junto co

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