Historia del Derecho Ambiental: Conceptos, Evolución y la Protección de la Salud Humana


Historia del Derecho Ambiental: Perspectiva Crónica y Conceptos Fundamentales

A partir del siglo XVIII, la manifestación de la ciencia y la tecnología ha amenazado el medio ambiente. Durante el siglo XX, numerosos científicos han publicado sobre las consecuencias del daño ambiental, invocando la necesidad de un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación del medio ambiente. Bien puede decirse en este punto que se ha producido una revolución ecológica. La conciencia ecológica es un logro reciente.

Término: Ecología

Deriva del griego OIKOS (casa) y fue introducido por el biólogo Ernst Haeckel. La ecología indicaba, no la ciencia de las funciones entre órganos y medio ambiente, sino el estudio de la agresión humana a estas funciones.

Término: Medio Ambiente

Indica un concepto multidimensional que es difícil de determinar y, por ello, es difícil identificar una noción de medio ambiente que sea aplicable en términos legales y que no sea demasiado genérica. En Italia, la ley no ha definido el medio ambiente. Una acepción más técnica procede de la Corte Constitucional: “el medio ambiente era considerado un bien intangible unitario con varios componentes, y cada uno de los componentes podía constituir un objeto de protección, pero en su conjunto es una unidad”. En el mismo año, la Corte señaló que el bien ambiental “comprende la conservación, gestión y mejoramiento de las condiciones naturales, recursos terrestres y marinos, de las especies animales y vegetales y del ser humano”. Estas valoraciones han generado un debate entre Massimo Severo Giannini y una parte de la doctrina que sostiene que el medio ambiente constituye un género dentro del cual es posible identificar numerosas especies como el paisaje, el urbanismo, el arte patrimonial, la salud de los ciudadanos, etc.

Término: Daño Ambiental

La noción de daño ambiental, por un lado, aún no está clara y, por otro, no lo están los procedimientos legales disponibles para las asociaciones ambientales. La respuesta depende de la noción de medio ambiente que se quiera aceptar: si un significado estrecho (acepción restringida) en el que el interés ambiental solo existiría dentro de los límites de la ley, o un significado más amplio, para una disciplina general y válida para todos los intereses. Parecería más adecuado optar por una noción amplia del medio ambiente y la protección del medio ambiente, que permite una protección más eficaz de nuestro hábitat.

Término: Bien Ambiental

La noción de bien ambiental es reciente y dual; ha surgido un concepto técnico-jurídico y político de bien ambiental. En Italia se debate si el legislador estaba preocupado por delimitar el ámbito de los bienes a considerar “activos ambientales” con el fin de sancionar únicamente las conductas que dañen los bienes específicamente enumerados. Tanto en Italia como en otros lugares, los activos ambientales constituyen una categoría no homogénea: cada activo ambiental se rige por actos separados y se elabora en diferentes momentos.

Término: Paisaje

Considera el medio ambiente como una representación construida, es decir, atribuible al trabajo del hombre, a diferencia de los términos “naturaleza” y “ecosistema”, o como “forma del entorno visible”. Sin embargo, el Convenio Europeo del Paisaje ha propuesto una definición más completa: paisaje designa un área o un territorio, así como esa área o territorio es percibido por la población, cuyo carácter deriva de la acción de factores naturales y/o humanos y sus interrelaciones.

El Derecho a la Salud y un Medio Ambiente Sano: Pilares de la Historia Ambiental

Junto a las nociones técnico-legales del medio ambiente, paisaje y bien ambiental, también se reflexiona sobre los conceptos de derecho a la salud y a un medio ambiente sano.

En primer lugar, el significado de salud está definido por la OMS en 1948 como “estado de completo bienestar físico, mental y social que no consiste solo en la ausencia de enfermedad. Condición de equilibrio armonioso entre el hombre y el entorno”.

En ese mismo año, en Italia, el derecho a la salud de los ciudadanos fue garantizado por la Constitución como un derecho fundamental de la persona. Este derecho está también protegido por la legislación comunitaria. En el Tratado de Ámsterdam se garantizó un alto nivel de protección de la salud humana en la ejecución de todas las políticas y actividades comunitarias. La acción comunitaria, que complementa las políticas nacionales, tiene como objetivo mejorar la salud pública, prevenir enfermedades y afecciones, y eliminar fuentes de peligro para la salud humana.

El art. 174, referido al medio ambiente, que persigue un alto nivel de protección, se basa en los principios de:

  • Precaución y acción preventiva.
  • Corrección en la fuente de los daños ambientales.
  • El principio de ‘quien contamina paga’.

Otro tema es el derecho a un medio ambiente sano. Nuestra Constitución no contenía ninguna referencia al medio ambiente hasta la reforma del Título V. La Corte de Casación destacó la relación existente entre el medio ambiente y el derecho a la salud; más que como un mero derecho a la vida o a la seguridad física, se configura como un derecho a un medio ambiente sano. En consecuencia, el derecho a un medio ambiente sano se configura como una nueva figura del derecho de la personalidad.

En relación con el entorno humano, ha crecido progresivamente el interés por el estudio histórico de la interacción entre los seres humanos y la salud. Ante la nueva atención social por los problemas del medio ambiente ligados a la salud del hombre y la calidad de vida, surge la necesidad de poner en marcha estudios sobre el daño ambiental.

El estudio histórico del medio ambiente encuentra aquí su razón de ser: es indispensable un estudio analítico de las experiencias de décadas y siglos anteriores. La historia del medio ambiente es una herramienta indispensable para planificar el futuro.

No es el entorno el que determina las acciones del hombre, sino el hombre el que interfiere con la naturaleza, la transforma, para bien y para mal, de acuerdo con sus habilidades técnicas y sus intereses. La “historia del medio ambiente” se identifica actualmente con el estudio de las relaciones de causa y efecto entre las diferentes sociedades y el medio natural. Sin embargo, debe tener lugar en dos niveles:

  • El de los procesos físico-materiales: se buscan las causas físicas naturales de los daños a la salud que sufre la población o los obstáculos de la economía, así como los efectos negativos, directos y colaterales de la actividad humana sobre los factores ambientales.
  • El de la comunicación: la historia ambiental estudia la variación en tiempo y lugar de la percepción, valoración y modalidades de reacción por parte de los distintos grupos sociales en relación con los procesos de alteración de la sociedad al medio ambiente natural. El “derecho ambiental” es, pues, parte de la comunicación.

Sin embargo, a lo largo de los siglos, la relación entre hombre y medio ambiente se ha enfrentado constantemente a dos posiciones:

  1. Una vinculada al dominio del medio físico sobre el hombre.
  2. La otra vinculada a la idea de superioridad del hombre sobre su hábitat natural.

La confluencia de distintos saberes y, en particular, la colaboración entre las ciencias sociales y naturales contribuyeron a conformar este nuevo marco de la relación entre el hombre y el medio ambiente.

Por otro lado, los juristas son muy conscientes de lo insignificante que es estudiar una ley aislándola del contexto social, político y económico que la produjo. Por ello, el estudio del derecho ambiental no puede prescindir de los aspectos histórico-teóricos de la comunicación ambiental.

En Italia, la historiografía ambiental todavía está, en su conjunto, poco desarrollada y articulada, a pesar de que se reconoce su esencialidad para la formación de las nuevas generaciones, tanto de juristas como de técnicos y gestores ambientales.

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