Fundamentos de los Derechos Reales en el Derecho Romano: Posesión, Propiedad y Clasificación de Bienes


Posesión y Derechos Reales: La Posesión

La propiedad se defiende con acciones, pero la posesión, aunque no es un derecho real, también puede ser defendida, aunque no por acciones. La posesión es un hecho.

La posesión es la disponibilidad de hecho sobre una cosa con intención de tenerla como si fuera suya, se sea o no propietario de la misma. Está compuesta por dos elementos:

  • Objetivo (Corpus): Es lo que se ve, el contacto material o físico del poseedor con la cosa poseída. En un principio, el corpus era rígido, pero en la época clásica se flexibiliza.
  • Subjetivo (Animus): Es la intención de tener la cosa como si fuese suya; es una intención permanente con exclusión de las demás. Si no existe animus, no se puede ser poseedor, aunque se tenga el corpus.

Tipos de Posesión

Posesión Natural
No existe el animus. Se es poseedor debido a una relación jurídica previa, y cuando acabe esa relación jurídica, se deberá devolver el bien (ej.: arrendatario, depositario). Son poseedores naturales.
Posesión Interdictal (o Interdicta)
Es la auténtica, en la que hay ambos elementos: corpus y animus. Se defiende por interdictos, que son órdenes dadas por el pretor. El interdicto persigue evitar el tumulto y resolver rápidamente. Son considerados poseedores interdictales: el propietario que posee la cosa, el poseedor de buena fe, el poseedor de mala fe, el precarista, el secuestratario, el acreedor pignoraticio, el enfiteuta y el superficiario.
Posesión Civil
Hay corpus y animus, con buena fe y una justa causa para poseer la cosa.

Protección de la Posesión

La posesión no puede ser perturbada, aunque sea un hecho y no un derecho. Para defender este hecho, el pretor creó una orden que él daba con el nombre de interdictos. Es una orden que da el pretor a un sujeto para que deje de perturbar la posesión de otro sujeto.

Clases de Interdictos

Existen interdictos para retener la posesión y para recuperarla. El interdicto lo da el pretor siempre que el poseedor no posea la cosa por violencia, clandestinidad o precariedad.

Concepto y Clasificación de las Cosas (Res)

Una cosa (res) es todo tipo de material susceptible de utilidad y apropiación, aunque más adelante se incorporaron los bienes intangibles. Por lo tanto, res o cosa es todo objeto del mundo exterior sobre el cual puede recaer algún tipo de derechos o relaciones jurídicas. El patrimonio está compuesto por cosas y derechos.

Clasificación según su Relación con el Patrimonio y el Comercio

  • Cosas dentro y fuera del patrimonio:
    • Dentro: Objetos que se encuentran dentro del patrimonio de un sujeto en un momento concreto (ej.: una casa).
    • Fuera: Cosas que no están dentro del patrimonio de los hombres (ej.: el aire).
  • Cosas dentro y fuera del comercio (Res in commercio / Res extra commercium):
    • Dentro: Cosas que pueden ser objeto de comercio de los hombres y sobre las que recae todo tipo de relaciones jurídicas (ej.: un esclavo).
    • Fuera: Cosas que no están dentro del comercio de los hombres y sobre las que no puede recaer ningún tipo de relación jurídica. Esto puede obedecer a razones de Derecho Humano o Derecho Divino.

Clasificación por Derecho Humano

  • Cosas Comunes: Aquellas que por razones de derecho natural se consideran que pertenecen a toda la humanidad (aire, mar).
  • Cosas Públicas: Se consideraba que una cosa era pública bien por naturaleza o bien en virtud de una ceremonia pública. Se distinguen:
    • Bienes Demaniales: Aquellos de uso público.
    • Bienes Patrimoniales (Fiscales): Bienes públicos que pertenecen al Estado, pero que no son disfrutados por los ciudadanos.

Clasificación por Derecho Divino

  • Cosas Sagradas: Cosas dedicadas a los dioses romanos a través de la ceremonia de la dedicatio.
  • Cosas Religiosas: Cosas dedicadas a los dioses familiares, como los sepulcros.
  • Cosas Santas: Cosas colocadas bajo la protección de los dioses.

Otras Clasificaciones de las Cosas

Cosas Mancipables (Res Mancipi) y No Mancipables (Res Nec Mancipi)
  • Mancipables: Bienes especialmente importantes para la economía romana, cuya propiedad se transmitía a través de la mancipatio (esclavos, inmuebles, animales de tiro y carga, servidumbres).
  • No Mancipables: Se puede transmitir la propiedad a través de una simple entrega o traditio, y no por ceremonia.
Cosas Muebles e Inmuebles
Muebles: Todo lo que se puede mover. Inmuebles: Todo aquello que no se puede mover.
Cosas Consumibles e Inconsumibles
Consumibles: Bienes cuyo destino conlleva su destrucción o transformación (pan, dinero). Inconsumibles: Su uso no conlleva su extinción, aunque suponga un desgaste (una toga).
Cosas Fungibles e Infungibles
Fungibles: Aquellos que se pueden sustituir por otros de la misma categoría (vino, trigo). Infungibles: Aquellas que tienen individualidad propia y que no se pueden sustituir (un casco específico).
Cosas Genéricas y Específicas
Genéricas: Pertenece a un grupo de objetos desde un punto de vista objetivo (mesa de clase). Específicas: Objetos a los que se les aplica un dato subjetivo (la mesa de Julio César).
Cosas Divisibles e Indivisibles
Divisibles: Aquellas cosas que si se parten no queda alterada su naturaleza (una tarta). Indivisibles: No pueden fraccionarse; si lo hicieran, perderían su funcionalidad (el dinero).
Cosas Simples y Compuestas
Simples: Aquel bien percibido por los sentidos del ser humano con singularidad (una mesa). Compuestas: Unión físico-material de varias cosas simples (armario con ropa).
Cosas Principales y Accesorias
Principales: Cuando un objeto está compuesto por una cosa principal que es la que indica la finalidad objetiva de la cosa (anillo). Accesoria: Que facilita su uso o complementa (diamante).

Parte de la Cosa y Frutos

Parte de la Cosa: Fragmento de una cosa que no puede concebirse aisladamente del todo; es un elemento integrador de la cosa (rueda de carro, etc.).

Frutos: Aquellas cosas que provienen de una cosa madre, tanto del reino vegetal como animal o mineral. También hay frutos civiles y naturales.

  • Frutos Dependientes: Unidos a la cosa madre.
  • Frutos Independientes: Separados de la cosa madre.
  • Frutos Existentes: Están en el patrimonio de quien los recoge.
  • Frutos Percibidos: Debieron recogerse, pero no se recogieron.
  • Frutos Consumidos: Han dejado de existir porque se han consumido.
  • Frutos Naturales: Bienes producidos por la naturaleza.

Propiedad o Dominium

La propiedad evoluciona a lo largo de las épocas, por lo que es difícil establecer una sola definición. Una definición fue la de Bartolo de Sassoferrato: «La propiedad es el derecho de disponer de una cosa corporal, salvo los límites que imponga la ley.»

La glosa utiliza una fórmula que intenta definir la propiedad, pero no lo consigue. En realidad, no es una definición de la realidad; solo afirma que es el propietario el que puede ejercitar la acción reivindicatoria.

Tipos de Propiedad en el Derecho Romano

  1. Dominium ex Iure Quiritium (Propiedad Quiritaria)

    Para que esta propiedad se diera, debían cumplirse las siguientes condiciones:

    • Solo los ciudadanos romanos y los latinos a quienes se les había reconocido el derecho de comercio podían acceder a este tipo de propiedad.
    • La cosa debía ser susceptible de dominio quiritario, es decir, bienes muebles e inmuebles situados en suelo itálico.
    • Se requería que la adquisición se hubiera realizado conforme a los modos previstos por la ley.
  2. Propiedad Pretoria o Bonitaria

    Un romano ha adquirido lícitamente la disponibilidad de una cosa de buena fe, pero no se ha podido convertir en propietario porque no se han respetado los modos de transmisión de propiedad que impone el derecho romano. Se defiende con la Acción Publiciana.

  3. Propiedad Peregrina

    Nace de la necesidad de proteger a los peregrinos o extranjeros, a quienes no se les reconocía la posibilidad de ser propietario quiritario de los bienes que adquirían. No obstante, tenían que cumplimentar todos los requisitos, excepto el de ciudadanía romana.

  4. Propiedad Provincial

    Todos los inmuebles pagaban tributos, también los de suelo itálico, por lo tanto, esta propiedad desaparece (se refiere a la distinción entre suelo itálico y provincial que se unifica posteriormente).

La Propiedad Civil se defiende mediante la acción reivindicatoria; las demás, mediante acciones útiles, y la propiedad bonitaria, específicamente con la Acción Publiciana.

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