Historia y Legado de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


La Constitución de 1812

Introducción

Tras la abdicación borbónica, España enfrentó un vacío de poder real y una revuelta contra los franceses. Aunque la cesión de la soberanía a Napoleón por Carlos IV y Fernando VII fue legal, los españoles la consideraron una imposición. El Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno se sometieron a José Bonaparte, desencadenando diversas posturas ideológicas:

  • Afrancesados: favorables a reformas, colaboraron con Bonaparte.
  • Frente patriótico: conformado por absolutistas y reformistas (liberales), buscaba la soberanía nacional y cambios constitucionales.

Tras el levantamiento de mayo de 1808, los españoles asumieron la soberanía, formando Juntas Provinciales y una Junta Central en Cádiz. Esta última tomó medidas para organizar la resistencia y reorganizar la política, eligiendo Cádiz por su liberación de franceses e ingleses, así como su apertura al mundo y comercio americano.

Las Cortes de Cádiz

Convocatoria

Los miembros de la Junta reconocieron la necesidad de reformar el Antiguo Régimen y acordaron convocar Cortes. La Comisión optó por Cortes constituyentes con diputados elegidos por sufragio universal de varones mayores de 25 años. En enero de 1810, se dictaron instrucciones para la elección de la Cámara baja. Tras la disolución de la Junta, el Consejo de Regencia convocó elecciones a Cortes en junio de 1810. La sesión inaugural se celebró el 24 de septiembre de 1810.

Composición

La composición de las Cortes fue mayoritariamente de capas medias urbanas: funcionarios, abogados, comerciantes y profesionales, junto con eclesiásticos y aristócratas. Las tendencias reformistas predominaron, influenciadas por el ambiente del local de sesiones y el apoyo del público.

La Constitución de 1812

En la sesión inaugural, los diputados proclamaron la soberanía nacional y comenzaron la redacción de una Carta Magna. La Constitución de 1812 destaca por su extensión (10 títulos y 384 artículos) y establece una monarquía parlamentaria basada en:

  • Soberanía: Reside esencialmente en la Nación.
  • División de poderes: Separación clara de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Poder legislativo: Reside en las Cortes con el Rey.
  • Poder ejecutivo: En manos del Rey, con secretarios designados libremente.
  • Poder judicial: Recae en los tribunales, reconociendo fueros especiales.
  • Religión: Confesionalidad y exclusividad de la religión católica.
  • Representación: Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal indirecto.

Legislación Ordinaria

Además de la Constitución, los diputados de Cádiz llevaron a cabo una significativa legislación para desmantelar el Antiguo Régimen:

  • Abolición del régimen jurisdiccional (1811): Eliminación de derechos señoriales.
  • Desamortización (1813): De bienes de propios y baldíos.
  • Eliminación del mayorazgo: Declaración de la propiedad libre.
  • Supresión de los gremios (1813): Promoción del liberalismo económico.
  • Libertad de imprenta (1810): Servicio a la opinión pública.
  • Legislación religiosa: Supresión de la Santa Inquisición y reformas en la Iglesia.

Conclusión

La Constitución de 1812, promulgada en marzo de ese año, reflejó ideas liberales fundamentales: soberanía nacional, división de poderes, sufragio universal indirecto y el catolicismo como religión del Estado. Tuvo tres períodos de vigencia (1812-1814, 1820-1823, 1836-1837). Aunque promovió el concepto de Estado-nación uniforme, la oposición de los absolutistas y la falta de apoyo popular llevaron a Fernando VII a restablecer el absolutismo tras su regreso.

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