Artículos Fundamentales de la Constitución Argentina
Artículo 1: Forma de Gobierno
Nuestro país es una república, ya que el poder político está dividido en:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
Esto confiere a la forma de gobierno un carácter representativo y federal.
Artículo 2: Sostenimiento del Culto
El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3: Capital del País
El Congreso Nacional elige la capital del país mediante una ley especial. Las autoridades nacionales residen en la ciudad designada como capital (actualmente, la Ciudad de Buenos Aires), la cual debe ceder su territorio para el funcionamiento de las autoridades nacionales.
Artículo 4: El Tesoro Nacional
El Tesoro Nacional es el dinero disponible para cubrir los gastos del gobierno nacional. Proviene de:
- Venta o alquiler de tierras del país.
- Impuestos sobre los productos que entran y salen del país.
- Impuestos pagados por la población.
- Préstamos solicitados por el gobierno cuando los ingresos por impuestos son insuficientes.
El Congreso Nacional es el encargado de crear los impuestos, los cuales deben ser equitativos: cuanto más se posee, más se paga.
Artículo 5: Autonomía Provincial y Constituciones
Cada provincia posee su propia constitución (provincias autónomas), las cuales deben:
- Respetar la forma de gobierno representativa y republicana.
- Respetar lo establecido en la Constitución Nacional.
- Asegurar su propio poder judicial.
- Organizar su régimen municipal.
- Asegurar la educación primaria.
El Gobierno Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de sus propias instituciones.
Artículo 6: Intervención de las Provincias
El Gobierno Nacional puede intervenir una provincia para:
- Asegurar la forma de gobierno republicana (en caso de problemas graves).
- Rechazar un ataque exterior (interviene la provincia para protegerla y asistirla).
Artículo 7: Validez de Actos y Procesos Judiciales
Los actos de gobierno de una provincia son válidos en todas las provincias. Los procedimientos judiciales de una provincia también son válidos en todas las provincias.
Artículo 8: Derechos de los Ciudadanos
Los ciudadanos de una provincia tienen los mismos derechos que los ciudadanos de las demás provincias.
- La ciudadanía se relaciona con el ejercicio de los derechos políticos.
- Los derechos políticos implican nuestra participación en la organización política del país.
- Una persona detenida en una provincia debe ser entregada a las autoridades de otra que la reclame para juzgarla.
Artículo 9: Aduanas Nacionales
En Argentina, existen aduanas en las fronteras del país que:
- Controlan las mercaderías que entran y salen del país.
- Controlan a las personas que ingresan y salen del país.
- Cobran impuestos por los productos que entran y salen del país.
El Congreso Nacional es quien crea los impuestos que cobran las aduanas.
Artículo 10: Libre Tránsito de Mercaderías
Libre tránsito de mercaderías en el interior del país:
- Las mercaderías pueden trasladarse libremente en el interior del país.
- Las mercaderías pueden fabricarse en el país o importarse de otros países.
- No existen aduanas entre las provincias argentinas.
Artículo 11: Derechos de Tránsito
Las mercaderías y animales que se trasladan de una provincia a otra no pagan ningún impuesto.
Artículo 12: Libertad de Navegación
Libertad de navegación entre las provincias:
- Los barcos pueden navegar libremente entre las provincias.
- El Gobierno no puede obligar a los barcos que naveguen entre las provincias a:
- Entrar y parar en un puerto.
- Pagar impuestos.
Artículo 13: Formación de Nuevas Provincias
Formación de nuevas provincias:
- Una provincia nueva puede formarse de la unión o división de otras provincias.
- El Congreso Nacional debe estar de acuerdo con la formación de la nueva provincia.
Artículo 14: Derechos Civiles
Los habitantes de este país tienen derecho a:
- Trabajar.
- Navegar y comerciar.
- Hacer pedidos a los gobernantes.
- Transitar con libertad por el país.
- Entrar y salir del país.
- Permanecer en el país.
- Libertad de expresión.
- Asociarse para fines buenos y útiles.
- Elegir la religión.
- Enseñar y aprender.
Artículo 14 Bis: Derechos Sociales y Laborales
Derechos personales del trabajador:
Se le garantiza al trabajador en relación de dependencia:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas.
- Retribución justa; salario mínimo vital y móvil.
- Igual retribución por igual tarea.
- Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
- Protección contra el despido arbitrario y estabilidad del empleado público.
Derechos colectivos del trabajo:
De estos derechos pueden gozar aquellos gremios con mayor número de afiliados (personería gremial):
- Celebrar convenios colectivos de trabajo.
- Recurrir a la conciliación y el arbitraje.
- Derecho de huelga.
- Garantías de los representantes gremiales.
Derechos de la seguridad social atribuidos a la persona humana y a la familia:
Estos derechos constituyen una expresión de la justicia social. Es deber del Estado el cumplimiento de los mismos:
- Seguro social obligatorio.
- Jubilaciones y pensiones móviles.
- Protección integral de la familia.
- Compensación económica familiar.
- Acceso a la vivienda digna.
Artículo 15: Libertad
- Abolición de la esclavitud.
- Derecho a la privacidad personal y familiar.
- Derecho a la autodeterminación informática.
Artículo 16: Igualdad ante la Ley
- Todos los habitantes son iguales ante la ley.
- La igualdad es la base de los impuestos y las cargas públicas.
- Se eliminará la discriminación hacia la mujer en todos sus sentidos.
- Se evitarán las diferencias entre habitantes en cualquier nivel.
- Se prohíbe la discriminación por sexo en obras de salud y sociales.
Artículo 17: Propiedad y Derechos de Autor
La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella, salvo que lo disponga la ley o lo decida el gobierno por causa de bien común (expropiación). Todo autor o inventor es dueño de su obra por el tiempo que diga la ley.
Artículo 18: Garantías Procesales
- Nadie puede ser arrestado sin orden de un juez.
- No se puede establecer una condena sin juicio previo.
- Tenemos derecho a que un abogado nos defienda en un juicio.
- Nadie puede ingresar a nuestra casa sin nuestro permiso.
- Las cárceles no sirven para castigar a los presos, sino para darles seguridad.
Artículo 19: Derecho a la Intimidad
Este artículo contiene dos principios básicos: el de privacidad y el de legalidad. Nuestros actos privados no pueden ser juzgados a menos que ofendan:
- El orden público.
- El bien común.
- Los derechos de otras personas.
Artículo 20: Derechos de los Extranjeros
Los extranjeros que viven en el país tienen derecho a:
- Trabajar.
- Poseer bienes.
- Comerciar.
- Transitar con libertad por el territorio.
- Mantener su creencia religiosa.
- Casarse.
Pueden ser ciudadanos argentinos aquellos que:
- Vivan 2 años seguidos en el país o presten servicios al mismo.
Artículo 21: Defensa del País y la Constitución
Nuestro deber como argentinos es defender nuestro país y la Constitución. Las personas que eligieron ser argentinas no están obligadas a hacerlo.
Artículo 22: Gobierno de los Representantes
En nuestro país, solo pueden gobernar los representantes elegidos por el pueblo. Todo grupo de personas o fuerza armada que se rebele contra el gobierno, comete delito.
Artículo 23: Estado de Sitio
El estado de sitio es una emergencia política que busca preservar el sistema constitucional.
Artículo 24: Juicio por Jurados
El Poder Legislativo establece el juicio por jurados, que son ciudadanos sin formación jurídica. Los ciudadanos deciden la culpabilidad o inocencia del acusado, basándose en los hechos y no en los derechos que se aplican. Debe ser instituida, ya que es una legislación obligatoria por el Congreso.
Artículo 25: Fomento de la Inmigración
El Gobierno Federal fomenta la inmigración europea. No se puede restringir, limitar ni gravar con impuestos la entrada de los extranjeros al territorio argentino. Todo extranjero es bienvenido a nuestro país sin tener ninguna limitación durante su trayecto y objetivos.
Todos los derechos, garantías y principios reconocidos no pueden ser negados o alterados por ninguna ley que reglamente el gobierno. Esto implica una limitación de garantías al poder. Las declaraciones son formas de gobierno y los derechos son reconocidos por todos los seres humanos.
Artículo 29: Prohibición de Facultades Extraordinarias
El Congreso Nacional no puede conceder facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni tampoco otorgarles dimisiones o supremacía por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Nadie puede ser privado de la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Artículo 30: Reforma de la Constitución
La necesidad de reforma de la Constitución debe ser declarada por el Congreso. La Constitución puede reformarse de forma parcial o total. Nunca se pueden cambiar sus contenidos pétreos.
Artículo 31: Supremacía Constitucional
Contiene dos principios sustantivos del ordenamiento jurídico de la República Argentina:
- Supremacía constitucional por sobre todo orden jurídico argentino.
- Principio de jerarquía de las fuentes de derecho: Los tratados de jerarquía son superiores a las leyes.
Poder Legislativo
Artículo 44: Composición del Congreso Nacional
El Poder Legislativo en la República Argentina es ejercido por el Congreso Nacional, compuesto por dos cámaras:
- Cámara de Diputados, que representa directamente al pueblo argentino.
- Cámara de Senadores, que representa a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.
El equilibrio entre ambas es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal. El Congreso ejerce su función a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes. La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las que puede y debe legislar, así como sus limitaciones. Además, establece la relación entre los distintos poderes.
Artículos 45, 46, 47, 49: Cámara de Diputados
Conformación:
257 diputados. Representantes directamente elegidos por el pueblo, por medio de la elección directa a pluralidad de votos. El número de diputados por distrito será proporcional a su población (1 por cada 30.000 habitantes). Se realizará un censo, renovado cada 10 años, que permitirá al Congreso ajustar el número de diputados. El censo posibilitará aumentar la base expresada, pero no disminuirla.
Artículo 48: Requisitos para ser Diputado
- Tener al menos 25 años.
- Poseer 4 años de ciudadanía argentina.
- Haber nacido en la provincia por la que se postula, o haber residido en ella los dos años precedentes.
Artículo 51: Caso de Vacante en Diputados
El Gobierno de la provincia o de la Capital procede a una elección legal, mediante el voto, para obtener un nuevo miembro.
Artículo 52 y 53: Función de la Cámara de Diputados
- Le corresponde la iniciativa exclusiva de las leyes sobre las contribuciones y el reclutamiento de tropas.
- Es la única encargada de acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, ministros y miembros de la Corte Suprema, luego de haber tomado conocimiento de algún crimen común, delito en el ejercicio de sus funciones, mal desempeño o irresponsabilidad.
Artículo 62: Caso de Vacante en el Senado
Ante alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno al que corresponda deberá proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
Artículo 66: Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Cada Cámara hará su reglamento. Con dos tercios de votos, podrá corregir a cualquier miembro por desorden de conducta en su ejercicio; o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación; y hasta excluirlo de su seno. Bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir renuncias voluntarias.
Artículo 68: Inmunidad de Opinión de Legisladores
Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Artículo 69: Inmunidad de Arresto de Legisladores
Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el día de su cese, puede ser arrestado, excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Artículo 70: Proceso de Acusación de Legisladores
Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.